Vida cotidiana

Calculadora de indemnización por despido objetivo (20 días/año)🇪🇸

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

Para calcular la indemnización por despido objetivo en España, multiplicá 20 días por año trabajado por el salario diario (sueldo bruto con prorrata de extras dividido por 30), con tope de 12 mensualidades. Un trabajador con 6 años y 2.100 euros brutos cobra 120 días × 70 = 8.400 euros. Si la empresa no preavisa 15 días, sumá 15 más. Si no la pagan al notificar, pasa a improcedente y subís a 33 días/año.

Te comunicaron un despido objetivo y la empresa te entregó una carta con causas técnicas, organizativas o económicas. Antes de firmar cualquier papel, necesitás saber si el número que te ofrecen es correcto — o si te están pagando de menos. El despido objetivo está regulado por los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y reconoce cuatro causas principales: ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a cambios técnicos, amortización del puesto por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) y, hasta su derogación por el RDL 4/2020, el absentismo. La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (360 días) — sensiblemente menor al despido improcedente, que paga 33 días/año con tope de 24 meses. El detalle que más trabajadores ignoran: el artículo 53.1.b ET obliga a la empresa a poner la indemnización a disposición del trabajador en el mismo momento en que entrega la carta de despido. No al día siguiente, no cuando se procese la nómina: ese mismo día. Si no lo hace y no justifica falta de liquidez, el despido se convierte automáticamente en improcedente, lo que te da derecho a 33 días/año. Esta calculadora hace el cálculo completo: toma el salario mensual bruto con prorrata de pagas extras (el error más frecuente es olvidar incluirlas), aplica los 20 días por año y fracción proporcional de meses, verifica si se alcanza el tope de 12 mensualidades y suma los 15 días de preaviso si la empresa no lo respetó. El resultado te da el total exacto que deberías cobrar antes de firmar nada.

Última revisión: 26 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: Estatuto de los Trabajadores — RDL 2/2015, Ministerio de Trabajo — Despido objetivo, RDL 4/2020 — Derogación del absentismo como causa, Agencia Tributaria — Exención indemnizaciones despido 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Trabajador con 6 años de antigüedad y salario de 2.100 € brutos/mes (con prorrata): le corresponden 120 días × 70 €/día = 8.400 € de indemnización, sin llegar al tope.
  • Empleada con 20 años de servicio y 2.800 € brutos/mes: el cálculo daría 400 días, pero el tope de 360 días la limita a 360 × 93,33 € = 33.600 €, perdiendo el equivalente a 40 días respecto a un despido improcedente.
  • Técnico con 4 años y 8 meses de antigüedad y 1.800 €/mes: 93 días de indemnización (4 años = 80 días + 8 meses = 13,3 días) × 60 €/día = 5.600 €.
  • Empresa que no respetó el preaviso de 15 días y paga un salario de 3.000 €/mes: suma 1.500 € adicionales al finiquito por preaviso incumplido (Art. 53.1.c ET).
  • Abogado laboralista que necesita calcular el piso mínimo antes del SMAC para un cliente con 12 años de antigüedad y 2.500 €/mes: 240 días × 83,33 €/día = 20.000 €, para decidir si conviene impugnar o aceptar.
  • Trabajador que recibió carta con causa organizativa y quiere comparar: con 10 años y 2.200 €/mes cobra 200 días × 73,33 € = 14.666 € por objetivo; si logra improcedente, cobraría 330 días × 73,33 € = 24.200 €, una diferencia de casi 9.600 €.
  • Persona en negociación de despido pactado que usa el importe objetivo (20 días/año) como punto de partida para negociar hacia el improcedente (33 días/año) y llegar a un acuerdo en 25 días/año.
  • Trabajador con pagas extra fuera de nómina mensual: salario fijo 1.500 €/mes × 14 pagas / 12 = 1.750 €/mes con prorrata correcta, base de cálculo que muchas empresas omiten deliberadamente.

Ejemplo: despido objetivo a los 8 años 6 meses con salario 2.500 €/m

  1. Salario diario = 2.500 × 12 / 365 = 82,19 €/día.
  2. Antigüedad: 8,5 años. Días: 20 × 8,5 = 170 días.
  3. Indemnización: 82,19 × 170 = 13.973 €.
  4. Tope 12 mensualidades (360 días): 170 está debajo → se respeta sin recortar.
  5. Preaviso respetado = 0 € adicionales. Total: 13.973 €.
Resultado: Total: ≈ 13.973 €. La empresa debe entregar el importe en el acto de comunicar el despido (Art. 53.1.b ET); si no, el juez puede declarar improcedente.

Cómo funciona

3 min de lectura

Cómo se calcula la indemnización por despido objetivo en España

El despido objetivo está regulado en los Arts. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Es el mecanismo típico para ajustes de plantilla por causas justificadas.

1. Causas objetivas (Art. 52 ET)

  • Art. 52.a: Ineptitud sobrevenida del trabajador (posterior a contratación).

  • Art. 52.b: Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables del puesto.

  • Art. 52.c: Causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) para amortizar el puesto — individual o plural (si afecta menos trabajadores que los umbrales del ERE).

  • Art. 52.d: Derogado en 2020 (era el absentismo intermitente justificado; Ley 2/2023 dejó claro que no se puede computar).

  • Art. 52.e: Insuficiencia de consignación presupuestaria (contratos indefinidos de entes públicos sin dotación).
  • 2. Fórmula de cálculo

    salario_diario = salario_mensual_bruto × 12 / 365
    indemnización = 20 × años_servicio × salario_diario
    tope = 12 × salario_mensual (= 360 días de salario)

    Se prorratea por meses fraccionarios.

    3. Formalidades obligatorias (Art. 53 ET)

  • Carta de despido por escrito con causa y fecha.

  • Preaviso de 15 días (si no se respeta, el empresario paga 15 días más de salario).

  • Puesta a disposición simultánea del importe de la indemnización.

  • Derecho a 6 horas semanales retribuidas durante el preaviso para buscar trabajo.
  • Si falla cualquiera de estas formalidades, el despido puede ser declarado improcedente → indemnización sube a 33 días/año.

    Tablas 2026

    ConceptoValor
    Indemnización20 días por año
    Tope12 mensualidades (360 días)
    Preaviso15 días
    Horas búsqueda empleo durante preaviso6 horas/semana retribuidas

    Impugnación y alternativas

    El trabajador tiene 20 días hábiles desde la recepción de la carta para impugnar en el Juzgado de lo Social, previa conciliación SMAC. En el juicio, la empresa tiene que probar la causa objetiva. Si no la prueba:

  • Despido improcedente: indemnización 33 días/año (del ya cobrado se descuenta lo recibido).

  • Despido nulo: si vulnera derechos fundamentales → readmisión obligatoria.
  • Muchos despidos objetivos terminan siendo declarados improcedentes porque las empresas no acreditan bien las causas ETOP o incumplen alguna formalidad.

    Casos especiales

  • Trabajadoras embarazadas, lactancia, conciliación familiar: el despido objetivo se presume nulo salvo que la empresa pruebe causa ajena al embarazo.

  • Representantes legales: pueden elegir ellos entre readmisión e indemnización si el despido se declara improcedente.

  • Antigüedad reconocida (sucesión empresa Art. 44 ET, cesión ilegal): cuenta toda desde el inicio real.

  • Fijos discontinuos: se computa solo el tiempo efectivo de servicio (no los periodos de inactividad).
  • Tratamiento fiscal

    La indemnización por despido objetivo está exenta de IRPF hasta el límite legal (20 días/año, tope 12 mensualidades), con tope absoluto de 180.000 € (Art. 7.e LIRPF). Se aplica también la reducción del 30% por renta irregular si la antigüedad es mayor a 2 años.

    Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)

  • RDL 4/2020 (derogación Art. 52.d)

  • LIRPF Art. 7.e

  • Jurisprudencia TS sobre causas ETOP

  • Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se calcula exactamente la indemnización por despido objetivo?

    La fórmula es: salario diario × 20 días × años trabajados, con tope de 360 días (12 mensualidades). El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual bruto con prorrata de pagas extras por 30. Si cobrás 14 pagas de 1.800 € cada una, el mensual con prorrata es 1.800 × 14 / 12 = 2.100 €; el diario es 2.100 / 30 = 70 €. Por 8 años: 70 × 20 × 8 = 11.200 €. Los meses fraccionarios se prorratean: si trabajaste 8 años y 5 meses, los 5 meses valen 70 × 20 × (5/12) = 583 € adicionales. Incluir la prorrata de extras es obligatorio; omitirla es el error más común y le conviene solo a la empresa.

    ¿Cuándo se alcanza el tope de 12 mensualidades?

    El tope de 12 mensualidades equivale a 360 días de salario (30 días × 12 meses). Aplicando la fórmula de 20 días/año, se alcanza con 18 años de servicio exactos (20 × 18 = 360 días). A partir de ahí, cada año adicional trabajado no suma indemnización. Si tenés 22 años de antigüedad y un salario de 2.500 €/mes, cobrarías lo mismo que con 18 años: 360 × 83,33 € = 30.000 €. Por eso, para trabajadores con más de 18 años, la diferencia entre despido objetivo e improcedente es enorme: el improcedente tiene tope de 720 días (24 mensualidades).

    ¿Qué diferencia hay entre despido objetivo y despido improcedente en euros?

    La diferencia puede ser sustancial. El despido objetivo (Arts. 52-53 ET) paga 20 días/año, tope 12 meses. El improcedente (Art. 56 ET) paga 33 días/año, tope 24 meses. Para un trabajador con 10 años y 2.400 €/mes: objetivo = 200 días × 80 € = 16.000 €; improcedente = 330 días × 80 € = 26.400 €. Diferencia: 10.400 €. Si la antigüedad es previa al 12/02/2012, la parte anterior se calcula a 45 días/año (con tope parcial de 42 mensualidades), lo que puede aumentar aún más la brecha. Muchas empresas invocan causas ETOP sabiendo que el trabajador podría impugnar.

    ¿La empresa debe entregarme la indemnización el mismo día del despido?

    Sí, es un requisito formal esencial. El artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores obliga a poner la indemnización a disposición del trabajador de forma simultánea a la entrega de la carta. Se hace habitualmente mediante transferencia bancaria o cheque nominativo que se entrega junto con la comunicación escrita. Si la empresa no lo hace, el despido se declara improcedente automáticamente, salvo que acredite ante el juez una situación de insolvencia o dificultad económica que justifique el retraso (jurisprudencia del Tribunal Supremo admite esta excepción de forma restrictiva). Nunca firmes nada sin verificar que el dinero ya está disponible en tu cuenta o tenés el cheque en mano.

    ¿Qué pasa si la empresa no me preavisa con 15 días?

    El artículo 53.1.c ET exige un preaviso de 15 días corridos antes de que el despido sea efectivo. La empresa puede elegir entre darte los 15 días de trabajo real o abonarte el equivalente salarial. Si no hace ninguna de las dos cosas, esos 15 días se suman al finiquito como salario adeudado. Con un salario de 2.400 €/mes, son 2.400 / 30 × 15 = 1.200 € adicionales. Importante: el incumplimiento del preaviso no convierte el despido en improcedente por sí solo. Lo que sí lo vuelve improcedente es no entregar la carta por escrito con causas concretas, o no poner la indemnización a disposición.

    ¿Puedo cobrar la indemnización y aun así impugnar el despido?

    Sí, y es lo recomendable si pensás impugnar. Nunca rechaces el cobro de la indemnización. Lo correcto es firmar cualquier documento con la leyenda 'no conforme, reserva de acciones legales'. Si el juez te da la razón, la indemnización ya cobrada se descuenta del importe mayor que corresponda. Si no impugnás, el monto cobrado queda como definitivo. Tenés 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) como paso previo obligatorio antes de ir al Juzgado de lo Social. Ese plazo es de caducidad, no de prescripción: si se vence, perdés el derecho.

    ¿Las causas ETOP son fáciles de probar para la empresa?

    No, y ahí está tu margen de impugnación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige prueba documental concreta: cuentas anuales con pérdidas reales o disminución de ingresos persistente para causa económica (no basta un trimestre malo), dictamen técnico para causa técnica, plan de reestructuración para causa organizativa, o descenso documentado de pedidos para causa productiva. En pymes sin contabilidad ordenada o en empresas que siguen teniendo beneficios, muchos despidos objetivos por ETOP terminan siendo declarados improcedentes. Pedile a un abogado laboralista que revise la carta antes de los 20 días hábiles: si la causa no está bien fundada, la impugnación puede valer 13 días/año más de indemnización.

    ¿La indemnización por despido objetivo paga IRPF?

    La indemnización por despido objetivo está exenta de IRPF hasta el límite legal establecido en el artículo 7.e de la Ley del IRPF (Ley 35/2006): el importe exacto calculado según los 20 días/año con tope de 12 mensualidades, con un techo absoluto de 180.000 €. Si la empresa paga exactamente lo que marca la ley, no retendrá IRPF. Si paga más (por ejemplo, en un acuerdo de extinción pactada), el exceso tributa como rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de la reducción del 30% por renta irregular si el período de generación supera 2 años (Art. 18.2 LIRPF). En la declaración anual, el importe exento se consigna separado y no eleva el tipo marginal del resto de ingresos del año.

    ¿Tengo derecho al paro después de un despido objetivo?

    Sí, siempre. Todo despido — objetivo, improcedente o nulo — es situación legal de desempleo conforme al artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RDL 8/2015). La prestación por desempleo (paro) la abona el SEPE y es completamente independiente de la indemnización que paga la empresa. Para cobrar el paro necesitás tener al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años y solicitarlo ante el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese (si te pasás, perdés días de prestación). La duración del paro depende de los días cotizados, con un máximo de 720 días (24 meses) para quienes tienen 6 o más años cotizados.

    ¿La antigüedad reconocida por sucesión de empresa cuenta para el cálculo?

    Sí, obligatoriamente. El artículo 44 ET establece que cuando hay una sucesión de empresa (una compañía absorbida otra, cambio de titularidad, externalización revertida), el nuevo empleador asume la antigüedad completa del trabajador. Esto incluye contratos anteriores reconocidos en el convenio colectivo o en acuerdo individual. Si tu contrato actual empezó en 2019 pero la empresa reconoció antigüedad desde 2011, el cálculo de la indemnización parte de 2011. Siempre revisá tu nómina: debe figurar la fecha de antigüedad real reconocida. Si la empresa usa solo la fecha del contrato actual para el cálculo, puede estar pagando de menos.

    ¿Qué diferencia hay entre un despido objetivo individual y un ERE?

    Ambos pueden basarse en causas ETOP, pero difieren en el procedimiento y el número de afectados. El despido objetivo individual (Art. 52.c ET) aplica cuando la empresa no supera los umbrales del artículo 51 ET: en empresas de menos de 100 trabajadores, cuando los despidos son menos de 10; en empresas de 100-300, menos del 10%; en empresas de más de 300, menos de 30 en 90 días. Si se superan esos umbrales, la empresa debe abrir un período de consultas colectivo (ERE, Art. 51 ET) con representantes de los trabajadores y notificar a la autoridad laboral. La indemnización mínima es la misma en ambos casos (20 días/año), pero en un ERE bien negociado suele pactarse más.

    ¿Qué es el 'salario regulador' y por qué importa para el cálculo?

    El salario que se usa como base de cálculo de la indemnización es el salario bruto total anual dividido por 365, incluyendo todos los conceptos salariales: salario base, complementos fijos, pagas extras y otros devengos salariales regulares. No incluye conceptos extrasalariales (plus de transporte, dietas, gastos de representación). El error más frecuente: calcular solo sobre el salario mensual sin sumar las pagas extras. Si cobrás 1.600 €/mes × 12 meses + 2 pagas de 1.600 € = 22.400 €/año → salario diario = 22.400 / 365 = 61,37 €, no 1.600 / 30 = 53,33 €. Esa diferencia de 8 € por día, multiplicada por 200 días de indemnización, son 1.600 € que te pueden estar descontando sin que lo notes.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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