Calculadora de licencia por examen del estudiante trabajador (Art. 149 LCT)
Calculá los días por examen del estudiante trabajador: 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año (Art. 149 LCT). Argentina 2026.
- Datos InfoLEG · junio de 2026
- Editado por Martín Rodríguez
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Cómo usar esta calculadora
El cálculo principal primero. La explicación necesaria, inmediatamente después.
Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).
La licencia del Art. 149 LCT cubre estudios secundarios, terciarios, universitarios y de posgrado, siempre que se trate de instituciones oficialmente reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación, jurisdicción provincial o por organismos competentes. Esto incluye: universidades nacionales y privadas con reconocimiento de CONEAU, terciarios oficiales, secundarios para adultos (CENS, ESBA), institutos de formación docente, posgrados (especializaciones, maestrías, doctorados), y carreras técnicas reconocidas. NO están cubiertos cursos de capacitación corta, certificaciones privadas sin reconocimiento oficial, ni programas online de plataformas sin convalidación académica.
La fórmula es simple: 2 días por examen × cantidad de exámenes (con tope de 5 exámenes = 10 días por año). Si el trabajador rinde el sexto examen del año, los días adicionales NO están cubiertos por LCT y debe negociar con el empleador. Los días son corridos (cuentan sábado, domingo y feriados) y se otorgan inmediatamente antes del examen (típicamente el día anterior y el día del examen). El trabajador debe avisar con anticipación y presentar al empleador, dentro de los 5 días posteriores, el certificado de examen rendido emitido por la institución educativa, con sello, firma del docente o de la secretaría académica.
Algunos convenios mejoran la base de LCT. CCT 18/75 (Bancarios) otorga 3 días por examen y permite hasta 15 días anuales. CCT 130/75 (Comercio) sigue LCT (2 días por examen, 10 días anuales) pero permite mejoras locales por seccional. CCT 122/75 (Sanidad) prevé hasta 12 días anuales para residentes médicos. Estatutos universitarios específicos pueden otorgar días extra para tesis o exámenes finales especiales. La Ley 26.390 (2008) prohíbe el trabajo infantil y reforzó la protección del estudiante trabajador, especialmente menores de 18 años, garantizando los derechos del Art. 149 LCT.
Cuándo usar esta calculadora
- Sos universitario y trabajás en relación de dependencia: querés saber cuántos días tenés disponibles para rendir el último final del cuatrimestre.
- Cursás un terciario y ya usaste 6 días en mayo (3 exámenes): querés saber cuántos días más te quedan en el año calendario.
- Sos estudiante de posgrado (maestría) y tu empleador te pregunta si las defensas de tesis están cubiertas por el Art. 149.
- Trabajás en un banco (CCT 18/75) y querés verificar si los días por examen son 3 (convenio) en vez de 2 (LCT base).
- Sos jefe de RRHH y un empleado pidió 4 días seguidos para 2 exámenes: necesitás verificar si está dentro del tope anual.
- Cursás secundario para adultos (CENS) por la noche y querés saber si los exámenes de finales también están cubiertos por la licencia.
- Sos becario doctoral con relación de dependencia y necesitás planificar el examen de doctorado/tesis.
- Sos abogado/a laboralista asesorando a cliente que tuvo descuento indebido por días de examen.
- Sos coordinador/a académico/a y querés informar a alumnos trabajadores sobre sus derechos LCT.
Licencia por examen según convenio colectivo (CCT)
| CCT | Sector | Días por examen | Tope anual |
|---|---|---|---|
| LCT Art. 149 (base) | Todos (sin CCT propio) | 2 días corridos | 10 días |
| CCT 18/75 | Bancarios | 3 días | 15 días |
| CCT 130/75 | Comercio | 2 días (= LCT) | 10 días |
| CCT 122/75 | Sanidad (residentes médicos) | 2 días | 12 días |
| CCT 40/89 | Camioneros | 2 días (= LCT) | 10 días |
| CCT 277/96 | Aceiteros | 2 días | 12 días |
Fuente: Ley 20.744 Art. 149 (InfoLEG) y convenios colectivos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (2026)
Cómo funciona
Qué es la licencia por examen del estudiante trabajador
La licencia del Art. 149 LCT es un permiso laboral pago que se otorga al trabajador en relación de dependencia que cursa estudios sistemáticos en instituciones oficialmente reconocidas. Permite ausentarse del trabajo para preparar y rendir exámenes, sin afectar el sueldo del mes. Es una de las licencias especiales de la LCT, junto con las del Art. 158 (matrimonio, fallecimiento, nacimiento).
El objetivo es conciliar trabajo y estudio, fomentando que los trabajadores puedan formarse académicamente sin tener que sacrificar parte de su sueldo o pedir permisos sin goce de haberes.
Cómo se calcula la licencia
Fórmula base LCT
Días por examen = 2 días corridos
Máximo anual = 10 días = 5 exámenesLos días son corridos (no hábiles): si tu examen es un lunes, los 2 días son el domingo y el lunes. Si es un sábado, son el viernes y el sábado. Si el examen cae en feriado o vacaciones colectivas, igual se descuenta del cómputo anual.
Tope de 10 días anuales
El Art. 149 LCT establece un máximo de 10 días por año calendario. Esto significa:
Estudios cubiertos por el Art. 149
La norma cubre estudios sistemáticos en instituciones oficialmente reconocidas:
| Tipo de estudio | Cubierto |
|---|---|
| Secundario (incluye CENS, ESBA, ENET) | Sí |
| Terciario oficial | Sí |
| Universitario (UBA, UNLP, USAL, UCA, etc.) | Sí |
| Posgrado (maestría, doctorado, especialización) | Sí |
| Carreras técnicas reconocidas | Sí |
| Cursos de capacitación corta | NO (no son estudios sistemáticos) |
| Certificaciones privadas sin reconocimiento oficial | NO |
| MOOC / cursos online sin convalidación | NO |
| Idiomas en instituto privado (sin convalidación) | Discutible (depende del CCT y RRHH) |
Para estar cubierto, la institución debe tener reconocimiento del Ministerio de Educación (jurisdicción nacional o provincial) o acreditación de CONEAU (universidades).
Mejoras por convenio colectivo
Algunos CCT mejoran la base LCT:
Verificá tu CCT antes de planificar exámenes.
Aviso al empleador y certificación
Antes del examen
1. Avisar con anticipación razonable (típico una semana antes), por correo electrónico o nota.
2. Indicar fecha exacta del examen, institución, materia y modalidad.
3. Coordinar con el jefe la cobertura de tareas durante los 2 días de ausencia.
Después del examen
1. Presentar certificado de examen rendido, emitido por la institución educativa.
2. El certificado debe contener: nombre de la materia, fecha del examen, sello de la institución y firma del docente o secretaría académica.
3. Plazo: dentro de los 5-10 días posteriores al examen. La LCT no fija un plazo específico pero la práctica laboral es 5 días hábiles.
4. Importante: NO importa si aprobaste o desaprobaste. La licencia se otorga por haber rendido, no por la nota. Si te ausentás y no rendís sin justificación válida, el empleador puede descontar los días.
Compatibilidad con vacaciones y otras licencias
La licencia del Art. 149 es independiente de las vacaciones anuales (Art. 150 LCT) y de las otras licencias del Art. 158 (matrimonio, fallecimiento). Podés usar las tres en el mismo año sin que se compensen entre sí.
No se puede encadenar arbitrariamente con vacaciones (las vacaciones requieren autorización del empleador y comunicación 45 días antes según Art. 154 LCT), pero la licencia por examen es automática ante el aviso del trabajador.
Cuando se exceden los 10 días anuales
Si tenés más de 5 exámenes en el año (típico estudiantes regulares de carrera larga), los días adicionales no están cubiertos por LCT. Opciones:
1. Negociar con el empleador: muchos jefes flexibilizan para no perder al trabajador.
2. Usar vacaciones: dejar las vacaciones para fines de cursada o exámenes finales.
3. Permiso sin goce de haberes: ausentarse sin cobrar esos días.
4. Compensar con horas extra: trabajar más durante semanas no críticas para tener días libres en finales.
5. Trabajo remoto o flexibilidad horaria si el empleador lo permite.
Errores comunes
1. Olvidar el tope anual: el máximo es 10 días por año, no 10 días por cuatrimestre. Si rendís 8 exámenes en el año, sólo 5 están cubiertos por LCT.
2. No presentar el certificado: sin el certificado de examen rendido, el empleador puede descontar los días del recibo (los considera ausencia injustificada).
3. Asumir que cursos cortos están cubiertos: no lo están. La norma exige estudios sistemáticos en instituciones oficialmente reconocidas.
4. Pedir días después del examen: la licencia se otorga antes o el día del examen, no después.
5. No avisar con anticipación: si avisás el mismo día, podés generar conflicto con tu jefe. Si bien no hay plazo legal mínimo, lo razonable es 5-7 días antes.
6. Confundir días corridos con hábiles: son corridos. Si el examen es un sábado, los 2 días son viernes y sábado.
Ejemplo real: Estudiante de Universidad con 4 exámenes y sueldo $900.000
Casos resueltos
Caso 1: Estudiante de UBA con sueldo $1.000.000 y 5 exámenes en el año
Trabajador estudiante de la Universidad de Buenos Aires (UBA - oficialmente reconocida) con sueldo bruto $1.000.000. Tiene 5 finales programados en el año calendario: dos en julio y tres en diciembre.
Caso 2: Bancario CCT 18/75 con sueldo $1.500.000 y 4 exámenes en el año
Empleado de banco bajo CCT 18/75 (Bancarios) cursando carrera universitaria. El CCT mejora la base LCT a 3 días por examen y tope de 15 días anuales.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días me dan por examen en el trabajo si soy estudiante universitario?
¿Qué tipos de estudios están cubiertos por la licencia del Art. 149?
¿Tengo que acreditar el examen rendido al empleador?
¿Qué pasa si tengo más de 5 exámenes en el año calendario?
¿Los días por examen incluyen el día del examen o sólo el día previo?
¿La licencia por examen se acumula al año siguiente si no la uso?
¿El empleador me puede negar la licencia por examen?
¿La licencia por examen está pagada al 100% como el resto del sueldo?
¿Las defensas de tesis o coloquios de posgrado también cuentan como exámenes?
¿Sirven los exámenes virtuales (online) para esta licencia?
¿Qué pasa si recursé una materia y rendí el examen 2 veces en el mismo año?
Fuentes y referencias
- Ley 20.744 (LCT) art. 149 — Licencia por examen del trabajador estudiante — InfoLEG (1976-05-21)
- Ley 26.390 — Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente — InfoLEG (2008-06-25)
- Ministerio de Educación de la Nación — Instituciones y títulos oficialmente reconocidos — Ministerio de Educación (2026-01-01)
Metodología y confianza
Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra Ley 20.744 (LCT) art. 149 — Licencia por examen del trabajador estudiante, según nuestra política editorial y metodología.
Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Rodríguez, M. (2026). Calculadora de licencia por examen del estudiante trabajador (Art. 149 LCT). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-licencia-examen-estudiante-trabajador-art-149-lct
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