Argentina · Renuncia laboral · 2026
¿Cuánto cobrás si renunciás?
Calculá tu liquidación final: días trabajados del último mes, vacaciones no gozadas y SAC proporcional del semestre.
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- Resultado explicado
Calculadora
Contanos tu caso
Sueldo antes de los descuentos de jubilación, obra social y Ganancias.
Los días del último mes se liquidan sobre meses de 30 días; las vacaciones, con el jornal del Art. 155 (sueldo ÷ 25).
Meses del semestre en curso (enero-junio o julio-diciembre) hasta la fecha de la renuncia.
Resultado estimado
15 días trabajados · 14 días de vacaciones · 3 de 6 meses de SAC
Apretá Calcular para actualizar el resultado.
Respuesta rápida. Con un sueldo de $ 1.500.000, 15 días trabajados y 14 días de vacaciones pendientes, la liquidación por renuncia da $ 2.035.000 brutos. No incluye indemnización: al renunciar sólo cobrás lo devengado.
días ÷30 + vac ÷25 + SAC ÷2Datos clave
Todo lo importante, de un vistazo
Valores de referencia del caso cargado y reglas principales para interpretar el resultado.
Indemnización
Por renuncia no cobrás antigüedad, preaviso ni integración del mes.
Día trabajado
Sueldo ÷ 30. Es el valor de cada día del último mes.
Día de vacaciones
Sueldo ÷ 25 (Art. 155 LCT). Vale más que el día trabajado.
SAC del semestre
Medio sueldo × meses ÷ 6 (Art. 123 LCT y Ley 23.041).
Cómo leer el resultado
Un día de vacaciones vale más que un día trabajado
El día común se paga dividiendo el sueldo por 30, pero el jornal vacacional del Art. 155 LCT lo divide por 25. Por eso cada día de vacaciones pendiente rinde un 20% más en tu liquidación.
vale el día de vacaciones sobre el día trabajado
Vos tenés que dar el preaviso. Al renunciar, el Art. 231 LCT te obliga a avisar con 15 días de anticipación. Si no lo hacés, el empleador puede descontarte ese período de la liquidación.
Paso a paso
De tus datos al resultado
Ingresá tus datos
Tu último sueldo bruto, los días trabajados del mes, las vacaciones pendientes y los meses del semestre.
$ 1.500.000 · 15 días · 14 vac
Aplicamos la fórmula
Sumamos los cuatro conceptos devengados: días, vacaciones, SAC proporcional y SAC sobre vacaciones.
$750.000 + $840.000 + $375.000 + $70.000
Revisá el resultado
Es un total bruto: al cobrarlo se le descuentan aportes. El empleador tiene 4 días hábiles para pagarlo.
Total $ 2.035.000
Referencias
Ejemplos para comparar
Usalos como orientación y ajustá los datos de la calculadora a tu situación.
| Sueldo bruto | Días trabajados | Vacaciones no gozadas | Total liquidación |
|---|---|---|---|
| $ 800.000 | $ 400.000 | $ 448.000 | $ 1.085.333 |
| $ 1.000.000 | $ 500.000 | $ 560.000 | $ 1.356.667 |
| $ 1.500.000 | $ 750.000 | $ 840.000 | $ 2.035.000 |
| $ 2.000.000 | $ 1.000.000 | $ 1.120.000 | $ 2.713.333 |
| $ 2.500.000 | $ 1.250.000 | $ 1.400.000 | $ 3.391.667 |
Escenarios con 15 días trabajados del mes, 14 días de vacaciones no gozadas y 3 de 6 meses del semestre. El total incluye además el SAC proporcional y el SAC sobre vacaciones.
Atención
Renunciar no es lo mismo que ser despedido
Al renunciar sólo cobrás lo que ya devengaste: días, vacaciones y aguinaldo proporcional. No hay indemnización por antigüedad (Art. 245), ni preaviso a tu favor, ni integración del mes de despido. Si te presionan para renunciar cuando en realidad te están despidiendo, estás resignando esos rubros.
La renuncia debe hacerse por telegrama laboral gratuito o ante escribano (Art. 240 LCT). El empleador tiene 4 días hábiles para pagarte la liquidación final.
Referencia principal
Último sueldo bruto
Base de los cuatro conceptos: se divide por 30 para los días, por 25 para las vacaciones y por 2 para el aguinaldo.
Preguntas frecuentes
Lo que más se consulta
¿Qué me corresponde cobrar si renuncio en Argentina?
¿Cuánto tiempo tiene mi empleador para pagarme la liquidación?
¿Me pueden descontar algo si no cumplo el preaviso?
¿Cómo se calcula el día de vacación no gozada?
Sueldo / 25 × días de vacaciones.¿El SAC proporcional se calcula sobre el bruto o el neto?
Sueldo bruto / 2 × (meses trabajados en el semestre / 6).¿Me corresponde liquidación si estoy en período de prueba?
¿Qué pasa si renuncio el 30 de junio, cobro aguinaldo completo?
¿Cómo formalizo la renuncia para que sea válida?
¿La liquidación final por renuncia paga impuesto a las Ganancias?
¿Qué me corresponde de vacaciones si trabajé menos de seis meses?
En detalle
Cómo se calcula la liquidación final
Cómo se calcula la liquidación final por renuncia
Cuando un trabajador renuncia voluntariamente, el empleador debe abonar una liquidación final que incluye los siguientes conceptos (LCT arts. 123, 150 y 156):
1. Días trabajados del último mes
Se calcula el proporcional de los días efectivamente trabajados:
Días trabajados = (Sueldo bruto / 30) × días efectivosSe usa divisor 30 independientemente de si el mes tiene 28, 29 o 31 días.
2. Vacaciones no gozadas
Se paga el proporcional de vacaciones pendientes. El valor del día de vacación se calcula dividiendo el sueldo por 25 (no por 30, porque las vacaciones se cuentan en días corridos pero se valúan con divisor 25):
Vacaciones = (Sueldo bruto / 25) × días de vacaciones no gozadas3. SAC proporcional del semestre
El aguinaldo proporcional por los meses trabajados en el semestre en curso:
SAC proporcional = (Sueldo bruto / 2) × (meses trabajados / 6)4. SAC sobre vacaciones no gozadas
También corresponde el SAC sobre el monto de vacaciones:
SAC sobre vacaciones = Vacaciones no gozadas / 12Qué NO incluye la renuncia
Plazos de pago
El empleador tiene 4 días hábiles desde la fecha de renuncia para abonar la liquidación final (art. 149 LCT). Si no paga en término, podés intimar y reclamar intereses.
Descuentos
A la liquidación final se le descuentan los mismos aportes que al sueldo: jubilación (11%), obra social (3%) y PAMI (3%) = 17%. Ganancias aplica si corresponde.
Tips importantes
1. Telegrama de renuncia: la renuncia debe formalizarse por telegrama laboral gratuito (TCL).
2. Verificá vacaciones: revisá tu recibo y el convenio para saber exactamente cuántos días te deben.
3. Esperá al aguinaldo: si estás cerca de junio o diciembre, a veces conviene esperar para cobrar el SAC completo.
4. Certificados: el empleador debe entregarte certificado de trabajo (art. 80 LCT) dentro de los 30 días.
Fuentes y metodología
Números que podés defender
La fórmula y los parámetros se contrastan con fuentes oficiales y se revisan durante 2026.
Marco normativo
● Información revisada en julio de 2026
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