Calculadora de indemnización agravada Ley 26.844: empleada de casa particular
Calculá la indemnización agravada por despido de empleada doméstica: embarazo, matrimonio, jubilación, incapacidad. Ley 26.844 Arts. 41-53. AR 2026.
- Datos InfoLEG · junio de 2026
- Editado por Martín Rodríguez
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Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).
El despido por causa de embarazo se presume si ocurre durante el embarazo o dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, siempre que la trabajadora haya notificado el embarazo al empleador (con certificado médico). La indemnización agravada es de 6 meses de remuneración que se suman a la indemnización ordinaria por antigüedad (Art. 48). Es decir: 1 mes por año de antigüedad MÁS 6 sueldos adicionales por la causal agravante.
El despido por causa de matrimonio sigue una lógica similar: se presume si ocurre 3 meses antes o 6 meses después del matrimonio, siempre que la trabajadora haya comunicado el casamiento al empleador. La indemnización agravada también es de 6 meses de remuneración sumados a la ordinaria. Aplica tanto a mujeres como a varones (paridad de género incorporada por la jurisprudencia, fallos CSJN "Drewes" y otros).
Otros supuestos: la extinción por jubilación (Art. 52) opera cuando la trabajadora reúne los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria y el empleador la intima formalmente con preaviso. En ese caso, no corresponde indemnización por antigüedad — sólo SAC y vacaciones proporcionales. La incapacidad absoluta y permanente (Art. 53) habilita al empleador a extinguir el contrato pero debe pagar indemnización equivalente a la del Art. 48 (sin preaviso, porque la causa no es imputable a ninguna de las partes).
La autoridad competente para reclamos es el Tribunal de Trabajo del Personal de Casas Particulares (TTPP), dependiente del Ministerio de Trabajo. Los plazos para reclamar son cortos: 2 años desde el cese (prescripción Art. 256 LCT analógico). En caso de duda sobre la causal aplicable, conviene siempre consultar con un/a abogado/a laboralista especializado.
Cuándo usar esta calculadora
- Sos empleadora y querés calcular el costo real de despedir a tu empleada que está embarazada — ver cuánto se agrava la indemnización.
- La trabajadora avisó que se va a casar el mes que viene y querés saber por cuánto tiempo no podés desvincularla sin agravante.
- Tu empleada cumple 65 años y querés iniciar la intimación a jubilarse — qué corresponde pagar al cierre.
- La cuidadora tuvo un ACV y no puede continuar trabajando — necesitás liquidar por incapacidad absoluta (Art. 53).
- Sos abogado/a y armás un reclamo por despido discriminatorio en una empleada que avisó del embarazo y la despidieron al mes.
- Querés comparar el costo de mantener vs. despedir cuando la empleada está en período de protección por matrimonio.
Escalas legales Ley 26.844 — preaviso, vacaciones y agravante por causal
Valores fijos de la Ley 26.844 que determinan cada rubro de la liquidación, independientemente del sueldo.
| Tramo / Causal | Preaviso (Art. 42) | Vacaciones anuales (Art. 30) | Agravante (Arts. 41 y 44) |
|---|---|---|---|
| Menos de 1 año de antigüedad | 10 días | 14 días | — |
| 1 a 5 años de antigüedad | 1 mes | 14 días | — |
| 5 a 9 años de antigüedad | 2 meses | 21 días | — |
| 10 a 19 años de antigüedad | 2 meses | 28 días | — |
| 20 o más años de antigüedad | 2 meses | 35 días | — |
| Despido por embarazo (Art. 41) | Sí (escala) | Proporcional | +6 sueldos |
| Despido por matrimonio (Art. 44) | Sí (escala) | Proporcional | +6 sueldos |
| Jubilación c/ intimación (Art. 52) | No aplica | Proporcional | Sin agravante y sin antigüedad |
| Incapacidad absoluta (Art. 53) | No corresponde | Proporcional | Sin agravante; antigüedad Art. 48 |
Fuente: Ley 26.844 Arts. 30, 41, 42, 44, 48, 52 y 53 (InfoLEG). Preaviso < 1 año = 10 días hábiles (fórmula: 10/30 × sueldo). Vacaciones proporcionales = (días anuales × meses trabajados en el año) / 12, dividido por 25 días. Fracción de antigüedad > 3 meses suma 1 año computable al cómputo del Art. 48. La agravante de 6 sueldos NO reemplaza la indemnización por antigüedad: se acumula a ella.
Cómo funciona
Qué es la indemnización agravada de la Ley 26.844
La indemnización agravada es la compensación económica especial que el empleador debe pagar cuando despide a una trabajadora doméstica por una causa que la ley considera especialmente protegida: embarazo, matrimonio, jubilación o incapacidad. Está regulada por los Arts. 41, 44, 52 y 53 de la Ley 26.844 y se suma (en los casos de embarazo y matrimonio) a la indemnización ordinaria por antigüedad del Art. 48.
La lógica de la ley es disuasiva: hacer que despedir a una trabajadora en estos momentos clave de su vida sea económicamente muy costoso para el empleador, justamente para que no se la despida. La presunción legal opera contra el empleador: salvo prueba en contrario, se presume que el despido fue por la causal protegida si se produce dentro de los plazos legales.
Supuestos de indemnización agravada
1. Despido por embarazo (Art. 41 Ley 26.844)
Período de protección:
Requisito formal: la trabajadora debe haber notificado el embarazo al empleador mediante certificado médico, telegrama, carta documento o cualquier medio fehaciente. Sin notificación, la presunción no opera (aunque puede probarse de otras maneras: testigos, mensajes, etc.).
Cálculo:
Indemnización total = Antigüedad (Art. 48) + 6 × sueldo (Art. 41)
+ preaviso + SAC + vacaciones proporcionales2. Despido por matrimonio (Art. 44 Ley 26.844)
Período de protección:
Requisito formal: comunicación fehaciente al empleador del matrimonio antes o inmediatamente después (acta del Registro Civil, telegrama, etc.).
Aplica a ambos sexos: aunque la redacción original parece pensar en mujeres, la jurisprudencia constante (fallo CSJN "Drewes c/ Coto" y posteriores) extendió la protección a varones por aplicación del principio de igualdad (Art. 16 CN y Convención CEDAW).
Cálculo: idéntico al embarazo — 6 sueldos adicionales sobre la indemnización ordinaria.
3. Extinción por jubilación (Art. 52 Ley 26.844)
Cuando la trabajadora reúne los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria (60 años de edad para mujeres, 65 para varones, o jubilación reducida por mínimo de aportes), el empleador puede:
1. Intimar a iniciar el trámite otorgando un año de plazo.
2. Durante ese año, mantiene la relación laboral.
3. Al vencer el año, si la trabajadora se jubiló, el contrato se extingue sin indemnización por antigüedad — sólo se paga SAC proporcional y vacaciones.
Si el empleador no intima y simplemente despide, debe pagar indemnización ordinaria del Art. 48.
4. Incapacidad absoluta de la trabajadora (Art. 53 Ley 26.844)
Si la trabajadora se incapacita en forma absoluta y permanente (ACV, accidente, enfermedad terminal), el contrato puede extinguirse pero el empleador debe pagar:
La incapacidad debe acreditarse con dictamen médico. La trabajadora puede acceder además a la jubilación por invalidez (ANSES) y eventualmente a prestaciones de la ART si el origen es laboral.
Tabla comparativa de indemnizaciones
| Supuesto | Indemnización antigüedad | Agravante | Preaviso | SAC + Vac. |
|---|---|---|---|---|
| Sin causa (Art. 48-49) | 1 mes × año | — | Sí | Sí |
| Embarazo (Art. 41) | 1 mes × año | + 6 sueldos | Sí | Sí |
| Matrimonio (Art. 44) | 1 mes × año | + 6 sueldos | Sí | Sí |
| Jubilación (Art. 52) c/intimación | — | — | — | Sí |
| Jubilación s/intimación | 1 mes × año | — | Sí | Sí |
| Incapacidad (Art. 53) | 1 mes × año | — | No | Sí |
Carga de la prueba y presunciones
Las presunciones legales operan contra el empleador: si despide a una trabajadora dentro de los plazos protegidos y ella había notificado embarazo o matrimonio, se presume que el despido fue por esa causal, y la carga de probar lo contrario recae sobre el empleador.
Prueba típica del empleador para revertir la presunción:
Prueba típica de la trabajadora:
Cuántas veces puede aplicarse la agravante
Sólo una vez por hecho. No es acumulable. Si una trabajadora se casa y queda embarazada dentro del mismo año, aplica la agravante más beneficiosa (siempre 6 sueldos en cualquier caso — son montos iguales). No hay 6 sueldos por embarazo + 6 sueldos por matrimonio = 12 sueldos.
Diferencias con LCT
En el régimen general LCT (Art. 178 y 182) el agravamiento por embarazo y matrimonio es 13 sueldos (la base anual). En el régimen de casas particulares es 6 sueldos (la mitad). Es un "techo" menor pero igualmente significativo. La razón histórica es que el régimen de la Ley 26.844 fue una negociación política entre los "techos" del Estatuto del Servicio Doméstico (que daba muy poco) y la LCT (que daba el doble).
Errores comunes
1. Pensar que la agravante reemplaza a la indemnización ordinaria: no. Se suma. 1 mes por año + 6 sueldos.
2. No notificar el embarazo o matrimonio: si la trabajadora no notificó, la presunción no opera. Pero puede probar de otras maneras.
3. Confundir 6 sueldos con 6 meses de salario: son lo mismo, sólo distinta forma de decirlo (1 sueldo mensual = 1 mes de salario).
4. Despedir "sin causa" cuando hay protección: no protege al empleador. Si la trabajadora prueba el período protegido, se aplica la agravante.
5. Intimar a jubilarse mal: el plazo del Art. 52 es 1 año. Si intimás mal o sin documentación, el cese se considera despido y aplica Art. 48.
6. No pagar preaviso en incapacidad: corresponde NO pagar preaviso en el Art. 53 (incapacidad), pero SÍ pagar SAC y vacaciones proporcionales.
Plazos de prescripción
El reclamo prescribe a los 2 años desde el cese (Art. 256 LCT analógico). Pero hay una excepción importante: si hubo trabajo no registrado, la prescripción se interrumpe por la duración de la relación. En la práctica, conviene reclamar lo antes posible.
Tribunal competente
El Tribunal de Trabajo del Personal de Casas Particulares (TTPP) es el organismo administrativo creado por la Ley 26.844 para resolver conflictos. Tiene sede en CABA (Av. Callao 110) y delegaciones en algunas provincias. Es gratuito, no requiere abogado obligatorio y los plazos son rápidos (2-4 meses para una sentencia de primera instancia). La resolución puede apelarse ante el Ministerio de Trabajo.
Ejemplo: despido de empleada embarazada con 3 años 4 meses, $450.000/mes
450.000 × 4 = $1.800.000.450.000 × 6 = $2.700.000.Casos resueltos
Caso 1: Despido por embarazo — 3 años 4 meses, $450.000/mes
Lucía limpiaba en una casa de Núñez hace 3 años y 4 meses, cobra $450.000/mes. Le comunicó al empleador su embarazo (semana 14) en marzo. La despiden en abril, alegando 'reorganización'.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por despido de empleada embarazada según Ley 26.844?
¿Cuándo se aplica la protección por matrimonio?
¿La indemnización agravada reemplaza o se suma a la indemnización ordinaria?
¿Qué pasa si despido a la empleada sin saber que estaba embarazada?
¿Cómo intimo a jubilarse a mi empleada según el Art. 52?
¿Qué pasa si la trabajadora se incapacita y no puede continuar?
¿Por cuánto tiempo puedo reclamar la indemnización agravada?
Si la despido por bajo rendimiento durante el embarazo, ¿igual aplica la agravante?
Fuentes y referencias
- Ley 26.844 (Régimen Especial Personal de Casas Particulares) Arts. 41, 44, 48, 52 y 53 — InfoLEG (2013-04-03)
- Decreto 467/2014 — Reglamentación de la Ley 26.844 — InfoLEG (2014-04-16)
- Ley 20.744 (LCT) Art. 256 — prescripción (aplicación analógica) — InfoLEG (1976-09-27)
- Tribunal de Trabajo del Personal de Casas Particulares (TTPP) — Ministerio de Trabajo (2014-04-16)
Metodología y confianza
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Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Rodríguez, M. (2026). Calculadora de indemnización agravada Ley 26.844: empleada de casa particular. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-indemnizacion-empleada-casa-particular-ley-26844-despido
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