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Calculadora de indemnización ART por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva

Calculá la indemnización ART por incapacidad permanente (Ley 24.557 Art. 14). Fórmula 53 × VIB × 65/edad × % incapacidad con baremo Decreto 659/96.

  • Datos InfoLEG · junio de 2026
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Te mandamos un solo mail cuando Ley 24.557 Arts. 14 y 15 / Ley 26.773 / Decreto 659/96 (Anexo I sust. por Decreto 549/2025) / Res. SRT 15/2026 publique el dato nuevo que usa esta calculadora. Nada más.

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Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

La indemnización por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) está regulada por los Artículos 14 y 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (modificada por las Leyes 26.773 y 27.348). Se aplica cuando, tras un accidente o enfermedad profesional, el trabajador queda con una incapacidad permanente medida en porcentaje según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96, cuyo Anexo I fue sustituido por el Decreto 549/2025 (vigente desde febrero de 2026). El porcentaje lo determina la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 27.348).

La fórmula clásica del Art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 (modificada por Ley 26.773) es:

Indemnización = 53 × VIB × (65 / edad) × % de incapacidad

Donde el VIB es el Valor Mensual del Ingreso Base (promedio remuneraciones últimos 12 meses, Ley 27.348), 53 es el coeficiente legal, 65/edad es el factor etario (a menor edad, mayor indemnización porque hay más años de proyección laboral) y % de incapacidad es el dictamen de la Comisión Médica según el baremo oficial.

A esto se adiciona el 20% de la Ley 26.773 Art. 3° (concepto único de pago en cuenta) y los pisos mínimos por porcentaje que actualiza la SRT semestralmente por Resolución (vigente mar-ago 2026: Resolución SRT 15/2026, piso ILP $97.502.420). Si el porcentaje supera el 66%, la incapacidad se considera total (Art. 8° inc. 3 LRT) y el trabajador puede optar por pago único o renta vitalicia previsional (Art. 15 LRT).

Usamos los valores del Baremo Decreto 659/96 (amputación de mano dominante: 65%, sordera bilateral profunda: 100%, pérdida de visión de un ojo: 42%, columna lumbar con limitación severa: 25%, hernia discal sin secuelas neurológicas: 15%) como presets para facilitar el cálculo. El dictamen final lo emite la Comisión Médica.

Cuándo usar esta calculadora

  • Te amputaron 3 dedos de la mano dominante en un accidente con prensa, la Comisión Médica dictaminó 35% de incapacidad y querés saber cuánto te corresponde.
  • Sufriste pérdida de visión total de un ojo (42% según baremo) por explosión de batería, tenés 38 años y un sueldo de $1.500.000.
  • Tenés hernia discal L4-L5 reconocida como enfermedad profesional, 25% de incapacidad y querés calcular la indemnización del Art. 14 LRT.
  • Sordera bilateral profunda (100%) por exposición prolongada a ruido — caso de incapacidad total que da derecho a renta vitalicia (Art. 15 LRT).
  • Sos abogado laboralista y necesitás simular la indemnización antes de la audiencia con la ART en la Comisión Médica.
  • Querés comparar el monto del Art. 14 LRT contra los pisos mínimos de la Resolución SRT vigente para verificar si tu indemnización está por debajo del piso.

Indemnización ART estimada por porcentaje de incapacidad

Indemnización por Incapacidad Laboral Permanente (art. 14 Ley 24.557) para un VIB de $1.500.000 y 40 años. Fórmula: 53 × VIB × (65 ÷ edad) × % incapacidad, más el 20% de la Ley 26.773.

% incapacidad (ejemplo de baremo)Base art. 14 LRTAdicional 20% (Ley 26.773)Total estimado
10% — hernia discal leve$12.918.750$2.583.750$15.502.500
15% — hernia discal con limitación$19.378.125$3.875.625$23.253.750
25% — limitación de columna lumbar$32.296.875$6.459.375$38.756.250
42% — pérdida de visión de un ojo$54.258.750$10.851.750$65.110.500
50% — parcial con derecho a prestaciones$64.593.750$12.918.750$77.512.500
65% — amputación de mano$83.971.875$16.794.375$100.766.250
100% — incapacidad total$129.187.500$25.837.500$155.025.000

A menor edad la indemnización sube (el factor 65/edad es mayor): a 28 años los montos serían ~43% más altos; a 55 años, ~27% más bajos. El % de incapacidad lo determina la Comisión Médica según el baremo (Decreto 659/96). El monto nunca puede ser inferior al piso mínimo de la Resolución SRT vigente. El 20% no aplica en accidentes in itinere.

Grados de incapacidad laboral y su prestación (Ley 24.557)

Cómo clasifica la ART el tipo de incapacidad y qué prestación corresponde.

Grado de incapacidadDefiniciónPrestación
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)Impide trabajar por un tiempo, con recuperación esperadaPago mensual (ingreso base) hasta 12 meses
ILP parcial leve (hasta 50%)Secuela permanente parcial de bajo gradoIndemnización de pago único
ILP parcial grave (50% a 66%)Secuela permanente parcial de alto gradoRenta periódica + prestación adicional
ILP total (66% o más)Incapacidad permanente que impide la actividadRetiro definitivo por invalidez
Gran invalidezNecesita asistencia de otra persona para vivirPrestación total + adicional mensual

Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. La indemnización por ILP se calcula como 53 × ingreso base mensual × % de incapacidad × (65 ÷ edad), con pisos mínimos actualizados por la SRT. El % de incapacidad surge de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96).

Cómo funciona

Qué es la Incapacidad Laboral Permanente

La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) es la situación que vive un trabajador cuando, tras un accidente o enfermedad profesional, queda con secuelas definitivas que disminuyen su capacidad laboral. Está regulada por el Art. 8° de la Ley 24.557 que la clasifica en tres categorías:

Categoría% IncapacidadRégimen aplicable
Parcial< 50%Indemnización única (Art. 14 inc. 2 a LRT)
Parcial con derecho a renta50% - 65%Indemnización única + prestaciones (Art. 14 inc. 2 b)
Total≥ 66%Renta vitalicia o pago único capitalizado (Art. 15 LRT)

El porcentaje lo determina exclusivamente la Comisión Médica Jurisdiccional según el Baremo del Decreto 659/96 y sus anexos.

Cómo se calcula la indemnización (Fórmula Art. 14 LRT)

La fórmula clásica es:

Indemnización = 53 × VIB × (65 / edad) × (% incapacidad / 100)

Componentes

  • 53: coeficiente legal fijo (Art. 14 inc. 2 a Ley 24.557).

  • VIB (Valor Ingreso Base): promedio mensual de remuneraciones de los últimos 12 meses (Ley 27.348). Si el trabajador tenía menos antigüedad, se calcula con los meses efectivos.

  • 65 / edad: factor etario. A los 25 años da 2.6; a los 50 años da 1.3. Refleja los años de proyección laboral que pierde el trabajador.

  • % incapacidad: dictamen de la Comisión Médica según baremo oficial.
  • Plus del 20% (Ley 26.773 Art. 3°)

    Desde la Ley 26.773 (2012), a la indemnización del Art. 14 se le suma un 20% adicional en concepto de pago único cuando el accidente ocurrió en el lugar de trabajo. Este 20% no corresponde si el accidente fue in itinere (CNAT plenario "Argüello c/ Asociart").

    Total a percibir = Indemnización Art. 14 + 20% (si aplica)

    Tabla del Baremo Decreto 659/96 (extracto de patologías frecuentes)

    Lesión% Incapacidad
    Amputación mano dominante completa65%
    Amputación mano no dominante completa55%
    Amputación dedo pulgar dominante22%
    Amputación dedo índice dominante14%
    Pérdida visión un ojo (con conservación del otro)42%
    Sordera bilateral profunda (>91 dB)100%
    Hipoacusia bilateral moderada (40-70 dB)30%
    Columna lumbar con limitación severa de movimiento25%
    Hernia discal lumbar sin compromiso neurológico10-15%
    Hernia discal cervical sin compromiso neurológico10-15%
    Amputación pierna a nivel de muslo70%
    Lesión grave del nervio ciático30-40%
    Esquizofrenia post-traumática estabilizada70%
    Trastorno por estrés post-traumático severo30-50%

    Valores indicativos del baremo oficial. Importante: el Decreto 549/2025 sustituyó el Anexo I del Decreto 659/96 y rige desde febrero de 2026 — adopta porcentajes fijos por secuela (en lugar de intervalos), prioriza la metodología de la capacidad restante y regula secuelas concurrentes y preexistencias; algunos porcentajes pueden diferir de los de la tabla histórica. El dictamen final lo emite la Comisión Médica considerando estado pre-existente, edad, profesión y otros factores (Art. 9° LRT — "valuación según contingencias previas y profesión").

    Pisos mínimos por porcentaje (Resolución SRT)

    La SRT publica semestralmente los pisos mínimos de indemnización, basados en el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables, Ley 26.773 Art. 8°). Vigente del 1 de marzo al 31 de agosto de 2026: Resolución SRT 15/2026, que fija un piso de $97.502.420 para la indemnización por ILP del Art. 14 inc. 2 a) y b). Si la fórmula del Art. 14 da menos que el piso, se aplica el piso.

    Procedimiento ante la Comisión Médica (Ley 27.348)

    1. Denuncia del siniestro a la ART (72 hs).
    2. Cobertura de tratamiento médico y prestación dineraria ILT.
    3. Al cumplir el alta o el máximo de 365 días de ILT, la ART convoca a Comisión Médica Jurisdiccional.
    4. La Comisión Médica evalúa al trabajador y determina:
    - Si la patología es laboral o no.
    - El porcentaje de incapacidad según baremo.
    - El carácter parcial o total de la incapacidad.
    5. Dictamen vinculante (apelable ante Comisión Médica Central y Justicia laboral, 15 días hábiles).
    6. Liquidación y pago dentro de los 15 días del dictamen firme.

    Desde la Ley 27.348 (2017) es obligatorio agotar la vía administrativa ante las Comisiones Médicas antes de iniciar acción judicial. No respetar este orden es causal de inadmisibilidad.

    Si la incapacidad es total (% ≥ 66)

    Cuando el porcentaje supera el 66%, la incapacidad se considera total (Art. 8 inc. 3 LRT) y el trabajador puede optar entre:

  • Renta vitalicia previsional: pago mensual de por vida a cargo de la ART (Art. 15 LRT).

  • Pago único capitalizado: la ART deposita el capital equivalente a la renta en un Fondo de Pensión.
  • Además, por Art. 17° Ley 26.773, en incapacidades totales el monto no puede ser inferior al equivalente a 53 veces el ingreso base por el % de incapacidad, con un piso mínimo establecido por Resolución SRT.

    Errores comunes

    1. Confundir VIB con sueldo del último mes: el VIB es el promedio de los últimos 12 meses (Ley 27.348), no el sueldo de este mes.
    2. Olvidar el 20% de la Ley 26.773: salvo en accidentes in itinere, el adicional del 20% corresponde siempre.
    3. Aceptar el primer dictamen sin apelar: si considerás que tu porcentaje está subvaluado, tenés 15 días hábiles para apelar ante la Comisión Médica Central.
    4. Iniciar juicio sin pasar por la Comisión Médica: la Ley 27.348 impone agotar la vía administrativa — el juicio sin dictamen previo es inadmisible.
    5. No comparar contra el piso mínimo SRT: si la fórmula te da menos que el piso de la Resolución vigente, te corresponde el piso.
    6. Usar la edad jubilatoria como tope: el factor edad 65/edad sigue siendo aplicable aunque tengas más de 65 años (la jurisprudencia ha sostenido que la edad real es la del siniestro).

    Ejemplo real: Hernia discal con 25% de incapacidad, 38 años y sueldo $1.500.000

    Sueldo bruto mensual (VIB): $1.500.000 (promedio últimos 12 meses).
    Edad del trabajador: 38 años.
    Porcentaje de incapacidad: 25% (hernia discal L4-L5 según baremo Decreto 659/96).
    Factor edad: 65 / 38 = 1.7105.
    Indemnización base Art. 14 LRT: 53 × 1.500.000 × 1.7105 × 0.25 = $33.996.711.
    Adicional 20% Ley 26.773 (concepto pago único): 33.996.711 × 0.20 = $6.799.342.
    Total a percibir: $33.996.711 + $6.799.342 = $40.796.053.
    El trabajador percibe aproximadamente $40.796.053 como indemnización única por incapacidad parcial definitiva del 25%. El monto definitivo se ajusta por la Resolución SRT vigente al momento del pago (RIPTE — Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables, Ley 26.773 Art. 8°) y debe verificarse contra el piso mínimo legal.

    Casos resueltos

    Caso 1: Hernia discal con 25% de incapacidad, 38 años, sueldo $1.500.000

    Datos: VIB (sueldo bruto) $1.500.000 · edad 38 · incapacidad 25%.
    Factor edad = 65 ÷ 38 = 1,7105.
    Base art. 14 = 53 × $1.500.000 × 1,7105 × 0,25 = $33.996.711.
    Adicional 20% (Ley 26.773) = $6.799.342.
    Le corresponde una indemnización única de aproximadamente $40.796.053. Es incapacidad parcial (<50%): pago único, sin renta. Verificá que no quede por debajo del piso mínimo SRT vigente.

    Caso 2: Sordera bilateral total (100%), 28 años, sueldo $1.800.000

    Datos: VIB $1.800.000 · edad 28 · incapacidad 100% (total).
    Factor edad = 65 ÷ 28 = 2,3214 (joven → factor alto).
    Base art. 14 = 53 × $1.800.000 × 2,3214 × 1,00 = $221.464.286.
    Adicional 20% = $44.292.857 → total $265.757.143.
    Con incapacidad total, le corresponde aproximadamente $265.757.143 y puede optar entre pago único o renta vitalicia (art. 15 LRT). La edad joven eleva mucho la indemnización.
    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero individualizado. Antes de tomar decisiones con impacto, consultá con un asesor financiero registrado en la CNV o contador público matriculado.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la fórmula del Art. 14 de la Ley 24.557?
    La fórmula es Indemnización = 53 × VIB × (65 / edad) × % de incapacidad. El 53 es el coeficiente legal del Art. 14 inc. 2 a) LRT. El VIB es el Valor Mensual del Ingreso Base (promedio últimos 12 meses, Ley 27.348). El 65/edad es el factor etario. El % de incapacidad lo determina la Comisión Médica según el baremo del Decreto 659/96. A esto se suma el 20% adicional de la Ley 26.773 Art. 3° cuando aplica.
    ¿Cuánto cobra una persona con 50% de incapacidad?
    Depende del VIB (sueldo promedio últimos 12 meses) y la edad. Para un sueldo de $1.500.000 y 40 años: 53 × 1.500.000 × (65/40) × 0.50 = $64.593.750 base + 20% Ley 26.773 = $77.512.500 total aproximado. Además, por superar el 50%, el trabajador puede tener derecho a prestaciones adicionales del Art. 14 inc. 2 b LRT.
    ¿Qué pasa si mi incapacidad supera el 66%?
    Si el porcentaje supera el 66%, la incapacidad se considera total (Art. 8° inc. 3 LRT). El trabajador puede optar entre renta vitalicia previsional (pago mensual de por vida) o pago único capitalizado, según el Art. 15 LRT. Además, se aplican pisos mínimos especiales por la Ley 26.773 Art. 17°.
    ¿Cómo determina la Comisión Médica el porcentaje?
    La Comisión Médica Jurisdiccional aplica la Tabla de Evaluación de Incapacidades del Decreto 659/96 (cuyo Anexo I fue sustituido por el Decreto 549/2025, vigente desde feb-2026), evaluando: (1) la patología actual, (2) las secuelas funcionales, (3) la edad y profesión del trabajador, (4) estado pre-existente. El procedimiento incluye estudios complementarios y una audiencia presencial. El dictamen es vinculante pero apelable.
    ¿Cuál es el porcentaje del baremo para amputación de una mano?
    Según el Baremo Decreto 659/96: amputación de mano dominante completa = 65%, mano no dominante completa = 55%. La pérdida de dedos individuales tiene porcentajes específicos: pulgar dominante 22%, índice dominante 14%, mayor 11%, anular 8%, meñique 6% (porcentajes que se suman si son varios dedos).
    ¿La ART paga el 20% adicional si el accidente fue in itinere?
    No. El 20% adicional de la Ley 26.773 Art. 3° corresponde solo cuando el accidente ocurrió en el lugar de trabajo o en ocasión del trabajo, no en accidentes in itinere (criterio confirmado por la jurisprudencia: CNAT plenario "Argüello c/ Asociart" y otros). El cálculo base del Art. 14 LRT sí se aplica igual.
    ¿Cuánto tiempo tarda el pago después del dictamen?
    Una vez firme el dictamen de la Comisión Médica (sin apelación o resuelta la apelación), la ART tiene 15 días corridos para liquidar y pagar la indemnización, según el Art. 18 Ley 24.557 y Resolución SRT 463/2009. En caso de demora, corre mora automática con intereses según tasa activa Banco Nación (Art. 770 CCCN).
    ¿Puedo demandar a la ART por daño moral además del Art. 14?
    Sí, mediante la opción del Art. 4° Ley 26.773: el trabajador puede optar entre cobrar las prestaciones tarifadas de la LRT o iniciar acción civil por daños y perjuicios (Art. 1716 CCCN). La opción es excluyente: una vez ejercida la opción, no se puede reclamar lo otro. Esta vía suele permitir reclamar daño moral, lucro cesante y otros rubros que las prestaciones tarifadas no contemplan.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra Ley 24.557 (LRT) arts. 8, 14 y 15 - texto actualizado, según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: 25 de junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de indemnización ART por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-art-indemnizacion-tabla-incapacidad-laboral-permanente

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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