Calculadora de aportes patronales y cargas sociales del empleador🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
Las contribuciones patronales en Argentina están reguladas por el Decreto 814/2001 (con modificaciones de la Ley 27.430 y posteriores) y reglamentadas mediante resoluciones generales de ARCA (ex-AFIP). El empleador paga sobre la remuneración bruta una alícuota global que ronda el 22% al 25% según la actividad, más la cobertura de ART (variable según el riesgo) y la cuota de obra social. Esta calculadora estima el costo laboral total que asume la empresa por tener un empleado registrado, distinguiendo SIPA (jubilación), INSSJP (PAMI), Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares, ART y obra social. Desde el Decreto 814/2001, el régimen distingue dos grandes grupos de empleadores: los del inciso a (grandes empresas comerciales y de servicios con facturación superior al tope PyME) que tributan el 20,4% sobre la masa salarial en concepto de aportes unificados, y los del inciso b (resto: PyMEs, industria, agro, servicios chicos) que tributan el 18%. A esos porcentajes se suma la obra social (6% empleador) y la ART, que es contratada directamente por la empresa con una aseguradora privada habilitada por la SRT. El mínimo no imponible establecido por la Ley 27.430 (Art. 4°) permite descontar un monto fijo de la base imponible de las contribuciones SIPA, INSSJP, FNE y AAFF (no afecta obra social ni ART). Para 2026 ese MNI ronda los $17.500 por trabajador (ajustable por RIPTE). En esta calculadora trabajamos con el cálculo simple sobre el bruto total para facilitar la estimación, pero tené en cuenta que el costo real puede ser levemente inferior si tu liquidador aplica el MNI. Los aportes del empleado son adicionales y se descuentan de su recibo: 11% jubilación + 3% PAMI + 3% obra social = 17% del sueldo bruto. La calculadora también muestra el sueldo neto del trabajador para que puedas ver el panorama completo: cuánto sale del bolsillo de la empresa vs cuánto llega al bolsillo del empleado. El gap entre ambos (la "cuña fiscal" argentina) es uno de los más altos de América Latina y suele superar el 40% del costo total.
Cuándo usar esta calculadora
- Sos dueño de una PyME y querés saber cuánto sale realmente contratar un empleado en blanco antes de firmar el contrato.
- Estás armando el presupuesto anual de RRHH y necesitás el costo laboral total cargado para 12 empleados.
- Sos contador y un cliente te pregunta cuánto sumar al sueldo bruto para estimar la masa salarial cargada del mes.
- Tu socio te quiere convencer de pagar en negro y querés ver la diferencia exacta entre lo que pagás y lo que recibe el empleado.
- Estás evaluando un retiro voluntario y querés ver cuánto te ahorrás en cargas sociales al reemplazar al empleado.
- Sos freelance y te ofrecieron pasarte a relación de dependencia: querés saber cuánto le cuesta a la empresa para negociar el bruto.
Ejemplo real: Empleado de comercio con sueldo bruto $1.500.000
- Sueldo bruto del recibo: $1.500.000.
- Actividad: comercio (Decreto 814 inciso a → 20,4% de contribuciones unificadas).
- SIPA + INSSJP + FNE + AAFF = 20,4% × 1.500.000 = $306.000.
- Obra social empleador = 6% × 1.500.000 = $90.000.
- ART (riesgo medio, 2,5%) = 2,5% × 1.500.000 = $37.500.
- Total contribuciones patronales = 306.000 + 90.000 + 37.500 = $433.500 (28,9% del bruto).
- Costo total empresa = 1.500.000 + 433.500 = $1.933.500.
- Aportes empleado (descontados del recibo) = 17% × 1.500.000 = $255.000.
- Neto que cobra el trabajador ≈ $1.245.000 (sin contar Ganancias si supera el MNI).
Casos resueltos
Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.
Caso 1: PyME industrial con sueldo bruto $1.200.000 y ART riesgo medio
Industria PyME con certificado MiPyME (Dec. 814 inc. b → 18%). ART contratada con alícuota promedio 3%. Trabajador con sueldo bruto $1.200.000.
- Contribuciones unificadas (Dec. 814 inc. b): 18% × 1.200.000 = $216.000 (SIPA 10,77% + INSSJP 1,5% + FNE 0,89% + AAFF 4,44%)
- Obra social empleador (Ley 23.660): 6% × 1.200.000 = $72.000
- ART (riesgo medio aprox 3%): 3% × 1.200.000 = $36.000
- Total contribuciones patronales: 216.000 + 72.000 + 36.000 = $324.000 (27% del bruto)
- Costo total empresa: 1.200.000 + 324.000 = $1.524.000
- Aportes del empleado (descontados del recibo): 17% × 1.200.000 = $204.000
- Neto en mano del trabajador (sin Ganancias): 1.200.000 - 204.000 = $996.000
Cómo funciona
4 min de lecturaQué son los aportes patronales en Argentina
Las contribuciones de la seguridad social son los pagos obligatorios que hace el empleador sobre el sueldo bruto de cada trabajador en relación de dependencia. Se diferencian de los aportes personales que descuenta el empleado de su recibo. Ambos financian el mismo sistema (jubilaciones, PAMI, AAFF, FNE, obra social, riesgos del trabajo), pero la calificación tributaria es distinta y los pagan partes diferentes.
El marco legal principal es el Decreto 814/2001 modificado por la Ley 27.430 (reforma tributaria 2017), las leyes 24.557 (riesgos del trabajo), 23.660 (obras sociales), 19.032 (PAMI/INSSJP) y 24.241 (jubilaciones - SIPA). ARCA (ex-AFIP) recauda mediante el formulario F.931 mensual.
Cómo se calcula el costo total de un empleado
Alícuotas patronales unificadas (Dec. 814/2001 + Ley 27.430)
| Régimen | Quién aplica | Alícuota unificada |
|---|---|---|
| Inciso a | Comercio y servicios con facturación > tope PyME | 20,40% |
| Inciso b | PyMEs, industria, agro, servicios chicos | 18,00% |
Esta alícuota unificada se descompone internamente en:
| Concepto | Destino | Inc. a | Inc. b |
|---|---|---|---|
| SIPA | Jubilación (ANSES) | 12,71% | 10,77% |
| INSSJP | PAMI | 1,62% | 1,50% |
| FNE | Fondo Nacional Empleo | 1,07% | 0,89% |
| AAFF | Asignaciones familiares | 5,40% | 4,44% |
| Total unificado | 20,40% | 18,00% |
Obra social (Ley 23.660)
El empleador aporta el 6% del sueldo bruto a la obra social del CCT correspondiente. El empleado descuenta 3% adicional de su recibo. Total a la obra social: 9% del bruto por trabajador.
ART (Ley 24.557)
La cobertura de riesgos del trabajo la contrata directamente la empresa con una ART habilitada por la SRT. La alícuota es variable según el código de actividad (CIIU) y la siniestralidad histórica. Promedios orientativos:
| Actividad | Alícuota típica |
|---|---|
| Oficina, administrativo | 0,5% – 1,5% |
| Comercio, servicios | 1,5% – 3,0% |
| Industria liviana | 2,5% – 4,5% |
| Construcción, transporte | 4,5% – 7,0% |
La ART tiene un piso fijo mensual (alícuota mínima) que ARCA actualiza por resolución.
Aportes del empleado (lo que descuenta el recibo)
Del sueldo bruto del recibo se descuenta:
| Concepto | Alícuota |
|---|---|
| Jubilación (SIPA) | 11% |
| PAMI (INSSJP) | 3% |
| Obra social | 3% |
| Total | 17% |
A esto puede sumarse Impuesto a las Ganancias si el sueldo supera el MNI. Calculá Ganancias sobre tu sueldo por separado.
Mínimo no imponible (MNI) Ley 27.430
La reforma tributaria 2017 introdujo un MNI por trabajador que se descuenta de la base imponible de los aportes unificados (SIPA + INSSJP + FNE + AAFF, NO obra social ni ART). Para 2026 ese mínimo ronda los $17.500 por trabajador y se ajusta por RIPTE.
Esta calculadora no aplica el MNI para simplificar la estimación; en el cálculo real de tu liquidador la base imponible será levemente inferior al sueldo bruto, generando un costo total ~0,5%-1% menor que el resultado de la calculadora.
Reducciones y beneficios vigentes
Errores comunes
1. Confundir aportes con contribuciones: el 17% es del empleado (recibo), el 22-25% es del empleador (gasto de la empresa). NO se duplican.
2. Ignorar la ART: no es opcional. Una PyME que omite la ART está expuesta a juicios millonarios por accidentes laborales.
3. Usar la alícuota del inciso a si sos PyME: las PyMEs tributan al 18% según el inciso b. Verificá tu encuadre con el certificado MiPyME de SEPyME.
4. No descontar el MNI: si tu sueldo es bajo, el MNI puede bajar la carga real al 17-19%. Hablalo con tu contador.
5. Olvidar el SAC: el aguinaldo también paga aportes (proporcionales al mes 6 y 12). Calculá el SAC y sumalo a tu masa salarial cargada anual.
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Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se mantiene con criterios documentados en nuestra política editorial y metodología. Las alícuotas se contrastan contra el Decreto 814/2001, Ley 27.430 y resoluciones generales de ARCA citadas al pie.
Disclaimer: Los resultados son orientativos. Para liquidaciones reales, presupuestos vinculantes o cumplimiento del F.931 mensual, consultá con un contador público matriculado o estudio laboral.
Actualización: las alícuotas se revisan en cada cambio normativo. La fecha de última revisión figura en el encabezado y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto le cuesta a una empresa un empleado en blanco en Argentina?
Aproximadamente 1,25 a 1,30 veces el sueldo bruto que figura en el recibo. Para un sueldo bruto de $1.500.000 en comercio (Dec. 814 inc. a) con ART riesgo medio, el costo total ronda los $1.933.000 mensuales: $306.000 de contribuciones unificadas (20,4%) + $90.000 de obra social empleador (6%) + $37.500 de ART (2,5%). A esto hay que sumar el SAC proporcional, vacaciones, indemnización por despido eventual y posibles bonos o adicionales remunerativos.
¿Qué diferencia hay entre aportes y contribuciones patronales?
Los aportes los descuenta el empleado de su sueldo bruto (17% en total: 11% jubilación + 3% PAMI + 3% obra social) y aparecen en el recibo como descuentos. Las contribuciones patronales las paga la empresa adicionalmente sobre el bruto y NO aparecen en el recibo del empleado: rondan el 22-25% por SIPA + INSSJP + FNE + AAFF (Decreto 814) más obra social (6%) y ART (variable). Ambos se depositan a ARCA mediante el formulario F.931 mensual.
¿Una PyME paga menos cargas sociales que una empresa grande?
Sí, marginalmente. Las PyMEs encuadradas en el inciso b del Decreto 814/2001 (industria, agro, servicios y comercio chicos) tributan 18% de contribuciones unificadas en lugar del 20,4% que pagan las grandes empresas comerciales y de servicios del inciso a. Para acceder al inciso b necesitás certificado MiPyME vigente de SEPyME. La diferencia son 2,4 puntos del bruto, que para un sueldo de $1.500.000 representan $36.000 mensuales por trabajador.
¿Es obligatorio pagar ART o puedo autoasegurarme?
Es obligatorio por la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo). La empresa puede: (1) contratar una ART habilitada por la SRT (lo más común), o (2) autoasegurarse, pero requiere autorización de la SRT y reservas técnicas significativas (sólo lo hacen muy pocas empresas grandes). No contratar ART deja a la empresa expuesta a juicios por accidente laboral por el costo total del siniestro, sin tope. La alícuota varía entre 0,5% y 7% según CIIU y siniestralidad.
¿Las contribuciones patronales se pagan sobre el aguinaldo y las vacaciones?
Sí, todos los rubros remunerativos generan aportes y contribuciones: sueldo básico, adicionales, comisiones, premios habituales, SAC (aguinaldo), antigüedad, presentismo y vacaciones gozadas. Los conceptos no remunerativos (viáticos rendidos, asignaciones familiares de ANSES, gratificaciones no habituales declaradas por convenio) no pagan contribuciones. El F.931 se liquida sobre la masa remunerativa total mensual, así que en junio y diciembre la carga es mayor por el medio aguinaldo.
¿Qué pasa si no pago las cargas sociales o las pago tarde?
ARCA aplica intereses resarcitorios (tasa pasiva BNA + recargo) desde el vencimiento y multa formal por presentación fuera de término del F.931. Si la falta es reiterada o se trata de evasión, se inicia procedimiento sumarial que puede derivar en clausura del establecimiento, inhabilitación comercial y eventual denuncia penal por evasión previsional (Ley Penal Tributaria 27.430, Art. 5°). Además, el empleado puede reclamar por años no aportados y la empresa debe regularizar todo retroactivamente más intereses, con multas que pueden llegar al 100-200% del capital adeudado.
¿Puedo deducir las cargas sociales del Impuesto a las Ganancias de la empresa?
Sí, todas las contribuciones patronales (SIPA, INSSJP, FNE, AAFF, obra social y ART) son gasto deducible del Impuesto a las Ganancias de la empresa (Ley 20.628 Art. 87 inc. e). Junto con el sueldo bruto pagado al trabajador, forman parte del costo laboral que reduce la base imponible del Impuesto a las Ganancias societario (35%). Por eso el costo neto efectivo de un empleado es menor que el desembolso bruto: una empresa rentable recupera vía Ganancias aproximadamente el 35% del gasto laboral. Esto NO aplica a monotributistas o empleadores en regímenes especiales como Casas Particulares.
¿Qué incluye el 6% de obra social que paga el empleador?
El 6% del sueldo bruto que aporta el empleador a la obra social del CCT cubre la cápita mensual del trabajador y su grupo familiar primario (cónyuge/conviviente e hijos menores) ante la obra social sindical (OSPLAD, OSDEPYM, OSPRERA, OSECAC, etc.). El empleado descuenta otro 3% adicional de su sueldo, totalizando 9% del bruto ingresando a la obra social. La obra social puede prestar servicios propios o derivar la cuota a una prepaga (PAMI, Swiss Medical, OSDE, Galeno) mediante el régimen de derivación de aportes regulado por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 25 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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