Calculadora de indemnización por despido durante embarazo o maternidad (Art. 182 LCT)🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
El Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece una presunción legal a favor de la trabajadora: si el empleador la despide dentro de los 7,5 meses anteriores o posteriores al parto y ella había notificado y acreditado el embarazo o el nacimiento, se presume que la causa del despido es la maternidad, salvo prueba en contrario. Esa presunción dispara la indemnización agravada del Art. 182 LCT: un año completo de remuneraciones (13 sueldos brutos — 12 mensuales más 1 SAC), que se suman al Art. 245 y a todos los rubros normales de la liquidación final. Esta protección es la "estabilidad por maternidad": un mecanismo de la LCT pensado para que ninguna empresa use el embarazo como motivo encubierto de despido. Cubre cualquier modalidad de despido en la ventana protegida, incluido el despido aparentemente sin causa, el despido con causa que no se acredita y el despido por reestructuración. La carga de la prueba la tiene el empleador: si no puede demostrar una causa objetiva, ajena al embarazo y debidamente acreditada, paga los 13 sueldos adicionales. La misma figura del Art. 182 funciona como base para el Art. 181 LCT — despido por causa de matrimonio — y se aplica también cuando se despide a la trabajadora durante la licencia por maternidad del Art. 177 (90 días pagados por ANSES). La doctrina y los tribunales la extienden, además, a los casos del Art. 178 que se producen contra el cónyuge varón o conviviente cuando hay normativa convencional o jurisprudencia local que lo habilita. Esta calculadora te da el total bruto orientativo combinando el Art. 245 (indemnización por antigüedad), el Art. 182 (estabilidad por maternidad: 13 sueldos), preaviso, integración del mes, SAC y vacaciones no gozadas. Aplica las mismas reglas que cualquier liquidación final: fallo Vizzoti sobre el tope de convenio, fracción mayor a 3 meses que suma un año al cómputo, y SAC sobre cada rubro remuneratorio. La indemnización del Art. 182 está exenta de Ganancias según los fallos CSJN aplicables a todas las indemnizaciones por extinción del vínculo laboral.
Cuándo usar esta calculadora
- Te despidieron a los 3 meses de embarazo, ya habías presentado el certificado médico, y querés saber cuánto te corresponde con la presunción del Art. 178.
- Estás en licencia por maternidad y la empresa cerró tu sucursal: querés saber si el cierre encuadra como Art. 247 o si igual te deben los 13 sueldos del Art. 182.
- Diste a luz hace 5 meses, te llamaron para “charlar” y te ofrecen un acuerdo: querés calcular cuánto perderías firmando un retiro sin invocar maternidad.
- Sos abogado/a laboralista y necesitás armar la planilla de un juicio por despido discriminatorio durante embarazo para el SECLO.
- Trabajás en RRHH y necesitás cuantificar el costo total de una desvinculación que cae dentro de la ventana de 7,5 meses protegida.
- Te despidieron por matrimonio (Art. 181 LCT) y querés usar la misma fórmula de 13 sueldos adicionales.
Ejemplo real: despido a los 4 meses de embarazo, 4 años y 6 meses de antigüedad
- Mejor sueldo bruto del último año: $1.500.000.
- Antigüedad: 4 años y 6 meses → 5 años computables (6 meses > 3 meses suma 1 año).
- Art. 245 (antigüedad):
1.500.000 × 5= $7.500.000. - Art. 182 (estabilidad maternidad):
1.500.000 × 13= $19.500.000. - Preaviso (3 m a 5 años → 1 mes):
1.500.000 × 1= $1.500.000 + SAC preaviso $125.000. - Integración mes (despido día 12, 18 días faltantes):
1.500.000 × 18/30= $900.000 + SAC integración $75.000. - SAC proporcional del semestre:
1.500.000 / 2 × 3/6= $375.000. - Vacaciones no gozadas (14 días × 6/12 = 7 días × sueldo/25):
1.500.000 / 25 × 7= $420.000 + SAC vacaciones $35.000.
Casos resueltos
Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.
Caso 1: Despido a los 4 meses de embarazo — 4 años y 6 meses de antigüedad
Carolina trabaja hace 4 años y 6 meses, sueldo bruto $1.500.000. Notificó el embarazo en el segundo mes. La empresa la despide a los 4 meses de embarazo, sin causa.
- Antigüedad computable: 4 + 1 (fracción >3 meses) = 5 años.
- Art. 245: 1.500.000 × 5 = $7.500.000.
- Art. 182 (estabilidad maternidad): 1.500.000 × 13 = $19.500.000.
- Preaviso (entre 3 m y 5 años → 1 mes): 1.500.000 × 1 = $1.500.000 + SAC $125.000.
- Integración mes (día 12 → 18 días): 1.500.000/30 × 18 = $900.000 + SAC $75.000.
- SAC proporcional: 1.500.000 / 2 × 3/6 = $375.000.
- Vacaciones (14 días × 6/12 × sueldo/25): 1.500.000/25 × 7 = $420.000 + SAC $35.000.
Cómo funciona
5 min de lectura¿Qué es la indemnización agravada por embarazo?
Es la suma de la indemnización común por despido (Art. 245 LCT + preaviso + SAC + vacaciones) más una indemnización adicional equivalente a un año de remuneraciones (13 sueldos brutos) prevista en el Art. 182 LCT cuando el despido se produce en la ventana protegida de la estabilidad por maternidad.
La ventana protegida es de 7,5 meses antes y 7,5 meses después del parto (Art. 178 LCT). Si el despido cae en ese período y la trabajadora notificó y acreditó el embarazo o el nacimiento, la causa se presume maternidad, salvo que el empleador pruebe una causa objetiva ajena al embarazo.
Cómo se calcula
1. Antigüedad — Art. 245 LCT
antigüedad = base_245 × años_computablesLa base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Si el tope de convenio reduce la base más del 33 %, se aplica el 67 % por fallo Vizzoti (CSJN, 14/09/2004). La fracción mayor a 3 meses suma un año al cómputo.
2. Estabilidad maternidad — Art. 182 LCT
estabilidad = sueldo_bruto × 13Son un año completo de remuneraciones: 12 sueldos mensuales más 1 SAC. La doctrina y los fallos lo cuantifican como 13 sueldos brutos. Esta suma no se reduce por tope ni Vizzoti: se toma el sueldo bruto pleno.
3. Preaviso, integración, SAC y vacaciones
Se calculan igual que en cualquier despido sin causa:
| Rubro | Cálculo |
|---|---|
| Preaviso | 15 d (<3 m), 1 mes (3 m–5 a), 2 meses (>5 a) |
| SAC preaviso | preaviso / 12 |
| Integración mes | sueldo / 30 × días faltantes |
| SAC proporcional | sueldo / 2 × meses_semestre / 6 |
| Vacaciones | sueldo / 25 × días según antigüedad (proporcional al año) |
La presunción del Art. 178 LCT
La norma dice: “Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto”.
Para activar la presunción la trabajadora debe haber:
1. Notificado el embarazo al empleador (telegrama, carta documento, certificado médico presentado).
2. Acreditado el embarazo con certificado médico y, una vez producido el parto, copia del DNI del niño/a o la partida de nacimiento.
3. Estar dentro de la ventana de 7,5 meses pre o post parto.
Cumplidas esas condiciones, la carga de la prueba se invierte: es el empleador quien debe demostrar la causa objetiva del despido.
Tabla de comparación
| Escenario | Indemnización aplicable |
|---|---|
| Despido sin causa común | Art. 245 + rubros normales |
| Despido en ventana 7,5 m pre/post parto | Art. 245 + Art. 182 (13 sueldos) + rubros |
| Despido durante licencia por maternidad | Art. 245 + Art. 182 + rubros |
| Despido por causa de matrimonio (Art. 181) | Art. 245 + Art. 182 (13 sueldos) + rubros |
| Despido fuera de la ventana de 7,5 meses | Art. 245 + rubros normales (sin Art. 182) |
Tratamiento impositivo
Qué NO incluye esta calculadora
Errores comunes
1. No notificar el embarazo por escrito: el aviso verbal no sirve. La notificación debe quedar acreditada (telegrama, carta documento, mail con acuse, certificado médico recibido por RRHH).
2. Confundir Art. 182 con la asignación de ANSES: son cosas distintas. La asignación de ANSES son los 90 días de licencia; el Art. 182 son los 13 sueldos por despido en la ventana protegida.
3. Aplicar tope de convenio al Art. 182: no aplica. El Art. 182 se calcula sobre el sueldo bruto pleno.
4. Olvidar el preaviso y la integración: el Art. 182 no reemplaza, se suma a todos los rubros.
5. Firmar acuerdo en SECLO sin asesoría: muchos acuerdos en SECLO no incluyen el Art. 182 y representan una pérdida millonaria.
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Revisión editorial
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos sueldos extra cobro si me despiden durante el embarazo?
13 sueldos brutos adicionales sobre la indemnización común del Art. 245 LCT. Esa cifra surge del Art. 182 LCT y equivale a un año de remuneraciones (12 mensuales + 1 SAC). Se calcula sobre el sueldo bruto pleno, sin tope de convenio. Se suma al Art. 245, preaviso, integración del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.
¿Qué ventana de tiempo cubre la presunción del Art. 178?
7,5 meses anteriores y 7,5 meses posteriores al parto (un total de 15 meses). Si el despido cae en ese período y notificaste el embarazo al empleador, la causa se presume maternidad. Fuera de esa ventana, podés reclamar por despido discriminatorio (Ley 23.592) pero la carga de la prueba se complica.
¿Sirve si avisé el embarazo verbalmente?
No, en la práctica los tribunales exigen aviso escrito acreditable: telegrama laboral gratuito, carta documento, mail con acuse o certificado médico entregado a RRHH con constancia. Sin la notificación documentada, el empleador puede alegar desconocimiento del embarazo y la presunción del Art. 178 LCT no se activa automáticamente.
¿Aplica si me despidieron durante la licencia por maternidad?
Sí, e incluso es uno de los casos más claros. Durante los 90 días de licencia paga por ANSES (Art. 177 LCT) el despido cae dentro de la ventana del Art. 178 y dispara la indemnización agravada del Art. 182 (13 sueldos). Además podés reclamar daño moral si se acredita maltrato o presión para renunciar.
¿Paga Ganancias la indemnización del Art. 182?
No. Las indemnizaciones por extinción del vínculo laboral —incluida la del Art. 182— están exentas de Ganancias según los fallos CSJN “Negri” (2014) y “De Lorenzo” (2009). Tampoco pagan aportes. Sí tributan preaviso, integración del mes, SAC y vacaciones, que se calculan como un sueldo normal.
¿El Art. 182 también aplica si me despiden por matrimonio?
Sí. El Art. 181 LCT remite expresamente al Art. 182: si el despido se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores a la celebración del matrimonio y la trabajadora lo había notificado, se aplican los mismos 13 sueldos adicionales. La jurisprudencia ha extendido la protección también a empleados varones en algunos casos.
¿Qué pasa si la empresa me dice que el despido fue “por reestructuración”?
La reestructuración no rompe la presunción del Art. 178 LCT por sí sola. El empleador tiene que probar con documentación objetiva (organigrama anterior y posterior, cierre de área, balances) que la decisión existía antes del embarazo y no se relaciona con tu condición. Si no lo prueba, paga el Art. 182 igual.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años desde el despido es el plazo general de prescripción para créditos laborales (Art. 256 LCT). En la práctica, lo mejor es no firmar ningún papel sin asesoría y reclamar lo antes posible: la carta documento dentro de los 30 días siguientes al telegrama de despido es la herramienta estándar. Antes del juicio se intenta la conciliación en SECLO (obligatoria en CABA).
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
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Última revisión: 25 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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