Finanzas

Calculadora de cuota alimentaria (estimación)🌎 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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La cuota alimentaria en Argentina no tiene porcentaje fijo por ley: la jurisprudencia maneja un rango del 20-30% del ingreso neto del obligado por 1 hijo, 30-40% por 2 hijos y 40-50% por 3 o más. El juez define el monto final según necesidades del niño y capacidad económica del obligado.

La cuota alimentaria es la obligación económica de uno de los padres para cubrir las necesidades de sus hijos: alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento. No hay una fórmula fija por ley — cada caso lo define el juez — pero en la práctica judicial argentina se maneja un rango del 20% al 40% de los ingresos del obligado según la cantidad de hijos y sus necesidades. Esta calculadora te da una estimación orientativa basada en los criterios más usados por la jurisprudencia. IMPORTANTE: esta es una estimación, no un cálculo legal vinculante.

Última revisión: 27 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: Código Civil y Comercial — Título VII Alimentos (Arts. 658-670), Ley 13.944 — Incumplimiento de deberes de asistencia familiar 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Querés tener una idea orientativa de cuánto podría ser la cuota alimentaria antes de iniciar trámites legales.
  • Estás negociando un convenio extrajudicial con el otro progenitor y necesitás un rango de referencia jurisprudencial.
  • Sos el obligado y querés calcular cuánto representaría la cuota sobre tu sueldo antes de comprometerte.
  • Necesitás presupuestar tus gastos futuros incluyendo la cuota como egreso fijo mensual.
  • Sos abogado/a de familia y querés una referencia rápida para orientar a tu cliente en primera consulta.
  • Tenés que pedir aumento de cuota porque tu sueldo de obligado subió o las necesidades de tus hijos cambiaron.
  • Querés ver cómo cambia el monto cuando hay necesidades especiales (tratamientos médicos, discapacidad, escolaridad especial).

Ejemplo real: ingreso $1.500.000, 2 hijos

  1. Ingreso neto: $1.500.000.
  2. Hijos: 2.
  3. Rango orientativo: 30-40% del ingreso.
  4. Cuota estimada: $1.500.000 × 35% = $525.000/mes.
  5. Rango: entre $450.000 y $600.000.
  6. El monto final lo define el juez según cada caso.
Resultado: Para un ingreso de $1.5M con 2 hijos, la cuota alimentaria estimada ronda los $525.000/mes (35% del ingreso), con un rango de $450K a $600K.

Casos resueltos

Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.

Caso 1: Padre con ingreso $1.800.000 y 3 hijos en escolaridad

Ramiro tiene 3 hijos (8, 12 y 15 años), todos en colegio privado de zona norte. Ingreso neto mensual: $1.800.000 (empleado en relación de dependencia con recibos). La madre conviviente, Mariana, no trabaja fuera del hogar (se dedica al cuidado de los hijos). Están negociando la cuota tras separación.

  1. Ingreso obligado: $1.800.000 neto.
  2. Cantidad de hijos: 3.
  3. Rango orientativo jurisprudencial: 35-45% para 3 hijos.
  4. Porcentaje medio sugerido: 40%.
  5. Cuota integral estimada: $1.800.000 × 40% = $720.000/mes.
  6. Rango razonable: $630.000 ($175.000 × 4 niveles = piso) a $810.000 (techo del rango 45%).
  7. Componentes: cubre alimentación, vestimenta, salud (prepaga), educación (cuota colegio), vivienda proporcional, recreación.
  8. Consideración del trabajo de cuidado: Mariana aporta con su tiempo y energía dedicados al cuidado diario, lo que el juez VALORA al fijar la cuota (no es solo plata vs plata).
Resultado: Cuota razonable: $720.000/mes (40% del ingreso del obligado). Si los colegios privados de los 3 chicos suman $450.000 entre cuotas, eso ya es 62% de la cuota — quedan $270.000 para todo el resto. Recomendación: separar cuota base ($550.000) + gastos escolares fijos prorrateados ($170.000 × 50% del padre = $85.000 sumado a cuota = $635k mensual + cuotas escolares pagadas directamente por el padre al colegio). Total efectivo similar pero menos conflictos administrativos.

Caso 2: Madre obligada con ingreso $1.200.000 y 1 hijo con necesidades especiales

Carolina tiene 1 hijo de 7 años con diagnóstico de TEA (Trastorno del Espectro Autista) que requiere terapias semanales (psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional). Ingreso neto mensual de Carolina: $1.200.000 (trabajo remoto formal). El padre conviviente, Juan Pablo, cobra $900.000 como autónomo. Las terapias del niño suman $480.000/mes (parcialmente cubiertas por la prepaga al 70% = neto out-of-pocket $144.000). Cuota escolar especial: $180.000/mes. Negociación de cuota.

  1. Ingreso obligada: $1.200.000 neto.
  2. Cantidad de hijos: 1.
  3. Necesidades especiales: SÍ (TEA requiere terapias y escolaridad especial).
  4. Rango base 1 hijo: 20-30%.
  5. Ajuste por necesidades especiales: el rango sube a 30-40% (jurisprudencia consolidada en casos con discapacidad).
  6. Porcentaje medio sugerido: 35%.
  7. Cuota integral estimada: $1.200.000 × 35% = $420.000/mes.
  8. Necesidades específicas a considerar: copago terapias ($144k) + cuota escolar especial ($180k) = $324k de gastos fijos no negociables.
  9. Aporte cuidado: Juan Pablo convive con el hijo y dedica tiempo a coordinar terapias, lo que el juez valora positivamente para mantener cuota razonable.
Resultado: Cuota razonable: $420.000/mes (35% del ingreso de Carolina), reflejo del piso jurisprudencial 'piso elevado por necesidades especiales'. Recomendación de estructura: (1) cuota base alimentaria $250.000 (fijo mensual a transferir al CBU del progenitor conviviente), (2) cobertura directa del 50% del copago de terapias y matrícula escolar (~$170.000/mes), pagados por Carolina directamente al prestador o reembolsados contra factura. Cláusula crítica: ajuste automático por IPC INDEC trimestral + revisión anual de cobertura ante cambios en plan terapéutico. Si en el futuro Juan Pablo recupera ingresos altos, se puede revisar a 28-30% manteniendo la cobertura especial.

Cómo funciona

2 min de lectura

Qué cubre la cuota alimentaria

Según el Código Civil y Comercial (Art. 659), la obligación alimentaria comprende:

  • Alimentación (comida, bebida).

  • Educación (cuotas escolares, útiles, transporte escolar).

  • Salud (obra social, medicamentos, tratamientos).

  • Vestimenta (ropa, calzado).

  • Vivienda (proporción del alquiler o mantenimiento).

  • Esparcimiento (actividades recreativas, deportes, vacaciones).
  • Criterios judiciales para fijar la cuota

    Los jueces consideran:

    1. Capacidad económica del obligado: ingresos formales e informales.
    2. Necesidades del niño/a: edad, salud, educación.
    3. Nivel de vida anterior: el hijo debe mantener un nivel similar.
    4. Tareas de cuidado: el progenitor que convive con el hijo aporta con su trabajo de cuidado.
    5. Ingresos del otro progenitor: la obligación es compartida.

    Porcentajes orientativos (jurisprudencia)

    HijosRango típicoPorcentaje medio
    1 hijo20-30%25%
    2 hijos30-40%35%
    3 hijos35-45%40%
    4+ hijos40-50%45%

    Con necesidades especiales, el porcentaje puede ser mayor.

    Cómo se actualiza la cuota

    La cuota puede actualizarse por:

  • Acuerdo entre partes: las partes negocian un aumento.

  • Demanda judicial: si no hay acuerdo, se pide al juez.

  • Cláusula de ajuste: muchos acuerdos incluyen ajuste por IPC o paritarias.

  • Índice RIPTE: algunos juzgados usan este índice salarial.
  • Consecuencias del incumplimiento

  • Embargo de sueldo: hasta el 33% del neto.

  • Inhibición de bienes: no puede vender ni comprar inmuebles.

  • Registro de Deudores Alimentarios: queda anotado públicamente.

  • Restricción para salir del país: no puede viajar al exterior.

  • Prisión: en casos graves y reiterados (Ley 13.944).
  • IMPORTANTE: Disclaimer legal

    Esta calculadora es una estimación orientativa basada en criterios generales de jurisprudencia. La cuota alimentaria real la define un juez considerando las circunstancias específicas de cada caso. Para determinar o modificar una cuota alimentaria, consultá un abogado de familia.

    Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Hay un porcentaje fijo de cuota alimentaria por ley?

    No. La ley argentina no establece un porcentaje fijo. El juez define el monto caso por caso según las necesidades del niño y la capacidad del obligado. Los porcentajes del 20-40% son orientativos de la jurisprudencia.

    ¿La cuota se calcula sobre el bruto o el neto?

    Generalmente sobre el ingreso neto (lo que el obligado cobra en mano). Algunos juzgados incluyen el aguinaldo, horas extra y otros conceptos variables en la base de cálculo.

    ¿Hasta qué edad se paga cuota alimentaria?

    Hasta los 21 años en general. Se extiende hasta los 25 años si el hijo estudia y no puede mantenerse. Si el hijo tiene discapacidad, puede ser de por vida.

    ¿Qué pasa si el obligado no paga la cuota?

    Se puede pedir embargo de sueldo (hasta 33%), inhibición de bienes, inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, restricción de salida del país y, en casos graves, prisión por incumplimiento.

    ¿Se puede modificar la cuota una vez fijada?

    Sí, por acuerdo entre partes o por demanda de aumento/reducción. Se puede pedir aumento si cambian las necesidades del hijo o los ingresos del obligado, y reducción si el obligado pierde ingresos.

    ¿La cuota incluye gastos escolares y de salud?

    Sí. La cuota alimentaria es integral: cubre alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento. Algunos acuerdos separan la cuota base de gastos extras (ej: cuota escolar aparte).

    ¿Ambos padres tienen obligación alimentaria?

    Sí. La obligación es compartida entre ambos progenitores. El que convive con el hijo aporta con su trabajo de cuidado y manutención diaria. El que no convive aporta económicamente (la cuota).

    ¿Cómo se actualiza la cuota?

    La cuota puede actualizarse por: - Acuerdo entre partes: las partes negocian un aumento. - Demanda judicial: si no hay acuerdo, se pide al juez. - Cláusula de ajuste: muchos acuerdos incluyen ajuste por IPC o paritarias. - Índice RIPTE: algunos juzgados usan este índice salarial.

    ¿Qué pasa si el obligado tiene trabajo informal?

    El trabajo informal NO exime de la obligación alimentaria — los jueces tienen herramientas legales para fijar y cobrar cuota aunque no haya recibo de sueldo formal. Cómo se calcula la cuota: el juez aplica criterios alternativos: (1) Indicios de capacidad económica: nivel de vida observable (vivienda, auto, viajes, redes sociales), tarjetas de crédito, consumos. (2) Testigos: vecinos, amigos, compañeros pueden declarar sobre ingresos reales. (3) Pericia económica: el juez puede ordenar peritaje contable. (4) Salario mínimo como base: en casos extremos, se usa SMVM × N como referencia mínima. Cómo se cobra: (a) Embargo de cuentas bancarias (CBU detectado en MercadoPago, Modo, billeteras virtuales). (b) Embargo de bienes registrables (auto, inmueble) hasta cubrir mora. (c) Inhibición general de bienes. (d) Registro de Deudores Alimentarios (no puede sacar pasaporte, registro de conducir, ni renovarlos). (e) En último caso, prisión por incumplimiento doloso (Ley 13.944, hasta 3 años). Recomendación: documentá todo lo que puedas sobre el nivel de vida del obligado para la denuncia.

    ¿Las cuotas extraordinarias (colegio, salud) se suman aparte?

    Depende de cómo esté redactado el acuerdo o sentencia, pero en la práctica argentina lo más común es dos regímenes posibles: (1) Cuota integral 'omnicomprensiva': el monto mensual cubre TODO (alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda, esparcimiento). En este caso los gastos de colegio, prepaga, materiales escolares, ya están incluidos. Es lo más simple pero requiere monto mayor. (2) Cuota base + gastos extraordinarios prorrateados: monto mensual menor + adicionales por: matrícula y materiales de colegio (febrero/marzo), cuota de prepaga, tratamientos médicos no cubiertos, campamentos, viajes de estudio, vestimenta de invierno/verano, cumpleaños. Generalmente se prorratean 50/50 entre ambos progenitores o según porcentajes acordados (ej: 70% obligado / 30% conviviente). Qué se considera 'extraordinario': gastos no recurrentes mensuales (lentes, ortodoncia, tratamientos psicológicos prolongados, intervenciones quirúrgicas, vacaciones, fiestas de 15, viajes de egresados). Recomendación: el acuerdo debe especificar claramente qué está incluido y qué se reparte aparte, con plazos y forma de pago, para evitar conflictos.

    ¿Qué pasa con la cuota durante las vacaciones del obligado con los hijos?

    La cuota alimentaria se sigue pagando completa, sin descuentos por días de convivencia. La lógica es que la cuota cubre gastos fijos mensuales (vivienda proporcional, prepaga, colegio, etc.) que no desaparecen porque el hijo pase 15 días con el padre. Excepciones acordadas: algunos acuerdos contemplan reducción del 30-50% durante el mes que el hijo está de vacaciones extensas con el progenitor obligado, pero debe estar EXPLÍCITAMENTE escrito en el convenio. Si no figura, el pago es íntegro. Gastos de vacaciones: corren por cuenta del progenitor que disfruta esos días con el hijo (no son extras de la cuota). Recomendación práctica: si vas a tener al hijo más de 30 días corridos, conversá con el otro progenitor para ajuste consensuado, pero si no hay acuerdo, pagá igual y consultá con tu abogado.

    ¿Cómo se calcula la cuota si el obligado vive en el exterior?

    Cuando el obligado emigra, la obligación alimentaria persiste. Cómo se ejecuta: (1) Convenio de cooperación judicial internacional: si el país receptor adhirió a la Convención de Nueva York sobre obtención de alimentos en el extranjero (1956) o al Reglamento UE 4/2009, se puede ejecutar la sentencia argentina allá. Países que cooperan activamente: España, Italia, Francia, Alemania, EE.UU., Brasil, Chile, Uruguay, México. (2) Cálculo: la cuota se fija en pesos argentinos pero se puede actualizar por equivalente en moneda fuerte (USD, EUR) según el poder adquisitivo del país de residencia. (3) Ejecución difícil: si el obligado se muda a un país que no coopera (algunos países asiáticos o de Oriente Medio), el cobro es prácticamente imposible. (4) Embargo de bienes en Argentina: si dejó propiedades acá, se puede embargar para cubrir mora. Consejo crítico: antes de que el otro progenitor emigre, llegá a un acuerdo escrito con monto, moneda, mecanismo de pago internacional (Wise, Western Union, transferencia bancaria) y cláusula de jurisdicción argentina para conflictos.

    ¿Qué hago si el obligado se da de baja del trabajo formal para evadir la cuota?

    Es una maniobra común y los jueces la conocen bien. Cómo se neutraliza: (1) Solicitud de medidas cautelares urgentes: pedir al juez embargo preventivo sobre cuentas bancarias, billeteras virtuales (MercadoPago, Modo, Naranja X) y bienes registrables antes de que liquide todo. (2) Pericia económica: el juez ordena un peritaje contable para evaluar el nivel de vida real del obligado (consumos con tarjeta, propiedades, vehículos, viajes, redes sociales). El estilo de vida 'caro' sin ingresos declarados es indicio de ingresos informales. (3) Testigos: vecinos, ex compañeros, socios pueden declarar sobre actividades laborales no declaradas. (4) Anotación en Registro de Deudores Alimentarios (sigue siendo provincia por provincia): impide renovar registro de conducir, pasaporte y operar con bancos. (5) Salario mínimo como base mínima: si el obligado dice 'no tengo ingresos', el juez puede fijar la cuota tomando el SMVM × N hijos como piso. (6) Caso extremo - prisión: incumplimiento doloso por más de 3 meses puede derivar en proceso penal (Ley 13.944, hasta 3 años). Lo crítico: actuá rápido, no dejes pasar meses 'a ver si paga' — cuanto más tiempo, más difícil ejecutar.

    ¿Cuánto es la cuota alimentaria por 1 hijo en Argentina 2026?

    Para 1 hijo, la jurisprudencia argentina maneja un rango del 20-30% del ingreso neto del obligado, con un porcentaje promedio del 25%. Ejemplos prácticos 2026: ingreso neto $800.000 → cuota orientativa $200.000 (25%), rango $160.000-$240.000. Ingreso neto $1.500.000 → cuota orientativa $375.000 (25%), rango $300.000-$450.000. Ingreso neto $3.000.000 → cuota orientativa $750.000 (25%), pero los jueces pueden aplicar porcentaje decreciente en ingresos altos (15-20%) porque las necesidades del niño tienen un techo razonable. Factores que MUEVEN el porcentaje hacia arriba: edad del niño (adolescentes más caros), colegio privado, prepaga premium, necesidades médicas, residencia en zonas caras, vacaciones habituales. Hacia abajo: ingresos del progenitor conviviente, padres con varios hijos de distintas parejas (se reparte), vivienda compartida resuelta.

    ¿La cuota alimentaria se ajusta por inflación automáticamente?

    Solo si el convenio o sentencia lo prevé expresamente. La cuota no se actualiza sola por ley — necesita una cláusula de ajuste o un pedido judicial. Mecanismos comunes de ajuste 2026: (1) IPC INDEC (el más usado, ajuste trimestral o semestral por inflación oficial); (2) RIPTE (índice salarial INDEC-Trabajo, ideal cuando el obligado es asalariado); (3) Paritaria del obligado (sube en el mismo % que su convenio colectivo); (4) Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM, se actualiza por decreto del Consejo del Salario). Sin cláusula: la cuota se 'licúa' con la inflación y hay que pedir demanda de aumento al juez (proceso de meses con perito contador). Recomendación: incluir SIEMPRE una cláusula automática de ajuste por IPC o RIPTE con liquidación trimestral, sino la cuota pierde valor real rápido en Argentina.

    ¿Quién puede pedir cuota alimentaria en Argentina?

    Pueden pedir cuota alimentaria: (1) El progenitor conviviente en nombre del hijo menor (representación legal hasta los 18); (2) El hijo mayor de edad desde los 18 a 25 años si estudia y no puede mantenerse (debe acreditar dedicación al estudio formal); (3) El hijo con discapacidad de cualquier edad sin límite temporal; (4) Cualquier ascendiente o descendiente en línea recta en caso de necesidad (abuelos a nietos, hijos adultos a padres mayores); (5) Hermanos entre sí con grado más lejano (más restrictivo). Casos especiales: la mujer embarazada puede pedir alimentos para el hijo por nacer (Art. 665 CCyC), reclamando al padre biológico aunque no esté reconocido formalmente. Para hijos extramatrimoniales sin reconocimiento, primero hay que tramitar el proceso de filiación para identificar al padre con ADN.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 27 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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