Calculadora de vacaciones de empleada de casa particular🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
Las vacaciones anuales del personal de casas particulares están reguladas por el Art. 30 de la Ley 26.844 (Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares). La norma establece días corridos de licencia paga según la antigüedad, con un mínimo de 14 días para quienes tienen menos de 5 años de servicio y un máximo de 35 días para quienes superan los 20 años. Es uno de los derechos más importantes del régimen y, junto con el SAC, una de las conquistas más concretas que trajo la ley de 2013 frente al antiguo Decreto-Ley 326/56. El valor del día de vacaciones (jornal vacacional) se calcula como el sueldo mensual dividido por 25, criterio que el Decreto 467/2014 (reglamentario de la Ley 26.844) aplica por analogía al Art. 155 LCT. Es decir, si tu empleada cobra $400.000/mes, cada día de vacaciones vale $16.000. Las vacaciones deben pagarse antes del comienzo del descanso, no después. La ley permite fraccionar las vacaciones en períodos, siempre que ninguna fracción sea menor a 7 días corridos. Esto es útil para empleadoras y trabajadoras que prefieren repartir los días: por ejemplo, una semana en verano y otra en invierno. Las vacaciones deben tomarse efectivamente — no pueden compensarse en dinero salvo al finalizar la relación laboral (despido, renuncia, jubilación). En esos casos, las vacaciones no gozadas se liquidan como rubro de la liquidación final. Un tema clave: si la trabajadora trabajó menos de 6 meses del año calendario, no le corresponden las vacaciones completas sino proporcionales (1 día cada 20 trabajados, criterio Art. 153 LCT analógico). Esta calculadora resuelve ambos escenarios — completo y proporcional — según los meses que ingreses.
Cuándo usar esta calculadora
- Tu empleada tiene 6 años de antigüedad, cobra $450.000 y quiere irse de vacaciones — cuántos días y cuánto le tenés que pagar antes.
- Vas a tomarte vacaciones vos en febrero y querés que tu cuidadora también descanse: armar el plan de días con el cálculo del pago.
- La trabajadora empezó en abril y quiere saber si le corresponden vacaciones este verano (proporcionales) y cuántos días.
- Sos abogado/a y armás la liquidación final por despido — necesitás calcular las vacaciones no gozadas proporcionales del año en curso.
- Llevás más de 15 años con la misma empleada y querés saber si ya le corresponden los 28 días por la antigüedad.
- Querés fraccionar las vacaciones en dos períodos de 7 días cada uno (verano e invierno) y verificar que sea legal.
Ejemplo: empleada con 6 años de antigüedad, $450.000/mes, año completo
- Sueldo mensual: $450.000.
- Antigüedad: 6 años (rango 5-10 años → 21 días).
- Meses trabajados del año: 12 (año completo → vacaciones plenas).
- Días de vacaciones: 21 días corridos (Art. 30 inc. b Ley 26.844).
- Valor del día:
450.000 / 25= $18.000 (jornal vacacional). - Valor total:
21 × 18.000= $378.000.
Casos resueltos
Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.
Caso 1: Vacaciones de 6 años de antigüedad, $450.000/mes, año completo
Patricia trabaja en la misma casa de Vicente López hace 6 años. Cobra $450.000/mes. Quiere tomarse vacaciones en febrero.
- Antigüedad: 6 años → 21 días (Art. 30 inc. b)
- Meses trabajados del año: 12 (año completo)
- Días que corresponden: 21 días corridos
- Jornal vacacional: 450.000 / 25 = $18.000
- Valor total: 21 × 18.000 = $378.000
- Patricia decide fraccionar: 14 días en febrero + 7 días en julio (válido — mínimo 7 días por fracción)
Cómo funciona
5 min de lecturaQué son las vacaciones de la empleada de casa particular
Las vacaciones anuales son un período de licencia paga obligatoria al que tiene derecho toda persona empleada en una casa particular. Están reguladas por el Art. 30 de la Ley 26.844 y son un derecho irrenunciable: el empleador no puede compensar las vacaciones con dinero salvo al finalizar la relación laboral (despido, renuncia, jubilación, incapacidad o fallecimiento).
A diferencia del antiguo régimen del Decreto-Ley 326/56 (vigente hasta 2013), que daba sólo 10 días de vacaciones para casi todo el personal doméstico, la Ley 26.844 equiparó los días al régimen general de LCT, escalando según antigüedad.
Cómo se calculan las vacaciones
1. Días según antigüedad (Art. 30 Ley 26.844)
| Antigüedad | Días corridos |
|---|---|
| Menos de 5 años | 14 días |
| 5 a 10 años | 21 días |
| 10 a 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
> Importante: son días corridos, no hábiles. Cuentan domingos y feriados.
La antigüedad se cuenta desde el ingreso real a la relación laboral (Art. 18 LCT analógico), incluso si la trabajadora no estuvo registrada al inicio.
2. Valor del día (jornal vacacional)
Valor del día = sueldo mensual / 25El divisor 25 viene del Art. 155 LCT y se aplica por analogía al régimen de casas particulares vía Decreto 467/2014. La lógica es que un mes tiene en promedio 25 días hábiles de trabajo, así que dividir el sueldo por 25 da el jornal "hábil" promedio.
3. Valor total
Valor total = días corridos × (sueldo / 25)Es superior al pago mensual proporcional porque el divisor 25 (no 30) hace que el jornal vacacional sea más alto que un jornal común. Esto es intencional: la idea legislativa es que la trabajadora descanse "cobrando un poco más" de lo que cobraría trabajando.
4. Vacaciones proporcionales
Si la trabajadora no llegó a trabajar la mitad de los días hábiles del año calendario, no le corresponden las vacaciones completas sino proporcionales (Art. 153 LCT analógico). El cálculo es 1 día cada 20 trabajados.
Ejemplo: empezó el 1° de septiembre, llegó al 31 de diciembre con 4 meses trabajados (≈ 80 días hábiles). Le corresponden 80 / 20 = 4 días de vacaciones proporcionales.
Cuándo se toman las vacaciones
Fraccionamiento de las vacaciones
El Art. 30 Ley 26.844 permite fraccionar las vacaciones en períodos, con la condición de que cada fracción sea de al menos 7 días corridos. Ejemplos válidos:
El fraccionamiento debe acordarse entre las partes, idealmente por escrito.
Vacaciones proporcionales por despido o renuncia
Si la relación laboral termina antes de que la trabajadora se haya tomado las vacaciones del año en curso, corresponde liquidarlas proporcionalmente a los meses trabajados del año. Es la única excepción legal a la regla de "vacaciones se toman, no se cobran".
La fórmula es:
Días proporcionales = días anuales × (meses trabajados del año / 12)Ejemplo: 6 años de antigüedad (21 días anuales), trabajó 7 meses del año, despido en agosto:
21 × 7/12 ≈ 12 días12 × (sueldo / 25)A esto se le suma el SAC sobre vacaciones (1/12) en el rubro de liquidación final.
Trabajadora sin retiro
Si la trabajadora vive en la casa (modalidad sin retiro, típica de la categoría 3 — caseros), durante las vacaciones debe dejar la vivienda libre para que el empleador pueda usarla, salvo acuerdo en contrario. Esto suele negociarse para que la trabajadora pueda quedarse o se le ofrezca alojamiento alternativo.
Diferencias con LCT
| Concepto | Ley 26.844 (Casa Particular) | LCT (régimen general) |
|---|---|---|
| Días <5 años | 14 corridos | 14 corridos |
| Días 5-10 años | 21 corridos | 21 corridos |
| Días 10-20 años | 28 corridos | 28 corridos |
| Días >20 años | 35 corridos | 35 corridos |
| Valor del día | sueldo / 25 | sueldo / 25 |
| Fraccionamiento mínimo | 7 días | 7 días |
| Período legal | 1/10 a 30/4 | 1/10 a 30/4 |
Conclusión: las vacaciones del régimen de casas particulares están prácticamente equiparadas al régimen general LCT desde 2013. La diferencia con el antiguo Decreto-Ley 326/56 era enorme (10 días planos para todos); con la Ley 26.844 se ganó parity total.
Errores comunes
1. Pagar las vacaciones al volver del descanso: hay que pagarlas antes de que comience la licencia.
2. Compensar en dinero sin egreso: ilegal — las vacaciones se toman, no se canjean por plata (salvo al finalizar la relación).
3. No otorgar vacaciones a la empleada por hora: corresponden igual, calculadas sobre el equivalente mensual.
4. Usar divisor 30 en lugar de 25: el jornal vacacional es sueldo / 25, no /30.
5. Fraccionar en períodos de menos de 7 días: ilegal; cada tramo debe ser de 7 días o más.
6. Tomar el sueldo de hace 6 meses como base: el cálculo se hace con el sueldo actual al momento del descanso.
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Disclaimer: Los resultados son orientativos. Para liquidaciones definitivas o conflictos, consultá con un contador o abogado/a laboralista matriculado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a la empleada de casa particular?
Según el Art. 30 Ley 26.844, los días corridos dependen de la antigüedad: 14 días si tiene menos de 5 años, 21 días entre 5 y 10 años, 28 días entre 10 y 20 años, y 35 días con más de 20 años. Son días corridos (cuentan domingos y feriados), no hábiles. La antigüedad se cuenta desde el ingreso real a la relación laboral, esté o no registrada.
¿Cuánto se paga el día de vacaciones?
El valor del día (jornal vacacional) es sueldo mensual / 25, criterio del Art. 155 LCT aplicado por analogía vía Decreto 467/2014. Si la trabajadora cobra $400.000/mes, cada día de vacaciones vale $16.000. Esto es más alto que un día "corriente" (que sería 400.000/30 ≈ $13.333), porque la ley quiere garantizar que la trabajadora descanse con un plus.
¿Le tengo que pagar vacaciones a la empleada que viene 2 veces por semana?
Sí. La Ley 26.844 ampara al personal de casas particulares a partir de 1 jornada mensual. El cálculo se hace sobre el equivalente mensual real: si la trabajadora cobra $5.000/hora y viene 8 horas a la semana, su sueldo mensual equivalente es aproximadamente $173.200, y los días de vacaciones se valúan sobre esa base. Tampoco "prorrateaste" sus horas para no pagar — los días son los del Art. 30 según antigüedad.
¿Cuándo tengo que pagarle las vacaciones a la empleada?
Antes del inicio del descanso. No se puede pagar al regreso ni en cuotas. Esto está fijado por el Art. 30 Ley 26.844 (analogía Art. 155 LCT) y el Decreto 467/2014. Si la empleadora paga tarde, la trabajadora puede intimar por telegrama gratuito (Ley 23.789) otorgando 48 hs para pagar, y luego reclamar ante el TTPP (Tribunal de Trabajo del Personal de Casas Particulares).
¿Puedo fraccionar las vacaciones en dos períodos?
Sí, siempre que cada fracción sea de al menos 7 días corridos. Por ejemplo, los 14 días anuales (menos de 5 años de antigüedad) pueden tomarse como 7 + 7. Los 21 días pueden tomarse como 14 + 7 o 7 + 7 + 7. El fraccionamiento debe acordarse entre empleadora y trabajadora, idealmente por escrito (intercambio de WhatsApp con confirmación es suficiente como prueba).
Si empezó en septiembre, ¿le tengo que pagar vacaciones completas este año?
No, le corresponden vacaciones proporcionales. La regla general (Art. 153 LCT analógico) es que para acceder a las vacaciones completas hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año calendario. Si empezó en septiembre, son 4 meses (≈ 80 días hábiles), y le corresponden 80 / 20 = 4 días proporcionales este año. Al año siguiente, ya completo, se cobran los 14 días enteros.
¿Qué pasa con las vacaciones si la despido sin causa?
Se liquidan proporcionalmente a los meses trabajados del año en curso, como rubro de la liquidación final (Art. 49 Ley 26.844). La fórmula es días_anuales × (meses_trabajados_del_año / 12) × (sueldo / 25). Por ejemplo, con 6 años de antigüedad y despido en agosto (7 meses trabajados del año): 21 × 7/12 × (sueldo/25). Se suma el SAC sobre vacaciones (1/12). Las vacaciones no gozadas de años anteriores no se pueden reclamar salvo prueba específica de que se las negó.
¿Las vacaciones se pueden compensar en dinero en lugar de tomarse?
No, salvo al finalizar la relación laboral. El Art. 30 Ley 26.844 establece que las vacaciones son un derecho irrenunciable que debe gozarse efectivamente; se prohíbe el canje por dinero durante la relación. La única excepción es al egreso (despido, renuncia, jubilación, incapacidad, fallecimiento), donde las vacaciones proporcionales no gozadas se liquidan como rubro económico. Si la empleadora paga en dinero pero la trabajadora no descansa, viola la ley y puede ser sancionada.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
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Última revisión: 25 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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