Finanzas

Autónomos AFIP 2026: categorías y aportes🇦🇷

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: ARCA — Tabla categorías Monotributo (vigente desde feb 2026)
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

Si trabajás de forma independiente en Argentina y no estás en el monotributo, el régimen de autónomos es tu obligación con ARCA (ex AFIP). El problema: las categorías, los montos y los vencimientos cambian, y encontrar los valores actualizados demanda rastrear resoluciones generales que no siempre están en un solo lugar. Esta calculadora resuelve eso en segundos. El régimen general de autónomos está regulado por la Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias). Los aportes al SIPA (jubilación) se calculan sobre una base imponible que fija periódicamente ARCA mediante Resolución General, y varían según la categoría en la que encuadrás: desde la Categoría I (trabajadores independientes sin personal y con menor facturación) hasta la Categoría V (directores, socios gerentes y titulares de empresas con mayor escala). A diferencia del monotributo —que unifica todo en una cuota fija—, el autónomo paga por separado: el aporte jubilatorio al SIPA (11% sobre la base de cada categoría), más IVA y Ganancias según su actividad real. Eso significa que el monto varía no solo por categoría sino también por los ingresos que declarás en Ganancias. Esta calculadora te muestra el aporte mensual al SIPA y la proyección anual según la categoría que elegís, con los valores vigentes para 2026. No reemplaza la liquidación que hace un contador, pero te da el número base para planificar tu flujo de caja, verificar si el importe que te pasaron es correcto, o simplemente entender qué te cuesta mantenerte al día como autónomo. Los cálculos corren en tu navegador: no guardamos ningún dato.

Última revisión: 26 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina, ARCA (ex AFIP) — normativa tributaria, INDEC — Índices económicos 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Un diseñador gráfico independiente en Categoría I quiere saber cuánto paga de aporte SIPA por mes antes de decidir si le conviene pasarse a monotributo: con esta calc ve el número exacto en segundos.
  • Un médico que factura como autónomo Categoría III necesita proyectar sus egresos fijos para el año: obtiene el total anual de aportes jubilatorios y lo suma a sus gastos de consultorio.
  • Un socio gerente de una SRL que tributa en Categoría IV quiere verificar si el importe que le liquidó su contador coincide con la base imponible oficial vigente para 2026.
  • Una arquitecta que empieza a trabajar de forma independiente necesita entender cuánto le va a costar mantenerse al día con ARCA mes a mes, antes de fijar sus honorarios.
  • Un contador que asesora a cinco clientes autónomos en distintas categorías usa la calc para hacer una comparación rápida entre categorías sin abrir el sistema de ARCA.
  • Un empresario unipersonal en Categoría V quiere calcular cuánto suma el aporte mensual a su costo laboral total (incluyendo aportes a obra social y ART).
  • Un trabajador en relación de dependencia que además factura honorarios como autónomo necesita saber cuánto paga por su actividad secundaria para declararlo correctamente en Ganancias.
  • Un rentista (Categoría IV) que alquila varios inmuebles quiere conocer su obligación previsional mensual y comparar si le conviene mantenerse en autónomos o analizar otras figuras.

Ejemplo de cálculo

  1. Cat II
  2. ~$45.000/mes
Resultado: ~$45.000

Cómo funciona

4 min de lectura

El régimen de autónomos es el sistema de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) destinado a personas físicas que trabajan por cuenta propia y no están encuadradas en el monotributo. A diferencia del régimen unificado, los autónomos pagan una cuota fija mensual al SIPA según su categoría —independiente de sus ingresos reales— y aparte tributan IVA y Ganancias por su actividad.

La norma matriz es la Ley 24.241 (SIPA) y su reglamentación. ARCA (ex AFIP) define mediante Resolución General las cinco categorías del régimen, con una base imponible cada vez mayor y un aporte mensual que surge de aplicar el 11 % sobre esa base. Esos valores se actualizan trimestralmente siguiendo la movilidad jubilatoria (Ley 27.609), por lo cual el monto exacto cambia varias veces al año.

Esta calculadora devuelve el aporte mensual y la proyección anual según la categoría seleccionada, con los valores vigentes para el ejercicio en curso. Sirve para verificar liquidaciones, planificar flujo de caja como independiente o evaluar si conviene quedarse en autónomo o pasarse a monotributo.

Cómo se calcula

base_imponible_mensual = tabla_ARCA[categoría]   // actualizada trimestralmente
aporte_mensual = base_imponible_mensual × 11 %
aporte_anual = aporte_mensual × 13   // 12 cuotas + 1 SAC en el sistema previsional

El aporte cubre únicamente la prestación previsional (jubilación). No incluye obra social: el autónomo debe sumar aparte el aporte a obra social que elija, ni cubre ART. Tampoco cubre IVA ni Ganancias, que se liquidan por separado.

Las cinco categorías del régimen general

Cat.Quién encaja típicamenteAporte mensual relativo
IProfesionales y trabajadores independientes sin personal y con menor facturaciónMás bajo
IIIndependientes con personal a cargo o mayor escalaBajo-medio
IIIDirectores, socios de sociedades con participación en utilidadesMedio
IVTitulares de empresas unipersonales, rentistas, socios con mayor participaciónAlto
VDirectores y socios gerentes de SA/SRL de mayor envergaduraMás alto

Los topes de facturación que delimitan cada categoría se publican en la Resolución General de ARCA correspondiente.

Marco legal

  • Ley 24.241 (SIPA) — base normativa del sistema previsional.

  • Ley 27.609 (Movilidad) — fórmula de actualización trimestral, modificada por DNU 274/2024 que la atou al IPC del INDEC.

  • Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) — los aportes son deducibles según art. 85.

  • Resoluciones Generales ARCA — fijan bases imponibles y categorías para cada trimestre.

  • Decreto 1866/2006 — regula obras sociales para autónomos.
  • Comparativa rápida con Monotributo

    ConceptoAutónomo (régimen general)Monotributo
    Aporte previsional11 % × base × cuota fijaIncluido en cuota única
    IVALiquidación mensual al 21 %Incluido en cuota única
    GananciasEscala progresiva 5 %–35 %Incluido en cuota única
    Tope de facturaciónNo tieneSí, escalonado por categoría
    Complejidad administrativaAlta (libro IVA, F.711, anticipos)Baja
    Beneficio para deducir gastosSí, en GananciasNo

    Cómo se actualizan los valores

    La actualización es trimestral siguiendo la movilidad previsional. ARCA publica antes de cada vencimiento las nuevas bases mediante Resolución General. La calculadora se revisa periódicamente, pero ante diferencias con los valores oficiales del mes corriente conviene verificar la última Resolución General de ARCA.

    Cuándo NO se aplica

  • Trabajadores en relación de dependencia exclusivos (el empleador retiene los aportes).

  • Monotributistas (régimen unificado).

  • Trabajadores que no superan los topes de monotributo (donde conviene monotributo).

  • Regímenes especiales: agropecuarios, artistas, deportistas (bases y alícuotas diferenciadas).
  • Beneficios y deducciones

  • Los aportes al SIPA son deducibles en Ganancias según art. 85 de la Ley 20.628.

  • Aportes a obra social también deducibles (con tope).

  • Suman años para el cómputo de la jubilación ordinaria (30 años de aportes, Ley 24.241).

  • Aportes regularizados vía moratoria suman pero pueden tener tratamiento distinto en el haber.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra el texto vigente de la Ley 24.241, las Resoluciones Generales de ARCA del trimestre en curso y la documentación oficial publicada en arca.gob.ar.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto se paga de aporte como autónomo en 2026 y cómo se calcula?

    El aporte mensual al SIPA es el 11% sobre la base imponible de cada categoría, que fija ARCA mediante Resolución General. Las bases se actualizan periódicamente siguiendo la movilidad jubilatoria establecida por la Ley 27.609. Por ejemplo, si la base de Categoría I es $120.000, el aporte mensual es $13.200. A eso podés sumarle el aporte a obra social (Resolución General ARCA vigente), que en general representa un porcentaje adicional sobre esa misma base. El total varía por categoría: a mayor categoría, mayor base y mayor aporte. Esta calculadora te muestra el aporte al SIPA por categoría con los valores actualizados para 2026.

    ¿Cuáles son las 5 categorías de autónomos y quién va en cada una?

    Categoría I: trabajadores independientes sin personal a cargo y con facturación más baja (profesionales, oficios). Categoría II: trabajadores independientes con personal a cargo o facturación más alta. Categoría III: directores, administradores o socios de sociedades con participación en las ganancias. Categoría IV: titulares de empresas unipersonales o socios con mayor participación, rentistas con ingresos de activos. Categoría V: directores y socios gerentes de SA, SRL y similares con la escala de facturación más alta. La categoría la determinás según tu actividad y el nivel de ingresos. Cambiar de categoría requiere presentar una declaración jurada ante ARCA.

    ¿Qué diferencia hay entre ser autónomo y monotributista?

    Son dos regímenes distintos que no se pueden combinar para la misma actividad. El monotributo (Ley 26.565) reemplaza IVA, Ganancias y el aporte jubilatorio en una cuota fija mensual, según categoría de facturación. Es más simple pero tiene topes de facturación. El régimen de autónomos implica pagar por separado: aporte SIPA (11% de la base), IVA mensual, Ganancias anual (con anticipos) y eventualmente aportes a obra social. Es más complejo pero no tiene tope de ingresos. Un mismo contribuyente puede ser monotributista en una actividad y autónomo en otra, siempre que sean actividades diferenciadas y así lo declare.

    ¿Cuándo vencen los aportes mensuales de autónomos?

    Los vencimientos mensuales de autónomos se publican en el calendario de vencimientos de ARCA y dependen de la terminación del CUIT. En general caen entre los días 3 y 8 de cada mes siguiente al devengado. Si el vencimiento cae en día inhábil, se corre al siguiente día hábil. Pagás con el formulario F. 157 (hoy a través de los sistemas digitales de ARCA) debitando de cuenta bancaria o generando un VEP (Volante Electrónico de Pago). El incumplimiento genera intereses resarcitorios del 6% mensual más los punitorios si hay juicio ejecutivo.

    ¿Qué pasa si me atraso o no pago los aportes?

    Si no pagás en término, ARCA aplica intereses resarcitorios sobre la deuda (tasa que publica periódicamente, históricamente en torno al 6% mensual) y, si la deuda pasa a instancia judicial, se suman intereses punitorios. Además, la deuda previsional afecta el cómputo de aportes para la jubilación: si no tenés los 30 años de aportes completos (Ley 24.241), no accedés a la jubilación ordinaria. ARCA puede realizar planes de regularización (moratorias) o planes de pago sistemáticos para regularizar deuda acumulada. En casos de evasión fiscal grave aplica la Ley Penal Tributaria 27.430.

    ¿Puedo deducir los aportes de autónomos en Ganancias?

    Sí. Los aportes al SIPA como autónomo son deducibles en el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, artículo 85). Se deducen como gasto de la categoría en la que estás encuadrado. Además, podés deducir los aportes a la obra social y, en ciertos casos, los seguros de retiro. Esto reduce la base imponible de Ganancias y, en consecuencia, el impuesto que pagás. Para aprovecharlo correctamente necesitás tener los comprobantes de pago y que tu contador los incluya en la declaración jurada anual (F. 711).

    ¿Los aportes de autónomos cuentan para la jubilación?

    Sí, directamente. Cada mes que pagás como autónomo sumás un mes de aportes al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley 24.241). Para acceder a la jubilación ordinaria necesitás 30 años de servicios con aportes y 65 años (hombres) o 60 años (mujeres, aunque hay debates sobre igualación). Los períodos con deuda no cuentan salvo que los regularices. Si tenés aportes tanto en relación de dependencia como autónomo, se computan en conjunto. También podés acceder a la PUAM (Pensión Universal al Adulto Mayor) si no completás los 30 años.

    ¿Cómo cambio de categoría si aumenté mi facturación?

    Cuando tus ingresos o condiciones cambian (por ejemplo, incorporás personal o superás los topes de facturación de tu categoría actual), debés recategorizarte presentando una declaración jurada en ARCA. Esto se puede hacer a través del servicio 'Autonomos' del portal de ARCA con tu CUIT y Clave Fiscal. El cambio de categoría rige desde el mes siguiente a la presentación. Si no te recategorizás cuando corresponde y ARCA lo detecta, puede reliquidar diferencias más intereses y aplicar multas por incumplimiento de deberes formales.

    ¿Cuánto pago en total contando IVA y Ganancias además del aporte?

    Como autónomo en el régimen general tenés tres obligaciones principales: 1) SIPA: 11% sobre la base de tu categoría (más obra social). 2) IVA: 21% sobre tus ventas o servicios, menos el crédito fiscal de tus compras (declaración mensual, F. 2002). 3) Ganancias: escala progresiva del 5% al 35% sobre la ganancia neta (declaración anual con anticipos mensuales del 20% del impuesto del año anterior). En conjunto, la carga impositiva de un autónomo es significativamente mayor que la de un monotributista, aunque no tiene límite de facturación.

    ¿Existe alguna reducción o excepción en el aporte para ciertos casos?

    Sí. Los autónomos mayores de 65 años que ya cobran jubilación pueden estar exentos del aporte jubilatorio. También existen regímenes especiales para determinadas actividades (agropecuarios, artistas, deportistas) con bases y alícuotas diferenciadas. Los trabajadores independientes que inician actividad pueden tener planes de reducción transitoria en algunos casos previstos por ARCA. Además, en situaciones de crisis o pandemia, el Estado habilitó suspensiones temporales o moratorias específicas. Consultá siempre la normativa vigente en el portal de ARCA para verificar si aplica alguna excepción a tu caso.

    ¿Qué pasa si soy profesional universitario y también trabajo en relación de dependencia?

    Si tenés un trabajo en relación de dependencia y además ejercés una profesión u oficio por cuenta propia, debés inscribirte en autónomos por la actividad independiente aunque ya aportés como dependiente. Los aportes de la actividad en relación de dependencia y los de autónomo son independientes y se acumulan a los efectos previsionales. Sin embargo, la Ley 24.241 prevé un tope a la base imponible previsional total: si ya aportás sobre el máximo como dependiente, el aporte autónomo puede reducirse. Este cálculo lo hace el sistema de ARCA automáticamente, pero conviene verificarlo con tu contador.

    ¿Con qué frecuencia se actualizan las bases imponibles de las categorías?

    Las bases imponibles de autónomos se actualizan siguiendo la movilidad jubilatoria (Ley 27.609), que ajusta los haberes y las bases previsionales trimestralmente (en marzo, junio, septiembre y diciembre) según una fórmula que combina la variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y la recaudación de ANSES. ARCA publica las nuevas bases mediante Resolución General cada vez que se actualiza la movilidad. Por eso el valor de la calculadora se revisa periódicamente: si notás una diferencia con el importe que te figura en ARCA, verificá si hubo una actualización reciente.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.