Finanzas

Calculadora de licencia por examen del estudiante trabajador (Art. 149 LCT)

Calculá los días por examen del estudiante trabajador: 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año (Art. 149 LCT). Argentina 2026.

  • Datos InfoLEG · junio de 2026
  • Editado por
  • Cálculo privado en tu dispositivo
Proponer mejora
Dólar oficial$1.510blue$1.510Inflación interanual33,2%SMVM$372.400Valores BCRA →
Calculadora Gratis · Privada
$
¿Tenés una web? Incrustá esta calculadora gratis Gratis — copiá el código y pegalo en tu web Embeber en tu sitio
<iframe src="https://hacecuentas.com/embed/calculadora-licencia-examen-estudiante-trabajador-art-149-lct" width="100%" height="560" style="border:1px solid #e2e8f0;border-radius:12px;max-width:720px" loading="lazy" title="Calculadora de licencia por examen del estudiante trabajador (Art. 149 LCT)"></iframe>
<p style="font-size:13px;text-align:center;margin:8px 0">Powered by <a href="https://hacecuentas.com" target="_blank" rel="noopener sponsored">Hacé Cuentas</a> — <a href="https://hacecuentas.com/calculadora-licencia-examen-estudiante-trabajador-art-149-lct" target="_blank" rel="noopener sponsored">Calculadora de licencia por examen del estudiante trabajador (Art. 149 LCT)</a></p>
Ver preview →

Pegalo en tu sitio. Dejá el link de crédito — gracias por compartir. Más widgets →

¿Querés cambiar algo?Editá cualquier dato y volvé a calcular.
Resultado al instanteSe recalcula en tu navegador, sin recargar la página.
Rápida y transparente

Cómo usar esta calculadora

El cálculo principal primero. La explicación necesaria, inmediatamente después.

Paso a paso
01
Ingresá tu sueldo bruto mensualIngresá la remuneración bruta mensual habitual (ej: $900000). Se usa para calcular el valor del día corrido (sueldo / 30).
02
Indicá cuántos exámenes vas a rendir este añoCantidad total de exámenes proyectados en el año calendario. LCT cubre hasta 5 exámenes (10 días). Más de eso, hay que negociar.
03
Indicá cuántos exámenes ya rendisteCantidad de exámenes ya rendidos con licencia tomada este año. Por defecto es 0. Sirve para calcular días remanentes del tope anual.

Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

El Artículo 149 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 consagra el derecho del estudiante trabajador a una licencia paga para rendir exámenes. La norma establece que el trabajador en relación de dependencia que cursa estudios sistemáticos en instituciones oficialmente reconocidas tiene derecho a 2 días corridos pagos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Esta licencia está diseñada para conciliar el trabajo con la formación académica, permitiendo al trabajador prepararse y presentarse a los exámenes sin afectar su sueldo.

La licencia del Art. 149 LCT cubre estudios secundarios, terciarios, universitarios y de posgrado, siempre que se trate de instituciones oficialmente reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación, jurisdicción provincial o por organismos competentes. Esto incluye: universidades nacionales y privadas con reconocimiento de CONEAU, terciarios oficiales, secundarios para adultos (CENS, ESBA), institutos de formación docente, posgrados (especializaciones, maestrías, doctorados), y carreras técnicas reconocidas. NO están cubiertos cursos de capacitación corta, certificaciones privadas sin reconocimiento oficial, ni programas online de plataformas sin convalidación académica.

La fórmula es simple: 2 días por examen × cantidad de exámenes (con tope de 5 exámenes = 10 días por año). Si el trabajador rinde el sexto examen del año, los días adicionales NO están cubiertos por LCT y debe negociar con el empleador. Los días son corridos (cuentan sábado, domingo y feriados) y se otorgan inmediatamente antes del examen (típicamente el día anterior y el día del examen). El trabajador debe avisar con anticipación y presentar al empleador, dentro de los 5 días posteriores, el certificado de examen rendido emitido por la institución educativa, con sello, firma del docente o de la secretaría académica.

Algunos convenios mejoran la base de LCT. CCT 18/75 (Bancarios) otorga 3 días por examen y permite hasta 15 días anuales. CCT 130/75 (Comercio) sigue LCT (2 días por examen, 10 días anuales) pero permite mejoras locales por seccional. CCT 122/75 (Sanidad) prevé hasta 12 días anuales para residentes médicos. Estatutos universitarios específicos pueden otorgar días extra para tesis o exámenes finales especiales. La Ley 26.390 (2008) prohíbe el trabajo infantil y reforzó la protección del estudiante trabajador, especialmente menores de 18 años, garantizando los derechos del Art. 149 LCT.

Cuándo usar esta calculadora

  • Sos universitario y trabajás en relación de dependencia: querés saber cuántos días tenés disponibles para rendir el último final del cuatrimestre.
  • Cursás un terciario y ya usaste 6 días en mayo (3 exámenes): querés saber cuántos días más te quedan en el año calendario.
  • Sos estudiante de posgrado (maestría) y tu empleador te pregunta si las defensas de tesis están cubiertas por el Art. 149.
  • Trabajás en un banco (CCT 18/75) y querés verificar si los días por examen son 3 (convenio) en vez de 2 (LCT base).
  • Sos jefe de RRHH y un empleado pidió 4 días seguidos para 2 exámenes: necesitás verificar si está dentro del tope anual.
  • Cursás secundario para adultos (CENS) por la noche y querés saber si los exámenes de finales también están cubiertos por la licencia.
  • Sos becario doctoral con relación de dependencia y necesitás planificar el examen de doctorado/tesis.
  • Sos abogado/a laboralista asesorando a cliente que tuvo descuento indebido por días de examen.
  • Sos coordinador/a académico/a y querés informar a alumnos trabajadores sobre sus derechos LCT.

Licencia por examen según convenio colectivo (CCT)

CCTSectorDías por examenTope anual
LCT Art. 149 (base)Todos (sin CCT propio)2 días corridos10 días
CCT 18/75Bancarios3 días15 días
CCT 130/75Comercio2 días (= LCT)10 días
CCT 122/75Sanidad (residentes médicos)2 días12 días
CCT 40/89Camioneros2 días (= LCT)10 días
CCT 277/96Aceiteros2 días12 días

Fuente: Ley 20.744 Art. 149 (InfoLEG) y convenios colectivos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (2026)

Cómo funciona

Qué es la licencia por examen del estudiante trabajador

La licencia del Art. 149 LCT es un permiso laboral pago que se otorga al trabajador en relación de dependencia que cursa estudios sistemáticos en instituciones oficialmente reconocidas. Permite ausentarse del trabajo para preparar y rendir exámenes, sin afectar el sueldo del mes. Es una de las licencias especiales de la LCT, junto con las del Art. 158 (matrimonio, fallecimiento, nacimiento).

El objetivo es conciliar trabajo y estudio, fomentando que los trabajadores puedan formarse académicamente sin tener que sacrificar parte de su sueldo o pedir permisos sin goce de haberes.

Cómo se calcula la licencia

Fórmula base LCT

Días por examen = 2 días corridos
Máximo anual = 10 días = 5 exámenes

Los días son corridos (no hábiles): si tu examen es un lunes, los 2 días son el domingo y el lunes. Si es un sábado, son el viernes y el sábado. Si el examen cae en feriado o vacaciones colectivas, igual se descuenta del cómputo anual.

Tope de 10 días anuales

El Art. 149 LCT establece un máximo de 10 días por año calendario. Esto significa:

  • Si rendís 5 exámenes: usás los 10 días completos.

  • Si rendís 6 o más exámenes: los días extra NO están cubiertos por LCT y debés negociar con el empleador (típico: usar vacaciones, permiso sin goce, compensar con horas extra).

  • El año calendario va de enero a diciembre. Los días NO se acumulan ni se trasladan al año siguiente. Si en diciembre te quedan 4 días sin usar, los perdés.
  • Estudios cubiertos por el Art. 149

    La norma cubre estudios sistemáticos en instituciones oficialmente reconocidas:

    Tipo de estudioCubierto
    Secundario (incluye CENS, ESBA, ENET)
    Terciario oficial
    Universitario (UBA, UNLP, USAL, UCA, etc.)
    Posgrado (maestría, doctorado, especialización)
    Carreras técnicas reconocidas
    Cursos de capacitación cortaNO (no son estudios sistemáticos)
    Certificaciones privadas sin reconocimiento oficialNO
    MOOC / cursos online sin convalidaciónNO
    Idiomas en instituto privado (sin convalidación)Discutible (depende del CCT y RRHH)

    Para estar cubierto, la institución debe tener reconocimiento del Ministerio de Educación (jurisdicción nacional o provincial) o acreditación de CONEAU (universidades).

    Mejoras por convenio colectivo

    Algunos CCT mejoran la base LCT:

    Verificá tu CCT antes de planificar exámenes.

    Aviso al empleador y certificación

    Antes del examen

    1. Avisar con anticipación razonable (típico una semana antes), por correo electrónico o nota.
    2. Indicar fecha exacta del examen, institución, materia y modalidad.
    3. Coordinar con el jefe la cobertura de tareas durante los 2 días de ausencia.

    Después del examen

    1. Presentar certificado de examen rendido, emitido por la institución educativa.
    2. El certificado debe contener: nombre de la materia, fecha del examen, sello de la institución y firma del docente o secretaría académica.
    3. Plazo: dentro de los 5-10 días posteriores al examen. La LCT no fija un plazo específico pero la práctica laboral es 5 días hábiles.
    4. Importante: NO importa si aprobaste o desaprobaste. La licencia se otorga por haber rendido, no por la nota. Si te ausentás y no rendís sin justificación válida, el empleador puede descontar los días.

    Compatibilidad con vacaciones y otras licencias

    La licencia del Art. 149 es independiente de las vacaciones anuales (Art. 150 LCT) y de las otras licencias del Art. 158 (matrimonio, fallecimiento). Podés usar las tres en el mismo año sin que se compensen entre sí.

    No se puede encadenar arbitrariamente con vacaciones (las vacaciones requieren autorización del empleador y comunicación 45 días antes según Art. 154 LCT), pero la licencia por examen es automática ante el aviso del trabajador.

    Cuando se exceden los 10 días anuales

    Si tenés más de 5 exámenes en el año (típico estudiantes regulares de carrera larga), los días adicionales no están cubiertos por LCT. Opciones:

    1. Negociar con el empleador: muchos jefes flexibilizan para no perder al trabajador.
    2. Usar vacaciones: dejar las vacaciones para fines de cursada o exámenes finales.
    3. Permiso sin goce de haberes: ausentarse sin cobrar esos días.
    4. Compensar con horas extra: trabajar más durante semanas no críticas para tener días libres en finales.
    5. Trabajo remoto o flexibilidad horaria si el empleador lo permite.

    Errores comunes

    1. Olvidar el tope anual: el máximo es 10 días por año, no 10 días por cuatrimestre. Si rendís 8 exámenes en el año, sólo 5 están cubiertos por LCT.
    2. No presentar el certificado: sin el certificado de examen rendido, el empleador puede descontar los días del recibo (los considera ausencia injustificada).
    3. Asumir que cursos cortos están cubiertos: no lo están. La norma exige estudios sistemáticos en instituciones oficialmente reconocidas.
    4. Pedir días después del examen: la licencia se otorga antes o el día del examen, no después.
    5. No avisar con anticipación: si avisás el mismo día, podés generar conflicto con tu jefe. Si bien no hay plazo legal mínimo, lo razonable es 5-7 días antes.
    6. Confundir días corridos con hábiles: son corridos. Si el examen es un sábado, los 2 días son viernes y sábado.

    Ejemplo real: Estudiante de Universidad con 4 exámenes y sueldo $900.000

    Sueldo bruto mensual: $900.000.
    Exámenes en el año: 4 (estudiante regular cursando con 2 cuatrimestres).
    Exámenes ya tomados: 1 (rendió 1 final en marzo, usó 2 días).
    Cálculo del tope anual: 5 exámenes × 2 días = 10 días anuales (LCT).
    Días ya usados: 1 examen × 2 días = 2 días.
    Días remanentes: 10 - 2 = 8 días disponibles.
    Valor del día corrido: 900.000 ÷ 30 = $30.000.
    Valor de los 8 días remanentes: 8 × 30.000 = $240.000.
    El estudiante tiene 8 días disponibles para los próximos 3 exámenes del año. Si rinde los 3 restantes en orden (6 días más), le quedan 2 días sobrantes que pierde al fin del año calendario (no son acumulables al año siguiente). El sueldo durante los días de examen NO se descuenta del recibo mensual.

    Casos resueltos

    Caso 1: Estudiante de UBA con sueldo $1.000.000 y 5 exámenes en el año

    Trabajador estudiante de la Universidad de Buenos Aires (UBA - oficialmente reconocida) con sueldo bruto $1.000.000. Tiene 5 finales programados en el año calendario: dos en julio y tres en diciembre.

    Tope anual LCT Art. 149: 5 exámenes × 2 días = 10 días por año
    Exámenes a rendir: 5 (dentro del tope LCT)
    Valor del día corrido: 1.000.000 ÷ 30 = $33.333
    Días totales cubiertos: 10 días corridos
    Total en pesos: 10 × 33.333 = $333.333
    Días por examen: 2 corridos (día previo + día del examen)
    Documentación: certificado de examen rendido por cada uno, presentado a RRHH dentro de los 5 días posteriores
    El estudiante usa exactamente los 10 días del tope anual LCT. No se descuenta nada del recibo: cobra los sueldos completos durante los meses de exámenes. Si necesitara un 6to examen, debería negociar permiso sin goce, usar vacaciones o compensar con horas extra. El certificado de examen rendido es indispensable: sin él, el empleador puede descontar como ausencia injustificada.

    Caso 2: Bancario CCT 18/75 con sueldo $1.500.000 y 4 exámenes en el año

    Empleado de banco bajo CCT 18/75 (Bancarios) cursando carrera universitaria. El CCT mejora la base LCT a 3 días por examen y tope de 15 días anuales.

    Tope anual CCT 18/75: 5 exámenes × 3 días = 15 días por año (vs 10 en LCT)
    Exámenes a rendir: 4
    Días totales que usaría: 4 × 3 = 12 días
    Valor del día corrido: 1.500.000 ÷ 30 = $50.000
    Monto bruto cubierto: 12 × 50.000 = $600.000
    Documentación: certificado por cada examen + aviso anticipado a RRHH bancario
    El bancario obtiene 50% más días que un empleado bajo LCT pura. Le quedan 3 días remanentes en el año para un eventual 5to examen. El sueldo del mes no se descuenta. Si trabajara bajo Comercio (CCT 130/75 que sigue LCT), tendría sólo 8 días (4 × 2) y le quedarían 2 días remanentes.
    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero individualizado. Antes de tomar decisiones con impacto, consultá con un asesor financiero registrado en la CNV o contador público matriculado.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos días me dan por examen en el trabajo si soy estudiante universitario?
    Según el Artículo 149 LCT, te corresponden 2 días corridos pagos por cada examen, con un máximo de 10 días por año calendario (es decir, 5 exámenes por año). Los días son corridos, no hábiles: si tu examen es un lunes, los 2 días son el domingo y el lunes. Para más de 5 exámenes en el año, los días adicionales NO están cubiertos por LCT y debés negociar con el empleador. Algunos convenios mejoran la base: el CCT 18/75 (Bancarios) otorga 3 días por examen y hasta 15 días anuales.
    ¿Qué tipos de estudios están cubiertos por la licencia del Art. 149?
    Estudios sistemáticos en instituciones oficialmente reconocidas: secundario (incluye CENS, ESBA para adultos), terciario oficial, universitario (UBA, universidades privadas con reconocimiento CONEAU), posgrado (especialización, maestría, doctorado), carreras técnicas reconocidas, formación docente, e institutos de educación formal. NO están cubiertos: cursos de capacitación corta, certificaciones privadas sin reconocimiento, MOOC online sin convalidación académica, ni cursos de idiomas en institutos privados sin reconocimiento (estos últimos son discutibles y dependen del CCT y RRHH). El criterio clave: si el título o certificado vale ante el Ministerio de Educación, está cubierto.
    ¿Tengo que acreditar el examen rendido al empleador?
    Sí, presentando un certificado de examen rendido emitido por la institución educativa. El certificado debe contener: nombre de la materia, fecha del examen, sello institucional y firma del docente o de la secretaría académica. Lo importante: no importa si aprobaste o desaprobaste. La licencia se otorga por haber rendido, no por la nota. Si te ausentaste pero no rendiste (ej: por enfermedad o decisión de último momento), el empleador puede descontar los días del recibo considerándolo ausencia injustificada. Plazo razonable de entrega: 5-10 días posteriores al examen. La LCT no fija un plazo estricto, pero la práctica laboral es 5 días hábiles.
    ¿Qué pasa si tengo más de 5 exámenes en el año calendario?
    Los exámenes adicionales (a partir del sexto) NO están cubiertos por el Art. 149 LCT, que tope el régimen en 10 días anuales (5 exámenes × 2 días). Para los exámenes extra, las opciones son: (1) negociar con el empleador una licencia adicional pagada por gracia; (2) usar vacaciones acumuladas; (3) tomar permiso sin goce de haberes (no se cobran esos días pero conservás el puesto); (4) compensar con horas extra trabajando más en semanas sin exámenes; (5) modalidad de trabajo remoto o flexibilidad horaria si el puesto lo permite. Algunos convenios amplían el tope: CCT 18/75 (Bancarios) llega a 15 días anuales, CCT 122/75 (Sanidad) a 12 días para residentes médicos.
    ¿Los días por examen incluyen el día del examen o sólo el día previo?
    Los 2 días incluyen el día del examen + el día anterior (o los 2 días anteriores si el examen es el primer día hábil de la semana). Son 2 días corridos (no hábiles). Ejemplos: examen un lunes → la licencia es domingo + lunes (2 días corridos); examen un viernes → la licencia es jueves + viernes; examen un sábado → la licencia es viernes + sábado. La lógica es darte tiempo para repasar y descansar antes del examen, no después. Algunas instituciones tienen exámenes de doble día (parcial primer día y final segundo día): en ese caso, podés pedir los 4 días (2 + 2) por ser dos eventos académicos separados, aunque algunos empleadores objetan.
    ¿La licencia por examen se acumula al año siguiente si no la uso?
    No, no se acumula. El tope de 10 días es por año calendario (enero a diciembre). Si en diciembre te quedan 4 días sin usar, los perdés: no se transfieren al año siguiente, ni se compensan económicamente, ni se acumulan con los del próximo año. Esto difiere de las vacaciones que sí tienen acumulación regulada con plazos (Art. 164 LCT). La licencia por examen es de uso o pérdida dentro del año en curso. Por eso conviene planificar el calendario académico al inicio del año para distribuir los exámenes y aprovechar el tope completo.
    ¿El empleador me puede negar la licencia por examen?
    No, salvo justa causa muy excepcional. La licencia del Art. 149 LCT es un derecho automático del trabajador estudiante. El empleador puede: (1) requerir aviso con anticipación razonable (típico 5-7 días); (2) pedir luego el certificado de examen rendido; (3) coordinar la cobertura del puesto durante los 2 días. Lo que no puede es negar la licencia ni condicionarla a la "productividad" o exigir compensación con horas extra. Si la negativa es abusiva y reiterada, configura incumplimiento contractual y habilita reclamos por daños, escalamiento al sindicato y al Ministerio de Trabajo. En casos extremos, puede considerarse injuria laboral (Art. 242 LCT) que habilita despido indirecto con derecho a indemnización completa.
    ¿La licencia por examen está pagada al 100% como el resto del sueldo?
    Sí, al 100% del salario habitual. Los días de licencia paga generan: (1) sueldo completo según escala; (2) aportes del empleado (17%); (3) contribuciones patronales del empleador; (4) SAC (aguinaldo) proporcional; (5) Ganancias si el sueldo supera el MNI. Los días no se descuentan del recibo: están incluidos en el sueldo mensual habitual, igual que los días de fin de semana o feriados. Para el empleador, son base imponible de las contribuciones del Decreto 814/2001 + obra social + ART, igual que cualquier día trabajado.
    ¿Las defensas de tesis o coloquios de posgrado también cuentan como exámenes?
    Sí, plenamente. La defensa de tesis de maestría, doctorado o trabajo final de posgrado se considera examen a efectos del Art. 149 LCT, siempre que el posgrado esté reconocido por CONEAU. Si la defensa demanda preparación previa de varias semanas (presentación, ensayo, ajustes), podés intentar negociar más días con el empleador como permiso adicional, pero la cobertura LCT son los 2 días corridos clásicos.
    ¿Sirven los exámenes virtuales (online) para esta licencia?
    Sí, si los rinde una institución oficialmente reconocida. Lo que importa es que el examen sea formal y emitan certificado válido. Muchas universidades adoptaron modalidad virtual o híbrida pospandemia. Los empleadores no pueden negar la licencia por el formato (presencial vs online). Lo único exigible es el certificado emitido por la secretaría académica.
    ¿Qué pasa si recursé una materia y rendí el examen 2 veces en el mismo año?
    Cada presentación cuenta como un examen a efectos del Art. 149. Si rendiste y desaprobaste en julio (uso 2 días), y volviste a rendir en diciembre la misma materia (uso 2 días más), son 4 días totales del tope anual. La norma no penaliza la recursada o la presentación múltiple; solo aplica el tope global de 5 exámenes/10 días.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra Ley 20.744 (LCT) art. 149 — Licencia por examen del trabajador estudiante, según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de licencia por examen del estudiante trabajador (Art. 149 LCT). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-licencia-examen-estudiante-trabajador-art-149-lct

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

    ✉️ Reportar un error en esta calculadora