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Calculadora de indemnización por despido por fuerza mayor (Art. 247 LCT)🇦🇷 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: Equipo editorial Hacé Cuentas (política editorial ) · Última revisión:
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El Artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) habilita al empleador a despedir por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable y pagar solo el 50 % de la indemnización por antigüedad del Art. 245. Es la herramienta legal a la que recurren PyMEs en crisis, empresas que cierran una planta, o sectores impactados por shocks externos (pandemia, devaluación, caída sectorial). Para que el descuento del 50 % sea válido, el empleador debe acreditar fehacientemente la causa, respetar el orden inverso de antigüedad dentro de cada especialidad y, si afecta a un porcentaje relevante de la plantilla, abrir el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) regulado en los Arts. 98 a 105 de la Ley 24.013. El mismo 50 % aplica para los despidos por quiebra no imputable al empleador (Art. 251 LCT): si el síndico y el juez declaran que la quiebra no fue por dolo o culpa del fallido, los trabajadores cobran al 50 %. Si en cambio se prueba dolo o culpa, vuelven al 100 % del Art. 245. La jurisprudencia laboral es exigente: tribunales como la CNAT y la CSJN han dicho repetidamente que la prueba del Art. 247 debe ser estricta, objetiva y cuantificable (caídas de facturación, baja de pedidos, cierres regulatorios). Las meras dificultades coyunturales o decisiones empresariales no encuadran. La indemnización del Art. 247 solo afecta al rubro antigüedad: el resto de los conceptos de la liquidación final se pagan completos. Esto incluye preaviso (Arts. 231-232 LCT), integración del mes (Art. 233), SAC proporcional sobre el semestre en curso, vacaciones no gozadas (Art. 156) y los SAC sobre preaviso, integración y vacaciones. Suelen sumarse además las multas de la Ley 25.323 si la liquidación no se paga en tiempo y forma, y la entrega del certificado de trabajo del Art. 80. Esta calculadora te da el total bruto orientativo combinando el Art. 247 (antigüedad al 50 %) con todos los rubros completos. Se basa en la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (igual que el Art. 245), aplica fallo Vizzoti sobre el tope de convenio cuando corresponde y respeta la regla de la fracción mayor a 3 meses que suma un año adicional al cómputo.

Última revisión: 25 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: Ley 20.744 (LCT) - Texto actualizado - Arts. 247 y 251, Ley 24.013 - Procedimiento Preventivo de Crisis (Arts. 98-105), Ley 24.522 - Concursos y Quiebras (privilegios laborales Arts. 241 y 246), Fallo CSJN Vizzoti c/ AMSA (14/09/2004) 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Sos dueño de una PyME y necesitás estimar el costo real de un downsizing de 5 personas antes de invocar el Art. 247 ante el Ministerio de Trabajo.
  • Te despidieron invocando “falta de trabajo” y querés calcular si el monto que te ofrecen al 50 % está bien, o si tenés argumentos para pedir el 100 %.
  • Tu empresa entró en quiebra (Art. 251) y el síndico te ofrece una indemnización al 50 %: querés contrastarla con lo que cobrarías si se demostrara culpa del empleador.
  • Sos abogado/a laboralista y tenés que armar la planilla de un acuerdo en SECLO para varios trabajadores despedidos por crisis sectorial.
  • Trabajás en RRHH y tu CFO te pidió comparar el costo de un despido Art. 247 vs un retiro voluntario con bono adicional, para decidir el camino.
  • Sos delegado/a gremial y querés mostrar a la comisión interna la diferencia exacta entre cobrar Art. 245 completo y Art. 247 (50 %) para 12 compañeros.

Ejemplo real: PyME en crisis, despido por falta de trabajo con 7 años y 5 meses

  1. Mejor sueldo bruto del último año: $1.800.000.
  2. Antigüedad: 7 años y 5 meses → 8 años computables (5 meses > 3 meses suma 1 año).
  3. Art. 245 completo (referencia): 1.800.000 × 8 = $14.400.000.
  4. Art. 247 = 50 % del Art. 245: 14.400.000 × 0,5 = $7.200.000.
  5. Preaviso (>5 años → 2 meses): 1.800.000 × 2 = $3.600.000 + SAC preaviso $300.000.
  6. Integración mes (día 10, faltan 20 días): 1.800.000 × 20/30 = $1.200.000 + SAC integración $100.000.
  7. SAC proporcional del semestre: 1.800.000 / 2 × 3/6 = $450.000.
  8. Vacaciones no gozadas (21 días × 6/12 = 10,5 días × sueldo/25): 1.800.000 / 25 × 10,5 = $756.000 + SAC vacaciones $63.000.
Resultado: Total bruto ≈ $13.669.000 (vs $20.869.000 si se pagara al 100 % del Art. 245). Diferencia: $7.200.000 menos por aplicar Art. 247.

Casos resueltos

Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.

Caso 1: Despido Art. 247 — PyME en crisis, 7 años y 5 meses

Andrea trabaja en una PyME industrial. La empresa pierde su cliente principal y le notifican despido por “falta de trabajo”. Sueldo bruto: $1.800.000. Antigüedad: 7 años y 5 meses. Despido notificado el día 10.

  1. Antigüedad computable: 7 + 1 (fracción >3 meses) = 8 años.
  2. Art. 245 completo (referencia): 1.800.000 × 8 = $14.400.000.
  3. Art. 247 = 50 % del Art. 245: $7.200.000.
  4. Preaviso (>5 años → 2 meses): 1.800.000 × 2 = $3.600.000 + SAC $300.000.
  5. Integración mes (día 10, 20 días faltantes): 1.800.000 × 20/30 = $1.200.000 + SAC $100.000.
  6. SAC proporcional: 1.800.000 / 2 × 3/6 = $450.000.
  7. Vacaciones (21 días × 6/12 × sueldo/25): 1.800.000/25 × 10,5 = $756.000 + SAC $63.000.
Resultado: Total bruto ≈ $13.669.000. Si no se prueba la causa, el juez reactiva Art. 245 completo y el total sube a ≈ $20.869.000.

Cómo funciona

5 min de lectura

¿Qué es el Art. 247 LCT?

Es la norma de la Ley de Contrato de Trabajo que permite al empleador reducir al 50 % la indemnización por antigüedad cuando despide por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable. El resto de los rubros (preaviso, integración, SAC, vacaciones) se pagan completos. Para que el descuento sea válido, la causa debe acreditarse fehacientemente y respetarse el orden inverso de antigüedad.

Cuándo aplica el Art. 247

La jurisprudencia exige tres condiciones acumulativas:

1. Causa objetiva y comprobable: caída de facturación, cierre regulatorio, pérdida de un cliente clave que representa parte sustancial del giro, evento de fuerza mayor (incendio, inundación, decreto sanitario). No alcanza con dificultades coyunturales o decisiones empresariales.
2. Imposibilidad de evitarlo: el empleador debe haber agotado otras medidas (reducción de jornada, suspensiones del Art. 218, vacaciones anticipadas).
3. Orden inverso de antigüedad: dentro de cada especialidad, se despide a los menos antiguos primero. A igualdad de antigüedad, primero los sin carga de familia.

Cómo se calcula la indemnización del Art. 247

1. Rubro antigüedad: 50 % del Art. 245

antigüedad_247 = 0,5 × base_245 × años_computables

La base 245 es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con eventual tope de convenio y fallo Vizzoti (si el tope reduce la base más del 33 %, se usa el 67 % de la remuneración).

Los años computables se calculan igual que en despido sin causa: años completos + 1 año si la fracción supera los 3 meses.

CasoAntigüedad realAños computablesIndemnización
Despido sin causa7 años y 5 meses8$14.400.000 (a $1.800.000)
Despido Art. 2477 años y 5 meses8$7.200.000 (50 %)

2. Preaviso, integración, SAC y vacaciones: 100 %

Los demás rubros no se reducen. Se calculan exactamente igual que en cualquier liquidación final por despido:

  • Preaviso (Arts. 231-232): 15 días si <3 meses, 1 mes entre 3 meses y 5 años, 2 meses si >5 años. Se suma SAC sobre preaviso (1/12).

  • Integración del mes (Art. 233): días que faltan hasta fin de mes × (sueldo / 30). Más SAC.

  • SAC proporcional: aguinaldo del semestre en curso.

  • Vacaciones no gozadas (Art. 156): días según antigüedad × (sueldo / 25), proporcional al año. Más SAC.
  • Art. 247 vs Art. 251 (quiebra)

    El Art. 251 LCT dispone una regla análoga para los despidos por quiebra:

  • Quiebra no imputable: si el juez (con dictamen del síndico) declara que la quiebra no fue por dolo o culpa del fallido → 50 % del Art. 245 (igual que Art. 247).

  • Quiebra imputable: dolo o culpa probada del empleador → 100 % del Art. 245 + posibles multas.
  • En ambos casos, los créditos laborales tienen privilegio especial y general sobre la masa concursal (Ley 24.522 Arts. 241 y 246).

    Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) — Ley 24.013

    Si el empleador planea invocar el Art. 247 y los despidos superan ciertos porcentajes de la plantilla, debe abrir el PPC ante el Ministerio de Trabajo antes de notificar los despidos:

    Tamaño de la empresaUmbral que dispara el PPC
    Hasta 400 trabajadores>15 % de la plantilla
    401 a 1.000 trabajadores>10 %
    Más de 1.000 trabajadores>5 %

    Sin PPC, los despidos pueden anularse y el empleador pagar al 100 % del Art. 245 más multas.

    Tratamiento impositivo

  • Indemnización Art. 247 (antigüedad): exenta de Ganancias por los fallos CSJN “Negri” (2014) y “De Lorenzo” (2009), igual que el Art. 245. Sin aportes.

  • Preaviso e integración del mes: tributan Ganancias y aportes si superás el MNI.

  • SAC proporcional y vacaciones: tributan igual que un sueldo normal.
  • Qué NO incluye esta calculadora

  • Multa Ley 25.323 Art. 1° (trabajo no registrado): duplica la indemnización si la relación estaba mal registrada.

  • Multa Ley 25.323 Art. 2°: 50 % adicional si el empleador no paga en tiempo y hay que ir a juicio.

  • Multa Art. 80 LCT: 3 sueldos si no entregan certificado de trabajo.

  • Indemnizaciones agravadas: maternidad (Art. 182), matrimonio (Art. 181), representación gremial (Ley 23.551).

  • Honorarios y costas judiciales si se reclama el 100 % por falta de prueba de la causa.
  • Errores comunes

    1. Invocar Art. 247 sin pruebas: si la causa no se acredita, los tribunales pagan al 100 % del Art. 245 más multas. La carga de la prueba es del empleador.
    2. No respetar el orden inverso de antigüedad: el despido se considera arbitrario y se reactiva el Art. 245 completo.
    3. Olvidar el PPC: superados los porcentajes de la Ley 24.013, sin PPC los despidos son nulos.
    4. Reducir también el preaviso o el SAC: el 50 % del Art. 247 solo afecta al rubro antigüedad. Los demás rubros se pagan completos.
    5. Confundir Art. 247 con Art. 223 bis (suspensión concertada con prestaciones no remunerativas): son figuras distintas.

    Calculadoras relacionadas

  • Indemnización por despido sin causa (Art. 245) — referencia para comparar con el 100 %.

  • Indemnización por despido en embarazo (Art. 182) — 13 sueldos adicionales.

  • Aguinaldo (SAC) — cálculo del SAC proporcional.

  • Días de vacaciones según antigüedad — cuántos días te corresponden.

  • Sueldo bruto a neto — neto estimado de los rubros que tributan.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se mantiene con los criterios documentados en la política editorial y la metodología. Los porcentajes y artículos se contrastan contra Infoleg y la jurisprudencia laboral citada.

    Disclaimer: los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento legal. Para decisiones concretas (firmar telegrama, aceptar oferta, iniciar juicio), consultá con un abogado laboralista matriculado.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿En qué se diferencia el Art. 247 del Art. 245 LCT?

    El Art. 245 se paga en despidos sin causa: 1 mes de sueldo por año de antigüedad sobre la mejor remuneración. El Art. 247 se paga cuando el despido es por fuerza mayor o falta/disminución de trabajo no imputable: la indemnización por antigüedad se reduce al 50 % del Art. 245. El resto de los rubros (preaviso, integración, SAC y vacaciones) se pagan completos en ambos casos.

    ¿El empleador puede invocar Art. 247 solo diciendo que “no hay trabajo”?

    No. La jurisprudencia exige prueba estricta: caída de facturación documentada, balances, pérdida de un cliente principal, decreto regulatorio, fuerza mayor objetiva. Sin esa prueba, el juez reactiva el 100 % del Art. 245 y suma multas. La carga de la prueba siempre es del empleador, según fallos consolidados de la CNAT y la CSJN.

    ¿Qué pasa si me despidieron por Art. 247 y no respetaron el orden de antigüedad?

    Tenés derecho a reclamar la indemnización completa del Art. 245 (100 %, no 50 %). El Art. 247 exige despedir primero a los menos antiguos dentro de cada especialidad. Si te despidieron a vos siendo más antiguo que otros que quedaron, el procedimiento es nulo y la indemnización se duplica respecto del 50 % ofrecido.

    ¿Cuánto cobro de preaviso con Art. 247?

    El mismo que en cualquier despido: 15 días si tenés menos de 3 meses, 1 mes entre 3 meses y 5 años, 2 meses si tenés más de 5 años. Se suma el SAC sobre preaviso (1/12 del monto). El Art. 247 solo reduce el rubro antigüedad; el preaviso se paga completo.

    ¿La indemnización del Art. 247 paga Ganancias?

    No, está exenta de Ganancias por los fallos “Negri” (CSJN, 2014) y “De Lorenzo” (CSJN, 2009), que se extienden a las indemnizaciones laborales por extinción del vínculo cualquiera sea la causa imputable al empleador. Tampoco paga aportes. Sí tributan preaviso, integración, SAC proporcional y vacaciones.

    ¿Qué es el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC)?

    Un trámite obligatorio ante el Ministerio de Trabajo regulado por los Arts. 98 a 105 de la Ley 24.013. Debe abrirse antes de notificar despidos masivos cuando se afecten >15 % de la plantilla (empresas hasta 400), >10 % (401-1.000) o >5 % (más de 1.000). Sin PPC, los despidos pueden anularse y pagarse al 100 % del Art. 245.

    ¿Conviene aceptar un despido Art. 247 o reclamar?

    Depende de la prueba que tenga el empleador. Si la crisis es real y documentada (balances, baja de facturación, cierre de planta), litigar suele dejar el 50 % igual y agregar costos. Si la causa parece inventada o el orden de antigüedad no se respetó, vale la pena reclamar el 100 %. Consultá con un abogado laboralista antes de firmar.

    ¿Aplica el fallo Vizzoti al Art. 247?

    . El fallo Vizzoti (CSJN, 14/09/2004) se aplica sobre la base del Art. 245, y como el Art. 247 toma el 50 % del Art. 245, también lo absorbe. Si el tope de convenio reduce tu base más del 33 %, se usa el 67 % de tu mejor remuneración y luego se aplica el 50 %.

    ¿Qué pasa con la indemnización si la empresa entra en quiebra?

    Aplica el Art. 251 LCT: si la quiebra no es imputable al fallido (sin dolo ni culpa), los trabajadores cobran al 50 % del Art. 245 (igual que el Art. 247). Si la quiebra es imputable, vuelve el 100 %. Los créditos laborales tienen privilegio especial y general sobre la masa concursal (Ley 24.522 Arts. 241 y 246).

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

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    Última revisión: 25 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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