Calculadora de licencia por examen del estudiante trabajador (Art. 149 LCT)🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
El Artículo 149 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 consagra el derecho del estudiante trabajador a una licencia paga para rendir exámenes. La norma establece que el trabajador en relación de dependencia que cursa estudios sistemáticos en instituciones oficialmente reconocidas tiene derecho a 2 días corridos pagos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Esta licencia está diseñada para conciliar el trabajo con la formación académica, permitiendo al trabajador prepararse y presentarse a los exámenes sin afectar su sueldo. La licencia del Art. 149 LCT cubre estudios secundarios, terciarios, universitarios y de posgrado, siempre que se trate de instituciones oficialmente reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación, jurisdicción provincial o por organismos competentes. Esto incluye: universidades nacionales y privadas con reconocimiento de CONEAU, terciarios oficiales, secundarios para adultos (CENS, ESBA), institutos de formación docente, posgrados (especializaciones, maestrías, doctorados), y carreras técnicas reconocidas. NO están cubiertos cursos de capacitación corta, certificaciones privadas sin reconocimiento oficial, ni programas online de plataformas sin convalidación académica. La fórmula es simple: 2 días por examen × cantidad de exámenes (con tope de 5 exámenes = 10 días por año). Si el trabajador rinde el sexto examen del año, los días adicionales NO están cubiertos por LCT y debe negociar con el empleador. Los días son corridos (cuentan sábado, domingo y feriados) y se otorgan inmediatamente antes del examen (típicamente el día anterior y el día del examen). El trabajador debe avisar con anticipación y presentar al empleador, dentro de los 5 días posteriores, el certificado de examen rendido emitido por la institución educativa, con sello, firma del docente o de la secretaría académica. Algunos convenios mejoran la base de LCT. CCT 18/75 (Bancarios) otorga 3 días por examen y permite hasta 15 días anuales. CCT 130/75 (Comercio) sigue LCT (2 días por examen, 10 días anuales) pero permite mejoras locales por seccional. CCT 122/75 (Sanidad) prevé hasta 12 días anuales para residentes médicos. Estatutos universitarios específicos pueden otorgar días extra para tesis o exámenes finales especiales. La Ley 26.390 (2008) prohíbe el trabajo infantil y reforzó la protección del estudiante trabajador, especialmente menores de 18 años, garantizando los derechos del Art. 149 LCT.
Cuándo usar esta calculadora
- Sos universitario y trabajás en relación de dependencia: querés saber cuántos días tenés disponibles para rendir el último final del cuatrimestre.
- Cursás un terciario y ya usaste 6 días en mayo (3 exámenes): querés saber cuántos días más te quedan en el año calendario.
- Sos estudiante de posgrado (maestría) y tu empleador te pregunta si las defensas de tesis están cubiertas por el Art. 149.
- Trabajás en un banco (CCT 18/75) y querés verificar si los días por examen son 3 (convenio) en vez de 2 (LCT base).
- Sos jefe de RRHH y un empleado pidió 4 días seguidos para 2 exámenes: necesitás verificar si está dentro del tope anual.
- Cursás secundario para adultos (CENS) por la noche y querés saber si los exámenes de finales también están cubiertos por la licencia.
Ejemplo real: Estudiante de Universidad con 4 exámenes y sueldo $900.000
- Sueldo bruto mensual: $900.000.
- Exámenes en el año: 4 (estudiante regular cursando con 2 cuatrimestres).
- Exámenes ya tomados: 1 (rendió 1 final en marzo, usó 2 días).
- Cálculo del tope anual: 5 exámenes × 2 días = 10 días anuales (LCT).
- Días ya usados: 1 examen × 2 días = 2 días.
- Días remanentes: 10 - 2 = 8 días disponibles.
- Valor del día corrido: 900.000 ÷ 30 = $30.000.
- Valor de los 8 días remanentes: 8 × 30.000 = $240.000.
Casos resueltos
Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.
Caso 1: Estudiante de UBA con sueldo $1.000.000 y 5 exámenes en el año
Trabajador estudiante de la Universidad de Buenos Aires (UBA - oficialmente reconocida) con sueldo bruto $1.000.000. Tiene 5 finales programados en el año calendario: dos en julio y tres en diciembre.
- Tope anual LCT Art. 149: 5 exámenes × 2 días = 10 días por año
- Exámenes a rendir: 5 (dentro del tope LCT)
- Valor del día corrido: 1.000.000 ÷ 30 = $33.333
- Días totales cubiertos: 10 días corridos
- Total en pesos: 10 × 33.333 = $333.333
- Días por examen: 2 corridos (día previo + día del examen)
- Documentación: certificado de examen rendido por cada uno, presentado a RRHH dentro de los 5 días posteriores
Cómo funciona
6 min de lecturaQué es la licencia por examen del estudiante trabajador
La licencia del Art. 149 LCT es un permiso laboral pago que se otorga al trabajador en relación de dependencia que cursa estudios sistemáticos en instituciones oficialmente reconocidas. Permite ausentarse del trabajo para preparar y rendir exámenes, sin afectar el sueldo del mes. Es una de las licencias especiales de la LCT, junto con las del Art. 158 (matrimonio, fallecimiento, nacimiento).
El objetivo es conciliar trabajo y estudio, fomentando que los trabajadores puedan formarse académicamente sin tener que sacrificar parte de su sueldo o pedir permisos sin goce de haberes.
Cómo se calcula la licencia
Fórmula base LCT
Días por examen = 2 días corridos
Máximo anual = 10 días = 5 exámenesLos días son corridos (no hábiles): si tu examen es un lunes, los 2 días son el domingo y el lunes. Si es un sábado, son el viernes y el sábado. Si el examen cae en feriado o vacaciones colectivas, igual se descuenta del cómputo anual.
Tope de 10 días anuales
El Art. 149 LCT establece un máximo de 10 días por año calendario. Esto significa:
Estudios cubiertos por el Art. 149
La norma cubre estudios sistemáticos en instituciones oficialmente reconocidas:
| Tipo de estudio | Cubierto |
|---|---|
| Secundario (incluye CENS, ESBA, ENET) | Sí |
| Terciario oficial | Sí |
| Universitario (UBA, UNLP, USAL, UCA, etc.) | Sí |
| Posgrado (maestría, doctorado, especialización) | Sí |
| Carreras técnicas reconocidas | Sí |
| Cursos de capacitación corta | NO (no son estudios sistemáticos) |
| Certificaciones privadas sin reconocimiento oficial | NO |
| MOOC / cursos online sin convalidación | NO |
| Idiomas en instituto privado (sin convalidación) | Discutible (depende del CCT y RRHH) |
Para estar cubierto, la institución debe tener reconocimiento del Ministerio de Educación (jurisdicción nacional o provincial) o acreditación de CONEAU (universidades).
Mejoras por convenio colectivo
Algunos CCT mejoran la base LCT:
| CCT | Sector | Días por examen | Tope anual |
|---|---|---|---|
| CCT 18/75 | Bancarios | 3 días | 15 días |
| CCT 130/75 | Comercio | 2 días (= LCT) | 10 días |
| CCT 122/75 | Sanidad (residentes) | 2 días | 12 días |
| CCT 40/89 | Camioneros | 2 días (= LCT) | 10 días |
| CCT 277/96 | Aceiteros | 2 días | 12 días |
Verificá tu CCT antes de planificar exámenes.
Aviso al empleador y certificación
Antes del examen
1. Avisar con anticipación razonable (típico una semana antes), por correo electrónico o nota.
2. Indicar fecha exacta del examen, institución, materia y modalidad.
3. Coordinar con el jefe la cobertura de tareas durante los 2 días de ausencia.
Después del examen
1. Presentar certificado de examen rendido, emitido por la institución educativa.
2. El certificado debe contener: nombre de la materia, fecha del examen, sello de la institución y firma del docente o secretaría académica.
3. Plazo: dentro de los 5-10 días posteriores al examen. La LCT no fija un plazo específico pero la práctica laboral es 5 días hábiles.
4. Importante: NO importa si aprobaste o desaprobaste. La licencia se otorga por haber rendido, no por la nota. Si te ausentás y no rendís sin justificación válida, el empleador puede descontar los días.
Compatibilidad con vacaciones y otras licencias
La licencia del Art. 149 es independiente de las vacaciones anuales (Art. 150 LCT) y de las otras licencias del Art. 158 (matrimonio, fallecimiento). Podés usar las tres en el mismo año sin que se compensen entre sí.
No se puede encadenar arbitrariamente con vacaciones (las vacaciones requieren autorización del empleador y comunicación 45 días antes según Art. 154 LCT), pero la licencia por examen es automática ante el aviso del trabajador.
Cuando se exceden los 10 días anuales
Si tenés más de 5 exámenes en el año (típico estudiantes regulares de carrera larga), los días adicionales no están cubiertos por LCT. Opciones:
1. Negociar con el empleador: muchos jefes flexibilizan para no perder al trabajador.
2. Usar vacaciones: dejar las vacaciones para fines de cursada o exámenes finales.
3. Permiso sin goce de haberes: ausentarse sin cobrar esos días.
4. Compensar con horas extra: trabajar más durante semanas no críticas para tener días libres en finales.
5. Trabajo remoto o flexibilidad horaria si el empleador lo permite.
Errores comunes
1. Olvidar el tope anual: el máximo es 10 días por año, no 10 días por cuatrimestre. Si rendís 8 exámenes en el año, sólo 5 están cubiertos por LCT.
2. No presentar el certificado: sin el certificado de examen rendido, el empleador puede descontar los días del recibo (los considera ausencia injustificada).
3. Asumir que cursos cortos están cubiertos: no lo están. La norma exige estudios sistemáticos en instituciones oficialmente reconocidas.
4. Pedir días después del examen: la licencia se otorga antes o el día del examen, no después.
5. No avisar con anticipación: si avisás el mismo día, podés generar conflicto con tu jefe. Si bien no hay plazo legal mínimo, lo razonable es 5-7 días antes.
6. Confundir días corridos con hábiles: son corridos. Si el examen es un sábado, los 2 días son viernes y sábado.
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Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se mantiene con criterios documentados en nuestra política editorial y metodología. Los datos se contrastan con la LCT, Ley 26.390 y CCT sectoriales citados al pie.
Disclaimer: Los días son los mínimos por LCT. Tu CCT puede otorgar más días. Verificá con tu sindicato y, si te niegan la licencia, contactá con un abogado/a laboralista.
Actualización: las disposiciones de LCT son estables. Las mejoras por convenio se revisan en cada paritaria. La fecha de última revisión figura en el encabezado y en el sitemap XML.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días me dan por examen en el trabajo si soy estudiante universitario?
Según el Artículo 149 LCT, te corresponden 2 días corridos pagos por cada examen, con un máximo de 10 días por año calendario (es decir, 5 exámenes por año). Los días son corridos, no hábiles: si tu examen es un lunes, los 2 días son el domingo y el lunes. Para más de 5 exámenes en el año, los días adicionales NO están cubiertos por LCT y debés negociar con el empleador. Algunos convenios mejoran la base: el CCT 18/75 (Bancarios) otorga 3 días por examen y hasta 15 días anuales.
¿Qué tipos de estudios están cubiertos por la licencia del Art. 149?
Estudios sistemáticos en instituciones oficialmente reconocidas: secundario (incluye CENS, ESBA para adultos), terciario oficial, universitario (UBA, universidades privadas con reconocimiento CONEAU), posgrado (especialización, maestría, doctorado), carreras técnicas reconocidas, formación docente, e institutos de educación formal. NO están cubiertos: cursos de capacitación corta, certificaciones privadas sin reconocimiento, MOOC online sin convalidación académica, ni cursos de idiomas en institutos privados sin reconocimiento (estos últimos son discutibles y dependen del CCT y RRHH). El criterio clave: si el título o certificado vale ante el Ministerio de Educación, está cubierto.
¿Tengo que acreditar el examen rendido al empleador?
Sí, presentando un certificado de examen rendido emitido por la institución educativa. El certificado debe contener: nombre de la materia, fecha del examen, sello institucional y firma del docente o de la secretaría académica. Lo importante: no importa si aprobaste o desaprobaste. La licencia se otorga por haber rendido, no por la nota. Si te ausentaste pero no rendiste (ej: por enfermedad o decisión de último momento), el empleador puede descontar los días del recibo considerándolo ausencia injustificada. Plazo razonable de entrega: 5-10 días posteriores al examen. La LCT no fija un plazo estricto, pero la práctica laboral es 5 días hábiles.
¿Qué pasa si tengo más de 5 exámenes en el año calendario?
Los exámenes adicionales (a partir del sexto) NO están cubiertos por el Art. 149 LCT, que tope el régimen en 10 días anuales (5 exámenes × 2 días). Para los exámenes extra, las opciones son: (1) negociar con el empleador una licencia adicional pagada por gracia; (2) usar vacaciones acumuladas; (3) tomar permiso sin goce de haberes (no se cobran esos días pero conservás el puesto); (4) compensar con horas extra trabajando más en semanas sin exámenes; (5) modalidad de trabajo remoto o flexibilidad horaria si el puesto lo permite. Algunos convenios amplían el tope: CCT 18/75 (Bancarios) llega a 15 días anuales, CCT 122/75 (Sanidad) a 12 días para residentes médicos.
¿Los días por examen incluyen el día del examen o sólo el día previo?
Los 2 días incluyen el día del examen + el día anterior (o los 2 días anteriores si el examen es el primer día hábil de la semana). Son 2 días corridos (no hábiles). Ejemplos: examen un lunes → la licencia es domingo + lunes (2 días corridos); examen un viernes → la licencia es jueves + viernes; examen un sábado → la licencia es viernes + sábado. La lógica es darte tiempo para repasar y descansar antes del examen, no después. Algunas instituciones tienen exámenes de doble día (parcial primer día y final segundo día): en ese caso, podés pedir los 4 días (2 + 2) por ser dos eventos académicos separados, aunque algunos empleadores objetan.
¿La licencia por examen se acumula al año siguiente si no la uso?
No, no se acumula. El tope de 10 días es por año calendario (enero a diciembre). Si en diciembre te quedan 4 días sin usar, los perdés: no se transfieren al año siguiente, ni se compensan económicamente, ni se acumulan con los del próximo año. Esto difiere de las vacaciones que sí tienen acumulación regulada con plazos (Art. 164 LCT). La licencia por examen es de uso o pérdida dentro del año en curso. Por eso conviene planificar el calendario académico al inicio del año para distribuir los exámenes y aprovechar el tope completo.
¿El empleador me puede negar la licencia por examen?
No, salvo justa causa muy excepcional. La licencia del Art. 149 LCT es un derecho automático del trabajador estudiante. El empleador puede: (1) requerir aviso con anticipación razonable (típico 5-7 días); (2) pedir luego el certificado de examen rendido; (3) coordinar la cobertura del puesto durante los 2 días. Lo que no puede es negar la licencia ni condicionarla a la "productividad" o exigir compensación con horas extra. Si la negativa es abusiva y reiterada, configura incumplimiento contractual y habilita reclamos por daños, escalamiento al sindicato y al Ministerio de Trabajo. En casos extremos, puede considerarse injuria laboral (Art. 242 LCT) que habilita despido indirecto con derecho a indemnización completa.
¿La licencia por examen está pagada al 100% como el resto del sueldo?
Sí, al 100% del salario habitual. Los días de licencia paga generan: (1) sueldo completo según escala; (2) aportes del empleado (17%); (3) contribuciones patronales del empleador; (4) SAC (aguinaldo) proporcional; (5) Ganancias si el sueldo supera el MNI. Los días no se descuentan del recibo: están incluidos en el sueldo mensual habitual, igual que los días de fin de semana o feriados. Para el empleador, son base imponible de las contribuciones del Decreto 814/2001 + obra social + ART, igual que cualquier día trabajado.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
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Última revisión: 25 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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