Finanzas

Pensión alimentaria detalle🇦🇷

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

La cuota alimentaria de un hijo menor de edad en Argentina se regula por el Código Civil y Comercial (arts. 658 a 676) y la jurisprudencia habitual fija entre el 20% y el 30% del ingreso neto del alimentante por un hijo, subiendo por cada hijo adicional (25-35% por dos hijos, 30-40% por tres). La cuota debe cubrir alimentación, vivienda, vestimenta, educación, salud y esparcimiento, y se actualiza por IPC trimestral o índice de salarios (según convenio o sentencia). Esta calculadora toma el sueldo neto del alimentante, cantidad de hijos, edades, si cursan estudios secundarios/universitarios, gastos extraordinarios (medicina prepaga, colegio privado) y devuelve el monto sugerido por jurisprudencia, rango mínimo/máximo y proyección de actualización a 12 meses. Útil para juicios de alimentos, acuerdos extrajudiciales y asesoramiento legal.

Última revisión: 26 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina, ARCA (ex AFIP) — normativa tributaria, INDEC — Índices económicos 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

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Ejemplo de cálculo

  1. $1.5M 2 hijos madre $500k
  2. ~$450k
Resultado: 30%

Cómo funciona

4 min de lectura

La cuota alimentaria para hijos menores de edad en Argentina está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), en los artículos 658 a 676 y, complementariamente, por los artículos 537 a 554. Es una obligación de orden público: ambos progenitores deben proveer alimentos a los hijos durante la minoría de edad (y, en general, hasta los 21 años; hasta los 25 años si el hijo se encuentra cursando estudios o capacitación que le impide proveer su sustento).

La cuota cubre todo lo necesario para una vida digna: alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación, esparcimiento y los gastos vinculados al crecimiento del menor. La jurisprudencia argentina suele fijar entre el 20% y el 30% del ingreso neto del alimentante para un hijo, con incrementos según cantidad de hijos. Esta calculadora estima el porcentaje sugerido a partir del sueldo neto del progenitor alimentante, la cantidad de hijos y el ingreso del otro progenitor (cuando aporta), aplicando los criterios jurisprudenciales más extendidos.

Cómo se calcula

porcentaje_orientativo:
   1 hijo   → 20% a 25% del sueldo neto
   2 hijos  → 30% a 35% del sueldo neto
   3 hijos  → 40% a 45% del sueldo neto
   4 o más  → caso por caso, considerando capacidad económica

si el otro progenitor tiene ingresos:
   cuota = porcentaje × sueldo_neto × proporcion_aportes
           (la fórmula la define el juez ponderando ambos ingresos y la tenencia)

actualizacion:
   IPC trimestral / RIPTE / Canasta del Indec / fórmula del convenio

La cuota se actualiza automáticamente según la fórmula que disponga la sentencia o el convenio: típicamente IPC o RIPTE, con revisión semestral o trimestral.

Composición de la cuota

RubroCobertura típica
AlimentaciónComida diaria, dieta especial si corresponde
ViviendaProporcional al techo del menor
VestimentaRopa y calzado adecuados a la edad
SaludCobertura médica, prepaga o copagos
EducaciónColegio (público o privado), útiles, uniformes, transporte
EsparcimientoActividades extracurriculares, deportes, salidas
ComunicaciónConectividad para fines educativos

Gastos extraordinarios (cirugías, viajes de estudio, eventos puntuales) se pagan fuera de la cuota base, también en proporción a la capacidad económica de los progenitores.

Marco normativo

  • Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 658 a 676 — obligación alimentaria respecto de los hijos.

  • CCC arts. 537 a 554 — obligación alimentaria entre parientes (parientes consanguíneos, en línea recta o colateral).

  • Ley 24.270 — Impedimento de Contacto con Hijos Menores; ofrece marco para casos de incumplimiento grave.

  • Ley 26.061 (Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) — interés superior del niño como criterio rector.

  • Convención sobre los Derechos del Niño (jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22 CN).

  • Ley 27.611 ("Mil Días") — refuerza derechos alimentarios desde la gestación.

  • CCC art. 660 — incluye expresamente las tareas de cuidado personal como contribución de uno de los progenitores: el progenitor que se queda con los hijos aporta también con su trabajo doméstico.
  • Mecanismos de cumplimiento

  • Acuerdo extrajudicial homologado por el juez de familia (vía más rápida).

  • Demanda de alimentos: el juez fija la cuota mediante sentencia.

  • Embargo automático del sueldo ante incumplimiento (Ley 27.499 reformatoria del CCC).

  • Inhibición general de bienes del deudor moroso.

  • Registro de Deudores Alimentarios Morosos (provincial): inhabilita para gestionar pasaporte, licencia de conducir, cargos públicos.

  • Acción penal por incumplimiento doloso reiterado (art. 1 Ley 13.944).
  • Cuándo NO se aplica

  • Cuando el hijo cumple 21 años y ya tiene capacidad de proveer su sustento (sin estudios ni discapacidad).

  • Cuando el hijo cumple 25 años habiendo terminado o abandonado los estudios.

  • Cuando hay emancipación anticipada por matrimonio o decisión judicial.

  • En casos de adopción plena por otro tutor: cesa la obligación del progenitor biológico.

  • Cuando el alimentante prueba imposibilidad económica absoluta (caso excepcional, el juez igualmente puede fijar una cuota mínima vinculada al SMVM).
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra los textos vigentes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la Ley 24.270, la Ley 27.611 y la jurisprudencia argentina más reciente en materia de alimentos.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Porcentaje?

    1 hijo: 20-25%. 2 hijos: 30-35%. 3+: 40%+.

    ¿Incluye?

    Alimentación, salud, educación, ropa, recreación.

    ¿Extraordinarias?

    Gastos puntuales (uniformes, tratamientos) adicional.

    ¿Quien fija?

    Juez familia por acuerdo o demanda.

    ¿Incumplimiento?

    Embargo sueldo, inhibición, denuncia penal.

    ¿Hasta cuándo?

    21 años o 25 si estudia.

    ¿Madre aporta?

    Se considera ingreso ambos para proporcional.

    ¿Cómo cobro si soy nuevo beneficiario?

    Alta en ANSES (con turno previo) + CBU a tu nombre + DNI. El primer pago sale 30-45 días después del alta aprobada.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.