Calculadora de prestación dineraria ART por Incapacidad Laboral Temporaria🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
La prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) está regulada por el Artículo 13 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (modificada por la Ley 27.348 de 2017). Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, una enfermedad profesional o un accidente in itinere y debe ausentarse del trabajo, los primeros 10 días los paga el empleador con el sueldo íntegro como si estuviera trabajando, y a partir del día 11 paga la ART el equivalente al valor mensual del ingreso base (VIB), definido por la Ley 27.348 como la remuneración promedio de los últimos 12 meses anteriores al siniestro. Esta calculadora te muestra el desglose exacto: cuánto te corresponde recibir del empleador, cuánto te paga la ART desde el día 11, cuál es el valor mensual del ingreso base (VIB) que se aplica, y te advierte si superás los 365 días (un año), momento en el que la situación cambia: por Art. 7° de la Ley 24.557 la incapacidad se considera permanente y empieza a regir otro régimen (ILP — Incapacidad Laboral Permanente, Art. 14 LRT). En caso de accidente *in itinere* (yendo o volviendo del trabajo) la cobertura también está alcanzada por la ART, siempre que el itinerario no se haya alterado por motivos personales (Art. 6° Ley 24.557). El trabajador debe denunciar el siniestro y la ART tiene un plazo de 10 días para aceptar o rechazar la cobertura (Resolución SRT 463/2009). Importante: desde la Ley 27.348 (2017) es obligatorio agotar la vía administrativa ante las Comisiones Médicas antes de iniciar un juicio. El procedimiento tiene plazos cortos y dictamen vinculante apelable. La calculadora estima la prestación dineraria pero el monto definitivo lo determina la Comisión Médica según el dictamen final.
Cuándo usar esta calculadora
- Te caíste de una escalera en obra, tenés certificado médico por 45 días y querés saber cuánto te paga la ART desde el día 11.
- Sufriste un accidente in itinere yendo al trabajo en moto y la ART te dio una baja de 30 días por fractura.
- Tenés una enfermedad profesional (hernia lumbar L4-L5 por tarea repetitiva) reconocida por la Comisión Médica y querés calcular el monto de la prestación.
- Sos empleador y necesitás presupuestar el costo de los primeros 10 días que tenés que abonar por un trabajador accidentado.
- Sos abogado o asesor laboral y querés mostrar al cliente el desglose de lo que le corresponde por ILT antes de la reunión con la Comisión Médica.
- El trabajador lleva más de 300 días de ILT y querés ver cuándo se cumple el plazo de 365 días para que pase a Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
Ejemplo real: Accidente en obra con 45 días de ILT y sueldo de $1.200.000
- Sueldo bruto mensual (= VIB, sueldo estable últimos 12 meses): $1.200.000.
- Días de ILT certificados: 45 días por fractura de tibia.
- Tipo de lesión: accidente de trabajo (caída de escalera).
- Días 1 a 10: paga el empleador sueldo completo:
1.200.000 / 30 × 10= $400.000. - Días 11 a 45: paga la ART el VIB diario:
1.200.000 / 30 × 35 días= $1.400.000. - Valor Ingreso Base diario:
1.200.000 / 30= $40.000 por día. - Total prestación: $400.000 (empleador) + $1.400.000 (ART) = $1.800.000.
Cómo funciona
5 min de lecturaQué es la prestación dineraria por ILT
La Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) es la situación que vive un trabajador cuando, a causa de un accidente laboral o una enfermedad profesional, no puede trabajar pero se espera que se recupere. Está regulada por el Art. 7° de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo, LRT) y la prestación dineraria que cobra mientras dura la ILT está en el Art. 13 de la misma ley.
A diferencia de la Incapacidad Laboral Permanente (ILP), la ILT es transitoria: tiene un plazo máximo de 365 días (1 año) desde la primera manifestación invalidante. Si al cumplirse ese plazo el trabajador no se recuperó, la incapacidad se considera permanente y pasa al régimen del Art. 14 LRT con otra calculadora.
Cómo se calcula la prestación dineraria por ILT
La fórmula está dividida en dos tramos por mandato del Art. 13 inc. 1 y 2 Ley 24.557:
Tramo 1: Días 1 a 10 — paga el empleador
El empleador paga al trabajador el sueldo íntegro (como si estuviera trabajando normalmente), incluyendo aportes y contribuciones. Esto se denomina "período de incapacidad temporal a cargo del empleador".
Paga empleador = (sueldo mensual / 30) × 10 díasTramo 2: Día 11 hasta el alta o 365 días — paga la ART
A partir del día 11 paga la ART una prestación equivalente al Valor Mensual del Ingreso Base (VIB), que según la Ley 27.348 (2017) es el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los 12 meses anteriores al accidente (o desde el inicio de la relación laboral si fue menor).
VIB = (∑ remuneraciones últimos 12 meses) / 12
Paga ART = (VIB / 30) × días desde el día 11 al altaTipos de contingencias cubiertas
La Ley 24.557 cubre tres tipos de contingencias (Art. 6°):
| Tipo | Definición | Particularidad |
|---|---|---|
| Accidente de trabajo | Hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo | Cobertura automática |
| Enfermedad profesional | Patología derivada del trabajo, listada en el Decreto 658/96 | Requiere estar en el listado |
| Accidente in itinere</strong> | Ocurrido en el trayecto directo entre el domicilio y el trabajo | No vale si se desvió por motivo personal |
Procedimiento ante las Comisiones Médicas (Ley 27.348)
Desde la Ley 27.348 (2017) es obligatorio agotar la instancia administrativa ante las Comisiones Médicas de la SRT antes de cualquier juicio:
1. Denuncia del accidente ante la ART (plazo: 72 horas para el empleador; el trabajador puede hacerla en cualquier momento).
2. Atención médica y cobertura del tratamiento (Art. 20 LRT).
3. Liquidación de la prestación dineraria según Art. 13.
4. Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (60 días de plazo).
5. Apelación ante la Comisión Médica Central o tribunales del trabajo (15 días hábiles).
Las Comisiones Médicas son organismos descentralizados de la SRT con composición médica obligatoria. Sus dictámenes son vinculantes pero apelables ante la Justicia laboral (Ley 27.348 Art. 1° y 2°).
Tabla de plazos clave
| Hito | Plazo legal | Norma |
|---|---|---|
| Denuncia del accidente | 72 hs (empleador) | Resolución SRT 463/2009 |
| Aceptación o rechazo por ART | 10 días | Art. 6° Ley 24.557 |
| Primer pago al trabajador | Dentro de los 5 días del rechazo del empleador | Art. 13 Ley 24.557 |
| Duración máxima de la ILT | 365 días | Art. 7° Ley 24.557 |
| Apelación Comisión Médica Central | 15 días hábiles | Ley 27.348 |
Errores comunes
1. Confundir VIB con sueldo del último mes: el VIB es el promedio de los últimos 12 meses, no el sueldo de marzo solamente. Si tuviste aumento durante el año, el VIB es menor que tu sueldo actual.
2. Olvidar que la ART paga aportes sobre la prestación: la prestación del Art. 13 está sujeta a aportes (no es una indemnización). El trabajador sigue recibiendo neto, no bruto.
3. Asumir que el empleador paga más de 10 días: solo paga los primeros 10. Después es 100% ART.
4. Iniciar juicio antes de la Comisión Médica: la Ley 27.348 impone agotar la vía administrativa. Iniciar juicio sin dictamen es causal de inadmisibilidad.
5. No denunciar el siniestro a tiempo: si la denuncia es tardía, la ART puede rechazar la cobertura alegando falta de pruebas (Art. 31 LRT).
6. Confundir ILT con ILP: si superás 365 días, ya no estás en ILT — pasás a ILP y cambia toda la base de cálculo (Art. 14 y 15 LRT).
Casos especiales
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Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. Las referencias normativas corresponden a la Ley 24.557 con las modificaciones de la Ley 27.348. Para casos puntuales, consultá a un abogado laboralista o representante sindical.
Disclaimer: Los resultados son orientativos. La determinación definitiva del monto le corresponde a la Comisión Médica Jurisdiccional y, en su caso, a los tribunales del trabajo. Esta calculadora no reemplaza el asesoramiento profesional ni la denuncia formal del siniestro ante la ART.
Actualización: los datos se revisan al cambiar la legislación. La fecha de última revisión figura en el encabezado.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los primeros 10 días si me accidento en el trabajo?
Los primeros 10 días los paga el empleador con el sueldo íntegro, según el Art. 13 inc. 1 de la Ley 24.557. Se denomina "período de incapacidad temporal a cargo del empleador". El trabajador cobra como si hubiera trabajado, con todos los aportes y contribuciones.
¿Desde cuándo paga la ART la prestación por ILT?
La ART paga desde el día 11 inclusive hasta el alta médica o hasta el cumplimiento de los 365 días máximos de ILT. El monto es el equivalente al Valor Mensual del Ingreso Base (VIB) definido por la Ley 27.348 como el promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses anteriores al siniestro.
¿La ART paga si me caí en mi casa o en una salida con amigos?
No. La ART solo cubre accidentes de trabajo (ocurridos en ocasión del trabajo), enfermedades profesionales (listadas en Decreto 658/96) y accidentes in itinere</strong> (yendo o volviendo del trabajo por el trayecto habitual). Un accidente doméstico o de fin de semana no está cubierto por la ART — lo cubre tu obra social y, eventualmente, ANSES si se prolonga (licencia por enfermedad inculpable, Art. 208 LCT).
¿Qué pasa si la ILT supera los 365 días?
Cuando la ILT supera los 365 días (un año desde la primera manifestación invalidante), por mandato del Art. 7° inc. 2 b) Ley 24.557 la situación se reclasifica como Incapacidad Laboral Permanente (ILP). La ART deja de pagar la prestación del Art. 13 y empieza a regir el Art. 14 LRT que prevé indemnización única o renta periódica según el porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Médica.
¿Cómo se calcula el Valor Mensual del Ingreso Base (VIB)?
Según la Ley 27.348 (2017), el VIB es el promedio mensual de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante. Se suman todos los conceptos remuneratorios (sueldo, comisiones, presentismo, antigüedad, SAC proporcional) y se divide por 12. Si el trabajador tenía menos de 12 meses de antigüedad, se calcula con los meses efectivamente trabajados.
¿Me corresponde aguinaldo (SAC) durante la ILT?
Sí, el SAC sigue devengándose durante la ILT y la ART debe pagarlo proporcional al período cubierto, según interpretación pacífica de la jurisprudencia laboral (CNAT Sala VII "Pereira c/ Provincia ART" entre otros).
¿Qué hago si la ART me rechaza el accidente in itinere?
Tenés 15 días hábiles para apelar el rechazo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, según el procedimiento de la Ley 27.348. Si la CM también rechaza, podés apelar ante la Comisión Médica Central y luego ante la Justicia laboral. Es indispensable contar con denuncia policial del accidente, certificados médicos y testigos del trayecto.
¿Puedo trabajar para otro empleador mientras cobro ILT?
No. La prestación por ILT es incompatible con la prestación de servicios laborales. Hacerlo configura fraude y la ART puede suspender los pagos y exigir el reintegro de lo cobrado, sin perjuicio de las acciones penales por estafa (Art. 172 CP). Si tenés un segundo empleo, declaralo a la ART al momento del siniestro.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 25 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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