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Calculadora de indemnización ART por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva🇦🇷 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: Equipo editorial Hacé Cuentas (política editorial ) · Última revisión:
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La indemnización por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) está regulada por los Artículos 14 y 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (modificada por las Leyes 26.773 y 27.348). Se aplica cuando, tras un accidente o enfermedad profesional, el trabajador queda con una incapacidad permanente medida en porcentaje según el Baremo del Decreto 659/96 (con su anexo del Decreto 49/2014). El porcentaje lo determina la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 27.348). La fórmula clásica del Art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 (modificada por Ley 26.773) es: `Indemnización = 53 × VIB × (65 / edad) × % de incapacidad` Donde el VIB es el Valor Mensual del Ingreso Base (promedio remuneraciones últimos 12 meses, Ley 27.348), 53 es el coeficiente legal, 65/edad es el factor etario (a menor edad, mayor indemnización porque hay más años de proyección laboral) y % de incapacidad es el dictamen de la Comisión Médica según el baremo oficial. A esto se adiciona el 20% de la Ley 26.773 Art. 3° (concepto único de pago en cuenta) y los pisos mínimos por porcentaje que actualiza la SRT periódicamente por Resolución (último piso oficial publicado: Resolución SRT 4/2026). Si el porcentaje supera el 66%, la incapacidad se considera total (Art. 8° inc. 3 LRT) y el trabajador puede optar por pago único o renta vitalicia previsional (Art. 15 LRT). Usamos los valores del Baremo Decreto 659/96 (amputación de mano dominante: 65%, sordera bilateral profunda: 100%, pérdida de visión de un ojo: 42%, columna lumbar con limitación severa: 25%, hernia discal sin secuelas neurológicas: 15%) como presets para facilitar el cálculo. El dictamen final lo emite la Comisión Médica.

Última revisión: 25 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: Ley 24.557 - Arts. 8, 14, 15 (LRT), Ley 26.773 - Régimen de Ordenamiento de Riesgos del Trabajo, Decreto 659/96 - Baremo de Incapacidades Laborales, Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Te amputaron 3 dedos de la mano dominante en un accidente con prensa, la Comisión Médica dictaminó 35% de incapacidad y querés saber cuánto te corresponde.
  • Sufriste pérdida de visión total de un ojo (42% según baremo) por explosión de batería, tenés 38 años y un sueldo de $1.500.000.
  • Tenés hernia discal L4-L5 reconocida como enfermedad profesional (Decreto 49/2014), 25% de incapacidad y querés calcular la indemnización del Art. 14 LRT.
  • Sordera bilateral profunda (100%) por exposición prolongada a ruido — caso de incapacidad total que da derecho a renta vitalicia (Art. 15 LRT).
  • Sos abogado laboralista y necesitás simular la indemnización antes de la audiencia con la ART en la Comisión Médica.
  • Querés comparar el monto del Art. 14 LRT contra los pisos mínimos de la Resolución SRT vigente para verificar si tu indemnización está por debajo del piso.

Ejemplo real: Hernia discal con 25% de incapacidad, 38 años y sueldo $1.500.000

  1. Sueldo bruto mensual (VIB): $1.500.000 (promedio últimos 12 meses).
  2. Edad del trabajador: 38 años.
  3. Porcentaje de incapacidad: 25% (hernia discal L4-L5 según baremo Decreto 659/96).
  4. Factor edad: 65 / 38 = 1.7105.
  5. Indemnización base Art. 14 LRT: 53 × 1.500.000 × 1.7105 × 0.25 = $33.996.711.
  6. Adicional 20% Ley 26.773 (concepto pago único): 33.996.711 × 0.20 = $6.799.342.
  7. Total a percibir: $33.996.711 + $6.799.342 = $40.796.053.
Resultado: El trabajador percibe aproximadamente $40.796.053 como indemnización única por incapacidad parcial definitiva del 25%. El monto definitivo se ajusta por la Resolución SRT vigente al momento del pago (RIPTE — Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables, Ley 26.773 Art. 8°) y debe verificarse contra el piso mínimo legal.

Cómo funciona

5 min de lectura

Qué es la Incapacidad Laboral Permanente

La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) es la situación que vive un trabajador cuando, tras un accidente o enfermedad profesional, queda con secuelas definitivas que disminuyen su capacidad laboral. Está regulada por el Art. 8° de la Ley 24.557 que la clasifica en tres categorías:

Categoría% IncapacidadRégimen aplicable
Parcial< 50%Indemnización única (Art. 14 inc. 2 a LRT)
Parcial con derecho a renta50% - 65%Indemnización única + prestaciones (Art. 14 inc. 2 b)
Total≥ 66%Renta vitalicia o pago único capitalizado (Art. 15 LRT)

El porcentaje lo determina exclusivamente la Comisión Médica Jurisdiccional según el Baremo del Decreto 659/96 y sus anexos.

Cómo se calcula la indemnización (Fórmula Art. 14 LRT)

La fórmula clásica es:

Indemnización = 53 × VIB × (65 / edad) × (% incapacidad / 100)

Componentes

  • 53: coeficiente legal fijo (Art. 14 inc. 2 a Ley 24.557).

  • VIB (Valor Ingreso Base): promedio mensual de remuneraciones de los últimos 12 meses (Ley 27.348). Si el trabajador tenía menos antigüedad, se calcula con los meses efectivos.

  • 65 / edad: factor etario. A los 25 años da 2.6; a los 50 años da 1.3. Refleja los años de proyección laboral que pierde el trabajador.

  • % incapacidad: dictamen de la Comisión Médica según baremo oficial.
  • Plus del 20% (Ley 26.773 Art. 3°)

    Desde la Ley 26.773 (2012), a la indemnización del Art. 14 se le suma un 20% adicional en concepto de pago único cuando el accidente ocurrió en el lugar de trabajo. Este 20% no corresponde si el accidente fue in itinere (CNAT plenario "Argüello c/ Asociart").

    Total a percibir = Indemnización Art. 14 + 20% (si aplica)

    Tabla del Baremo Decreto 659/96 (extracto de patologías frecuentes)

    Lesión% Incapacidad
    Amputación mano dominante completa65%
    Amputación mano no dominante completa55%
    Amputación dedo pulgar dominante22%
    Amputación dedo índice dominante14%
    Pérdida visión un ojo (con conservación del otro)42%
    Sordera bilateral profunda (>91 dB)100%
    Hipoacusia bilateral moderada (40-70 dB)30%
    Columna lumbar con limitación severa de movimiento25%
    Hernia discal lumbar sin compromiso neurológico10-15%
    Hernia discal cervical sin compromiso neurológico10-15%
    Amputación pierna a nivel de muslo70%
    Lesión grave del nervio ciático30-40%
    Esquizofrenia post-traumática estabilizada70%
    Trastorno por estrés post-traumático severo30-50%

    Valores indicativos del baremo oficial. El dictamen final lo emite la Comisión Médica considerando estado pre-existente, edad, profesión y otros factores (Art. 9° LRT — "valuación según contingencias previas y profesión").

    Pisos mínimos por porcentaje (Resolución SRT)

    La SRT publica semestralmente los pisos mínimos de indemnización (Resolución SRT 4/2026 y anteriores), basados en el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables, Ley 26.773 Art. 8°). Si la fórmula del Art. 14 da menos que el piso, se aplica el piso.

    Procedimiento ante la Comisión Médica (Ley 27.348)

    1. Denuncia del siniestro a la ART (72 hs).
    2. Cobertura de tratamiento médico y prestación dineraria ILT.
    3. Al cumplir el alta o el máximo de 365 días de ILT, la ART convoca a Comisión Médica Jurisdiccional.
    4. La Comisión Médica evalúa al trabajador y determina:
    - Si la patología es laboral o no.
    - El porcentaje de incapacidad según baremo.
    - El carácter parcial o total de la incapacidad.
    5. Dictamen vinculante (apelable ante Comisión Médica Central y Justicia laboral, 15 días hábiles).
    6. Liquidación y pago dentro de los 15 días del dictamen firme.

    Desde la Ley 27.348 (2017) es obligatorio agotar la vía administrativa ante las Comisiones Médicas antes de iniciar acción judicial. No respetar este orden es causal de inadmisibilidad.

    Si la incapacidad es total (% ≥ 66)

    Cuando el porcentaje supera el 66%, la incapacidad se considera total (Art. 8 inc. 3 LRT) y el trabajador puede optar entre:

  • Renta vitalicia previsional: pago mensual de por vida a cargo de la ART (Art. 15 LRT).

  • Pago único capitalizado: la ART deposita el capital equivalente a la renta en un Fondo de Pensión.
  • Además, por Art. 17° Ley 26.773, en incapacidades totales el monto no puede ser inferior al equivalente a 53 veces el ingreso base por el % de incapacidad, con un piso mínimo establecido por Resolución SRT.

    Errores comunes

    1. Confundir VIB con sueldo del último mes: el VIB es el promedio de los últimos 12 meses (Ley 27.348), no el sueldo de este mes.
    2. Olvidar el 20% de la Ley 26.773: salvo en accidentes in itinere, el adicional del 20% corresponde siempre.
    3. Aceptar el primer dictamen sin apelar: si considerás que tu porcentaje está subvaluado, tenés 15 días hábiles para apelar ante la Comisión Médica Central.
    4. Iniciar juicio sin pasar por la Comisión Médica: la Ley 27.348 impone agotar la vía administrativa — el juicio sin dictamen previo es inadmisible.
    5. No comparar contra el piso mínimo SRT: si la fórmula te da menos que el piso de la Resolución vigente, te corresponde el piso.
    6. Usar la edad jubilatoria como tope: el factor edad 65/edad sigue siendo aplicable aunque tengas más de 65 años (la jurisprudencia ha sostenido que la edad real es la del siniestro).

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  • Sueldo bruto a neto — para estimar tu sueldo de bolsillo.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. Las referencias normativas corresponden a la Ley 24.557 con modificaciones de las Leyes 26.773 y 27.348, y al Baremo del Decreto 659/96 con anexo del Decreto 49/2014.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos. La determinación definitiva del porcentaje y la liquidación final le corresponden a la Comisión Médica Jurisdiccional y, en su caso, a la Justicia laboral. Esta calculadora no reemplaza el dictamen ni el patrocinio letrado.

    Actualización: los datos se revisan al cambiar la legislación o las Resoluciones SRT que fijan pisos mínimos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la fórmula del Art. 14 de la Ley 24.557?

    La fórmula es Indemnización = 53 × VIB × (65 / edad) × % de incapacidad. El 53 es el coeficiente legal del Art. 14 inc. 2 a) LRT. El VIB es el Valor Mensual del Ingreso Base (promedio últimos 12 meses, Ley 27.348). El 65/edad es el factor etario. El % de incapacidad lo determina la Comisión Médica según el baremo del Decreto 659/96. A esto se suma el 20% adicional de la Ley 26.773 Art. 3° cuando aplica.

    ¿Cuánto cobra una persona con 50% de incapacidad?

    Depende del VIB (sueldo promedio últimos 12 meses) y la edad. Para un sueldo de $1.500.000 y 40 años: 53 × 1.500.000 × (65/40) × 0.50 = $64.593.750 base + 20% Ley 26.773 = $77.512.500 total aproximado. Además, por superar el 50%, el trabajador puede tener derecho a prestaciones adicionales del Art. 14 inc. 2 b LRT.

    ¿Qué pasa si mi incapacidad supera el 66%?

    Si el porcentaje supera el 66%, la incapacidad se considera total (Art. 8° inc. 3 LRT). El trabajador puede optar entre renta vitalicia previsional (pago mensual de por vida) o pago único capitalizado, según el Art. 15 LRT. Además, se aplican pisos mínimos especiales por la Ley 26.773 Art. 17°.

    ¿Cómo determina la Comisión Médica el porcentaje?

    La Comisión Médica Jurisdiccional aplica el Baremo del Decreto 659/96 y sus anexos (Decreto 49/2014), evaluando: (1) la patología actual, (2) las secuelas funcionales, (3) la edad y profesión del trabajador, (4) estado pre-existente. El procedimiento incluye estudios complementarios y una audiencia presencial. El dictamen es vinculante pero apelable.

    ¿Cuál es el porcentaje del baremo para amputación de una mano?

    Según el Baremo Decreto 659/96: amputación de mano dominante completa = 65%, mano no dominante completa = 55%. La pérdida de dedos individuales tiene porcentajes específicos: pulgar dominante 22%, índice dominante 14%, mayor 11%, anular 8%, meñique 6% (porcentajes que se suman si son varios dedos).

    ¿La ART paga el 20% adicional si el accidente fue in itinere?

    No. El 20% adicional de la Ley 26.773 Art. 3° corresponde solo cuando el accidente ocurrió en el lugar de trabajo o en ocasión del trabajo, no en accidentes in itinere (criterio confirmado por la jurisprudencia: CNAT plenario "Argüello c/ Asociart" y otros). El cálculo base del Art. 14 LRT sí se aplica igual.

    ¿Cuánto tiempo tarda el pago después del dictamen?

    Una vez firme el dictamen de la Comisión Médica (sin apelación o resuelta la apelación), la ART tiene 15 días corridos para liquidar y pagar la indemnización, según el Art. 18 Ley 24.557 y Resolución SRT 463/2009. En caso de demora, corre mora automática con intereses según tasa activa Banco Nación (Art. 770 CCCN).

    ¿Puedo demandar a la ART por daño moral además del Art. 14?

    Sí, mediante la opción del Art. 4° Ley 26.773: el trabajador puede optar entre cobrar las prestaciones tarifadas de la LRT o iniciar acción civil por daños y perjuicios (Art. 1716 CCCN). La opción es excluyente: una vez ejercida la opción, no se puede reclamar lo otro. Esta vía suele permitir reclamar daño moral, lucro cesante y otros rubros que las prestaciones tarifadas no contemplan.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 25 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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