Finanzas

Calculadora de liquidación final por despido de empleada de casa particular

Calculá la liquidación final de una empleada doméstica por despido sin causa según Ley 26.844: antigüedad, preaviso, SAC y vacaciones. AR 2026.

  • Datos InfoLEG · julio de 2026
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Cómo usar esta calculadora

El cálculo principal primero. La explicación necesaria, inmediatamente después.

Paso a paso
01
Ingresá el mejor sueldo mensualIngresá la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año (ej: $450.000). Si la trabajadora cobra por hora, multiplicá el valor hora por las horas trabajadas al mes.
02
Ingresá la antigüedadIngresá los años completos y los meses adicionales de antigüedad. Recordá que una fracción mayor a 3 meses suma un año adicional al cómputo del Art. 48 Ley 26.844.
03
Seleccioná las horas semanalesElegí el rango de horas semanales que trabajaba la persona: menos de 16 hs, entre 16 y 24 hs, o más de 24 hs. Esto define el régimen previsional aplicable.

Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

El régimen de las empleadas y empleados de casas particulares (lo que históricamente se llamaba servicio doméstico) se rige por la Ley 26.844, sancionada el 13 de marzo de 2013 y reglamentada por el Decreto 467/2014. Esta norma reemplazó al antiguo Estatuto del Servicio Doméstico (Decreto-Ley 326/56) y equiparó muchos derechos al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744), pero con diferencias importantes.

Esta calculadora resuelve la liquidación final por despido sin causa según los Arts. 48 y 49 de la Ley 26.844, sumando: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes del despido, SAC proporcional y vacaciones proporcionales. Sirve tanto para empleadores que quieren saber cuánto deben pagar al desvincular, como para trabajadoras y trabajadores que necesitan verificar lo que les corresponde.

La diferencia clave con la LCT es que el régimen de casas particulares no tiene tope convencional (no hay convenio colectivo que limite la base como pasa con Comercio o UOM), por lo que no se aplica el fallo Vizzoti ni los topes del Art. 245 LCT. La base es siempre el mejor sueldo mensual del último año trabajado. Otra diferencia importante: el preaviso es más corto (10 días si tenés menos de 1 año, contra 15 días en LCT).

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y los conflictos se resuelven ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (TTPP), organismo administrativo con jurisdicción nacional creado por la propia Ley 26.844. La registración y aportes se hacen vía AFIP a través del Régimen Simplificado del Personal de Casas Particulares.

Cuándo usar esta calculadora

  • Tenés una empleada que viene 3 veces por semana desde hace 4 años y querés calcular cuánto le tenés que pagar si la desvinculás.
  • Sos abogado/a y armás el reclamo de una trabajadora doméstica con 8 años de antigüedad y sueldo mensual de $480.000.
  • Vas a vender o alquilar tu casa y necesitás cerrar la relación laboral con la persona que limpia: cuánto te sale el despido sin causa.
  • La empleada renunció pero querés ofrecerle un acuerdo voluntario superior a lo que le correspondería por ley, y necesitás el número base.
  • Tenés que liquidar a una cuidadora de un familiar fallecido y querés calcular la liquidación final (cuidado de personas, categoría 3).
  • Querés comparar el costo de mantener a una empleada vs. contratar una empresa de limpieza, contemplando el costo eventual del despido.
  • Sos casero que se va a retirar y necesitás calcular cuánto te corresponde como categoría 3 con vivienda incluida.
  • Querés proteger a tu ex empleada que trabajó sin registración para presentar reclamo formal por Ley 24.013.
  • Sos heredero que liquida la casa familiar y debe cerrar relación con personal contratado por la persona fallecida.

Tramos legales Ley 26.844 — preaviso, vacaciones y aportes por antigüedad y jornada

Valores aplicados por la calculadora según Arts. 30, 42 y 48 de la Ley 26.844 (Régimen Especial Personal de Casas Particulares, 2013). Base de indemnización (Art. 48): 1 sueldo mensual × años computables, sin tope. Fracción > 3 meses suma 1 año adicional.

AntigüedadPreaviso (Art. 42)Vacaciones anuales (Art. 30)Años computables (Art. 48)
Menos de 1 año10 días corridos14 días corridos (primer período)Meses > 3 → suma 1 año; si no, 0
1 a 4 años (preaviso: hasta 5 años inclusive)1 mes (30 días)14 días corridos (anios 1–4); 21 días a partir de 5 años exactosAños completos + 1 si fracción > 3 meses
Más de 5 años hasta 10 años2 meses (60 días)21 días corridosAños completos + 1 si fracción > 3 meses
Más de 10 años hasta 20 años2 meses (60 días)28 días corridosAños completos + 1 si fracción > 3 meses
Más de 20 años2 meses (60 días)35 días corridosAños completos + 1 si fracción > 3 meses

Atención: el umbral de preaviso y el de vacaciones tienen breakpoints distintos a los 5 años. Preaviso de 1 mes aplica hasta 5 años inclusive (totalMeses ≤ 60); vacaciones de 21 días aplica desde 5 años exactos (anios ≥ 5). Régimen previsional por horas semanales (mismo empleador): < 16 hs → aportes jubilatorios y obra social voluntarios (ART obligatorio); 16–24 hs y > 24 hs → jubilación + obra social + ART obligatorios. La indemnización por antigüedad es siempre exigible sin importar el régimen horario ni si la trabajadora estaba registrada. Valor jornal vacaciones = sueldo mensual ÷ 25 (Art. 30 Ley 26.844 y fórmula .ts línea 95). Fuente: Art. 30, 42, 48 Ley 26.844; liquidacion-final-empleada-casa-particular.ts líneas 64–96.

Cómo funciona

Qué es la liquidación final de una empleada de casa particular

La liquidación final es la suma de dinero que el empleador debe pagar a la trabajadora doméstica al finalizar la relación laboral por despido sin causa. Está regulada por la Ley 26.844 y se compone de cinco rubros principales: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes del despido, SAC proporcional y vacaciones proporcionales.

Antes de 2013, el servicio doméstico se regía por el Decreto-Ley 326/56, que daba muchísimos menos derechos. La Ley 26.844 fue una conquista histórica del sector y equiparó la mayoría de los derechos al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744), aunque con algunas particularidades importantes que se mantienen.

Cómo se calcula la liquidación final según Ley 26.844

1. Indemnización por antigüedad (Art. 48)

Es el rubro principal. La fórmula es:

Indemnización antigüedad = mejor sueldo mensual × años computables

Donde años computables = años completos + 1 año adicional si la fracción de meses supera los 3.

Ejemplo: 4 años y 5 meses → 5 años computables. 4 años y 2 meses → 4 años computables.

Diferencia importante con LCT: en el régimen de casas particulares no hay convenio colectivo que establezca topes a la base, por lo que no se aplica el fallo Vizzoti. La base es siempre la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año, sin tope.

2. Preaviso (Art. 42)

Si el empleador no avisa con anticipación, debe pagar:

AntigüedadPreaviso
Menos de 1 año10 días
Entre 1 y 5 años1 mes
Más de 5 años2 meses

Diferencia con LCT: el LCT establece 15 días para menos de 3 meses y 1 mes hasta 5 años. En el régimen de casas particulares es 10 días para menos de 1 año (más corto).

3. Integración del mes del despido (Art. 43)

Días del mes que la trabajadora no llegó a trabajar porque se la despidió antes de fin de mes. Se calcula como sueldo × días_faltantes / 30.

4. SAC proporcional (Art. 39)

Igual al régimen general: (mejor sueldo / 2) × (meses trabajados del semestre / 6). Las cuotas se devengan al 30 de junio y al 31 de diciembre.

5. Vacaciones proporcionales (Art. 30)

Días de vacaciones según antigüedad, prorrateados por los meses trabajados del año en curso. Valor del jornal = sueldo / 25.

AntigüedadDías de vacaciones
Hasta 5 años14 días corridos
5 a 10 años21 días
10 a 20 años28 días
Más de 20 años35 días

Categorías UPACP del CCT 56/75

El Convenio Colectivo de Trabajo 56/75 firmado entre la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) y representantes empleadores fija escalas salariales por categoría. Hay 5 categorías oficiales:

CategoríaTareasEjemplos
1raSupervisiónGobernanta, mayordomo (coordina otro personal)
2daCuidado de personasCuidado de niños, adultos mayores enfermos o con discapacidad
3raCaserosPersonal con vivienda en la propiedad
4taTareas específicasCocinero/a especializada
5taTareas generalesLimpieza, lavado, planchado, cocina común

> La mayoría de las trabajadoras del país están encuadradas en categoría 5ta (tareas generales), que tiene la escala salarial base más baja.

Las escalas se actualizan por paritarias firmadas entre UPACP y las cámaras empleadoras (suelen revisarse 2-3 veces al año). Los valores vigentes se publican en el sitio oficial de UPACP y en AFIP.

Régimen previsional según horas semanales

Las obligaciones del empleador respecto a aportes dependen de las horas semanales trabajadas para ese mismo empleador:

Horas semanalesJubilaciónObra socialART
< 16 hsVoluntariaVoluntariaObligatoria
16 a 24 hsObligatoriaObligatoriaObligatoria
> 24 hsObligatoriaObligatoriaObligatoria

La contribución se hace vía AFIP por el Régimen Simplificado del Personal de Casas Particulares (formulario 102/RT). Importante: el derecho a la indemnización por despido es siempre exigible, independientemente de las horas trabajadas o de si estaba registrada o no.

Errores comunes

1. Pensar que sin registración no hay derecho a indemnización: la antigüedad se cuenta desde el primer día de trabajo real, esté o no registrada. La Ley 24.013 incluso permite reclamar el blanqueo y duplicar la indemnización.
2. Confundir preaviso de LCT con Ley 26.844: si tenés menos de 1 año son 10 días, no 15.
3. Aplicar tope Vizzoti: no corresponde porque no hay CCT con tope (sólo hay escalas salariales mínimas).
4. No pagar SAC sobre la indemnización: el SAC proporcional es un rubro separado del Art. 245-análogo.
5. Asumir que pagar en efectivo "borra" la antigüedad: no. Si hay pruebas (mensajes, transferencias, testigos del barrio), la antigüedad se acredita igual.

Ejemplo: empleada categoría 1 (tareas generales), 4 años 5 meses, $450.000/mes, 20 hs/semana

Mejor sueldo mensual: $450.000.
Antigüedad: 4 años 5 meses → 5 años computables (la fracción de 5 meses > 3 meses suma 1 año, Art. 48 Ley 26.844).
Indemnización por antigüedad: 450.000 × 5 = $2.250.000.
Preaviso (entre 1 y 5 años = 1 mes): 450.000 × 1 = $450.000.
Integración mes (despido día 15, faltan 15 días): 450.000 × 15/30 = $225.000.
SAC proporcional (aprox. 3 meses del semestre): 450.000 / 2 × 3/6 = $112.500.
Vacaciones proporcionales (14 días anuales × 6/12 = 7 días, valor jornal 450.000/25 = 18.000): 7 × 18.000 = $126.000.
Total bruto: ≈ $3.163.500. Con jornada de 20 hs/semana corresponden aportes obligatorios (jubilación + obra social + ART). Los rubros indemnizatorios están exentos de Ganancias por aplicación analógica de los fallos CSJN "Negri" y "De Lorenzo".

Casos resueltos

Caso 1: Despido sin causa — 4 años 5 meses, $450.000/mes, 20 hs/semana

María limpia en una casa de Belgrano hace 4 años y 5 meses, viene 3 veces por semana (20 hs/sem total), cobra $450.000 al mes. El empleador la despide sin causa.

Años computables: 4 + 1 (fracción 5 meses > 3) = 5 años
Antigüedad (Art. 48): 450.000 × 5 = $2.250.000
Preaviso (1-5 años → 1 mes): 450.000 × 1 = $450.000
Integración mes (15 días faltantes): 450.000 × 15/30 = $225.000
SAC proporcional (3 meses del semestre): 450.000/2 × 3/6 = $112.500
Vacaciones proporcionales (14 días × 6/12 = 7 días, jornal = 18.000): $126.000
Total bruto = $3.163.500
$3.163.500 bruto. Con 20 hs/semana corresponden aportes obligatorios al régimen simplificado AFIP. Indemnización exenta de Ganancias.

Caso 2: Cuidadora cat. 2 con 10 años y embarazo en curso

Trabajadora de cuidado de adultos mayores con 10 años de antigüedad, sueldo $800.000/mes, 24 horas semanales. Empleador la despide sin causa estando ella en el 7° mes de embarazo.

Años computables: 10 (exactos, sin fracción)
Antigüedad (Art. 48): 800.000 × 10 = $8.000.000
Preaviso (>5 años → 2 meses): 800.000 × 2 = $1.600.000
Integración mes (asumimos 15 días faltantes): 800.000 × 15/30 = $400.000
SAC proporcional (asumimos 3 meses semestre): 800.000/2 × 3/6 = $200.000
Vacaciones proporcionales (28 días × 6/12 = 14 días, jornal = 32.000): $448.000
Subtotal liquidación normal: $10.648.000
Indemnización agravada por embarazo: +1 año = 13 sueldos (Art. 178 LCT analogía + Ley 26.844): 800.000 × 13 = $10.400.000
Total con agravante = $21.048.000
$21.048.000 bruto. El agravamiento por embarazo duplica la liquidación. Indemnización exenta de Ganancias. Trabajadora puede iniciar acción ante TTPP si hay demora en el pago.
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero individualizado. Antes de tomar decisiones con impacto, consultá con un asesor financiero registrado en la CNV o contador público matriculado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto le tengo que pagar a la chica de limpieza si la despido sin causa?
Tenés que sumar 5 rubros (Arts. 48-49 Ley 26.844): 1 mes de sueldo por año o fracción mayor a 3 meses (indemnización por antigüedad), preaviso (10 días si tiene menos de 1 año, 1 mes entre 1 y 5 años, 2 meses si tiene más de 5 años), integración del mes del despido, SAC proporcional del semestre en curso y vacaciones proporcionales del año en curso. La calculadora hace la suma automáticamente.
¿Le tengo que pagar indemnización si la tenía sin registrar?
. La obligación de indemnizar nace de la relación laboral real, no de si estaba o no registrada. Más aún: si trabajaba "en negro", la trabajadora puede reclamar por Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo) el blanqueo de la relación y la duplicación de la indemnización (Art. 1° Ley 25.323). Lo que conviene es ofrecer un acuerdo voluntario en SECLO antes que ir a juicio.
¿Hay tope a la indemnización por antigüedad en empleadas de casas particulares?
No. El régimen de la Ley 26.844 no tiene convenio colectivo de trabajo con tope salarial como ocurre con Comercio (CCT 130/75) o UOM (CCT 260/75). Por lo tanto, no se aplica el fallo Vizzoti y la base es siempre la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año, sin tope. Esta es la principal ventaja del régimen frente a la LCT general.
¿Cuántos días de preaviso tengo que dar?
Según el Art. 42 Ley 26.844: 10 días corridos si la trabajadora tiene menos de 1 año de antigüedad, 1 mes si tiene entre 1 y 5 años, y 2 meses si tiene más de 5 años. Si no avisás con esa anticipación, debés pagarle el equivalente en dinero. Es más corto que el preaviso de LCT (que pide 15 días para menos de 3 meses).
¿La indemnización paga Impuesto a las Ganancias?
No paga Ganancias la indemnización por antigüedad (Art. 48 Ley 26.844), por aplicación analógica de los fallos CSJN Negri (2014) y De Lorenzo (2009) que declararon exenta la indemnización del Art. 245 LCT. Tampoco paga aportes ni contribuciones. El preaviso, integración, SAC y vacaciones sí tributan, pero en la práctica el sueldo de empleadas de casa particular suele estar por debajo del mínimo no imponible.
¿Si trabajaba sólo 2 días a la semana, igual le corresponde indemnización?
. La Ley 26.844 ampara a todo el personal de casas particulares a partir de 1 jornada mensual o más. La indemnización por antigüedad se calcula sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año, sea jornada completa, parcial o por hora. Lo único que cambia con las horas semanales es el régimen previsional (aportes jubilatorios y obra social son obligatorios sólo arriba de 16 hs/semana).
¿Qué pasa si la trabajadora renuncia? ¿Hay que pagarle algo?
Si la trabajadora renuncia, el empleador no debe indemnización por antigüedad ni preaviso. Pero sí debe pagar el sueldo de los días trabajados del mes, el SAC proporcional del semestre y las vacaciones proporcionales del año en curso (rubros liquidatorios, no indemnizatorios). La renuncia debe formalizarse por telegrama o carta documento; un mensaje de WhatsApp puede impugnarse.
¿Cómo se acredita la antigüedad si no había contrato escrito?
Con cualquier prueba: transferencias bancarias recibidas todos los meses, mensajes de WhatsApp coordinando jornadas, testigos del barrio (porteros, vecinos), registros de AFIP si estaba al menos parcialmente registrada, certificados de trabajo o referencias laborales escritas. La carga de la prueba recae sobre quien alega la antigüedad, pero los jueces laborales son flexibles ante la realidad informal del sector.
¿Qué pasa con la liquidación si el empleador (titular del hogar) fallece?
La relación laboral no se extingue automáticamente con el fallecimiento del empleador. Los herederos pueden: 1) continuar la relación (asumiendo obligaciones), 2) decidir el despido sin causa con plena indemnización (Arts. 48-49 Ley 26.844), o 3) negociar un acuerdo voluntario. La liquidación se paga con cargo a la sucesión. Si los herederos no notifican en 30-60 días, se considera despido sin causa por su parte.
¿Hay indemnización agravada por embarazo o matrimonio?
, igual que en LCT. Si despedís a una trabajadora embarazada o dentro de los 7,5 meses post-parto, la indemnización se incrementa con 1 año adicional de remuneraciones (presunción de despido discriminatorio). Misma protección por matrimonio. Esto puede llevar la liquidación de $3 millones a más de $8 millones, según el caso. Antes de despedir, consultá si hay protección especial vigente.
¿Es válida la rescisión por mutuo acuerdo?
, pero debe instrumentarse correctamente: ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (TTPP) o ante notario, con asistencia letrada de la trabajadora si supera ciertos montos. El acuerdo debe ser homologado para tener efecto extintivo. Muchos empleadores ofrecen un monto superior al legal a cambio de cerrar la cuestión sin reclamos posteriores. La trabajadora puede renunciar al monto homologado pero no a reclamos por blanqueo posteriores si fue trabajadora no registrada.

Metodología y confianza

Editorial

Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra Ley 26.844 arts. 42, 43, 48 y 49 — Régimen Especial Personal de Casas Particulares (preaviso, integración e indemnización por antigüedad), según nuestra política editorial y metodología.

Actualización

Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

Privacidad

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Limitaciones

Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

📌 Cómo citar esta calculadora

Rodríguez, M. (2026). Calculadora de liquidación final por despido de empleada de casa particular. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-liquidacion-final-empleada-casa-particular-despido-art-49

Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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