Vida cotidiana

Calculadora de Días de Vacaciones según Antigüedad🇦🇷 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: LCT Art. 150 (Ley 20.744)
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

En Argentina, la cantidad de días de vacaciones depende de tu antigüedad laboral según el art. 150 de la LCT. Van desde 14 días corridos (hasta 5 años) hasta 35 días (más de 20 años). Esta calculadora te dice exactamente cuántos te corresponden y si tenés derecho a vacaciones completas o proporcionales.

Última revisión: 18 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: Ley 20.744 (LCT) - Arts. 150-157, Argentina.gob.ar — Vacaciones (Ministerio de Capital Humano), ANSES — Información laboral y derechos del trabajador, ARCA (ex AFIP) — Régimen laboral y registración 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Querés saber cuántos días de vacaciones te corresponden este año.
  • Cambiaste de trabajo y querés calcular tus vacaciones proporcionales.
  • Necesitás planificar tus vacaciones sabiendo la cantidad exacta de días.
  • Tu empleador te dice un número y querés verificar que sea correcto.
  • Estás por cumplir un tramo de antigüedad y querés saber cuándo pasás al siguiente.

Ejemplo: 7 años de antigüedad, año completo trabajado

  1. Fecha de ingreso: 10 de enero de 2019.
  2. Antigüedad al 31/12/2026: 7 años.
  3. Tramo: de 5 a 10 años → 21 días corridos.
  4. Trabajó más de la mitad del año: sí → vacaciones completas.
Resultado: Te corresponden 21 días corridos de vacaciones.

Cómo funciona

2 min de lectura

Cómo se determinan los días de vacaciones en Argentina

El artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) establece los días de vacaciones según la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año que se trate:

Tabla de tramos

AntigüedadDías corridos
Hasta 5 años14 días
De 5 a 10 años21 días
De 10 a 20 años28 días
Más de 20 años35 días

Requisito mínimo: mitad del año

Para tener derecho a vacaciones completas, debés haber prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año calendario (art. 151 LCT).

Si no llegaste a la mitad, te corresponde 1 día de vacación por cada 20 días trabajados.

Días corridos, no hábiles

Los días de vacaciones son corridos (incluyen sábados y domingos). Deben empezar en día lunes o el día hábil siguiente a un feriado. Si caen feriados dentro del período, se suman.

Cuándo se toman

El empleador debe otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Si no se gozan en ese período, se pierde el derecho (salvo acuerdo de partes para un período especial).

Pago de vacaciones

Las vacaciones se pagan antes de empezar el período con un recargo: el valor del día de vacación se calcula dividiendo el sueldo por 25 (no por 30), lo que implica un plus del 20%.

Vacaciones proporcionales

Si ingresaste a mitad del año, tenés derecho a vacaciones proporcionales: 1 día por cada 20 días hábiles trabajados. Ejemplo: si trabajaste 120 días hábiles, te corresponden 6 días de vacaciones.

Errores comunes

1. Confundir días corridos con hábiles: las vacaciones son en días corridos.
2. Creer que la antigüedad se cuenta al día de las vacaciones: se cuenta al 31 de diciembre del año.
3. No saber que empiezan en lunes: el inicio de vacaciones es siempre un lunes.
4. Olvidar el plus vacacional: el día de vacación vale sueldo/25, no sueldo/30.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden con 3 años de antigüedad?

Con 3 años de antigüedad te corresponden 14 días corridos de vacaciones (tramo de hasta 5 años).

¿Los días de vacaciones son corridos o hábiles?

Son días corridos, incluyen sábados y domingos. Por eso 14 días corridos equivalen a unas 2 semanas.

¿Cuándo cambio de tramo, al cumplir años de antigüedad?

La antigüedad se computa al 31 de diciembre del año en que se toman las vacaciones. Si cumplís 5 años en octubre, ya pasás al tramo de 21 días para ese año.

¿Qué pasa si no tomé vacaciones el año pasado?

Las vacaciones no se acumulan automáticamente. Si tu empleador no te las otorgó, podés reclamar. Los derechos vencidos pueden reclamarse judicialmente dentro de los 2 años.

¿Las vacaciones proporcionales aplican si entré hace 4 meses?

Sí. Si trabajaste menos de la mitad del año, te corresponde 1 día por cada 20 días hábiles trabajados.

¿Las vacaciones se pagan más que un día normal?

Sí. El día de vacación se calcula como sueldo / 25 (no /30), lo que representa un plus del 20% sobre el valor del día común.

¿Mi empleador puede obligarme a tomar vacaciones?

Sí. El empleador tiene la facultad de determinar cuándo se toman, siempre dentro del período legal (1 de octubre al 30 de abril) y con al menos 45 días de aviso.

¿Cómo se cuentan los días: corridos o hábiles?

Son días corridos, no hábiles. El art. 150 LCT habla expresamente de días corridos, lo que significa que incluyen sábados, domingos y feriados dentro del período de descanso. Ejemplo práctico: si te tomás 14 días corridos empezando un lunes 5 de enero, terminás el domingo 18 de enero, y volvés al trabajo el lunes 19. En la práctica son 10 días hábiles de ausencia (saltás dos fines de semana). Conversión aproximada (regla días corridos × 5/7): 14 corridos ≈ 10 hábiles; 21 corridos ≈ 15 hábiles; 28 corridos ≈ 20 hábiles; 35 corridos ≈ 25 hábiles. Atención: algunos convenios colectivos (CCT) tienen reglas especiales que mejoran este mínimo legal — chequeá el tuyo. Si caen feriados nacionales dentro del período: NO te dan días extras, ya están incluidos en los corridos.

¿Cuándo arranca el conteo de las vacaciones?

El art. 154 LCT establece dos reglas claras: (1) Las vacaciones deben comenzar un día lunes o, si el lunes es feriado, el día hábil siguiente. No pueden empezar un miércoles ni viernes para evitar que el descanso se 'fragmente'. (2) El conteo empieza el primer día de descanso efectivo — si trabajaste hasta el viernes 2 de enero, las vacaciones arrancan lunes 5 de enero (el sábado y domingo previos NO cuentan como vacaciones, son tu descanso semanal normal). Notificación obligatoria: el empleador debe avisarte con al menos 45 días de anticipación la fecha de inicio (art. 154 LCT). Si te las notifican con menos plazo: podés objetar y proponer otra fecha. Período legal de otorgamiento: entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente — fuera de ese rango requiere acuerdo expreso entre empleado y empleador. Excepción: trabajadores de actividades estacionales (turismo, agricultura) pueden tener regímenes propios según CCT.

Fuentes y referencias

Metodología y confianza

Editorial

Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

Actualización

Última revisión: 18 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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