Calculadora de indemnización por despido durante embarazo o maternidad (Art. 182 LCT)
Calculá la indemnización agravada por despido durante el embarazo: Art. 245 + 13 sueldos del Art. 182 LCT + preaviso + SAC. Gratis y sin registro.
- Datos InfoLEG · junio de 2026
- Editado por Martín Rodríguez
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Cómo usar esta calculadora
El cálculo principal primero. La explicación necesaria, inmediatamente después.
Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).
Esta protección es la "estabilidad por maternidad": un mecanismo de la LCT pensado para que ninguna empresa use el embarazo como motivo encubierto de despido. Cubre cualquier modalidad de despido en la ventana protegida, incluido el despido aparentemente sin causa, el despido con causa que no se acredita y el despido por reestructuración. La carga de la prueba la tiene el empleador: si no puede demostrar una causa objetiva, ajena al embarazo y debidamente acreditada, paga los 13 sueldos adicionales.
La misma figura del Art. 182 funciona como base para el Art. 181 LCT — despido por causa de matrimonio — y se aplica también cuando se despide a la trabajadora durante la licencia por maternidad del Art. 177 (90 días pagados por ANSES). La doctrina y los tribunales la extienden, además, a los casos del Art. 178 que se producen contra el cónyuge varón o conviviente cuando hay normativa convencional o jurisprudencia local que lo habilita.
Esta calculadora te da el total bruto orientativo combinando el Art. 245 (indemnización por antigüedad), el Art. 182 (estabilidad por maternidad: 13 sueldos), preaviso, integración del mes, SAC y vacaciones no gozadas. Aplica las mismas reglas que cualquier liquidación final: fallo Vizzoti sobre el tope de convenio, fracción mayor a 3 meses que suma un año al cómputo, y SAC sobre cada rubro remuneratorio. La indemnización del Art. 182 está exenta de Ganancias según los fallos CSJN aplicables a todas las indemnizaciones por extinción del vínculo laboral.
Cuándo usar esta calculadora
- Te despidieron a los 3 meses de embarazo, ya habías presentado el certificado médico, y querés saber cuánto te corresponde con la presunción del Art. 178.
- Estás en licencia por maternidad y la empresa cerró tu sucursal: querés saber si el cierre encuadra como Art. 247 o si igual te deben los 13 sueldos del Art. 182.
- Diste a luz hace 5 meses, te llamaron para “charlar” y te ofrecen un acuerdo: querés calcular cuánto perderías firmando un retiro sin invocar maternidad.
- Sos abogado/a laboralista y necesitás armar la planilla de un juicio por despido discriminatorio durante embarazo para el SECLO.
- Trabajás en RRHH y necesitás cuantificar el costo total de una desvinculación que cae dentro de la ventana de 7,5 meses protegida.
- Te despidieron por matrimonio (Art. 181 LCT) y querés usar la misma fórmula de 13 sueldos adicionales.
Rubros de liquidación por antigüedad — Art. 178/182 LCT (Ley 20.744)
Escala legal de preaviso, vacaciones y estabilidad por maternidad según tramo de antigüedad. El Art. 182 es fijo (13 sueldos brutos) sin importar la antigüedad.
| Antigüedad | Preaviso (Art. 231) | Vacaciones anuales (Art. 150) | Art. 245 (× años comp.) | Art. 182 estabilidad maternidad |
|---|---|---|---|---|
| Menos de 3 meses | 15 días (0,5 sueldos) | 14 días proporcionales | sueldo × años comp. | sueldo × 13 |
| 3 meses a 5 años | 1 mes (1 sueldo) | 14 días / año | sueldo × años comp. | sueldo × 13 |
| 5 a 9 años | 2 meses (2 sueldos) | 21 días / año | sueldo × años comp. | sueldo × 13 |
| 10 a 19 años | 2 meses (2 sueldos) | 28 días / año | sueldo × años comp. | sueldo × 13 |
| 20 años o más | 2 meses (2 sueldos) | 35 días / año | sueldo × años comp. | sueldo × 13 |
Fuente: Arts. 150, 231, 245 y 182 Ley 20.744 (LCT). Valores derivados de indemnizacion-despido-embarazo.ts (líneas 92-96 para preaviso, 111-114 para vacaciones, línea 90 para Art. 182). El Art. 182 NO se reduce por tope de convenio ni por fallo Vizzoti (CSJN 14/09/2004). Fracción de antigüedad >3 meses suma 1 año al cómputo del Art. 245. Valor día vacaciones = sueldo / 25 (Art. 155 LCT). SAC adicional = cada rubro remuneratorio / 12.
Cómo funciona
¿Qué es la indemnización agravada por embarazo?
Es la suma de la indemnización común por despido (Art. 245 LCT + preaviso + SAC + vacaciones) más una indemnización adicional equivalente a un año de remuneraciones (13 sueldos brutos) prevista en el Art. 182 LCT cuando el despido se produce en la ventana protegida de la estabilidad por maternidad.
La ventana protegida es de 7,5 meses antes y 7,5 meses después del parto (Art. 178 LCT). Si el despido cae en ese período y la trabajadora notificó y acreditó el embarazo o el nacimiento, la causa se presume maternidad, salvo que el empleador pruebe una causa objetiva ajena al embarazo.
Cómo se calcula
1. Antigüedad — Art. 245 LCT
antigüedad = base_245 × años_computablesLa base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Si el tope de convenio reduce la base más del 33 %, se aplica el 67 % por fallo Vizzoti (CSJN, 14/09/2004). La fracción mayor a 3 meses suma un año al cómputo.
2. Estabilidad maternidad — Art. 182 LCT
estabilidad = sueldo_bruto × 13Son un año completo de remuneraciones: 12 sueldos mensuales más 1 SAC. La doctrina y los fallos lo cuantifican como 13 sueldos brutos. Esta suma no se reduce por tope ni Vizzoti: se toma el sueldo bruto pleno.
3. Preaviso, integración, SAC y vacaciones
Se calculan igual que en cualquier despido sin causa:
| Rubro | Cálculo |
|---|---|
| Preaviso | 15 d (<3 m), 1 mes (3 m–5 a), 2 meses (>5 a) |
| SAC preaviso | preaviso / 12 |
| Integración mes | sueldo / 30 × días faltantes |
| SAC proporcional | sueldo / 2 × meses_semestre / 6 |
| Vacaciones | sueldo / 25 × días según antigüedad (proporcional al año) |
La presunción del Art. 178 LCT
La norma dice: “Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto”.
Para activar la presunción la trabajadora debe haber:
1. Notificado el embarazo al empleador (telegrama, carta documento, certificado médico presentado).
2. Acreditado el embarazo con certificado médico y, una vez producido el parto, copia del DNI del niño/a o la partida de nacimiento.
3. Estar dentro de la ventana de 7,5 meses pre o post parto.
Cumplidas esas condiciones, la carga de la prueba se invierte: es el empleador quien debe demostrar la causa objetiva del despido.
Tabla de comparación
| Escenario | Indemnización aplicable |
|---|---|
| Despido sin causa común | Art. 245 + rubros normales |
| Despido en ventana 7,5 m pre/post parto | Art. 245 + Art. 182 (13 sueldos) + rubros |
| Despido durante licencia por maternidad | Art. 245 + Art. 182 + rubros |
| Despido por causa de matrimonio (Art. 181) | Art. 245 + Art. 182 (13 sueldos) + rubros |
| Despido fuera de la ventana de 7,5 meses | Art. 245 + rubros normales (sin Art. 182) |
Tratamiento impositivo
Qué NO incluye esta calculadora
Errores comunes
1. No notificar el embarazo por escrito: el aviso verbal no sirve. La notificación debe quedar acreditada (telegrama, carta documento, mail con acuse, certificado médico recibido por RRHH).
2. Confundir Art. 182 con la asignación de ANSES: son cosas distintas. La asignación de ANSES son los 90 días de licencia; el Art. 182 son los 13 sueldos por despido en la ventana protegida.
3. Aplicar tope de convenio al Art. 182: no aplica. El Art. 182 se calcula sobre el sueldo bruto pleno.
4. Olvidar el preaviso y la integración: el Art. 182 no reemplaza, se suma a todos los rubros.
5. Firmar acuerdo en SECLO sin asesoría: muchos acuerdos en SECLO no incluyen el Art. 182 y representan una pérdida millonaria.
Ejemplo real: despido a los 4 meses de embarazo, 4 años y 6 meses de antigüedad
1.500.000 × 5 = $7.500.000.1.500.000 × 13 = $19.500.000.1.500.000 × 1 = $1.500.000 + SAC preaviso $125.000.1.500.000 × 18/30 = $900.000 + SAC integración $75.000.1.500.000 / 2 × 3/6 = $375.000.1.500.000 / 25 × 7 = $420.000 + SAC vacaciones $35.000.Casos resueltos
Caso 1: Despido a los 4 meses de embarazo — 4 años y 6 meses de antigüedad
Carolina trabaja hace 4 años y 6 meses, sueldo bruto $1.500.000. Notificó el embarazo en el segundo mes. La empresa la despide a los 4 meses de embarazo, sin causa.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos sueldos extra cobro si me despiden durante el embarazo?
¿Qué ventana de tiempo cubre la presunción del Art. 178?
¿Sirve si avisé el embarazo verbalmente?
¿Aplica si me despidieron durante la licencia por maternidad?
¿Paga Ganancias la indemnización del Art. 182?
¿El Art. 182 también aplica si me despiden por matrimonio?
¿Qué pasa si la empresa me dice que el despido fue “por reestructuración”?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
¿Qué pasa si todavía no tengo el certificado médico cuando me despiden?
¿La estabilidad por maternidad protege también la adopción?
¿Aplica si me despidieron por un "acuerdo" en SECLO sin saber que era abuso?
Fuentes y referencias
- Ley 20.744 (LCT) Arts. 177, 178, 181 y 182 — texto actualizado (estabilidad por maternidad) — InfoLEG (1976-09-27)
- Ley 24.714 — Régimen de Asignaciones Familiares (asignación por maternidad) — InfoLEG (1996-10-18)
- Ley 23.592 — Actos discriminatorios — InfoLEG (1988-09-05)
- Fallo CSJN Vizzoti c/ AMSA S.A. (14/09/2004) — tope indemnizatorio Art. 245 — CSJN (2004-09-14)
Metodología y confianza
Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra Ley 20.744 (LCT) Arts. 177, 178, 181 y 182 — texto actualizado (estabilidad por maternidad), según nuestra política editorial y metodología.
Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Rodríguez, M. (2026). Calculadora de indemnización por despido durante embarazo o maternidad (Art. 182 LCT). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-indemnizacion-despido-embarazo-estabilidad-13-salarios
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