Finanzas

Calculadora de indemnización agravada Ley 26.844: empleada de casa particular

Calculá la indemnización agravada por despido de empleada doméstica: embarazo, matrimonio, jubilación, incapacidad. Ley 26.844 Arts. 41-53. AR 2026.

  • Datos InfoLEG · junio de 2026
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Cómo usar esta calculadora

El cálculo principal primero. La explicación necesaria, inmediatamente después.

Paso a paso
01
Ingresá el mejor sueldo mensualIndicá la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año. Sirve como base de todos los rubros del cálculo.
02
Ingresá la antigüedadIndicá años completos y meses adicionales. Recordá que una fracción mayor a 3 meses suma 1 año al cómputo del Art. 48.
03
Seleccioná la causalElegí el supuesto aplicable: despido sin causa, embarazo, matrimonio, jubilación o incapacidad. Cada uno tiene tratamiento distinto en la Ley 26.844.

Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

La Ley 26.844 establece distintos supuestos de indemnización agravada para el personal de casas particulares, además del despido sin causa común (Arts. 48-49). Los más importantes son: despido por embarazo (Art. 41), despido por matrimonio (Art. 44), extinción por jubilación (Art. 52) e incapacidad de la trabajadora (Art. 53). Cada uno tiene reglas propias de cálculo, presunciones legales y requisitos formales.

El despido por causa de embarazo se presume si ocurre durante el embarazo o dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, siempre que la trabajadora haya notificado el embarazo al empleador (con certificado médico). La indemnización agravada es de 6 meses de remuneración que se suman a la indemnización ordinaria por antigüedad (Art. 48). Es decir: 1 mes por año de antigüedad MÁS 6 sueldos adicionales por la causal agravante.

El despido por causa de matrimonio sigue una lógica similar: se presume si ocurre 3 meses antes o 6 meses después del matrimonio, siempre que la trabajadora haya comunicado el casamiento al empleador. La indemnización agravada también es de 6 meses de remuneración sumados a la ordinaria. Aplica tanto a mujeres como a varones (paridad de género incorporada por la jurisprudencia, fallos CSJN "Drewes" y otros).

Otros supuestos: la extinción por jubilación (Art. 52) opera cuando la trabajadora reúne los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria y el empleador la intima formalmente con preaviso. En ese caso, no corresponde indemnización por antigüedad — sólo SAC y vacaciones proporcionales. La incapacidad absoluta y permanente (Art. 53) habilita al empleador a extinguir el contrato pero debe pagar indemnización equivalente a la del Art. 48 (sin preaviso, porque la causa no es imputable a ninguna de las partes).

La autoridad competente para reclamos es el Tribunal de Trabajo del Personal de Casas Particulares (TTPP), dependiente del Ministerio de Trabajo. Los plazos para reclamar son cortos: 2 años desde el cese (prescripción Art. 256 LCT analógico). En caso de duda sobre la causal aplicable, conviene siempre consultar con un/a abogado/a laboralista especializado.

Cuándo usar esta calculadora

  • Sos empleadora y querés calcular el costo real de despedir a tu empleada que está embarazada — ver cuánto se agrava la indemnización.
  • La trabajadora avisó que se va a casar el mes que viene y querés saber por cuánto tiempo no podés desvincularla sin agravante.
  • Tu empleada cumple 65 años y querés iniciar la intimación a jubilarse — qué corresponde pagar al cierre.
  • La cuidadora tuvo un ACV y no puede continuar trabajando — necesitás liquidar por incapacidad absoluta (Art. 53).
  • Sos abogado/a y armás un reclamo por despido discriminatorio en una empleada que avisó del embarazo y la despidieron al mes.
  • Querés comparar el costo de mantener vs. despedir cuando la empleada está en período de protección por matrimonio.

Escalas legales Ley 26.844 — preaviso, vacaciones y agravante por causal

Valores fijos de la Ley 26.844 que determinan cada rubro de la liquidación, independientemente del sueldo.

Tramo / CausalPreaviso (Art. 42)Vacaciones anuales (Art. 30)Agravante (Arts. 41 y 44)
Menos de 1 año de antigüedad10 días14 días
1 a 5 años de antigüedad1 mes14 días
5 a 9 años de antigüedad2 meses21 días
10 a 19 años de antigüedad2 meses28 días
20 o más años de antigüedad2 meses35 días
Despido por embarazo (Art. 41)Sí (escala)Proporcional+6 sueldos
Despido por matrimonio (Art. 44)Sí (escala)Proporcional+6 sueldos
Jubilación c/ intimación (Art. 52)No aplicaProporcionalSin agravante y sin antigüedad
Incapacidad absoluta (Art. 53)No correspondeProporcionalSin agravante; antigüedad Art. 48

Fuente: Ley 26.844 Arts. 30, 41, 42, 44, 48, 52 y 53 (InfoLEG). Preaviso < 1 año = 10 días hábiles (fórmula: 10/30 × sueldo). Vacaciones proporcionales = (días anuales × meses trabajados en el año) / 12, dividido por 25 días. Fracción de antigüedad > 3 meses suma 1 año computable al cómputo del Art. 48. La agravante de 6 sueldos NO reemplaza la indemnización por antigüedad: se acumula a ella.

Cómo funciona

Qué es la indemnización agravada de la Ley 26.844

La indemnización agravada es la compensación económica especial que el empleador debe pagar cuando despide a una trabajadora doméstica por una causa que la ley considera especialmente protegida: embarazo, matrimonio, jubilación o incapacidad. Está regulada por los Arts. 41, 44, 52 y 53 de la Ley 26.844 y se suma (en los casos de embarazo y matrimonio) a la indemnización ordinaria por antigüedad del Art. 48.

La lógica de la ley es disuasiva: hacer que despedir a una trabajadora en estos momentos clave de su vida sea económicamente muy costoso para el empleador, justamente para que no se la despida. La presunción legal opera contra el empleador: salvo prueba en contrario, se presume que el despido fue por la causal protegida si se produce dentro de los plazos legales.

Supuestos de indemnización agravada

1. Despido por embarazo (Art. 41 Ley 26.844)

Período de protección:

  • Durante todo el embarazo (desde la concepción comunicada al empleador).

  • Hasta 7 meses y medio antes o después del parto.
  • Requisito formal: la trabajadora debe haber notificado el embarazo al empleador mediante certificado médico, telegrama, carta documento o cualquier medio fehaciente. Sin notificación, la presunción no opera (aunque puede probarse de otras maneras: testigos, mensajes, etc.).

    Cálculo:

    Indemnización total = Antigüedad (Art. 48) + 6 × sueldo (Art. 41)
                        + preaviso + SAC + vacaciones proporcionales

    2. Despido por matrimonio (Art. 44 Ley 26.844)

    Período de protección:

  • 3 meses antes del matrimonio.

  • 6 meses después del matrimonio.
  • Requisito formal: comunicación fehaciente al empleador del matrimonio antes o inmediatamente después (acta del Registro Civil, telegrama, etc.).

    Aplica a ambos sexos: aunque la redacción original parece pensar en mujeres, la jurisprudencia constante (fallo CSJN "Drewes c/ Coto" y posteriores) extendió la protección a varones por aplicación del principio de igualdad (Art. 16 CN y Convención CEDAW).

    Cálculo: idéntico al embarazo — 6 sueldos adicionales sobre la indemnización ordinaria.

    3. Extinción por jubilación (Art. 52 Ley 26.844)

    Cuando la trabajadora reúne los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria (60 años de edad para mujeres, 65 para varones, o jubilación reducida por mínimo de aportes), el empleador puede:

    1. Intimar a iniciar el trámite otorgando un año de plazo.
    2. Durante ese año, mantiene la relación laboral.
    3. Al vencer el año, si la trabajadora se jubiló, el contrato se extingue sin indemnización por antigüedad — sólo se paga SAC proporcional y vacaciones.

    Si el empleador no intima y simplemente despide, debe pagar indemnización ordinaria del Art. 48.

    4. Incapacidad absoluta de la trabajadora (Art. 53 Ley 26.844)

    Si la trabajadora se incapacita en forma absoluta y permanente (ACV, accidente, enfermedad terminal), el contrato puede extinguirse pero el empleador debe pagar:

  • Indemnización equivalente a la del Art. 48 (1 mes por año de antigüedad).

  • Sin preaviso (porque la causa no es imputable a ninguna parte).

  • SAC y vacaciones proporcionales.
  • La incapacidad debe acreditarse con dictamen médico. La trabajadora puede acceder además a la jubilación por invalidez (ANSES) y eventualmente a prestaciones de la ART si el origen es laboral.

    Tabla comparativa de indemnizaciones

    SupuestoIndemnización antigüedadAgravantePreavisoSAC + Vac.
    Sin causa (Art. 48-49)1 mes × año
    Embarazo (Art. 41)1 mes × año+ 6 sueldos
    Matrimonio (Art. 44)1 mes × año+ 6 sueldos
    Jubilación (Art. 52) c/intimación
    Jubilación s/intimación1 mes × año
    Incapacidad (Art. 53)1 mes × añoNo

    Carga de la prueba y presunciones

    Las presunciones legales operan contra el empleador: si despide a una trabajadora dentro de los plazos protegidos y ella había notificado embarazo o matrimonio, se presume que el despido fue por esa causal, y la carga de probar lo contrario recae sobre el empleador.

    Prueba típica del empleador para revertir la presunción:

  • Razones objetivas documentadas: mudanza, venta de la propiedad, jubilación del empleador, abandono de tareas comprobado, etc.

  • Despido masivo de personal por razones económicas verificables.

  • Faltas graves de la trabajadora documentadas antes de la comunicación del embarazo/matrimonio.
  • Prueba típica de la trabajadora:

  • Notificación fehaciente del embarazo (certificado, telegrama).

  • Cercanía temporal entre la notificación y el despido (a más cerca, más presunción).

  • Mensajes, conversaciones, testigos que demuestren la real motivación.
  • Cuántas veces puede aplicarse la agravante

    Sólo una vez por hecho. No es acumulable. Si una trabajadora se casa y queda embarazada dentro del mismo año, aplica la agravante más beneficiosa (siempre 6 sueldos en cualquier caso — son montos iguales). No hay 6 sueldos por embarazo + 6 sueldos por matrimonio = 12 sueldos.

    Diferencias con LCT

    En el régimen general LCT (Art. 178 y 182) el agravamiento por embarazo y matrimonio es 13 sueldos (la base anual). En el régimen de casas particulares es 6 sueldos (la mitad). Es un "techo" menor pero igualmente significativo. La razón histórica es que el régimen de la Ley 26.844 fue una negociación política entre los "techos" del Estatuto del Servicio Doméstico (que daba muy poco) y la LCT (que daba el doble).

    Errores comunes

    1. Pensar que la agravante reemplaza a la indemnización ordinaria: no. Se suma. 1 mes por año + 6 sueldos.
    2. No notificar el embarazo o matrimonio: si la trabajadora no notificó, la presunción no opera. Pero puede probar de otras maneras.
    3. Confundir 6 sueldos con 6 meses de salario: son lo mismo, sólo distinta forma de decirlo (1 sueldo mensual = 1 mes de salario).
    4. Despedir "sin causa" cuando hay protección: no protege al empleador. Si la trabajadora prueba el período protegido, se aplica la agravante.
    5. Intimar a jubilarse mal: el plazo del Art. 52 es 1 año. Si intimás mal o sin documentación, el cese se considera despido y aplica Art. 48.
    6. No pagar preaviso en incapacidad: corresponde NO pagar preaviso en el Art. 53 (incapacidad), pero pagar SAC y vacaciones proporcionales.

    Plazos de prescripción

    El reclamo prescribe a los 2 años desde el cese (Art. 256 LCT analógico). Pero hay una excepción importante: si hubo trabajo no registrado, la prescripción se interrumpe por la duración de la relación. En la práctica, conviene reclamar lo antes posible.

    Tribunal competente

    El Tribunal de Trabajo del Personal de Casas Particulares (TTPP) es el organismo administrativo creado por la Ley 26.844 para resolver conflictos. Tiene sede en CABA (Av. Callao 110) y delegaciones en algunas provincias. Es gratuito, no requiere abogado obligatorio y los plazos son rápidos (2-4 meses para una sentencia de primera instancia). La resolución puede apelarse ante el Ministerio de Trabajo.

    Ejemplo: despido de empleada embarazada con 3 años 4 meses, $450.000/mes

    Mejor sueldo mensual: $450.000.
    Antigüedad: 3 años 4 meses → 4 años computables (4 meses > 3).
    Indemnización por antigüedad (Art. 48): 450.000 × 4 = $1.800.000.
    Indemnización agravada (Art. 41 — embarazo): 450.000 × 6 = $2.700.000.
    Preaviso (1-5 años = 1 mes): $450.000.
    SAC proporcional (3 meses promedio): $112.500.
    Vacaciones proporcionales (14 días × 6/12): $126.000.
    Total bruto: ≈ $5.188.500. La indemnización agravada por embarazo se suma a la ordinaria, NO la reemplaza. Sin la agravante, hubiera sido $2.488.500.

    Casos resueltos

    Caso 1: Despido por embarazo — 3 años 4 meses, $450.000/mes

    Lucía limpiaba en una casa de Núñez hace 3 años y 4 meses, cobra $450.000/mes. Le comunicó al empleador su embarazo (semana 14) en marzo. La despiden en abril, alegando 'reorganización'.

    Años computables: 3 + 1 (fracción 4 meses > 3) = 4 años
    Indemnización antigüedad (Art. 48): 450.000 × 4 = $1.800.000
    Indemnización agravada por embarazo (Art. 41): 450.000 × 6 = $2.700.000
    Preaviso (1-5 años → 1 mes): $450.000
    SAC proporcional (~3 meses): 450.000/2 × 3/6 = $112.500
    Vacaciones proporcionales (14 días × 6/12 = 7 días × 18.000): $126.000
    Total bruto = $5.188.500
    $5.188.500. Si no hubiera estado embarazada, hubiera cobrado sólo $2.488.500. La agravante de 6 sueldos hace la diferencia. La presunción opera contra el empleador — para revertirla debería probar que el despido tenía causa objetiva previa al embarazo.
    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero individualizado. Antes de tomar decisiones con impacto, consultá con un asesor financiero registrado en la CNV o contador público matriculado.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto se paga por despido de empleada embarazada según Ley 26.844?
    Según el Art. 41 Ley 26.844, además de la indemnización ordinaria del Art. 48 (1 mes por año), se debe pagar una indemnización agravada de 6 meses de remuneración. La presunción de despido por embarazo aplica si ocurre durante el embarazo o dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, siempre que la trabajadora haya notificado el embarazo al empleador. Ejemplo: con 3 años de antigüedad y sueldo $450.000, la agravante suma $2.700.000 (6 × 450.000) a lo que cobraría por despido común.
    ¿Cuándo se aplica la protección por matrimonio?
    El Art. 44 Ley 26.844 establece que la protección por matrimonio aplica si el despido se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al casamiento, siempre que la trabajadora haya comunicado el matrimonio al empleador (acta del Registro Civil, telegrama, etc.). En ese caso, además de la indemnización por antigüedad, se paga una agravante de 6 sueldos. La protección aplica a ambos sexos por aplicación del principio de igualdad (jurisprudencia constante).
    ¿La indemnización agravada reemplaza o se suma a la indemnización ordinaria?
    Se suma, no reemplaza. Los Arts. 41 y 44 Ley 26.844 son claros: la indemnización agravada de 6 sueldos es adicional a la indemnización por antigüedad del Art. 48 (1 mes por año). Es decir: 1 mes × años + 6 sueldos + preaviso + SAC + vacaciones proporcionales. Esta es la principal diferencia con interpretaciones erróneas: no son 6 sueldos en lugar de la antigüedad, son 6 sueldos más la antigüedad.
    ¿Qué pasa si despido a la empleada sin saber que estaba embarazada?
    Si la trabajadora no había notificado el embarazo, la presunción del Art. 41 no opera automáticamente. Pero la trabajadora puede probarlo de otras maneras: certificados médicos previos al despido, mensajes en los que comunicó el embarazo, testigos, ecografías compartidas. Si logra acreditarlo, la agravante aplica igual. En la práctica conviene: (a) pedir certificado médico previo a cualquier despido si hay sospechas, (b) tener documentadas las razones del despido.
    ¿Cómo intimo a jubilarse a mi empleada según el Art. 52?
    La intimación del Art. 52 Ley 26.844 requiere: (1) que la trabajadora reúna los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria (60 años mujeres, 65 varones, o jubilación reducida por mínimo de aportes), (2) notificación fehaciente por telegrama o carta documento indicando que debe iniciar el trámite, (3) plazo de 1 año durante el cual se mantiene la relación laboral, (4) al vencer el año, si efectivamente se jubiló, el contrato se extingue sin indemnización (sólo SAC y vacaciones). Si intimás mal o sin documentación, el cese se considera despido sin causa.
    ¿Qué pasa si la trabajadora se incapacita y no puede continuar?
    El Art. 53 Ley 26.844 habilita la extinción del contrato por incapacidad absoluta y permanente de la trabajadora. El empleador debe pagar indemnización equivalente a la del Art. 48 (1 mes por año de antigüedad), sin preaviso (porque la causa no es imputable a ninguna parte), más SAC y vacaciones proporcionales. La incapacidad debe acreditarse con dictamen médico. La trabajadora puede además gestionar la jubilación por invalidez ante ANSES y, si el origen es laboral, prestaciones de la ART.
    ¿Por cuánto tiempo puedo reclamar la indemnización agravada?
    El plazo de prescripción es de 2 años desde el cese de la relación laboral (Art. 256 LCT analógico, aplicado vía Decreto 467/2014). Si la trabajadora estaba en relación no registrada total o parcialmente, la prescripción se interrumpe — corre a partir del momento en que se reclama el blanqueo o desde el cese efectivo. El reclamo se hace ante el TTPP (Tribunal de Trabajo del Personal de Casas Particulares), gratuito y sin abogado obligatorio.
    Si la despido por bajo rendimiento durante el embarazo, ¿igual aplica la agravante?
    Sí, salvo prueba en contrario muy fuerte del empleador. La presunción del Art. 41 opera durante todo el embarazo y 7,5 meses pre/post parto: se presume que cualquier despido en ese período fue por causa del embarazo, no por otras razones. Para revertir la presunción, el empleador debe probar con documentación previa (telegramas previos, antecedentes documentados, evaluaciones formales) que el motivo era objetivo y previo. En la práctica, los tribunales son muy estrictos: lo más probable es que aplique la agravante.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra Ley 26.844 (Régimen Especial Personal de Casas Particulares) Arts. 41, 44, 48, 52 y 53, según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de indemnización agravada Ley 26.844: empleada de casa particular. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-indemnizacion-empleada-casa-particular-ley-26844-despido

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