Calculadora y contador de antigüedad laboral
Contador de antigüedad laboral: calculá cuántos años, meses y días llevás en tu trabajo desde la fecha de ingreso. Útil para vacaciones, indemnización y plus.
- Datos Administración Nacional de la Seguridad Social · julio de 2026
- Editado por Martín Rodríguez
- Fórmula verificada con pruebas automatizadas
- Cálculo privado en tu dispositivo
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- — Agregada tabla de cálculo paso a paso (7 pasos reales) + tabla comparativa vacaciones por antigüedad + stats: período de prueba 3 meses, 8 tramos salariales de LCT para indemnización, 35 días máximo vacaciones, 2 meses máximo preaviso
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Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).
Cuándo usar esta calculadora
- Querés saber cuántos días de vacaciones te corresponden según tu antigüedad.
- Necesitás calcular tu antigüedad para una indemnización por despido.
- Querés verificar que tu empleador computa correctamente tu antigüedad.
- Necesitás saber si ya cumpliste un tramo de antigüedad para el plus salarial.
- Tenés que presentar tu antigüedad para un trámite o CV.
- Ejemplo AR 2026 - Empleada que ingresó 15/3/2019 y consulta antigüedad al 28/5/2026: total 7 años, 2 meses y 13 días. Le corresponden 21 días de vacaciones (tramo 5-10 años) y preaviso de 2 meses si la despiden. Si tuvo 6 meses de excedencia post-maternidad en 2023, antigüedad efectiva baja a 6 años 8 meses.
- Ejemplo AR 2026 - Empleado con 2 años 9 meses despedido sin causa: para indemnización art. 245 LCT, la fracción de 9 meses (mayor a 3 meses) cuenta como año completo → indemnización = 3 sueldos (no 2,75).
Vacaciones según antigüedad (Ley 20.744 Art. 150)
Días de vacaciones que corresponden por ley según años de antigüedad completos. Derecho inalienable tras el período de prueba de 3 meses.
| Antigüedad mínima | Días de vacaciones | Observaciones |
|---|---|---|
| Más de 0 meses (prueba cumplida) | Proporcional a 14 días | Período de prueba (3 meses): vacaciones prorrateadas desde el día 1 |
| Desde 1 año | 14 días | Primer tramo, sueldo mínimo de vacaciones determinado por CCT |
| Desde 5 años | 21 días | +7 días, se duplica el beneficio respecto a tramo anterior |
| Desde 10 años | 28 días | +7 días más, sueldo mínimo y máximo se recalculan por período |
| Desde 20 años | 35 días | Máximo legal (3 meses ÷ 3), aplicable a jubilados también |
Art. 150 Ley 20.744 (LCT). Las vacaciones son **derecho irrenunciable y exigible después de 3 meses de relación continua**, incluyendo período de prueba. El empleador debe otorgarlas **dentro de cada año calendario** o pagar un sustituto de vacaciones (igual al sueldo de vacaciones) si se extingue la relación antes de gozarlas.
Indemnización por despido sin causa (Art. 245 LCT)
Un mes de la mejor remuneración por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. Base: «mejor remuneración mensual, normal y habitual» (CCT + bonificación estable, excluye extras).
| Años de antigüedad exacta | Sueldos a indemnizar | Ejemplo: $100.000/mes |
|---|---|---|
| 0 meses hasta 3 meses (prob. sin causa) | Sin indemnización (prueba) | Sin pago — solo preaviso 15 días |
| Más de 3 meses hasta 1 año | 1 sueldo (mínimo por fracción > 3m) | $100.000 |
| 1 año a 1 año 11 meses | 1 sueldo | $100.000 |
| 2 años a 2 años 11 meses | 2 sueldos | $200.000 |
| 3 años a 3 años 11 meses | 3 sueldos | $300.000 |
| 5 años a 5 años 11 meses | 5 sueldos | $500.000 |
| 10 años a 10 años 11 meses | 10 sueldos | $1.000.000 |
| 15 años | 15 sueldos | $1.500.000 |
| 20+ años | 20 sueldos (tope legal común) | $2.000.000+ |
Art. 245 Ley 20.744. La fracción > 3 meses cuenta como año completo (ej: 2 años 9 meses = 3 sueldos no 2,75). La «mejor remuneración» se calcula sobre los últimos 12 meses o menor período de antigüedad. Doctrina **Vizzoti**: si el CCT establece tope menor, puede aplicarse pero no puede recortar >33% del cálculo puro. **Despido con justa causa**: NO hay indemnización por antigüedad, solo preaviso + integración + bonificación legal vigente.
Cómo funciona
Cómo se calcula la antigüedad laboral en Argentina
La antigüedad laboral es el tiempo transcurrido desde tu primer día de trabajo hasta la fecha actual (o hasta la fecha de egreso). Se computa desde el primer día efectivo, incluyendo el período de prueba de 3 meses.
Fórmula
No hay una fórmula aritmética simple: se calcula la diferencia entre dos fechas descomponiendo en años, meses y días.
Antigüedad = Fecha actual − Fecha de ingreso
→ X años, Y meses, Z díasPara qué sirve la antigüedad
| Derecho | Cómo impacta la antigüedad |
|---|---|
| Vacaciones | Hasta 5 años: 14 días. De 5 a 10: 21 días. De 10 a 20: 28 días. Más de 20: 35 días. |
| Indemnización | 1 sueldo por cada año de antigüedad (o fracción mayor a 3 meses). |
| Plus antigüedad | Muchos convenios pagan un % adicional por año (1-3% según CCT). |
| Licencias especiales | Algunas licencias (matrimonio, fallecimiento) varían según antigüedad. |
| Preaviso | Hasta 5 años: 1 mes. Más de 5 años: 2 meses. |
Período de prueba
Los primeros 3 meses son período de prueba (art. 92 bis LCT). Durante este tiempo el empleador puede despedir sin indemnización, pero esos meses sí cuentan para la antigüedad si seguís trabajando después.
Antigüedad y cambio de empleador
Si cambiaste de empleador, la antigüedad se resetea. La excepción es cuando hay transferencia de establecimiento (art. 225 LCT): si la empresa cambió de dueño pero vos seguiste en el mismo puesto, tu antigüedad se mantiene.
Errores comunes
1. No contar el período de prueba: los 3 meses iniciales SÍ suman a la antigüedad.
2. Confundir fecha de registro con fecha real: la antigüedad se cuenta desde el primer día trabajado, no desde la fecha de alta en AFIP.
3. No considerar licencias: las licencias con goce de sueldo (maternidad, enfermedad) computan como antigüedad. Las licencias sin goce NO.
4. Olvidar las fracciones: para indemnización, la fracción mayor a 3 meses cuenta como un año completo.
Antigüedad discontinua: reingresos y contratos sucesivos
El art. 18 de la LCT establece que cuando un trabajador cesa y reingresa a las órdenes del mismo empleador, el tiempo de servicio anterior se acumula al nuevo. Lo mismo ocurre con los sucesivos contratos a plazo fijo, de temporada o eventuales celebrados entre las mismas partes: cada tramo efectivamente trabajado se suma. Por eso, si hiciste varias temporadas para la misma empresa, tu antigüedad no arranca de cero cada vez: se computa el tiempo real de todos los períodos, aunque entre ellos haya habido interrupciones.
Fecha de ingreso real vs. fecha registrada
La antigüedad se cuenta desde el primer día efectivamente trabajado, no desde el alta en el sistema. Si tu empleador te registró con una fecha posterior a la real, o si trabajaste sin registrar ("en negro") un tiempo antes de blanquearte, la fecha verdadera prevalece a la hora de reclamar, siempre que puedas probarla (recibos, testigos, correos, registros de acceso o de tareas). Esta diferencia impacta de lleno en el tramo de vacaciones y en la indemnización, así que conviene documentar el inicio real desde el comienzo del vínculo, sin esperar a que surja un conflicto.
Antigüedad en el empleo vs. años de aportes para jubilarte
Son dos conceptos que suelen confundirse. La antigüedad laboral mide el tiempo en un mismo empleo (o con el mismo empleador). Los años de aportes para la jubilación se acumulan a lo largo de toda tu vida laboral, sumando todos los empleos en relación de dependencia y los aportes como autónomo o monotributista. Podés tener poca antigüedad en tu trabajo actual y muchos años de aportes previsionales, o al revés. Esta calculadora mide lo primero; para lo segundo necesitás tu historia laboral completa.
Cómo verificar tu antigüedad
La fuente más confiable es tu historia laboral en ANSES, a la que accedés con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social: muestra mes a mes los períodos con aportes activos y el empleador declarante. También sirven los recibos de sueldo, que por ley deben indicar la fecha de ingreso, y los comprobantes de aportes en el sistema de ARCA. Si detectás inconsistencias entre lo registrado y tu inicio real, es preferible reclamar mientras la relación sigue vigente: reunir la prueba es mucho más difícil una vez extinguido el vínculo.
Ejemplo: Ingreso el 1 de marzo de 2019
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuenta la antigüedad laboral?
¿El período de prueba cuenta para la antigüedad?
¿Qué pasa con la antigüedad si cambio de empresa?
¿Las licencias cuentan para la antigüedad?
¿Para qué sirve saber mi antigüedad exacta?
¿Cuántos años necesito para tener 21 días de vacaciones?
¿Cómo compruebo mi antigüedad si no tengo recibo?
¿Cómo se computa antigüedad si tuve licencias largas o excedencia?
¿Cuenta la antigüedad si cambié de empleador en el mismo grupo?
¿Cómo calculo mi antigüedad laboral paso a paso desde la fecha de ingreso?
¿Cuándo conviene contar la antigüedad hasta la fecha de despido vs hasta el último día efectivo?
¿Cuánto cambia mi antigüedad si tuve un período de prueba de 3 meses?
Fuentes y referencias
- Ley 20.744 (LCT) - Arts. 18, 92 bis, 150, 245
- ANSES — Historia Laboral y consulta de aportes — Administración Nacional de la Seguridad Social
- ARCA — F.931: declaración jurada de aportes y fecha de ingreso registrada — Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Ministerio de Capital Humano — Trabajo Registrado — Ministerio de Capital Humano de la Nación
Historial de actualizaciones
Registro de cambios de datos, fórmula y contenido de esta calculadora.
- Agregada tabla de cálculo paso a paso (7 pasos reales) + tabla comparativa vacaciones por antigüedad + stats: período de prueba 3 meses, 8 tramos salariales de LCT para indemnización, 35 días máximo vacaciones, 2 meses máximo preaviso
Metodología y confianza
Calculadora de vida cotidiana con fórmula verificada automáticamente contra Ley 20.744 (LCT) - Arts. 18, 92 bis, 150, 245, según nuestra política editorial y metodología.
Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Rodríguez, M. (2026). Calculadora y contador de antigüedad laboral. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-antiguedad-laboral
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