Calculadora de vacaciones proporcionales y plus vacacional🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
Para calcular tus vacaciones en Argentina, aplicá los días corridos LCT según antigüedad: 14 días hasta 5 años, 21 entre 5 y 10, 28 entre 10 y 20, y 35 si superás los 20. El plus vacacional sale de dividir el sueldo bruto por 25 (art. 155) y multiplicar por los días corridos. Con 3 años de antigüedad y $2.500.000 brutos, cobrás $100.000 por día y $1.400.000 por 14 días. Si no llegaste al año, va proporcional.
En Argentina, los días de [vacaciones](/calculadora-dias-vacaciones-ley) están regulados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, en sus artículos 150 a 157. A diferencia de otros países, la ley fija días corridos mínimos según tu antigüedad en el empleo: 14 días (hasta 5 años), 21 días (5–10 años), 28 días (10–20 años) y 35 días (más de 20 años). En Hacé Cuentas te dejamos la calculadora con la fórmula oficial y un ejemplo paso a paso. Si no llegaste al año calendario completo, te corresponden proporcionales según los meses trabajados (art. 153). Esta calculadora aplica las fórmulas oficiales de la LCT: ingresás tu antigüedad, meses trabajados en el año y [sueldo bruto](/calculadora-sueldo-bruto-desde-neto) mensual, y te devolvemos: días corridos de vacaciones, días hábiles aproximados, plus vacacional (monto a cobrar), valor por día (sueldo ÷ 25, según art. 155) y la fórmula aplicada. Útil para empleados en relación de dependencia, RRHH que liquidan sueldos, contadores, abogados laboralistas y trabajadores que salen de un empleo y quieren saber cuánto de vacaciones no gozadas les corresponde cobrar. Cubre contexto argentino 2026, con referencias al régimen de aguinaldo (SAC) y licencias especiales.
Cuándo usar esta calculadora
- Tenés 3 años de antigüedad y querés calcular cuánto te pagan por tomarte las vacaciones en enero.
- Empezaste a trabajar en junio y querés saber cuántos días proporcionales te tocan al final del año.
- Sos RRHH y liquidás el plus vacacional de un empleado que pidió 14 días consecutivos.
- Te ofrecen renunciar y querés calcular cuánto de vacaciones no gozadas te tienen que pagar.
- Sos contador y revisás que tu empresa esté liquidando correctamente las vacaciones según la LCT.
- Querés planificar tus vacaciones de verano y necesitás saber cuánto vas a cobrar para presupuestar el viaje.
- Estás por firmar un acuerdo de extinción de contrato y querés validar que la liquidación incluya vacaciones proporcionales.
Ejemplo: empleado con 3 años de antigüedad, año completo, sueldo $2.500.000
- Antigüedad: 3 años → corresponde 14 días corridos (LCT art. 150, inc. a).
- Meses trabajados: 12 (año completo) → sin proporcionalidad.
- Sueldo bruto mensual: $2.500.000.
- Valor por día (art. 155):
$2.500.000 / 25= $100.000. - Días corridos: 14.
- Días hábiles aproximados: 14 × 5/7 = 10 días hábiles.
- Plus vacacional total:
$100.000 × 14= $1.400.000. - Cálculo aplicado:
sueldo_bruto ÷ 25 × días_corridos.
Cómo funciona
7 min de lecturaMarco legal: LCT arts. 150–157
Art. 150 — Derecho y plazos
| Antigüedad | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Nota importante: los días son corridos (incluyen sábados y domingos), NO hábiles.
Art. 151 — Antigüedad
Para determinar la antigüedad, se considera la del trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Si empezaste el 15 de octubre de 2023, al 31 de diciembre de 2026 tenés 3 años y 2 meses (se redondea a 3 años).
Art. 152 — Tiempo trabajado
Para gozar las vacaciones completas hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Si trabajaste menos, vas por proporcionales (art. 153).
Art. 153 — Vacaciones proporcionales
días_proporcionales = 1 día por cada 20 días trabajadosEs el cálculo tradicional. En la práctica, la ley se interpreta de dos formas:
1. Proporcional a los meses trabajados (lo más usado): días_corridos × (meses_trabajados / 12).
2. Regla del día por 20: aplicable solo si no llegás a cumplir la mitad del año.
Ejemplo: si tenés 3 años de antigüedad (14 días) y trabajaste 6 meses: 14 × (6/12) = 7 días.
Art. 154 — Época de otorgamiento
Las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente (período estival argentino). El empleador elige la fecha exacta pero debe notificar con al menos 45 días de anticipación.
Art. 155 — Retribución (plus vacacional)
valor_día_vacacional = sueldo_bruto / 25
plus_vacacional = valor_día × días_corridos¿Por qué 25 y no 30? Porque se asume que un mes laboral tiene 25 días hábiles de trabajo efectivo en promedio (semanas de 5 días × 5 semanas ≈ 25). Dividir el sueldo por 25 da un valor diario un 20% más alto que dividirlo por 30, a favor del trabajador.
Art. 156 — Vacaciones no gozadas
Si no se otorgaron en el plazo (hasta 30 de abril siguiente), el empleador debe:
1. Pagarlas en dinero al trabajador, O
2. Permitir que se tomen retroactivamente dentro de los 4 meses siguientes.
Al extinguirse el contrato (despido, renuncia, jubilación): el empleador debe pagar las vacaciones proporcionales no gozadas.
Art. 157 — Omisión del empleador
Si el empleador no otorga vacaciones en tiempo y forma, el trabajador puede tomarlas por sí mismo avisando por telegrama colacionado 48 h antes. El empleador tiene la obligación de pagarlas.
Cómo se calcula el plus vacacional
Paso 1: determinar los días corridos
| Situación | Fórmula |
|---|---|
| Año completo | Días de la tabla (14/21/28/35) |
| Año incompleto | Días × (meses trabajados / 12) |
| Menos de 6 meses | 1 día por cada 20 trabajados |
Paso 2: calcular el valor del día
valor_día = sueldo_bruto_mensual / 25Importante: el sueldo bruto incluye: salario base + adicionales habituales (antigüedad, título, zona, puntualidad) + comisiones promedio de los últimos 6 meses.
NO incluye: gratificaciones extraordinarias, aguinaldo, horas extras que no son habituales, viáticos sin comprobante.
Paso 3: total a cobrar
plus_vacacional = valor_día × días_corridosEjemplo completo: plus vacacional en varios escenarios
Escenario 1: Empleado joven, 2 años de antigüedad
Escenario 2: Empleado antiguo, 12 años
Escenario 3: Empleado nuevo, solo 7 meses en 2026
Días corridos vs días hábiles
La LCT habla de días corridos (calendario), pero en la práctica mucha gente cuenta 'días hábiles' para planificar. Conversión aproximada:
| Días corridos | Días hábiles (aprox) |
|---|---|
| 14 | 10 |
| 21 | 15 |
| 28 | 20 |
| 35 | 25 |
Regla: días corridos × 5/7 ≈ días hábiles.
Nota: si empezás vacaciones un lunes, 14 días corridos terminan un domingo 2 semanas después, y volvés al trabajo el lunes siguiente. Son 10 días hábiles de ausencia.
Fraccionamiento de vacaciones
La LCT permite fraccionar las vacaciones si:
1. Hay acuerdo entre empleador y empleado.
2. Ningún fracción puede ser menor a 7 días corridos.
3. Se pagan proporcionales cada fracción.
Ejemplo: empleado con 21 días puede tomar: 14 + 7 o 7 + 7 + 7. NO puede tomar: 5 + 5 + 5 + 6.
Licencia ordinaria y período estival
La licencia ordinaria es el período del 1 de octubre al 30 de abril en el que legalmente deben otorgarse las vacaciones. Razón: coincide con el verano argentino (enero-febrero es el pico).
Excepciones (CCT específico):
Caso: extinción del contrato
Cuando se extingue la relación laboral (por despido, renuncia, mutuo acuerdo, jubilación, muerte), el empleador debe pagar:
1. Vacaciones no gozadas (proporcionales al tiempo trabajado).
2. Plus vacacional sobre esos días.
3. Aguinaldo proporcional (SAC).
Ejemplo: renuncia en agosto 2026
Vacaciones y embarazo/maternidad
Otras licencias contempladas en la LCT
| Licencia | Días | Artículo |
|---|---|---|
| Matrimonio | 10 días corridos | 158 |
| Nacimiento de hijo (padre) | 2 días | 158 |
| Muerte de familiar directo | 3 días | 158 |
| Muerte de hermano | 1 día | 158 |
| Exámenes (estudiante) | 2 días por examen, máx 10/año | 158 |
| Maternidad | 90 días (45+45) | 177 |
| Excedencia post-maternidad | Hasta 6 meses sin sueldo | 183 |
Diferencias con otros países (referencia)
| País | Mínimo legal vacaciones |
|---|---|
| Argentina | 14 días corridos (1er año) |
| Brasil | 30 días corridos |
| Chile | 15 días hábiles |
| Uruguay | 20 días hábiles |
| España | 30 días corridos |
| Francia | 25 días hábiles |
| Alemania | 20 días hábiles (mínimo legal) |
| EE.UU. | Sin mínimo legal federal |
Errores comunes en liquidación
1. Dividir sueldo por 30 en vez de 25: reduce ilegalmente el valor del día un 20%.
2. Contar días hábiles en vez de corridos: confunde goce (corridos) con cálculo.
3. No sumar antigüedad: el adicional por antigüedad va al bruto antes de dividir por 25.
4. No actualizar sueldo de base: si hubo aumento paritario, las vacaciones se calculan con el sueldo vigente al momento del goce.
5. Prorrateo incorrecto: si faltaron 15 días al año, la proporcionalidad debe reflejarlos exactos.
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Revisión editorial
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden el primer año?
Proporcionales al tiempo trabajado. Si trabajaste los 12 meses completos del primer año calendario, te corresponden los 14 días (categoría 'hasta 5 años'). Si trabajaste 6 meses, te tocan 14 × 6/12 = 7 días corridos. Importante: para tener derecho a vacaciones, debés haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año calendario (art. 152 LCT). Si no llegás, te dan proporcional a 1 día por cada 20 trabajados (art. 153). Ejemplo: si empezaste el 1 de septiembre 2026, al 31 de diciembre trabajaste 4 meses → 14 × (4/12) = 4.67 → redondeás a 5 días.
¿Cómo se calcula exactamente el plus vacacional?
Fórmula del art. 155 LCT: plus = (sueldo_bruto_mensual ÷ 25) × días_corridos_de_vacaciones. El divisor es 25, no 30, porque la ley asume que un mes tiene ~25 días hábiles de trabajo efectivo. Esto genera un plus ~20% mayor que si se usara 30 como divisor (divisor bajo → valor día alto). Ejemplo práctico: sueldo $2.500.000, vacaciones 14 días: valor día = $2.500.000/25 = $100.000; plus total = $100.000 × 14 = $1.400.000. Se paga antes de iniciar las vacaciones (el empleador no puede esperar al fin del mes normal).
¿Me pueden negar las vacaciones o elegir la fecha?
El empleador puede elegir la fecha dentro del plazo legal (1 de octubre al 30 de abril del año siguiente, período estival argentino), pero debe notificarte con al menos 45 días de anticipación (art. 154 LCT). Si no las otorga en ese período, tenés derecho a: 1) tomarlas por tu cuenta comunicando por telegrama colacionado 48 h antes (art. 157), o 2) reclamarlas vía intimación o denuncia ante Ministerio de Trabajo. NO puede negártelas porque 'hay mucho trabajo' — es una obligación legal, no una concesión graciosa. Si el empleador no las otorga y termina el período, te las debe en dinero.
¿Se pueden cobrar las vacaciones en lugar de tomarlas?
No, la LCT lo prohíbe expresamente durante la relación laboral vigente (art. 162). No existe la figura de 'comprar' vacaciones al empleador ni viceversa. Única excepción: al extinguirse el contrato (despido, renuncia, jubilación), las vacaciones proporcionales no gozadas se pagan obligatoriamente en la liquidación final. Por qué la ley lo prohíbe: las vacaciones son un derecho irrenunciable que protege la salud del trabajador — la idea es que descanses, no que trabajes todo el año y cobres doble. Algunos empleadores lo ofrecen informalmente, pero es ilegal y nulo, el trabajador puede reclamarlas igual.
¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?
Los días de enfermedad suspenden las vacaciones y se recuperan al regreso. Requisitos: 1) Notificar al empleador inmediatamente (telegrama, email, WhatsApp documentado). 2) Presentar certificado médico con fecha de inicio de incapacidad. 3) Los días enfermo se pagan como enfermedad, no como vacaciones. Ejemplo: tenés 14 días de vacaciones, te enfermás el día 5 con gripe por 4 días. Los días 5–8 son enfermedad (con certificado), las vacaciones se 'pausan' y retomás los 10 días restantes al recuperarte (o te los otorgan más adelante). Tramitá todo por escrito para evitar disputas.
¿Cómo se calculan las vacaciones si trabajo medio tiempo (part-time)?
Igual que un full-time, sobre los meses efectivamente trabajados. La LCT no distingue entre full y part-time para vacaciones — el derecho es proporcional al tiempo trabajado, no a la carga horaria. Ejemplo: si trabajás 4 h/día (half-time) todo el año con 3 años de antigüedad, te tocan los 14 días corridos completos. El plus vacacional se calcula sobre tu sueldo bruto part-time: si cobrás $1.500.000 (por 4 h/día), valor día = $1.500.000/25 = $60.000; plus = $60.000 × 14 = $840.000. Algunos convenios colectivos (CCT) tienen reglas específicas para part-time — revisá el tuyo.
¿El aguinaldo se cobra también sobre las vacaciones?
El plus vacacional está incluido en el SAC (aguinaldo). El SAC se calcula sobre el 50% del mejor sueldo bruto del semestre, y ese 'mejor sueldo' puede incluir el mes en que cobraste el plus vacacional. Ejemplo: cobraste sueldo normal $2.500.000 + plus vacacional $1.400.000 en enero → sueldo de enero fue $3.900.000. Si ese es el mejor sueldo del semestre enero-junio, el SAC de junio se calcula sobre $3.900.000/2 = $1.950.000 (en vez de $1.250.000 que sería sobre el sueldo normal). Es un efecto positivo indirecto. Verificá que la liquidación esté correcta, algunos empleadores 'separan' y no lo incluyen.
¿Las horas extras habituales se incluyen en el cálculo del valor día?
Sí, si son habituales (criterio de la CSJN y plenarios laborales). La base para calcular vacaciones son todas las remuneraciones habituales: sueldo base + adicional antigüedad + adicional zona/función + comisiones promedio + horas extras habituales + premios de productividad recurrentes. No se incluyen: gratificaciones extraordinarias (única vez), viáticos sin comprobante, reintegros de gastos. Regla práctica: si cobraste algo los últimos 6 meses consistentemente, se suma. Cómo calcular promedio HE: sumar HE de los últimos 6 meses, dividir por 6, agregar al sueldo mensual base. Si hay dudas, consultá con sindicato o abogado laboralista — los empleadores tienden a no incluirlas si no se les exige.
¿Qué cambió en el régimen de vacaciones con la LBL (Ley de Bases) 2024?
La Ley de Bases (N° 27.742, 2024) modificó aspectos del régimen laboral pero NO cambió los días mínimos de vacaciones del art. 150 LCT — siguen siendo 14/21/28/35 días corridos según antigüedad. Cambios relevantes 2024–2026: 1) Se reguló el período de prueba extendido a 6 meses. 2) Nuevo fondo de cese laboral opcional (alternativo a indemnización). 3) Cambios en licencias por paternidad y maternidad bajo debate. Para 2026: consultá siempre fuentes oficiales (Ministerio de Trabajo, BORA, BOLETÍN OFICIAL) porque el régimen laboral argentino tiene actualizaciones frecuentes, paritarias semestrales y acuerdos sectoriales. Esta calculadora refleja el régimen vigente a abril 2026.
¿Cómo se calculan las vacaciones si trabajé menos de 6 meses?
Aplica el art. 153 LCT (proporcionalidad estricta): 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados. Fórmula: días_vacaciones = días_trabajados ÷ 20. Ejemplo 1: ingresaste el 1 de julio y trabajaste hasta el 31 de diciembre = 184 días trabajados → 184 ÷ 20 = 9.2 → redondeás a 9 días corridos. Ejemplo 2: trabajaste 3 meses (90 días) → 90 ÷ 20 = 4.5 → 5 días. La diferencia con la proporcionalidad por meses (14 × meses/12) es que esta regla es más generosa y aplica obligatoriamente cuando no llegaste a la mitad de los días hábiles del año (criterio art. 152 LCT). Importante: igual cobrás plus vacacional con la fórmula del art. 155 (sueldo/25 × días) y se paga al gozarlas o al egreso si renunciás antes.
¿Las vacaciones se pagan adelantadas?
Sí, obligatoriamente. El art. 155 LCT establece que el plus vacacional debe pagarse al inicio de las vacaciones, es decir, antes del primer día de descanso — no a fin de mes con la liquidación normal. Por qué: la idea de la ley es que tengas el dinero disponible para usarlo durante el descanso (irte de viaje, gastos extras, etc.). Forma habitual: si te tomás vacaciones del 2 al 15 de enero, el empleador debe acreditarte el plus a más tardar el 1 de enero (o el último día hábil previo). Si el empleador no paga adelantado: configura infracción laboral y podés reclamar ante el Ministerio de Trabajo. Excepción frecuente (mala práctica): algunas empresas pagan junto con el sueldo del mes correspondiente — es ilegal pero común. Reclamá por escrito si te lo hacen.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 27 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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