Calculadora de Antigüedad Laboral🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
La antigüedad laboral determina derechos clave como la cantidad de días de [vacaciones](/calculadora-dias-vacaciones-ley), el monto de indemnización por despido, el plus por antigüedad y las licencias. Esta calculadora te dice exactamente cuántos años, meses y días llevás en tu empleo desde la fecha de ingreso.
Cuándo usar esta calculadora
- Querés saber cuántos días de vacaciones te corresponden según tu antigüedad.
- Necesitás calcular tu antigüedad para una indemnización por despido.
- Querés verificar que tu empleador computa correctamente tu antigüedad.
- Necesitás saber si ya cumpliste un tramo de antigüedad para el plus salarial.
- Tenés que presentar tu antigüedad para un trámite o CV.
- Ejemplo AR 2026 - Empleada que ingresó 15/3/2019 y consulta antigüedad al 28/5/2026: total 7 años, 2 meses y 13 días. Le corresponden 21 días de vacaciones (tramo 5-10 años) y preaviso de 2 meses si la despiden. Si tuvo 6 meses de excedencia post-maternidad en 2023, antigüedad efectiva baja a 6 años 8 meses.
- Ejemplo AR 2026 - Empleado con 2 años 9 meses despedido sin causa: para indemnización art. 245 LCT, la fracción de 9 meses (mayor a 3 meses) cuenta como año completo → indemnización = 3 sueldos (no 2,75).
Ejemplo: Ingreso el 1 de marzo de 2019
- Fecha de ingreso: 1 de marzo de 2019.
- Fecha de cálculo: 16 de abril de 2026.
- Diferencia: 7 años, 1 mes y 15 días.
- Total días corridos: 2.603 días.
Cómo funciona
2 min de lecturaCómo se calcula la antigüedad laboral en Argentina
La antigüedad laboral es el tiempo transcurrido desde tu primer día de trabajo hasta la fecha actual (o hasta la fecha de egreso). Se computa desde el primer día efectivo, incluyendo el período de prueba de 3 meses.
Fórmula
No hay una fórmula aritmética simple: se calcula la diferencia entre dos fechas descomponiendo en años, meses y días.
Antigüedad = Fecha actual − Fecha de ingreso
→ X años, Y meses, Z díasPara qué sirve la antigüedad
| Derecho | Cómo impacta la antigüedad |
|---|---|
| Vacaciones | Hasta 5 años: 14 días. De 5 a 10: 21 días. De 10 a 20: 28 días. Más de 20: 35 días. |
| Indemnización | 1 sueldo por cada año de antigüedad (o fracción mayor a 3 meses). |
| Plus antigüedad | Muchos convenios pagan un % adicional por año (1-3% según CCT). |
| Licencias especiales | Algunas licencias (matrimonio, fallecimiento) varían según antigüedad. |
| Preaviso | Hasta 5 años: 1 mes. Más de 5 años: 2 meses. |
Período de prueba
Los primeros 3 meses son período de prueba (art. 92 bis LCT). Durante este tiempo el empleador puede despedir sin indemnización, pero esos meses sí cuentan para la antigüedad si seguís trabajando después.
Antigüedad y cambio de empleador
Si cambiaste de empleador, la antigüedad se resetea. La excepción es cuando hay transferencia de establecimiento (art. 225 LCT): si la empresa cambió de dueño pero vos seguiste en el mismo puesto, tu antigüedad se mantiene.
Errores comunes
1. No contar el período de prueba: los 3 meses iniciales SÍ suman a la antigüedad.
2. Confundir fecha de registro con fecha real: la antigüedad se cuenta desde el primer día trabajado, no desde la fecha de alta en AFIP.
3. No considerar licencias: las licencias con goce de sueldo (maternidad, enfermedad) computan como antigüedad. Las licencias sin goce NO.
4. Olvidar las fracciones: para indemnización, la fracción mayor a 3 meses cuenta como un año completo.
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuenta la antigüedad laboral?
Desde el primer día de trabajo efectivo, incluyendo el período de prueba de 3 meses.
¿El período de prueba cuenta para la antigüedad?
Sí. Los 3 meses de período de prueba sí computan para la antigüedad si continuás trabajando después.
¿Qué pasa con la antigüedad si cambio de empresa?
Se reinicia a cero, salvo que haya transferencia de establecimiento (art. 225 LCT) donde el nuevo dueño absorbe tu antigüedad.
¿Las licencias cuentan para la antigüedad?
Las licencias con goce de sueldo (maternidad, enfermedad, vacaciones) sí computan. Las licencias sin goce de haberes no.
¿Para qué sirve saber mi antigüedad exacta?
Sirve para calcular vacaciones (14-35 días según tramo), indemnización (1 sueldo por año), plus por antigüedad y preaviso (1 o 2 meses).
¿Cuántos años necesito para tener 21 días de vacaciones?
Necesitás más de 5 años de antigüedad. Hasta 5 años son 14 días, de 5 a 10 son 21 días, de 10 a 20 son 28 días, y más de 20 son 35 días.
¿Cómo compruebo mi antigüedad si no tengo recibo?
Podés consultar tu historia laboral en ANSES (con CUIL) o pedir un informe al empleador. También podés verificar con los aportes registrados en Mi AFIP.
¿Cómo se computa antigüedad si tuve licencias largas o excedencia?
Depende del tipo de licencia: (1) Licencias con goce de sueldo (maternidad, enfermedad común, ART, vacaciones, matrimonio, fallecimiento familiar) → computan 100% como antigüedad, no afectan el cálculo. (2) Licencias sin goce de haberes (excedencia post-maternidad de 3 a 6 meses, licencia gremial, licencia por estudios extendida) → NO computan, se restan del cómputo total. Ejemplo excedencia: trabajaste del 1/3/2020 al 1/3/2026 (6 años) pero usaste 6 meses de excedencia en 2023 → antigüedad efectiva = 5 años y 6 meses (no 6). (3) Licencias mixtas (ej: 90 días con goce + 90 días sin) computan solo la parte con goce. Aplicación práctica: para vacaciones e indemnización siempre se cuenta antigüedad efectiva con goce de sueldo. Verificá en tu historia laboral ANSES los meses con aportes activos.
¿Cuenta la antigüedad si cambié de empleador en el mismo grupo?
Generalmente sí, si hay continuidad laboral. Aplican estos casos: (1) Transferencia de establecimiento (art. 225 LCT): si tu empresa fue comprada por otra y seguiste en el mismo puesto, el nuevo empleador hereda tu antigüedad completa — es automático y obligatorio. (2) Grupo económico: si te movieron de una empresa del grupo a otra (mismo dueño/holding) por decisión empresarial, generalmente se reconoce continuidad — pero debe constar en el contrato o en el recibo de sueldo. (3) Cambio voluntario (renunciaste para entrar a otra empresa del grupo): NO se traslada antigüedad salvo que firmen un acuerdo expreso de reconocimiento. Indicios de continuidad: misma oficina, mismo jefe, mismo CUIT del grupo, sin baja real en ANSES, sueldo sin liquidación final. Si dudás: pedí en RRHH que te indiquen la 'fecha de ingreso reconocida' por escrito. Reclamos por antigüedad no reconocida son habituales en juicios laborales.
¿Cómo calculo mi antigüedad laboral paso a paso desde la fecha de ingreso?
El cálculo de antigüedad laboral en Argentina requiere 4 pasos concretos: Paso 1 - Identificá la fecha de ingreso efectivo: es el primer día que trabajaste físicamente, no la fecha del contrato firmado ni la fecha de alta en AFIP/ARCA (que pueden tener 2-7 días de diferencia). Si no recordás, consultá Mi ANSES → Historia Laboral → primer mes con aporte. Paso 2 - Definí la fecha de cálculo: hoy (para situación actual) o fecha de egreso (despido, renuncia). Paso 3 - Calculá la diferencia descomponiendo en años, meses y días: ejemplo ingreso 15/3/2019, hoy 28/5/2026 → de 15/3/2019 a 15/3/2026 = 7 años; de 15/3/2026 a 15/4/2026 = 1 mes; de 15/4/2026 a 28/5/2026 = 1 mes y 13 días → total 7 años, 2 meses y 13 días. Paso 4 - Verificá descuentos por licencias sin goce: si tuviste excedencia post-maternidad (3-6 meses) o licencia gremial sin sueldo, restalos del total. Ejemplo: 7 años 2 meses - 6 meses excedencia = antigüedad efectiva 6 años 8 meses. Tip Argentina 2026: para fines de indemnización (art. 245 LCT) toda fracción mayor a 3 meses cuenta como año completo, así que 6 años 8 meses = 7 años para indemnización (favorable al trabajador).
¿Cuándo conviene contar la antigüedad hasta la fecha de despido vs hasta el último día efectivo?
Para indemnización por despido en Argentina 2026, la antigüedad se cuenta hasta la fecha de extinción del vínculo, no hasta el último día trabajado. Caso 1 - Despido sin causa con preaviso trabajado: el empleador te avisa el 1/3/2026 y trabajás hasta el 30/4/2026 (1 mes de preaviso). La fecha de extinción es 30/4/2026 — esa es la antigüedad que computa para indemnización art. 245. Caso 2 - Despido sin causa con preaviso pagado (no trabajado): te despiden el 1/3/2026 y te pagan el mes de preaviso sin trabajar. La fecha de extinción para indemnización es 31/3/2026 (último día del mes que recibís sueldo) + integración del mes, no el 1/3/2026. Caso 3 - Renuncia con preaviso (15 días LCT): presentás renuncia el 1/3/2026, tu última fecha es 15/3/2026. Antigüedad cuenta hasta el 15/3/2026. Caso 4 - Despido con justa causa: la extinción es la fecha del telegrama del empleador. Aunque hayas seguido yendo a la empresa para reclamar, la antigüedad NO sigue corriendo. Tip clave: una semana más o menos en la antigüedad puede hacerte cruzar un umbral (5 años, 10 años) y cambiar tu derecho a vacaciones, preaviso o tramo de indemnización. Si estás cerca de un tramo, negocia con el empleador la fecha de extinción para superar el umbral — es habitual y legal.
¿Cuánto cambia mi antigüedad si tuve un período de prueba de 3 meses?
El período de prueba de 3 meses (art. 92 bis LCT) SÍ cuenta como antigüedad si continuás trabajando después — esto es un error común que perjudica trabajadores en Argentina 2026. Cómo funciona el período de prueba: durante los primeros 3 meses el empleador puede despedirte sin pagar indemnización (solo preaviso de 15 días). Pero esos 3 meses no se pierden si seguís: cuentan al 100% para antigüedad, vacaciones y todos los derechos posteriores. Ejemplo concreto AR 2026: ingresás el 1/3/2026, período de prueba hasta 31/5/2026, te confirman el puesto el 1/6/2026. Si te despiden el 1/3/2027, tu antigüedad es de 1 año completo (no 9 meses). Para indemnización art. 245: 1 sueldo de indemnización. Caso especial - despido durante prueba: si te despiden antes de los 3 meses, NO hay indemnización por antigüedad pero SÍ tenés derecho a: preaviso de 15 días, integración del mes, sueldo proporcional, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional. Trampa común: algunos empleadores extienden 'informalmente' el período de prueba más allá de 3 meses con pretextos. Esto es ilegal: el plazo es máximo 3 meses por ley, no se puede prorrogar ni con convenio. Si pasaste el día 91, ya estás efectivizado por imperio legal. Para verificar fecha exacta: revisá tu primer recibo de sueldo o consultá Mi ARCA → Mis comprobantes → primer F.931. La fecha de ingreso ahí declarada es la oficial que vale para juicio si hay reclamo posterior.
Fuentes y referencias
- Ley 20.744 (LCT) - Arts. 18, 92 bis, 150, 245
- — Administración Nacional de la Seguridad Social
- — Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- — Ministerio de Capital Humano de la Nación
Metodología y confianza
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Última revisión: 19 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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