Finanzas

Ganancias 4ta categoría 2026🇦🇷

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

Ganancias 4ta categoría 2026 grava sueldos de empleados en relación de dependencia con bruto anual superior a ~$32.500.000 (soltero sin cargas) o más con cargas familiares. La fórmula resta aportes (17%), MNI ($5.151.802), Deducción Especial 4ta ($24.728.652) y aplica escala progresiva del Art. 94 LIG con tramos del 5% al 35%.

En finanzas personales las decisiones se mejoran cuando los números están claros. Esta calculadora te da el cálculo de ganancias 4ta categoría 2026 según sueldo bruto mensual y cargas de familia. Devuelve impuesto mensual junto con contexto para interpretar el valor. El cálculo corre en tu navegador: no guardamos tus datos, no requiere registro y es gratis. Los valores de referencia se revisan periódicamente contra las fuentes oficiales citadas al pie.

Última revisión: 27 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina, ARCA (ex AFIP) — normativa tributaria, INDEC — Índices económicos 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Verificar la retención del recibo: comparar si lo que te descuenta el empleador por Ganancias está correcto según fórmula Art. 94 LIG.
  • Negociar un aumento o cambio de empleo: saber cuánto bruto necesitás para llegar a determinado neto deseado.
  • Planificar cuándo cargar SiRADIG: simular si te conviene cargar prepaga, alquiler de vivienda, hijos para reducir retención mensual.
  • Resolver dudas de pluriempleo: estimar cuánto te van a retener si trabajás en dos empleadores y consolidás Ganancias en uno.
  • Calcular saldo a pagar de la DDJJ anual: si cargaste mal SiRADIG durante el año, saber cuánto te queda a pagar o a favor en marzo.
  • Comparar bruto vs neto entre dos ofertas laborales con misma carga familiar para tomar mejor decisión.
  • Sos contador y necesitás un estimador rápido antes de armar la liquidación final SiRADIG de tus clientes.

Ejemplo de cálculo

  1. Bruto $1.500.000
  2. Impuesto ~$95.000
Resultado: Alícuota efectiva 6.3%

Casos resueltos

Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.

Caso 1: Empleado soltero sin cargas con sueldo bruto $2.500.000

Federico, soltero, sin cargas de familia, cobra $2.500.000 brutos mensuales durante todo 2026. ¿Cuánto le retiene Ganancias por mes y cuál es su sueldo neto?

  1. Bruto anual = 2.500.000 × 13 (incluye SAC) = $32.500.000
  2. Aportes obligatorios = 32.500.000 × 17% (jub 11% + OS 3% + INSSJP 3%) = $5.525.000
  3. Deducciones personales (soltero): MNI $5.151.802 + Deducción Especial 4ta $24.728.652 = $29.880.454
  4. Base imponible = 32.500.000 − 5.525.000 − 29.880.454 = −$2.905.454 (negativo)
  5. Como la base es negativa, no genera Ganancias en 2026
Resultado: Federico no paga Ganancias porque su bruto anual (32,5M) descontando aportes (27M netos) es menor a la suma de MNI + Deducción Especial 4ta (29,88M). Su sueldo neto mensual ≈ $2.075.000 (bruto − aportes), sin retención de Ganancias. El umbral para empezar a pagar Ganancias en 2026 (soltero sin hijos) ronda los $2.800.000-3.000.000 brutos mensuales.

Caso 2: Casado con 2 hijos y bruto $4.500.000 con prepaga y alquiler cargado en SiRADIG

Patricia, casada con cónyuge sin ingresos propios, 2 hijos menores de 18 años, alquila su vivienda principal y paga prepaga familiar. Bruto mensual: $4.500.000. Cuota mensual prepaga: $300.000 ($3.600.000 anual). Alquiler vivienda: $650.000/mes ($7.800.000 anual). Cargó todo en SiRADIG. ¿Cuánto le retienen mensual?

  1. Bruto anual = 4.500.000 × 13 (incluye SAC) = $58.500.000
  2. Aportes obligatorios = 58.500.000 × 17% = $9.945.000
  3. Deducciones personales: MNI $5.151.802 + Deducción Especial 4ta $24.728.652 + Cónyuge $4.851.964 + 2 hijos × $2.446.863 = $4.893.726 → Subtotal deducciones = $39.626.144
  4. Deducciones SiRADIG con tope: Alquiler (40% MNI = $2.060.721 tope anual, cargo solo eso aunque pague $7.8M), Prepaga (5% de ganancia neta como tope). Ganancia neta antes prepaga ≈ $58.5M − $9.9M − $39.6M = $9M → tope prepaga = $450.000 → puede deducir solo $450.000 de $3.6M pagados
  5. Deducciones SiRADIG totales: $2.060.721 + $450.000 = $2.510.721
  6. Base imponible = 58.500.000 − 9.945.000 − 39.626.144 − 2.510.721 = $6.418.135
  7. Aplicando escala Art. 94 LIG sobre $6.4M: tramo 9% + escala progresiva → Impuesto anual ≈ $620.000
  8. Impuesto mensual ≈ $51.700/mes (descontado del recibo)
Resultado: Patricia paga aproximadamente $51.700/mes de Ganancias después de aprovechar todas las deducciones SiRADIG. Alícuota efectiva: 1.1% sobre el bruto anual. Si NO hubiera cargado SiRADIG: base imponible sería $9M → impuesto anual ~$1.150.000 → $96.000/mes, casi el doble. Conclusión: cargar SiRADIG le ahorra $44.000 mensuales o $530.000 anuales. Tip clave: aunque la prepaga tope la deducción al 5% de ganancia neta, sumá igual para no perder; en años con bonus alto el tope se mueve y podés deducir más.

Cómo funciona

4 min de lectura

El Impuesto a las Ganancias 4ta categoría grava las rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Es el principal descuento del recibo de sueldo para muchos empleados argentinos, y su cálculo es una de las consultas más frecuentes: depende del bruto, las deducciones por cargas de familia, los aportes a la seguridad social, y la escala progresiva del artículo 94 LIG que ARCA actualiza cada semestre.

La lógica del cálculo es sencilla en su forma, pero detallada en la práctica: del sueldo bruto anual (incluyendo SAC) se descuentan los aportes obligatorios (Jubilación, Obra Social, INSSJP), las deducciones personales (Mínimo No Imponible, cónyuge, hijos menores), y los gastos deducibles especiales (medicina prepaga hasta tope 5%, intereses hipoteca, gastos médicos, alquiler de vivienda). El resultado neto se cruza contra la escala progresiva del Art. 94 y devuelve el impuesto anual.

Esta calculadora resuelve ese cálculo a partir del sueldo bruto mensual y la cantidad de cargas familiares, devolviendo el impuesto mensual estimado que retiene el empleador, la alícuota efectiva (relación impuesto/bruto) y el sueldo neto estimado tras descuentos. Útil para validar la retención del recibo, planificar variaciones salariales, y entender el impacto fiscal real de un cambio de empleo o un aumento.

Cómo se calcula

brutoAnual = sueldoBrutoMensual * 13   // incluye SAC
aportes    = brutoAnual * (jubilación + OS + INSSJP)
baseImponible = brutoAnual - aportes - MNI - (cónyuge si aplica) - hijo * cargasFamiliares
impuestoAnual = aplicarEscalaArt94(baseImponible)
impuestoMensual = impuestoAnual / 12
alicuotaEfectiva = impuestoAnual / brutoAnual * 100
sueldoNeto = sueldoBrutoMensual - aportesMensuales - impuestoMensual

Deducciones personales típicas (Art. 30 LIG)

ConceptoQuién aplicaCaracterística
Mínimo No ImponibleTodo contribuyenteMonto fijo deducible anual
Deducción Especial 4taEmpleados / AutónomosMagnifica el efecto del MNI
CónyugeSi no tiene ingresos propios o son menores al MNIMonto fijo
Hijos / Hijas menores de 18Hasta 18 años o incapacitadosPor hijo a cargo
Gastos médicos no cubiertosEmpleados con factura40% del facturado con tope 5% ganancia neta
Medicina prepagaCuotas anualesHasta 5% ganancia neta
Alquiler viviendaSi no es propietarioHasta tope (típicamente 40% del MNI anual)

Escala Art. 94 LIG (estructura)

La escala se compone de 9 tramos con alícuotas marginales del 5% al 35%. Cada tramo aplica solo al excedente sobre el límite inferior del propio tramo, lo que produce una progresividad real: el impuesto promedio sigue siendo menor que la alícuota marginal del último tramo alcanzado.

Marco normativo

  • Ley 20.628 t.o. 2019 (Ley de Impuesto a las Ganancias) — Texto base, define categorías, escala y deducciones.

  • Ley 27.743 (2024) — Última reforma con reordenamiento de mínimos y escalas.

  • Decreto 862/2019 — Reglamentación operativa.

  • RG (AFIP) 4003 — Régimen de retención del empleador (SiRADIG / F-572 Web).

  • Resoluciones ARCA semestrales — Actualizan MNI, deducciones y escala según RIPTE.
  • Cuándo NO se aplica

  • Sueldo bruto bajo el MNI: no genera impuesto a retener.

  • Indemnización por despido hasta tope: exenta según Art. 27 LIG.

  • Monotributistas: tributan por régimen simplificado, no por escala 4ta.

  • Jubilaciones con haber bajo el mínimo: pueden estar exentas.

  • Becas estudiantiles formales: no integran base de 4ta categoría.
  • Limitaciones

    El cálculo asume un único empleador y sueldo nominal estable durante todo el año. Si tenés pluriempleo, bonificaciones extraordinarias, ingresos variables, o cargás deducciones especiales por SiRADIG (alquiler, medicina prepaga, gastos médicos), el impuesto real puede diferir. Tampoco contempla efectos de regímenes de excepción transitorios (suspensiones, baja del impuesto, etc.).

    Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra el texto vigente de la Ley de Ganancias, la Ley 27.743, las resoluciones de ARCA y la Tabla del Art. 94 LIG semestral.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién paga?

    Empleados cuyo sueldo bruto supera el mínimo no imponible (MNI 2026 ~$1.800.000 anual deducible).

    ¿Deducciones?

    MNI general, cargas de familia (cónyuge, hijos), obra social, gastos médicos, intereses hipoteca hasta el tope.

    ¿Escala?

    5 tramos progresivos 5%, 9%, 12%, 15%, 19%, 23%, 27%, 31% y 35% según tramo.

    ¿Aguinaldo tributa?

    Sí, proporcionalmente en junio y diciembre.

    ¿Retención mensual?

    Se adelanta cada mes y en marzo del año siguiente se hace liquidación final.

    ¿Autónomos?

    Aplica distinto. Esta calc es solo para dependencia.

    ¿Cambia con paritarias?

    Sí, los tramos y MNI suelen actualizarse por RIPTE.

    ¿Qué pasa si no declaro?

    Multas + intereses (6% mensual resarcitorios + 8% si hay juicio ejecutivo). Si es omisión dolosa, puede haber sanciones penales (Ley Penal Tributaria).

    ¿El SiRADIG / F-572 web es obligatorio para cargar deducciones?

    Sí. Si querés que tu empleador descuente deducciones distintas a las básicas (cónyuge, hijos), tenés que cargarlas en el SiRADIG-Trabajador vía ARCA con clave fiscal. Esto incluye: medicina prepaga, gastos médicos, alquiler de vivienda, intereses hipotecarios, donaciones, otros empleadores (pluriempleo). Si no lo cargás, el empleador retiene como si no tuvieras ninguna deducción adicional y al año siguiente cobrás el reintegro o pagás el saldo en la liquidación final.

    ¿Si trabajo en dos empleos cómo se calcula Ganancias?

    El empleador que paga el sueldo más alto actúa como agente de retención y consolida ambos sueldos. Tenés que cargar en SiRADIG la información del 'otro empleador' (CUIT, brutos mensuales, retenciones que te hace). El primer empleador suma ambos brutos, aplica deducciones una sola vez, calcula el impuesto sobre el total y descuenta lo que el otro empleador ya retuvo. Si no informás el pluriempleo, terminás pagando menos durante el año pero con saldo a pagar en la DDJJ final (con intereses).

    ¿La indemnización por despido paga Ganancias?

    No, está exenta según el Art. 27 LIG hasta el tope legal (1 sueldo por año trabajado, con límite a 3 veces el promedio de remuneración del último año). Lo que sí tributa: indemnizaciones por mutuo acuerdo o retiros voluntarios que superen el tope legal del Art. 245 LCT (fallo Vizzoti). El SAC proporcional y vacaciones no gozadas que se pagan al egreso sí están alcanzados por Ganancias. Si superás el tope, conviene negociar el componente exento al firmar el acuerdo.

    ¿Desde qué sueldo bruto se paga Ganancias 4ta en 2026?

    En 2026, un empleado SOLTERO sin cargas empieza a pagar Ganancias 4ta categoría desde aproximadamente $2.800.000-3.000.000 brutos mensuales (≈$36-39M anuales). El umbral exacto depende de aportes obligatorios (17%) y deducciones personales: MNI $5.151.802 + Deducción Especial 4ta $24.728.652 = $29.880.454 anuales deducibles. Con CÓNYUGE y 2 HIJOS, el umbral sube a ~$3.700.000 brutos mensuales (deducción adicional $4.851.964 cónyuge + $4.893.726 dos hijos = $9.7M extra). Importante: el umbral se actualiza por RIPTE en enero y julio de cada año, así que los valores se mueven semestralmente. Para tu caso específico, ingresá tu bruto y cargas en la calculadora.

    ¿Cómo cargar deducciones en el SiRADIG (F-572 Web)?

    Pasos para cargar SiRADIG 2026: (1) Entrá a arca.gob.ar con clave fiscal nivel 3 → menú 'Servicios' → SiRADIG-Trabajador. (2) Seleccioná el empleador retentor principal (el de mayor bruto si tenés pluriempleo). (3) Cargá deducciones por categoría: Cargas de familia (cónyuge sin ingresos propios + hijos menores de 18), Medicina prepaga (cuota mensual con factura A o C a tu nombre), Gastos médicos (40% del facturado con tope 5% ganancia neta), Alquiler vivienda (40% del MNI con factura/contrato a tu nombre y AFIP del propietario), Intereses hipotecarios (hasta tope), Donaciones a entidades autorizadas, Otros empleadores. (4) Adjuntá factura/comprobante en PDF/JPG para cada deducción. (5) Plazo límite: hasta el 31 de marzo del año siguiente podés modificar/cargar deducciones del año anterior para liquidación final. Durante el año, podés actualizar mes a mes para que el empleador retenga menos.

    ¿Cuánto se descuenta de Jubilación, Obra Social e INSSJP del recibo?

    Aportes obligatorios sobre el bruto en 2026: Jubilación (SIPA) = 11%, Obra Social = 3%, INSSJP (PAMI) = 3%. Total aportes = 17% del sueldo bruto. Ejemplo: bruto $2.000.000 → aportes $340.000 → sueldo de bolsillo antes de Ganancias $1.660.000. Importante: estos aportes son NO acumulativos con Ganancias (no se restan del impuesto, se restan de la base imponible). Además, hay techos máximos de aportes (jubilación tope, no aporta el excedente): cap mensual ~ $2.450.000 brutos para SIPA y OS, $2.450.000 para INSSJP. Si tu bruto supera ese tope, el 17% solo se aplica hasta el tope, no al excedente. Para autónomos: pagan monotributo o autónomos cuota fija (categorías), no aportan como 4ta.

    ¿Conviene aceptar bono o bruto fijo para optimizar Ganancias?

    Depende del tramo de la escala donde caés. Como la escala Art. 94 LIG es progresiva (5% a 35%), un bono extra de $1M no se descuenta al 5% sino a la alícuota marginal de tu tramo más alto alcanzado. Ejemplo: si tu base imponible te ubica en el tramo 27%, un bono de $1.000.000 tributa $270.000 a Ganancias (más 17% de aportes = $170.000) → te quedan $560.000 de bolsillo (56% de eficiencia). En el tramo 35%, queda $480.000 (48%). Estrategias legales: (1) Si podés elegir, diferir cobro del bono al año siguiente cuando RIPTE haya actualizado los tramos (cae en escala más baja); (2) Solicitar pago como aportes a obra social diferencial o plan de stock options diferido; (3) Maximizar deducciones SiRADIG (alquiler, prepaga, donaciones) en el año de cobro del bono; (4) Distribuir bono entre dos períodos fiscales si la empresa lo permite. Hablalo con tu contador antes de aceptar la oferta de bono.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 27 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.