Calculadora de indemnización por despido tras enfermedad inculpable (Arts. 211 y 212 LCT)🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente inculpable (no laboral, no cubierto por la ART), la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) protege el vínculo en tres etapas. Primero, el Art. 208 LCT otorga licencia paga: 3 o 6 meses si la antigüedad es menor a 5 años (6 o 12 meses si tiene cargas de familia), durante los cuales cobra el sueldo íntegro. Vencido ese plazo, si el trabajador todavía no está en condiciones, se abre la reserva de puesto del Art. 211 LCT: hasta un año sin remuneración. Concluida la reserva, recién entra a jugar el Art. 212 LCT, que regula qué pasa cuando el empleador decide extinguir el vínculo o el trabajador no puede reintegrarse. El Art. 212 distingue tres supuestos con consecuencias económicas muy distintas. Esta calculadora cubre los tres: (a) el trabajador conserva capacidad para tareas distintas y el empleador no se las asigna pudiendo hacerlo, (b) la enfermedad le produjo incapacidad absoluta y permanente y (c) recupera la capacidad y el empleador decide despedirlo igual. En los tres supuestos, la indemnización por antigüedad equivale a la del Art. 245 LCT (100 %): la jurisprudencia consolidada — incluido el Plenario 207 “Pratti c/ ELMA” de la CNAT — confirmó que también la incapacidad absoluta y permanente paga el equivalente al Art. 245. Distinta es la situación del párrafo 3 del Art. 212, que la doctrina suele mencionar como “supuesto de imposibilidad de dar tareas livianas no atribuible al empleador” (cuando la empresa, por la naturaleza del trabajo o por restricciones objetivas, no puede ofrecer tareas distintas). Allí algunos fallos aplican una indemnización del 50 % equivalente al Art. 247 LCT, aunque la doctrina mayoritaria y el Plenario citado lo discuten. Esta calculadora cubre los tres supuestos principales y muestra el mensaje legal aplicable para que puedas contrastar tu caso con un abogado laboralista. Al monto principal se le suman, como en cualquier liquidación final, preaviso (Arts. 231-232), integración del mes (Art. 233), SAC proporcional y vacaciones no gozadas (Art. 156). La calculadora aplica fallo Vizzoti sobre el tope de convenio cuando corresponde y respeta la regla de la fracción mayor a 3 meses que suma un año al cómputo.
Cuándo usar esta calculadora
- Tuviste un ACV en abril, vencen los 6 meses de licencia paga y la empresa no te ofrece tareas livianas: querés calcular cuánto te corresponde por Art. 212 párrafo 2°.
- Te diagnosticaron una enfermedad oncológica con incapacidad total y permanente: querés saber qué indemnización te corresponde además de la pensión por invalidez de ANSES.
- Te recuperaste tras 18 meses de tratamiento y la empresa te despide sin causa al pedir el reintegro: querés saber si te corresponde Art. 245 completo (sí, lo confirma el Art. 212 párrafo 1°).
- Sos abogado/a laboralista y necesitás la planilla detallada para un acuerdo en SECLO con desglose por Art. 212 + rubros normales.
- Trabajás en RRHH y necesitás cuantificar el costo de un despido por imposibilidad de reincorporación a las tareas habituales tras un accidente no laboral.
- Tenés 9 años de antigüedad y artrosis crónica que te impide volver a tu puesto operativo: querés contrastar lo que te ofrecen con lo que diría el Art. 212.
Ejemplo real: Art. 212 párrafo 2° (tareas livianas no otorgadas), 9 años y 4 meses
- Mejor sueldo bruto del último año: $1.500.000.
- Antigüedad: 9 años y 4 meses → 10 años computables (4 meses > 3 meses suma 1 año).
- Supuesto: Art. 212 párrafo 2° (puede tareas distintas y no se las dan) → paga Art. 245 al 100 %.
- Indemnización base (Art. 212/245):
1.500.000 × 10= $15.000.000. - Preaviso (>5 años → 2 meses):
1.500.000 × 2= $3.000.000 + SAC preaviso $250.000. - Integración mes (día 15, faltan 15 días):
1.500.000 × 15/30= $750.000 + SAC integración $62.500. - SAC proporcional del semestre:
1.500.000 / 2 × 3/6= $375.000. - Vacaciones no gozadas (21 días × 6/12 = 10,5 días × sueldo/25):
1.500.000 / 25 × 10,5= $630.000 + SAC vacaciones $52.500.
Casos resueltos
Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.
Caso 1: Art. 212 párrafo 2° — tareas livianas no otorgadas, 9 años y 4 meses
Diego tuvo un evento cardiovascular. Tras 6 meses de licencia paga y 8 meses de reserva, la cardióloga lo habilita para tareas administrativas (no físicas). La empresa (operativa industrial) le dice que no tiene puestos compatibles y lo despide. Sueldo bruto $1.500.000. Antigüedad: 9 años y 4 meses.
- Antigüedad computable: 9 + 1 (fracción >3 meses) = 10 años.
- Art. 212 párrafo 2° → paga Art. 245 al 100 %: 1.500.000 × 10 = $15.000.000.
- Preaviso (>5 años → 2 meses): 1.500.000 × 2 = $3.000.000 + SAC $250.000.
- Integración mes (día 15 → 15 días): 1.500.000/30 × 15 = $750.000 + SAC $62.500.
- SAC proporcional: 1.500.000 / 2 × 3/6 = $375.000.
- Vacaciones (21 días × 6/12 × sueldo/25): 1.500.000/25 × 10,5 = $630.000 + SAC $52.500.
Cómo funciona
5 min de lectura¿Qué es el despido por enfermedad inculpable?
Es la extinción del vínculo laboral que se produce después de haber transcurrido el plazo de licencia paga del Art. 208 y el plazo de reserva del Art. 211 (hasta un año sin sueldo). El Art. 212 LCT regula qué indemnización corresponde según la capacidad recuperada por el trabajador.
No confundir con el despido durante la licencia paga: si el empleador despide mientras corre la licencia del Art. 208, el trabajador cobra los salarios hasta el fin del plazo previsto además de la indemnización por despido sin causa común (Art. 213 LCT).
Las cuatro etapas de la protección
| Etapa | Norma | Duración | Sueldo |
|---|---|---|---|
| Licencia paga | Art. 208 LCT | 3 m (<5 a) o 6 m (≥5 a); duplica si hay cargas familiares | Sueldo completo |
| Reserva de puesto | Art. 211 LCT | Hasta 1 año | Sin sueldo |
| Decisión Art. 212 | Art. 212 LCT | Al fin de la reserva | Indemnización según supuesto |
| Pensión por invalidez | Ley 24.241 (ANSES) | Permanente (si corresponde) | Pensión ANSES |
Los tres supuestos del Art. 212
1. Conserva capacidad para tareas distintas y el empleador no las otorga (párrafo 2°)
El trabajador puede seguir trabajando, pero no en su tarea habitual. El empleador, si tiene puestos disponibles, debe reasignarlo. Si pudiendo darlos no lo hace (o si efectivamente no tiene puestos compatibles y opta por despedir), paga la indemnización completa del Art. 245 LCT. La carga de probar la imposibilidad real de dar tareas compatibles es del empleador.
2. Incapacidad absoluta y permanente (párrafo 4°)
La enfermedad o accidente le produjeron incapacidad total y permanente para cualquier trabajo. La LCT prevé la indemnización equivalente al Art. 245, confirmada por el Plenario CNAT 207 “Pratti c/ ELMA” (07/06/1979) y fallos posteriores. Es compatible con la pensión por invalidez de ANSES (Ley 24.241).
3. Recupera capacidad y el empleador despide sin causa (párrafo 1°)
Si el trabajador recupera la capacidad para volver a su puesto pero el empleador, ante el pedido de reintegro, decide despedirlo, se aplica la indemnización del Art. 245 (despido sin causa). En este caso no hay particularidad: el alta médica reactivó la relación normal y la extinción es un despido común.
Cómo se calcula la indemnización base
indemnización_base = base_245 × años_computablesLa base 245 es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Si el tope de convenio reduce la base más del 33 %, se aplica el 67 % por fallo Vizzoti (CSJN, 14/09/2004).
Los años computables se calculan igual que en despido sin causa, incluyendo los años de licencia paga y de reserva de puesto (la antigüedad sigue corriendo).
Rubros adicionales
A la indemnización base se le suman, como en cualquier liquidación final:
| Rubro | Cálculo |
|---|---|
| Preaviso | 15 d (<3 m), 1 mes (3 m–5 a), 2 meses (>5 a) |
| SAC preaviso | preaviso / 12 |
| Integración mes | sueldo / 30 × días faltantes hasta fin de mes |
| SAC proporcional | sueldo / 2 × meses_semestre / 6 |
| Vacaciones | sueldo / 25 × días según antigüedad |
Tratamiento impositivo
Qué NO incluye esta calculadora
Errores comunes
1. Confundir enfermedad inculpable con accidente de trabajo: si la causa es laboral o in itinere, va por ART (Ley 24.557), no por LCT.
2. Pedir el alta antes de tiempo: si volvés antes y recaés, el empleador puede invocar el Art. 212 párrafo 3° y discutir el 50 %.
3. No documentar el pedido de tareas livianas: si necesitás demostrar el supuesto 1, hace falta el certificado médico de aptitud restringida y el pedido formal por escrito al empleador.
4. Olvidar preaviso, integración, SAC y vacaciones: el Art. 212 no los reemplaza, se suman.
5. Renunciar antes del vencimiento de la reserva: si renunciás durante la reserva del Art. 211, no cobrás indemnización. Esperá la decisión del empleador.
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Revisión editorial
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Disclaimer: los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento legal. Para casos concretos consultá con un abogado laboralista matriculado.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro si tengo incapacidad total y permanente?
Cobrás la indemnización equivalente al Art. 245 LCT (1 mes de sueldo por año trabajado sobre la mejor remuneración), confirmada por el Plenario CNAT 207 “Pratti c/ ELMA”. Es compatible con la pensión por invalidez de ANSES (Ley 24.241): cobrás ambas. Se suman preaviso, integración del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas, igual que cualquier liquidación final.
¿Qué pasa si la empresa no me da tareas livianas tras la licencia médica?
Si conservás capacidad para tareas distintas y el empleador, pudiendo darlas, no lo hace, aplica el Art. 212 párrafo 2°: paga la indemnización del Art. 245 completo (no reducida). La carga de probar la imposibilidad real de reasignación es del empleador. Para activar el supuesto, presentá certificado médico con la aptitud restringida y pedido formal de reasignación por escrito.
¿La antigüedad sigue corriendo durante la reserva del Art. 211?
Sí. La reserva de puesto del Art. 211 LCT (hasta 1 año) sigue contando como antigüedad, aunque no se cobre sueldo. Eso significa que llegada la decisión del Art. 212, los años computables incluyen ese período. La licencia paga del Art. 208 obviamente también cuenta. La calculadora asume que ingresás la antigüedad total al momento del cese.
¿Puedo cobrar la indemnización del Art. 212 y la pensión por invalidez de ANSES al mismo tiempo?
Sí. La indemnización del Art. 212 es responsabilidad del empleador (LCT) y la pensión por invalidez la otorga ANSES (Ley 24.241): son sistemas distintos y compatibles. Para la pensión por invalidez se requiere certificación médica de la CMR (Comisión Médica Regional) y la incapacidad debe ser igual o mayor al 66 %.
¿La indemnización del Art. 212 paga Ganancias?
No, está exenta de Ganancias por los fallos CSJN “Negri” (2014) y “De Lorenzo” (2009), que se aplican a todas las indemnizaciones por extinción del vínculo laboral. Tampoco paga aportes. Sí tributan preaviso, integración del mes, SAC proporcional y vacaciones, que se calculan y retienen como un sueldo normal.
¿Y si me enfermo durante un accidente que no cubrió la ART?
Si el accidente fue inculpable y no laboral (ej.: te caés en tu casa, accidente en deporte amateur) y la ART rechaza la cobertura porque no hay relación con el trabajo, el caso queda dentro de la LCT: licencia paga del Art. 208, reserva del Art. 211 y eventual indemnización del Art. 212. Si la ART rechazó incorrectamente, podés impugnar ante la Comisión Médica de la SRT.
¿Cuánto preaviso me corresponde en un despido por Art. 212?
El mismo que en un despido común: 15 días si tenés menos de 3 meses, 1 mes entre 3 meses y 5 años, 2 meses si tenés más de 5 años. Se suma SAC sobre preaviso (1/12). En la práctica, dado que el despido por Art. 212 suele producirse después de muchos años de antigüedad, en la mayoría de los casos corresponden 2 meses.
¿Qué pasa si me recuperé pero la empresa cerró durante mi reserva?
Si la empresa cerró por fuerza mayor o falta de trabajo (Art. 247 LCT) durante tu período de reserva, podés discutir si corresponde el 50 % del Art. 247 o el 100 % del Art. 212 párrafo 1°. La jurisprudencia se inclina por aplicar el supuesto más favorable al trabajador (Art. 9 LCT, principio in dubio pro operario): suele reconocerse el Art. 245 completo si la cesación no estaba claramente acreditada antes del pedido de reintegro.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
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Última revisión: 25 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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