Finanzas

Calculadora de indemnización por despido por fuerza mayor (Art. 247 LCT)

Calculá tu indemnización por despido por fuerza mayor o falta de trabajo (Art. 247 LCT): 50% del Art. 245 + preaviso + SAC. Gratis y sin registro.

  • Datos InfoLEG · junio de 2026
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Cómo usar esta calculadora

El cálculo principal primero. La explicación necesaria, inmediatamente después.

Paso a paso
01
Ingresá la mejor remuneración del último añoCargá el mejor sueldo bruto mensual, normal y habitual del último año (ej.: $1.800.000). Es la base que usa el Art. 245 y, por extensión, el Art. 247 LCT.
02
Cargá los años y meses de antigüedadIndicá años completos (ej.: 7) y meses adicionales (ej.: 5). Si la fracción supera los 3 meses, suma un año al cómputo del Art. 245/247.
03
Indicá el día del despido y el tope de convenioEl día del despido se usa para calcular la integración del mes (Art. 233). El tope de convenio es opcional: si no lo conocés, dejá 0 y la calculadora asume sin tope.

Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

El Artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) habilita al empleador a despedir por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable y pagar solo el 50 % de la indemnización por antigüedad del Art. 245. Es la herramienta legal a la que recurren PyMEs en crisis, empresas que cierran una planta, o sectores impactados por shocks externos (pandemia, devaluación, caída sectorial). Para que el descuento del 50 % sea válido, el empleador debe acreditar fehacientemente la causa, respetar el orden inverso de antigüedad dentro de cada especialidad y, si afecta a un porcentaje relevante de la plantilla, abrir el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) regulado en los Arts. 98 a 105 de la Ley 24.013.

El mismo 50 % aplica para los despidos por quiebra no imputable al empleador (Art. 251 LCT): si el síndico y el juez declaran que la quiebra no fue por dolo o culpa del fallido, los trabajadores cobran al 50 %. Si en cambio se prueba dolo o culpa, vuelven al 100 % del Art. 245. La jurisprudencia laboral es exigente: tribunales como la CNAT y la CSJN han dicho repetidamente que la prueba del Art. 247 debe ser estricta, objetiva y cuantificable (caídas de facturación, baja de pedidos, cierres regulatorios). Las meras dificultades coyunturales o decisiones empresariales no encuadran.

La indemnización del Art. 247 solo afecta al rubro antigüedad: el resto de los conceptos de la liquidación final se pagan completos. Esto incluye preaviso (Arts. 231-232 LCT), integración del mes (Art. 233), SAC proporcional sobre el semestre en curso, vacaciones no gozadas (Art. 156) y los SAC sobre preaviso, integración y vacaciones. Suelen sumarse además las multas de la Ley 25.323 si la liquidación no se paga en tiempo y forma, y la entrega del certificado de trabajo del Art. 80.

Esta calculadora te da el total bruto orientativo combinando el Art. 247 (antigüedad al 50 %) con todos los rubros completos. Se basa en la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (igual que el Art. 245), aplica fallo Vizzoti sobre el tope de convenio cuando corresponde y respeta la regla de la fracción mayor a 3 meses que suma un año adicional al cómputo.

Cuándo usar esta calculadora

  • Sos dueño de una PyME y necesitás estimar el costo real de un downsizing de 5 personas antes de invocar el Art. 247 ante el Ministerio de Trabajo.
  • Te despidieron invocando “falta de trabajo” y querés calcular si el monto que te ofrecen al 50 % está bien, o si tenés argumentos para pedir el 100 %.
  • Tu empresa entró en quiebra (Art. 251) y el síndico te ofrece una indemnización al 50 %: querés contrastarla con lo que cobrarías si se demostrara culpa del empleador.
  • Sos abogado/a laboralista y tenés que armar la planilla de un acuerdo en SECLO para varios trabajadores despedidos por crisis sectorial.
  • Trabajás en RRHH y tu CFO te pidió comparar el costo de un despido Art. 247 vs un retiro voluntario con bono adicional, para decidir el camino.
  • Sos delegado/a gremial y querés mostrar a la comisión interna la diferencia exacta entre cobrar Art. 245 completo y Art. 247 (50 %) para 12 compañeros.

Art. 247 vs Art. 245 por antigüedad (sueldo de referencia $1.500.000)

Comparación de indemnización por antigüedad al 50 % (Art. 247) vs 100 % (Art. 245), preaviso y vacaciones anuales. Sueldo bruto de referencia: $1.500.000. Sin tope de convenio. Fracción ≤3 meses no suma año.

AntigüedadArt. 245 completoArt. 247 (50 %)Recorte vs Art. 245PreavisoDías de vacaciones
1 año$1.500.000$750.000$750.0001 mes ($1.500.000)14 días
3 años$4.500.000$2.250.000$2.250.0001 mes ($1.500.000)14 días
5 años$7.500.000$3.750.000$3.750.0001 mes ($1.500.000)21 días
10 años$15.000.000$7.500.000$7.500.0002 meses ($3.000.000)28 días
15 años$22.500.000$11.250.000$11.250.0002 meses ($3.000.000)28 días
20 años$30.000.000$15.000.000$15.000.0002 meses ($3.000.000)35 días

Art. 245 = sueldo × años computables. Art. 247 = Art. 245 × 0,5 (Ley 20.744, Art. 247). Preaviso: hasta 3 meses = 15 días; 3 meses a 5 años inclusive = 1 mes; más de 5 años = 2 meses (Arts. 231-232 LCT). Vacaciones: menos de 5 años = 14 días; 5-9 años = 21 días; 10-19 años = 28 días; 20 años o más = 35 días (Art. 156 LCT). Preaviso e integración del mes se pagan al 100 % en ambos regímenes. El recorte siempre equivale al 50 % del Art. 245. Valores orientativos; actualizar si cambia el sueldo de referencia.

Cómo funciona

¿Qué es el Art. 247 LCT?

Es la norma de la Ley de Contrato de Trabajo que permite al empleador reducir al 50 % la indemnización por antigüedad cuando despide por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable. El resto de los rubros (preaviso, integración, SAC, vacaciones) se pagan completos. Para que el descuento sea válido, la causa debe acreditarse fehacientemente y respetarse el orden inverso de antigüedad.

Cuándo aplica el Art. 247

La jurisprudencia exige tres condiciones acumulativas:

1. Causa objetiva y comprobable: caída de facturación, cierre regulatorio, pérdida de un cliente clave que representa parte sustancial del giro, evento de fuerza mayor (incendio, inundación, decreto sanitario). No alcanza con dificultades coyunturales o decisiones empresariales.
2. Imposibilidad de evitarlo: el empleador debe haber agotado otras medidas (reducción de jornada, suspensiones del Art. 218, vacaciones anticipadas).
3. Orden inverso de antigüedad: dentro de cada especialidad, se despide a los menos antiguos primero. A igualdad de antigüedad, primero los sin carga de familia.

Cómo se calcula la indemnización del Art. 247

1. Rubro antigüedad: 50 % del Art. 245

antigüedad_247 = 0,5 × base_245 × años_computables

La base 245 es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con eventual tope de convenio y fallo Vizzoti (si el tope reduce la base más del 33 %, se usa el 67 % de la remuneración).

Los años computables se calculan igual que en despido sin causa: años completos + 1 año si la fracción supera los 3 meses.

CasoAntigüedad realAños computablesIndemnización
Despido sin causa7 años y 5 meses8$14.400.000 (a $1.800.000)
Despido Art. 2477 años y 5 meses8$7.200.000 (50 %)

2. Preaviso, integración, SAC y vacaciones: 100 %

Los demás rubros no se reducen. Se calculan exactamente igual que en cualquier liquidación final por despido:

  • Preaviso (Arts. 231-232): 15 días si <3 meses, 1 mes entre 3 meses y 5 años, 2 meses si >5 años. Se suma SAC sobre preaviso (1/12).

  • Integración del mes (Art. 233): días que faltan hasta fin de mes × (sueldo / 30). Más SAC.

  • SAC proporcional: aguinaldo del semestre en curso.

  • Vacaciones no gozadas (Art. 156): días según antigüedad × (sueldo / 25), proporcional al año. Más SAC.
  • Art. 247 vs Art. 251 (quiebra)

    El Art. 251 LCT dispone una regla análoga para los despidos por quiebra:

  • Quiebra no imputable: si el juez (con dictamen del síndico) declara que la quiebra no fue por dolo o culpa del fallido → 50 % del Art. 245 (igual que Art. 247).

  • Quiebra imputable: dolo o culpa probada del empleador → 100 % del Art. 245 + posibles multas.
  • En ambos casos, los créditos laborales tienen privilegio especial y general sobre la masa concursal (Ley 24.522 Arts. 241 y 246).

    Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) — Ley 24.013

    Si el empleador planea invocar el Art. 247 y los despidos superan ciertos porcentajes de la plantilla, debe abrir el PPC ante el Ministerio de Trabajo antes de notificar los despidos:

    Tamaño de la empresaUmbral que dispara el PPC
    Hasta 400 trabajadores>15 % de la plantilla
    401 a 1.000 trabajadores>10 %
    Más de 1.000 trabajadores>5 %

    Sin PPC, los despidos pueden anularse y el empleador pagar al 100 % del Art. 245 más multas.

    Tratamiento impositivo

  • Indemnización Art. 247 (antigüedad): exenta de Ganancias por los fallos CSJN “Negri” (2014) y “De Lorenzo” (2009), igual que el Art. 245. Sin aportes.

  • Preaviso e integración del mes: tributan Ganancias y aportes si superás el MNI.

  • SAC proporcional y vacaciones: tributan igual que un sueldo normal.
  • Qué NO incluye esta calculadora

  • Multa Ley 25.323 Art. 1° (trabajo no registrado): duplica la indemnización si la relación estaba mal registrada.

  • Multa Ley 25.323 Art. 2°: 50 % adicional si el empleador no paga en tiempo y hay que ir a juicio.

  • Multa Art. 80 LCT: 3 sueldos si no entregan certificado de trabajo.

  • Indemnizaciones agravadas: maternidad (Art. 182), matrimonio (Art. 181), representación gremial (Ley 23.551).

  • Honorarios y costas judiciales si se reclama el 100 % por falta de prueba de la causa.
  • Errores comunes

    1. Invocar Art. 247 sin pruebas: si la causa no se acredita, los tribunales pagan al 100 % del Art. 245 más multas. La carga de la prueba es del empleador.
    2. No respetar el orden inverso de antigüedad: el despido se considera arbitrario y se reactiva el Art. 245 completo.
    3. Olvidar el PPC: superados los porcentajes de la Ley 24.013, sin PPC los despidos son nulos.
    4. Reducir también el preaviso o el SAC: el 50 % del Art. 247 solo afecta al rubro antigüedad. Los demás rubros se pagan completos.
    5. Confundir Art. 247 con Art. 223 bis (suspensión concertada con prestaciones no remunerativas): son figuras distintas.

    Ejemplo real: PyME en crisis, despido por falta de trabajo con 7 años y 5 meses

    Mejor sueldo bruto del último año: $1.800.000.
    Antigüedad: 7 años y 5 meses → 8 años computables (5 meses > 3 meses suma 1 año).
    Art. 245 completo (referencia): 1.800.000 × 8 = $14.400.000.
    Art. 247 = 50 % del Art. 245: 14.400.000 × 0,5 = $7.200.000.
    Preaviso (>5 años → 2 meses): 1.800.000 × 2 = $3.600.000 + SAC preaviso $300.000.
    Integración mes (día 10, faltan 20 días): 1.800.000 × 20/30 = $1.200.000 + SAC integración $100.000.
    SAC proporcional del semestre: 1.800.000 / 2 × 3/6 = $450.000.
    Vacaciones no gozadas (21 días × 6/12 = 10,5 días × sueldo/25): 1.800.000 / 25 × 10,5 = $756.000 + SAC vacaciones $63.000.
    Total bruto ≈ $13.669.000 (vs $20.869.000 si se pagara al 100 % del Art. 245). Diferencia: $7.200.000 menos por aplicar Art. 247.

    Casos resueltos

    Caso 1: Despido Art. 247 — PyME en crisis, 7 años y 5 meses

    Andrea trabaja en una PyME industrial. La empresa pierde su cliente principal y le notifican despido por “falta de trabajo”. Sueldo bruto: $1.800.000. Antigüedad: 7 años y 5 meses. Despido notificado el día 10.

    Antigüedad computable: 7 + 1 (fracción >3 meses) = 8 años.
    Art. 245 completo (referencia): 1.800.000 × 8 = $14.400.000.
    Art. 247 = 50 % del Art. 245: $7.200.000.
    Preaviso (>5 años → 2 meses): 1.800.000 × 2 = $3.600.000 + SAC $300.000.
    Integración mes (día 10, 20 días faltantes): 1.800.000 × 20/30 = $1.200.000 + SAC $100.000.
    SAC proporcional: 1.800.000 / 2 × 3/6 = $450.000.
    Vacaciones (21 días × 6/12 × sueldo/25): 1.800.000/25 × 10,5 = $756.000 + SAC $63.000.
    Total bruto ≈ $13.669.000. Si no se prueba la causa, el juez reactiva Art. 245 completo y el total sube a ≈ $20.869.000.

    Preguntas frecuentes

    ¿En qué se diferencia el Art. 247 del Art. 245 LCT?
    El Art. 245 se paga en despidos sin causa: 1 mes de sueldo por año de antigüedad sobre la mejor remuneración. El Art. 247 se paga cuando el despido es por fuerza mayor o falta/disminución de trabajo no imputable: la indemnización por antigüedad se reduce al 50 % del Art. 245. El resto de los rubros (preaviso, integración, SAC y vacaciones) se pagan completos en ambos casos.
    ¿El empleador puede invocar Art. 247 solo diciendo que “no hay trabajo”?
    No. La jurisprudencia exige prueba estricta: caída de facturación documentada, balances, pérdida de un cliente principal, decreto regulatorio, fuerza mayor objetiva. Sin esa prueba, el juez reactiva el 100 % del Art. 245 y suma multas. La carga de la prueba siempre es del empleador, según fallos consolidados de la CNAT y la CSJN.
    ¿Qué pasa si me despidieron por Art. 247 y no respetaron el orden de antigüedad?
    Tenés derecho a reclamar la indemnización completa del Art. 245 (100 %, no 50 %). El Art. 247 exige despedir primero a los menos antiguos dentro de cada especialidad. Si te despidieron a vos siendo más antiguo que otros que quedaron, el procedimiento es nulo y la indemnización se duplica respecto del 50 % ofrecido.
    ¿Cuánto cobro de preaviso con Art. 247?
    El mismo que en cualquier despido: 15 días si tenés menos de 3 meses, 1 mes entre 3 meses y 5 años, 2 meses si tenés más de 5 años. Se suma el SAC sobre preaviso (1/12 del monto). El Art. 247 solo reduce el rubro antigüedad; el preaviso se paga completo.
    ¿La indemnización del Art. 247 paga Ganancias?
    No, está exenta de Ganancias por los fallos “Negri” (CSJN, 2014) y “De Lorenzo” (CSJN, 2009), que se extienden a las indemnizaciones laborales por extinción del vínculo cualquiera sea la causa imputable al empleador. Tampoco paga aportes. Sí tributan preaviso, integración, SAC proporcional y vacaciones.
    ¿Qué es el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC)?
    Un trámite obligatorio ante el Ministerio de Trabajo regulado por los Arts. 98 a 105 de la Ley 24.013. Debe abrirse antes de notificar despidos masivos cuando se afecten >15 % de la plantilla (empresas hasta 400), >10 % (401-1.000) o >5 % (más de 1.000). Sin PPC, los despidos pueden anularse y pagarse al 100 % del Art. 245.
    ¿Conviene aceptar un despido Art. 247 o reclamar?
    Depende de la prueba que tenga el empleador. Si la crisis es real y documentada (balances, baja de facturación, cierre de planta), litigar suele dejar el 50 % igual y agregar costos. Si la causa parece inventada o el orden de antigüedad no se respetó, vale la pena reclamar el 100 %. Consultá con un abogado laboralista antes de firmar.
    ¿Aplica el fallo Vizzoti al Art. 247?
    . El fallo Vizzoti (CSJN, 14/09/2004) se aplica sobre la base del Art. 245, y como el Art. 247 toma el 50 % del Art. 245, también lo absorbe. Si el tope de convenio reduce tu base más del 33 %, se usa el 67 % de tu mejor remuneración y luego se aplica el 50 %.
    ¿Qué pasa con la indemnización si la empresa entra en quiebra?
    Aplica el Art. 251 LCT: si la quiebra no es imputable al fallido (sin dolo ni culpa), los trabajadores cobran al 50 % del Art. 245 (igual que el Art. 247). Si la quiebra es imputable, vuelve el 100 %. Los créditos laborales tienen privilegio especial y general sobre la masa concursal (Ley 24.522 Arts. 241 y 246).

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra Ley 20.744 (LCT) Arts. 247 y 251 — texto actualizado (fuerza mayor y quiebra), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de indemnización por despido por fuerza mayor (Art. 247 LCT). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-indemnizacion-despido-fuerza-mayor-art-247-lct

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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