Calculadora de indemnización por despido por fuerza mayor (Art. 247 LCT)
Calculá tu indemnización por despido por fuerza mayor o falta de trabajo (Art. 247 LCT): 50% del Art. 245 + preaviso + SAC. Gratis y sin registro.
- Datos InfoLEG · junio de 2026
- Editado por Martín Rodríguez
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Cómo usar esta calculadora
El cálculo principal primero. La explicación necesaria, inmediatamente después.
Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).
El mismo 50 % aplica para los despidos por quiebra no imputable al empleador (Art. 251 LCT): si el síndico y el juez declaran que la quiebra no fue por dolo o culpa del fallido, los trabajadores cobran al 50 %. Si en cambio se prueba dolo o culpa, vuelven al 100 % del Art. 245. La jurisprudencia laboral es exigente: tribunales como la CNAT y la CSJN han dicho repetidamente que la prueba del Art. 247 debe ser estricta, objetiva y cuantificable (caídas de facturación, baja de pedidos, cierres regulatorios). Las meras dificultades coyunturales o decisiones empresariales no encuadran.
La indemnización del Art. 247 solo afecta al rubro antigüedad: el resto de los conceptos de la liquidación final se pagan completos. Esto incluye preaviso (Arts. 231-232 LCT), integración del mes (Art. 233), SAC proporcional sobre el semestre en curso, vacaciones no gozadas (Art. 156) y los SAC sobre preaviso, integración y vacaciones. Suelen sumarse además las multas de la Ley 25.323 si la liquidación no se paga en tiempo y forma, y la entrega del certificado de trabajo del Art. 80.
Esta calculadora te da el total bruto orientativo combinando el Art. 247 (antigüedad al 50 %) con todos los rubros completos. Se basa en la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (igual que el Art. 245), aplica fallo Vizzoti sobre el tope de convenio cuando corresponde y respeta la regla de la fracción mayor a 3 meses que suma un año adicional al cómputo.
Cuándo usar esta calculadora
- Sos dueño de una PyME y necesitás estimar el costo real de un downsizing de 5 personas antes de invocar el Art. 247 ante el Ministerio de Trabajo.
- Te despidieron invocando “falta de trabajo” y querés calcular si el monto que te ofrecen al 50 % está bien, o si tenés argumentos para pedir el 100 %.
- Tu empresa entró en quiebra (Art. 251) y el síndico te ofrece una indemnización al 50 %: querés contrastarla con lo que cobrarías si se demostrara culpa del empleador.
- Sos abogado/a laboralista y tenés que armar la planilla de un acuerdo en SECLO para varios trabajadores despedidos por crisis sectorial.
- Trabajás en RRHH y tu CFO te pidió comparar el costo de un despido Art. 247 vs un retiro voluntario con bono adicional, para decidir el camino.
- Sos delegado/a gremial y querés mostrar a la comisión interna la diferencia exacta entre cobrar Art. 245 completo y Art. 247 (50 %) para 12 compañeros.
Art. 247 vs Art. 245 por antigüedad (sueldo de referencia $1.500.000)
Comparación de indemnización por antigüedad al 50 % (Art. 247) vs 100 % (Art. 245), preaviso y vacaciones anuales. Sueldo bruto de referencia: $1.500.000. Sin tope de convenio. Fracción ≤3 meses no suma año.
| Antigüedad | Art. 245 completo | Art. 247 (50 %) | Recorte vs Art. 245 | Preaviso | Días de vacaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 año | $1.500.000 | $750.000 | $750.000 | 1 mes ($1.500.000) | 14 días |
| 3 años | $4.500.000 | $2.250.000 | $2.250.000 | 1 mes ($1.500.000) | 14 días |
| 5 años | $7.500.000 | $3.750.000 | $3.750.000 | 1 mes ($1.500.000) | 21 días |
| 10 años | $15.000.000 | $7.500.000 | $7.500.000 | 2 meses ($3.000.000) | 28 días |
| 15 años | $22.500.000 | $11.250.000 | $11.250.000 | 2 meses ($3.000.000) | 28 días |
| 20 años | $30.000.000 | $15.000.000 | $15.000.000 | 2 meses ($3.000.000) | 35 días |
Art. 245 = sueldo × años computables. Art. 247 = Art. 245 × 0,5 (Ley 20.744, Art. 247). Preaviso: hasta 3 meses = 15 días; 3 meses a 5 años inclusive = 1 mes; más de 5 años = 2 meses (Arts. 231-232 LCT). Vacaciones: menos de 5 años = 14 días; 5-9 años = 21 días; 10-19 años = 28 días; 20 años o más = 35 días (Art. 156 LCT). Preaviso e integración del mes se pagan al 100 % en ambos regímenes. El recorte siempre equivale al 50 % del Art. 245. Valores orientativos; actualizar si cambia el sueldo de referencia.
Cómo funciona
¿Qué es el Art. 247 LCT?
Es la norma de la Ley de Contrato de Trabajo que permite al empleador reducir al 50 % la indemnización por antigüedad cuando despide por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable. El resto de los rubros (preaviso, integración, SAC, vacaciones) se pagan completos. Para que el descuento sea válido, la causa debe acreditarse fehacientemente y respetarse el orden inverso de antigüedad.
Cuándo aplica el Art. 247
La jurisprudencia exige tres condiciones acumulativas:
1. Causa objetiva y comprobable: caída de facturación, cierre regulatorio, pérdida de un cliente clave que representa parte sustancial del giro, evento de fuerza mayor (incendio, inundación, decreto sanitario). No alcanza con dificultades coyunturales o decisiones empresariales.
2. Imposibilidad de evitarlo: el empleador debe haber agotado otras medidas (reducción de jornada, suspensiones del Art. 218, vacaciones anticipadas).
3. Orden inverso de antigüedad: dentro de cada especialidad, se despide a los menos antiguos primero. A igualdad de antigüedad, primero los sin carga de familia.
Cómo se calcula la indemnización del Art. 247
1. Rubro antigüedad: 50 % del Art. 245
antigüedad_247 = 0,5 × base_245 × años_computablesLa base 245 es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con eventual tope de convenio y fallo Vizzoti (si el tope reduce la base más del 33 %, se usa el 67 % de la remuneración).
Los años computables se calculan igual que en despido sin causa: años completos + 1 año si la fracción supera los 3 meses.
| Caso | Antigüedad real | Años computables | Indemnización |
|---|---|---|---|
| Despido sin causa | 7 años y 5 meses | 8 | $14.400.000 (a $1.800.000) |
| Despido Art. 247 | 7 años y 5 meses | 8 | $7.200.000 (50 %) |
2. Preaviso, integración, SAC y vacaciones: 100 %
Los demás rubros no se reducen. Se calculan exactamente igual que en cualquier liquidación final por despido:
Art. 247 vs Art. 251 (quiebra)
El Art. 251 LCT dispone una regla análoga para los despidos por quiebra:
En ambos casos, los créditos laborales tienen privilegio especial y general sobre la masa concursal (Ley 24.522 Arts. 241 y 246).
Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) — Ley 24.013
Si el empleador planea invocar el Art. 247 y los despidos superan ciertos porcentajes de la plantilla, debe abrir el PPC ante el Ministerio de Trabajo antes de notificar los despidos:
| Tamaño de la empresa | Umbral que dispara el PPC |
|---|---|
| Hasta 400 trabajadores | >15 % de la plantilla |
| 401 a 1.000 trabajadores | >10 % |
| Más de 1.000 trabajadores | >5 % |
Sin PPC, los despidos pueden anularse y el empleador pagar al 100 % del Art. 245 más multas.
Tratamiento impositivo
Qué NO incluye esta calculadora
Errores comunes
1. Invocar Art. 247 sin pruebas: si la causa no se acredita, los tribunales pagan al 100 % del Art. 245 más multas. La carga de la prueba es del empleador.
2. No respetar el orden inverso de antigüedad: el despido se considera arbitrario y se reactiva el Art. 245 completo.
3. Olvidar el PPC: superados los porcentajes de la Ley 24.013, sin PPC los despidos son nulos.
4. Reducir también el preaviso o el SAC: el 50 % del Art. 247 solo afecta al rubro antigüedad. Los demás rubros se pagan completos.
5. Confundir Art. 247 con Art. 223 bis (suspensión concertada con prestaciones no remunerativas): son figuras distintas.
Ejemplo real: PyME en crisis, despido por falta de trabajo con 7 años y 5 meses
1.800.000 × 8 = $14.400.000.14.400.000 × 0,5 = $7.200.000.1.800.000 × 2 = $3.600.000 + SAC preaviso $300.000.1.800.000 × 20/30 = $1.200.000 + SAC integración $100.000.1.800.000 / 2 × 3/6 = $450.000.1.800.000 / 25 × 10,5 = $756.000 + SAC vacaciones $63.000.Casos resueltos
Caso 1: Despido Art. 247 — PyME en crisis, 7 años y 5 meses
Andrea trabaja en una PyME industrial. La empresa pierde su cliente principal y le notifican despido por “falta de trabajo”. Sueldo bruto: $1.800.000. Antigüedad: 7 años y 5 meses. Despido notificado el día 10.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia el Art. 247 del Art. 245 LCT?
¿El empleador puede invocar Art. 247 solo diciendo que “no hay trabajo”?
¿Qué pasa si me despidieron por Art. 247 y no respetaron el orden de antigüedad?
¿Cuánto cobro de preaviso con Art. 247?
¿La indemnización del Art. 247 paga Ganancias?
¿Qué es el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC)?
¿Conviene aceptar un despido Art. 247 o reclamar?
¿Aplica el fallo Vizzoti al Art. 247?
¿Qué pasa con la indemnización si la empresa entra en quiebra?
Fuentes y referencias
- Ley 20.744 (LCT) Arts. 247 y 251 — texto actualizado (fuerza mayor y quiebra) — InfoLEG (1976-09-27)
- Ley 24.013 (Empleo) Arts. 98-105 — Procedimiento Preventivo de Crisis — InfoLEG (1991-12-17)
- Ley 24.522 (Concursos y Quiebras) Arts. 241 y 246 — privilegios laborales — InfoLEG (1995-08-09)
- Fallo CSJN Vizzoti c/ AMSA S.A. (14/09/2004) — tope indemnizatorio Art. 245 — CSJN (2004-09-14)
Metodología y confianza
Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra Ley 20.744 (LCT) Arts. 247 y 251 — texto actualizado (fuerza mayor y quiebra), según nuestra política editorial y metodología.
Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.
Rodríguez, M. (2026). Calculadora de indemnización por despido por fuerza mayor (Art. 247 LCT). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-indemnizacion-despido-fuerza-mayor-art-247-lct
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