Argentina · Renuncia laboral · 2026

¿Cuánto cobrás si renunciás?

Calculá tu liquidación final: días trabajados del último mes, vacaciones no gozadas y SAC proporcional del semestre.

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Antes de descuentos
$

Sueldo antes de los descuentos de jubilación, obra social y Ganancias.

Los días del último mes se liquidan sobre meses de 30 días; las vacaciones, con el jornal del Art. 155 (sueldo ÷ 25).

SAC

Meses del semestre en curso (enero-junio o julio-diciembre) hasta la fecha de la renuncia.

Ejemplos:

Resultado estimado

$ 2.035.000
Liquidación final bruta

15 días trabajados · 14 días de vacaciones · 3 de 6 meses de SAC

Apretá Calcular para actualizar el resultado.

$ 750.000
Días trabajados
$ 840.000
Vacaciones no gozadas
$ 375.000
SAC proporcional
$ 70.000
SAC s/ vacaciones
$750.000 + $840.000 + $375.000 + $70.000 = $2.035.000

Respuesta rápida. Con un sueldo de $ 1.500.000, 15 días trabajados y 14 días de vacaciones pendientes, la liquidación por renuncia da $ 2.035.000 brutos. No incluye indemnización: al renunciar sólo cobrás lo devengado.

días ÷30 + vac ÷25 + SAC ÷2

Datos clave

Todo lo importante, de un vistazo

Valores de referencia del caso cargado y reglas principales para interpretar el resultado.

Indemnización

$0

Por renuncia no cobrás antigüedad, preaviso ni integración del mes.

Día trabajado

$ 50.000

Sueldo ÷ 30. Es el valor de cada día del último mes.

Día de vacaciones

$ 60.000

Sueldo ÷ 25 (Art. 155 LCT). Vale más que el día trabajado.

SAC del semestre

3 de 6

Medio sueldo × meses ÷ 6 (Art. 123 LCT y Ley 23.041).

Cómo leer el resultado

Un día de vacaciones vale más que un día trabajado

El día común se paga dividiendo el sueldo por 30, pero el jornal vacacional del Art. 155 LCT lo divide por 25. Por eso cada día de vacaciones pendiente rinde un 20% más en tu liquidación.

+20%

vale el día de vacaciones sobre el día trabajado

$ 2.035.000
Días trabajados del mes $ 750.000
Vacaciones no gozadas + SAC $ 910.000
SAC proporcional del semestre $ 375.000

Vos tenés que dar el preaviso. Al renunciar, el Art. 231 LCT te obliga a avisar con 15 días de anticipación. Si no lo hacés, el empleador puede descontarte ese período de la liquidación.

Paso a paso

De tus datos al resultado

1

Ingresá tus datos

Tu último sueldo bruto, los días trabajados del mes, las vacaciones pendientes y los meses del semestre.

$ 1.500.000 · 15 días · 14 vac

2

Aplicamos la fórmula

Sumamos los cuatro conceptos devengados: días, vacaciones, SAC proporcional y SAC sobre vacaciones.

$750.000 + $840.000 + $375.000 + $70.000

3

Revisá el resultado

Es un total bruto: al cobrarlo se le descuentan aportes. El empleador tiene 4 días hábiles para pagarlo.

Total $ 2.035.000

Referencias

Ejemplos para comparar

Usalos como orientación y ajustá los datos de la calculadora a tu situación.

Sueldo brutoDías trabajadosVacaciones no gozadasTotal liquidación
$ 800.000 $ 400.000 $ 448.000 $ 1.085.333
$ 1.000.000 $ 500.000 $ 560.000 $ 1.356.667
$ 1.500.000 $ 750.000 $ 840.000 $ 2.035.000
$ 2.000.000 $ 1.000.000 $ 1.120.000 $ 2.713.333
$ 2.500.000 $ 1.250.000 $ 1.400.000 $ 3.391.667

Escenarios con 15 días trabajados del mes, 14 días de vacaciones no gozadas y 3 de 6 meses del semestre. El total incluye además el SAC proporcional y el SAC sobre vacaciones.

Atención

Renunciar no es lo mismo que ser despedido

Al renunciar sólo cobrás lo que ya devengaste: días, vacaciones y aguinaldo proporcional. No hay indemnización por antigüedad (Art. 245), ni preaviso a tu favor, ni integración del mes de despido. Si te presionan para renunciar cuando en realidad te están despidiendo, estás resignando esos rubros.

La renuncia debe hacerse por telegrama laboral gratuito o ante escribano (Art. 240 LCT). El empleador tiene 4 días hábiles para pagarte la liquidación final.

Referencia principal

Último sueldo bruto

$ 1.500.000

Base de los cuatro conceptos: se divide por 30 para los días, por 25 para las vacaciones y por 2 para el aguinaldo.

Art. 123 LCT Art. 156 LCT Ley 23.041

Preguntas frecuentes

Lo que más se consulta

¿Qué me corresponde cobrar si renuncio en Argentina?
Te corresponde: días trabajados del mes, vacaciones no gozadas, SAC proporcional del semestre y SAC sobre vacaciones. NO te corresponde indemnización ni preaviso.
¿Cuánto tiempo tiene mi empleador para pagarme la liquidación?
Tiene 4 días hábiles desde la fecha de renuncia para abonar la liquidación final (art. 149 LCT).
¿Me pueden descontar algo si no cumplo el preaviso?
Si renunciás sin dar preaviso (15 días mínimo), el empleador puede descontar los días de preaviso no cumplidos de tu liquidación final.
¿Cómo se calcula el día de vacación no gozada?
Se divide el sueldo bruto por 25 (no por 30). Entonces: Sueldo / 25 × días de vacaciones.
¿El SAC proporcional se calcula sobre el bruto o el neto?
Siempre sobre el bruto. El SAC proporcional es: Sueldo bruto / 2 × (meses trabajados en el semestre / 6).
¿Me corresponde liquidación si estoy en período de prueba?
Sí. Aunque estés en período de prueba (primeros 3 meses), te corresponde liquidación final con días trabajados, vacaciones proporcionales y SAC proporcional.
¿Qué pasa si renuncio el 30 de junio, cobro aguinaldo completo?
Si renunciás el último día del semestre, te corresponde el SAC completo del semestre (no proporcional). Conviene coordinar la fecha.
¿Cómo formalizo la renuncia para que sea válida?
La renuncia debe hacerse por telegrama laboral colacionado (TCL), que es gratuito en el Correo Argentino, o por escritura pública. Un aviso verbal o un mensaje informal no cumple el requisito del art. 240 LCT y puede generar discusiones sobre la fecha del cese, que es la que arranca el plazo de pago de la liquidación final.
¿La liquidación final por renuncia paga impuesto a las Ganancias?
Sí. En la renuncia, los conceptos (días trabajados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas) se tratan como remuneración y tributan Ganancias si tu ingreso supera el mínimo, además de los aportes habituales (jubilación, obra social, PAMI). La indemnización por antigüedad —que sí está exenta— no forma parte de la liquidación por renuncia.
¿Qué me corresponde de vacaciones si trabajé menos de seis meses?
Aunque no completaste el año ni el semestre, las vacaciones se pagan proporcionalmente a los días trabajados (art. 156 LCT). Calculá los días proporcionales con la calculadora de días de vacaciones y cargalos en el campo de vacaciones no gozadas para obtener el monto exacto.

En detalle

Cómo se calcula la liquidación final

Cómo se calcula la liquidación final por renuncia

Cuando un trabajador renuncia voluntariamente, el empleador debe abonar una liquidación final que incluye los siguientes conceptos (LCT arts. 123, 150 y 156):

1. Días trabajados del último mes

Se calcula el proporcional de los días efectivamente trabajados:

Días trabajados = (Sueldo bruto / 30) × días efectivos

Se usa divisor 30 independientemente de si el mes tiene 28, 29 o 31 días.

2. Vacaciones no gozadas

Se paga el proporcional de vacaciones pendientes. El valor del día de vacación se calcula dividiendo el sueldo por 25 (no por 30, porque las vacaciones se cuentan en días corridos pero se valúan con divisor 25):

Vacaciones = (Sueldo bruto / 25) × días de vacaciones no gozadas

3. SAC proporcional del semestre

El aguinaldo proporcional por los meses trabajados en el semestre en curso:

SAC proporcional = (Sueldo bruto / 2) × (meses trabajados / 6)

4. SAC sobre vacaciones no gozadas

También corresponde el SAC sobre el monto de vacaciones:

SAC sobre vacaciones = Vacaciones no gozadas / 12

Qué NO incluye la renuncia

  • Indemnización por antigüedad: solo corresponde en despido sin causa.

  • Preaviso: si renunciás vos, no te pagan preaviso (salvo que el empleador te libere antes).

  • Multas arts. 1 y 2 Ley 25.323: solo aplican a despido.
  • Plazos de pago

    El empleador tiene 4 días hábiles desde la fecha de renuncia para abonar la liquidación final (art. 149 LCT). Si no paga en término, podés intimar y reclamar intereses.

    Descuentos

    A la liquidación final se le descuentan los mismos aportes que al sueldo: jubilación (11%), obra social (3%) y PAMI (3%) = 17%. Ganancias aplica si corresponde.

    Tips importantes

    1. Telegrama de renuncia: la renuncia debe formalizarse por telegrama laboral gratuito (TCL).
    2. Verificá vacaciones: revisá tu recibo y el convenio para saber exactamente cuántos días te deben.
    3. Esperá al aguinaldo: si estás cerca de junio o diciembre, a veces conviene esperar para cobrar el SAC completo.
    4. Certificados: el empleador debe entregarte certificado de trabajo (art. 80 LCT) dentro de los 30 días.

    Fuentes y metodología

    Números que podés defender

    La fórmula y los parámetros se contrastan con fuentes oficiales y se revisan durante 2026.

    Marco normativo

    Ley 20.744 (LCT) InfoLEG — Ministerio de Justicia · 1974-09-20
    Ley 23.041 InfoLEG — Ministerio de Justicia · 1984-01-04
    Ministerio de Trabajo de la Nación Ministerio de Trabajo · 2026-06-14

    ● Información revisada en julio de 2026

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