Calculadora de indemnización por despido tras enfermedad inculpable (Arts. 211 y 212 LCT)
Calculá tu indemnización por despido tras enfermedad inculpable o reserva de puesto (Arts. 211 y 212 LCT). Tres supuestos. Gratis y sin registro.
- Datos InfoLEG · junio de 2026
- Editado por Martín Rodríguez
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Cómo usar esta calculadora
El cálculo principal primero. La explicación necesaria, inmediatamente después.
Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).
El Art. 212 distingue tres supuestos con consecuencias económicas muy distintas. Esta calculadora cubre los tres: (a) el trabajador conserva capacidad para tareas distintas y el empleador no se las asigna pudiendo hacerlo, (b) la enfermedad le produjo incapacidad absoluta y permanente y (c) recupera la capacidad y el empleador decide despedirlo igual. En los tres supuestos, la indemnización por antigüedad equivale a la del Art. 245 LCT (100 %): la jurisprudencia consolidada — incluido el Plenario 207 “Pratti c/ ELMA” de la CNAT — confirmó que también la incapacidad absoluta y permanente paga el equivalente al Art. 245.
Distinta es la situación del párrafo 3 del Art. 212, que la doctrina suele mencionar como “supuesto de imposibilidad de dar tareas livianas no atribuible al empleador” (cuando la empresa, por la naturaleza del trabajo o por restricciones objetivas, no puede ofrecer tareas distintas). Allí algunos fallos aplican una indemnización del 50 % equivalente al Art. 247 LCT, aunque la doctrina mayoritaria y el Plenario citado lo discuten. Esta calculadora cubre los tres supuestos principales y muestra el mensaje legal aplicable para que puedas contrastar tu caso con un abogado laboralista.
Al monto principal se le suman, como en cualquier liquidación final, preaviso (Arts. 231-232), integración del mes (Art. 233), SAC proporcional y vacaciones no gozadas (Art. 156). La calculadora aplica fallo Vizzoti sobre el tope de convenio cuando corresponde y respeta la regla de la fracción mayor a 3 meses que suma un año al cómputo.
Cuándo usar esta calculadora
- Tuviste un ACV en abril, vencen los 6 meses de licencia paga y la empresa no te ofrece tareas livianas: querés calcular cuánto te corresponde por Art. 212 párrafo 2°.
- Te diagnosticaron una enfermedad oncológica con incapacidad total y permanente: querés saber qué indemnización te corresponde además de la pensión por invalidez de ANSES.
- Te recuperaste tras 18 meses de tratamiento y la empresa te despide sin causa al pedir el reintegro: querés saber si te corresponde Art. 245 completo (sí, lo confirma el Art. 212 párrafo 1°).
- Sos abogado/a laboralista y necesitás la planilla detallada para un acuerdo en SECLO con desglose por Art. 212 + rubros normales.
- Trabajás en RRHH y necesitás cuantificar el costo de un despido por imposibilidad de reincorporación a las tareas habituales tras un accidente no laboral.
- Tenés 9 años de antigüedad y artrosis crónica que te impide volver a tu puesto operativo: querés contrastar lo que te ofrecen con lo que diría el Art. 212.
Plazos y beneficios por tramo de antigüedad (LCT — Arts. 208, 211, 212, 231-232 y 156)
Derechos del trabajador en cada etapa del proceso por enfermedad inculpable, según antigüedad al momento del cese
| Antigüedad | Licencia paga Art. 208 (sin cargas de familia) | Licencia paga Art. 208 (con cargas de familia) | Reserva de puesto Art. 211 | Preaviso Arts. 231-232 | Vacaciones Art. 156 (días/año) |
|---|---|---|---|---|---|
| Menos de 3 meses | Proporcional al tiempo trabajado | Proporcional al tiempo trabajado | Hasta 1 año (sin sueldo) | 15 días | 14 días |
| 3 meses a 5 años | 3 meses de sueldo íntegro | 6 meses de sueldo íntegro | Hasta 1 año (sin sueldo) | 1 mes | 14 días |
| Más de 5 años a 10 años | 6 meses de sueldo íntegro | 12 meses de sueldo íntegro | Hasta 1 año (sin sueldo) | 2 meses | 21 días |
| Más de 10 años a 20 años | 6 meses de sueldo íntegro | 12 meses de sueldo íntegro | Hasta 1 año (sin sueldo) | 2 meses | 28 días |
| Más de 20 años | 6 meses de sueldo íntegro | 12 meses de sueldo íntegro | Hasta 1 año (sin sueldo) | 2 meses | 35 días |
Fuente: Ley 20.744 (LCT). Art. 208: plazos de licencia paga; los meses sin cargas de familia se duplican con cargas. Art. 211: reserva de puesto uniforme (1 año) para todos los tramos. Arts. 231-232: preaviso de 15 días si antigüedad < 3 meses, 1 mes entre 3 meses y 5 años, 2 meses con más de 5 años (extraído de la fórmula, líneas 131-133). Art. 156: vacaciones según tramo de antigüedad (extraído de la fórmula, líneas 148-151). La indemnización del Art. 212 (equivalente al Art. 245) es siempre 1 mes de sueldo por año computable, sin distinción de tramo.
Cómo funciona
¿Qué es el despido por enfermedad inculpable?
Es la extinción del vínculo laboral que se produce después de haber transcurrido el plazo de licencia paga del Art. 208 y el plazo de reserva del Art. 211 (hasta un año sin sueldo). El Art. 212 LCT regula qué indemnización corresponde según la capacidad recuperada por el trabajador.
No confundir con el despido durante la licencia paga: si el empleador despide mientras corre la licencia del Art. 208, el trabajador cobra los salarios hasta el fin del plazo previsto además de la indemnización por despido sin causa común (Art. 213 LCT).
Las cuatro etapas de la protección
| Etapa | Norma | Duración | Sueldo |
|---|---|---|---|
| Licencia paga | Art. 208 LCT | 3 m (<5 a) o 6 m (≥5 a); duplica si hay cargas familiares | Sueldo completo |
| Reserva de puesto | Art. 211 LCT | Hasta 1 año | Sin sueldo |
| Decisión Art. 212 | Art. 212 LCT | Al fin de la reserva | Indemnización según supuesto |
| Pensión por invalidez | Ley 24.241 (ANSES) | Permanente (si corresponde) | Pensión ANSES |
Los tres supuestos del Art. 212
1. Conserva capacidad para tareas distintas y el empleador no las otorga (párrafo 2°)
El trabajador puede seguir trabajando, pero no en su tarea habitual. El empleador, si tiene puestos disponibles, debe reasignarlo. Si pudiendo darlos no lo hace (o si efectivamente no tiene puestos compatibles y opta por despedir), paga la indemnización completa del Art. 245 LCT. La carga de probar la imposibilidad real de dar tareas compatibles es del empleador.
2. Incapacidad absoluta y permanente (párrafo 4°)
La enfermedad o accidente le produjeron incapacidad total y permanente para cualquier trabajo. La LCT prevé la indemnización equivalente al Art. 245, confirmada por el Plenario CNAT 207 “Pratti c/ ELMA” (07/06/1979) y fallos posteriores. Es compatible con la pensión por invalidez de ANSES (Ley 24.241).
3. Recupera capacidad y el empleador despide sin causa (párrafo 1°)
Si el trabajador recupera la capacidad para volver a su puesto pero el empleador, ante el pedido de reintegro, decide despedirlo, se aplica la indemnización del Art. 245 (despido sin causa). En este caso no hay particularidad: el alta médica reactivó la relación normal y la extinción es un despido común.
Cómo se calcula la indemnización base
indemnización_base = base_245 × años_computablesLa base 245 es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Si el tope de convenio reduce la base más del 33 %, se aplica el 67 % por fallo Vizzoti (CSJN, 14/09/2004).
Los años computables se calculan igual que en despido sin causa, incluyendo los años de licencia paga y de reserva de puesto (la antigüedad sigue corriendo).
Rubros adicionales
A la indemnización base se le suman, como en cualquier liquidación final:
| Rubro | Cálculo |
|---|---|
| Preaviso | 15 d (<3 m), 1 mes (3 m–5 a), 2 meses (>5 a) |
| SAC preaviso | preaviso / 12 |
| Integración mes | sueldo / 30 × días faltantes hasta fin de mes |
| SAC proporcional | sueldo / 2 × meses_semestre / 6 |
| Vacaciones | sueldo / 25 × días según antigüedad |
Tratamiento impositivo
Qué NO incluye esta calculadora
Errores comunes
1. Confundir enfermedad inculpable con accidente de trabajo: si la causa es laboral o in itinere, va por ART (Ley 24.557), no por LCT.
2. Pedir el alta antes de tiempo: si volvés antes y recaés, el empleador puede invocar el Art. 212 párrafo 3° y discutir el 50 %.
3. No documentar el pedido de tareas livianas: si necesitás demostrar el supuesto 1, hace falta el certificado médico de aptitud restringida y el pedido formal por escrito al empleador.
4. Olvidar preaviso, integración, SAC y vacaciones: el Art. 212 no los reemplaza, se suman.
5. Renunciar antes del vencimiento de la reserva: si renunciás durante la reserva del Art. 211, no cobrás indemnización. Esperá la decisión del empleador.
Ejemplo real: Art. 212 párrafo 2° (tareas livianas no otorgadas), 9 años y 4 meses
1.500.000 × 10 = $15.000.000.1.500.000 × 2 = $3.000.000 + SAC preaviso $250.000.1.500.000 × 15/30 = $750.000 + SAC integración $62.500.1.500.000 / 2 × 3/6 = $375.000.1.500.000 / 25 × 10,5 = $630.000 + SAC vacaciones $52.500.Casos resueltos
Caso 1: Art. 212 párrafo 2° — tareas livianas no otorgadas, 9 años y 4 meses
Diego tuvo un evento cardiovascular. Tras 6 meses de licencia paga y 8 meses de reserva, la cardióloga lo habilita para tareas administrativas (no físicas). La empresa (operativa industrial) le dice que no tiene puestos compatibles y lo despide. Sueldo bruto $1.500.000. Antigüedad: 9 años y 4 meses.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro si tengo incapacidad total y permanente?
¿Qué pasa si la empresa no me da tareas livianas tras la licencia médica?
¿La antigüedad sigue corriendo durante la reserva del Art. 211?
¿Puedo cobrar la indemnización del Art. 212 y la pensión por invalidez de ANSES al mismo tiempo?
¿La indemnización del Art. 212 paga Ganancias?
¿Y si me enfermo durante un accidente que no cubrió la ART?
¿Cuánto preaviso me corresponde en un despido por Art. 212?
¿Qué pasa si me recuperé pero la empresa cerró durante mi reserva?
¿Puedo trabajar en otro lugar durante el período de reserva del Art. 211?
¿Cómo se prueba que la empresa pudiendo darme tareas livianas no lo hizo?
¿Qué documentos necesito para iniciar la reclamación por Art. 212?
Fuentes y referencias
- Ley 20.744 (LCT) — Arts. 208, 211, 212 y 245 (texto actualizado) — InfoLEG (1976-09-27)
- Ley 24.241 — SIPA, pensión por invalidez (compatible con la indemnización del Art. 212) — InfoLEG (1993-10-18)
- Ley 24.557 — Riesgos del Trabajo (delimitación frente a la enfermedad inculpable) — InfoLEG (1995-10-04)
- CSJN "Vizzoti, Carlos c/ AMSA S.A." (14/09/2004) — tope del Art. 245 (límite del 33 %) — Corte Suprema de Justicia de la Nación (2004-09-14)
Metodología y confianza
Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra Ley 20.744 (LCT) — Arts. 208, 211, 212 y 245 (texto actualizado), según nuestra política editorial y metodología.
Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Rodríguez, M. (2026). Calculadora de indemnización por despido tras enfermedad inculpable (Arts. 211 y 212 LCT). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-despido-enfermedad-inculpable-art-211-art-212-lct
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