Impuestos

Autónomos AFIP 2026: categorías y aportes

¿Cuánto pagás de autónomos en 2026? Conocé tu categoría (I a V) y el aporte mensual al SIPA con montos vigentes ARCA. Calculalo al instante, sin registro.

  • Datos InfoLEG · julio de 2026
  • Editado por
  • Fórmula verificada con pruebas automatizadas
  • Cálculo privado en tu dispositivo
Proponer mejora
Dólar oficial$1.500blue$1.550Inflación interanual33,6%SMVM$372.400Valores BCRA →
Calculadora Gratis · Privada
¿Tenés una web? Incrustá esta calculadora gratis Gratis — copiá el código y pegalo en tu web Embeber en tu sitio
<iframe src="https://hacecuentas.com/embed/calculadora-autonomos-categoria-monto-2026" width="100%" height="560" style="border:1px solid #e2e8f0;border-radius:12px;max-width:720px" loading="lazy" title="Autónomos AFIP 2026: categorías y aportes"></iframe>
<p style="font-size:13px;text-align:center;margin:8px 0">Powered by <a href="https://hacecuentas.com" target="_blank" rel="noopener sponsored">Hacé Cuentas</a> — <a href="https://hacecuentas.com/calculadora-autonomos-categoria-monto-2026" target="_blank" rel="noopener sponsored">Autónomos AFIP 2026: categorías y aportes</a></p>
Ver preview →

Pegalo en tu sitio. Dejá el link de crédito — gracias por compartir. Más widgets →

¿Querés cambiar algo?Editá cualquier dato y volvé a calcular.
Resultado al instanteSe recalcula en tu navegador, sin recargar la página.
Rápida y transparente

Cómo usar esta calculadora

Usá los pasos de esta herramienta y revisá debajo la fórmula, los supuestos y sus límites.

Paso a paso
01
Ingresá los datos
02
Tocá el botón Calcular
03
Revisá el resultado

Avisame cuando cambie este dato

Te mandamos un solo mail cuando Ley 24.241, arts. 8 y 10 — Categorías de autónomos y aporte previsional al SIPA (texto actualizado) publique el dato nuevo que usa esta calculadora. Nada más.

Gratis · Sin spam · Salís con un click

Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

Si trabajás de forma independiente en Argentina y no estás en el monotributo, el régimen de autónomos es tu obligación con ARCA (ex AFIP). El problema: las categorías, los montos y los vencimientos cambian, y encontrar los valores actualizados demanda rastrear resoluciones generales que no siempre están en un solo lugar. Esta calculadora resuelve eso en segundos.

El régimen general de autónomos está regulado por la Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias). Los aportes al SIPA (jubilación) se calculan sobre una base imponible que fija periódicamente ARCA mediante Resolución General, y varían según la categoría en la que encuadrás: desde la Categoría I (trabajadores independientes sin personal y con menor facturación) hasta la Categoría V (directores, socios gerentes y titulares de empresas con mayor escala).

A diferencia del monotributo —que unifica todo en una cuota fija—, el autónomo paga por separado: el aporte jubilatorio al SIPA (11% sobre la base de cada categoría), más IVA y Ganancias según su actividad real. Eso significa que el monto varía no solo por categoría sino también por los ingresos que declarás en Ganancias.

Esta calculadora te muestra el aporte mensual al SIPA y la proyección anual según la categoría que elegís, con los valores vigentes para 2026. No reemplaza la liquidación que hace un contador, pero te da el número base para planificar tu flujo de caja, verificar si el importe que te pasaron es correcto, o simplemente entender qué te cuesta mantenerte al día como autónomo. Los cálculos corren en tu navegador: no guardamos ningún dato.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un diseñador gráfico independiente en Categoría I quiere saber cuánto paga de aporte SIPA por mes antes de decidir si le conviene pasarse a monotributo: con esta calc ve el número exacto en segundos.
  • Un médico que factura como autónomo Categoría III necesita proyectar sus egresos fijos para el año: obtiene el total anual de aportes jubilatorios y lo suma a sus gastos de consultorio.
  • Un socio gerente de una SRL que tributa en Categoría IV quiere verificar si el importe que le liquidó su contador coincide con la base imponible oficial vigente para 2026.
  • Una arquitecta que empieza a trabajar de forma independiente necesita entender cuánto le va a costar mantenerse al día con ARCA mes a mes, antes de fijar sus honorarios.
  • Un contador que asesora a cinco clientes autónomos en distintas categorías usa la calc para hacer una comparación rápida entre categorías sin abrir el sistema de ARCA.
  • Un empresario unipersonal en Categoría V quiere calcular cuánto suma el aporte mensual a su costo laboral total (incluyendo aportes a obra social y ART).
  • Un trabajador en relación de dependencia que además factura honorarios como autónomo necesita saber cuánto paga por su actividad secundaria para declararlo correctamente en Ganancias.
  • Un rentista (Categoría IV) que alquila varios inmuebles quiere conocer su obligación previsional mensual y comparar si le conviene mantenerse en autónomos o analizar otras figuras.

Aportes al SIPA por categoría de autónomo — vigentes en junio 2026

Cuota mensual fija al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) según categoría de inscripción. No incluye obra social.

CategoríaAporte mensual (SIPA)Aporte anual (× 12)Perfil típico
I$72.446$869.352Profesionales / oficios sin personal, menor facturación
II$101.423$1.217.076Independientes con personal a cargo o mayor facturación
III$144.890$1.738.680Directores / socios con participación en utilidades
IV$231.825$2.781.900Empresas unipersonales, socios mayoritarios, rentistas
V$318.759$3.825.108Directores y socios gerentes de SA / SRL (mayor escala)

Fuente: ARCA — Tabla de aportes de Autónomos (vigente junio 2026), art. 8 Ley 24.241. Alícuota: 11 % sobre la renta de referencia de cada categoría (Ley 24.241, art. 8). Anual = mensual × 12 (autónomos no pagan SAC). Valores se actualizan mensualmente por el IPC del INDEC (movilidad jubilatoria, Ley 27.609 modificada por DNU 274/2024).

Cómo funciona

El régimen de autónomos es el sistema de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) destinado a personas físicas que trabajan por cuenta propia y no están encuadradas en el monotributo. A diferencia del régimen unificado, los autónomos pagan una cuota fija mensual al SIPA según su categoría —independiente de sus ingresos reales— y aparte tributan IVA y Ganancias por su actividad.

La norma matriz es la Ley 24.241 (SIPA) y su reglamentación. ARCA (ex AFIP) define mediante Resolución General las cinco categorías del régimen, con una base imponible cada vez mayor y un aporte mensual que surge de aplicar el 11 % sobre esa base. Esos valores se actualizan mensualmente por el IPC del INDEC —movilidad jubilatoria de la Ley 27.609, modificada por el DNU 274/2024—, por lo cual el monto exacto cambia varias veces al año.

Esta calculadora devuelve el aporte mensual y la proyección anual según la categoría seleccionada, con los valores vigentes para el ejercicio en curso. Sirve para verificar liquidaciones, planificar flujo de caja como independiente o evaluar si conviene quedarse en autónomo o pasarse a monotributo.

Cómo se calcula

base_imponible_mensual = tabla_ARCA[categoría]   // actualizada mensualmente por IPC
aporte_mensual = renta_de_referencia × 11 %   // importe ya publicado por ARCA
aporte_anual = aporte_mensual × 12   // el autónomo paga 12 cuotas, sin SAC

El aporte cubre únicamente la prestación previsional (jubilación). No incluye obra social: el autónomo debe sumar aparte el aporte a obra social que elija, ni cubre ART. Tampoco cubre IVA ni Ganancias, que se liquidan por separado.

Las cinco categorías del régimen general

Cat.Quién encaja típicamenteAporte mensual relativo
IProfesionales y trabajadores independientes sin personal y con menor facturaciónMás bajo
IIIndependientes con personal a cargo o mayor escalaBajo-medio
IIIDirectores, socios de sociedades con participación en utilidadesMedio
IVTitulares de empresas unipersonales, rentistas, socios con mayor participaciónAlto
VDirectores y socios gerentes de SA/SRL de mayor envergaduraMás alto

Los topes de facturación que delimitan cada categoría se publican en la Resolución General de ARCA correspondiente.

Marco legal

  • Ley 24.241 (SIPA) — base normativa del sistema previsional.

  • Ley 27.609 (Movilidad) — su fórmula de actualización trimestral fue modificada por el DNU 274/2024, que la ató al IPC mensual del INDEC.

  • Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) — los aportes son deducibles según art. 85.

  • Resoluciones Generales ARCA — fijan las bases imponibles y las categorías vigentes en cada actualización.

  • Decreto 1866/2006 — regula obras sociales para autónomos.
  • Comparativa rápida con Monotributo

    ConceptoAutónomo (régimen general)Monotributo
    Aporte previsional11 % × base × cuota fijaIncluido en cuota única
    IVALiquidación mensual al 21 %Incluido en cuota única
    GananciasEscala progresiva 5 %–35 %Incluido en cuota única
    Tope de facturaciónNo tieneSí, escalonado por categoría
    Complejidad administrativaAlta (libro IVA, F.711, anticipos)Baja
    Beneficio para deducir gastosSí, en GananciasNo

    Cómo se actualizan los valores

    La actualización es mensual siguiendo la movilidad previsional atada al IPC del INDEC (DNU 274/2024). ARCA publica las nuevas bases mediante Resolución General. La calculadora se revisa periódicamente, pero ante diferencias con los valores oficiales del mes corriente conviene verificar la última Resolución General de ARCA.

    Cuándo NO se aplica

  • Trabajadores en relación de dependencia exclusivos (el empleador retiene los aportes).

  • Monotributistas (régimen unificado).

  • Trabajadores que no superan los topes de monotributo (donde conviene monotributo).

  • Regímenes especiales: agropecuarios, artistas, deportistas (bases y alícuotas diferenciadas).
  • Beneficios y deducciones

  • Los aportes al SIPA son deducibles en Ganancias según art. 85 de la Ley 20.628.

  • Aportes a obra social también deducibles (con tope).

  • Suman años para el cómputo de la jubilación ordinaria (30 años de aportes, Ley 24.241).

  • Aportes regularizados vía moratoria suman pero pueden tener tratamiento distinto en el haber.

  • Ejemplo de cálculo

    Categoría II
    Aporte mensual al SIPA vigente en junio 2026
    $101.423/mes

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto se paga de aporte como autónomo en 2026 y cómo se calcula?
    El aporte mensual al SIPA surge de aplicar el 11% sobre la renta de referencia de cada categoría, valores que fija ARCA mediante Resolución General y se actualizan mensualmente por el IPC del INDEC (Ley 27.609 modificada por DNU 274/2024). Los importes ya calculados y vigentes en junio 2026 son: Categoría I $72.446, Categoría II $101.423, Categoría III $144.890, Categoría IV $231.825 y Categoría V $318.759 por mes. A esos montos podés sumarles el aporte a obra social, que se liquida aparte. El total sube a mayor categoría. Esta calculadora te muestra el aporte al SIPA por categoría con los valores oficiales vigentes en junio 2026.
    ¿Cuáles son las 5 categorías de autónomos y quién va en cada una?
    Categoría I: trabajadores independientes sin personal a cargo y con facturación más baja (profesionales, oficios). Categoría II: trabajadores independientes con personal a cargo o facturación más alta. Categoría III: directores, administradores o socios de sociedades con participación en las ganancias. Categoría IV: titulares de empresas unipersonales o socios con mayor participación, rentistas con ingresos de activos. Categoría V: directores y socios gerentes de SA, SRL y similares con la escala de facturación más alta. La categoría la determinás según tu actividad y el nivel de ingresos. Cambiar de categoría requiere presentar una declaración jurada ante ARCA.
    ¿Qué diferencia hay entre ser autónomo y monotributista?
    Son dos regímenes distintos que no se pueden combinar para la misma actividad. El monotributo (Ley 26.565) reemplaza IVA, Ganancias y el aporte jubilatorio en una cuota fija mensual, según categoría de facturación. Es más simple pero tiene topes de facturación. El régimen de autónomos implica pagar por separado: aporte SIPA (11% de la base), IVA mensual, Ganancias anual (con anticipos) y eventualmente aportes a obra social. Es más complejo pero no tiene tope de ingresos. Un mismo contribuyente puede ser monotributista en una actividad y autónomo en otra, siempre que sean actividades diferenciadas y así lo declare.
    ¿Cuándo vencen los aportes mensuales de autónomos?
    Los vencimientos mensuales de autónomos se publican en el calendario de vencimientos de ARCA y dependen de la terminación del CUIT. En general caen entre los días 3 y 8 de cada mes siguiente al devengado. Si el vencimiento cae en día inhábil, se corre al siguiente día hábil. Pagás con el formulario F. 157 (hoy a través de los sistemas digitales de ARCA) debitando de cuenta bancaria o generando un VEP (Volante Electrónico de Pago). El incumplimiento genera intereses resarcitorios del 6% mensual más los punitorios si hay juicio ejecutivo.
    ¿Qué pasa si me atraso o no pago los aportes?
    Si no pagás en término, ARCA aplica intereses resarcitorios sobre la deuda (tasa que publica periódicamente, históricamente en torno al 6% mensual) y, si la deuda pasa a instancia judicial, se suman intereses punitorios. Además, la deuda previsional afecta el cómputo de aportes para la jubilación: si no tenés los 30 años de aportes completos (Ley 24.241), no accedés a la jubilación ordinaria. ARCA puede realizar planes de regularización (moratorias) o planes de pago sistemáticos para regularizar deuda acumulada. En casos de evasión fiscal grave aplica la Ley Penal Tributaria 27.430.
    ¿Puedo deducir los aportes de autónomos en Ganancias?
    Sí. Los aportes al SIPA como autónomo son deducibles en el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, artículo 85). Se deducen como gasto de la categoría en la que estás encuadrado. Además, podés deducir los aportes a la obra social y, en ciertos casos, los seguros de retiro. Esto reduce la base imponible de Ganancias y, en consecuencia, el impuesto que pagás. Para aprovecharlo correctamente necesitás tener los comprobantes de pago y que tu contador los incluya en la declaración jurada anual (F. 711).
    ¿Los aportes de autónomos cuentan para la jubilación?
    Sí, directamente. Cada mes que pagás como autónomo sumás un mes de aportes al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley 24.241). Para acceder a la jubilación ordinaria necesitás 30 años de servicios con aportes y 65 años (hombres) o 60 años (mujeres, aunque hay debates sobre igualación). Los períodos con deuda no cuentan salvo que los regularices. Si tenés aportes tanto en relación de dependencia como autónomo, se computan en conjunto. También podés acceder a la PUAM (Pensión Universal al Adulto Mayor) si no completás los 30 años.
    ¿Cómo cambio de categoría si aumenté mi facturación?
    Cuando tus ingresos o condiciones cambian (por ejemplo, incorporás personal o superás los topes de facturación de tu categoría actual), debés recategorizarte presentando una declaración jurada en ARCA. Esto se puede hacer a través del servicio 'Autonomos' del portal de ARCA con tu CUIT y Clave Fiscal. El cambio de categoría rige desde el mes siguiente a la presentación. Si no te recategorizás cuando corresponde y ARCA lo detecta, puede reliquidar diferencias más intereses y aplicar multas por incumplimiento de deberes formales.
    ¿Cuánto pago en total contando IVA y Ganancias además del aporte?
    Como autónomo en el régimen general tenés tres obligaciones principales: 1) SIPA: 11% sobre la base de tu categoría (más obra social). 2) IVA: 21% sobre tus ventas o servicios, menos el crédito fiscal de tus compras (declaración mensual, F. 2002). 3) Ganancias: escala progresiva del 5% al 35% sobre la ganancia neta (declaración anual con anticipos mensuales del 20% del impuesto del año anterior). En conjunto, la carga impositiva de un autónomo es significativamente mayor que la de un monotributista, aunque no tiene límite de facturación.
    ¿Existe alguna reducción o excepción en el aporte para ciertos casos?
    Sí. Los autónomos mayores de 65 años que ya cobran jubilación pueden estar exentos del aporte jubilatorio. También existen regímenes especiales para determinadas actividades (agropecuarios, artistas, deportistas) con bases y alícuotas diferenciadas. Los trabajadores independientes que inician actividad pueden tener planes de reducción transitoria en algunos casos previstos por ARCA. Además, en situaciones de crisis o pandemia, el Estado habilitó suspensiones temporales o moratorias específicas. Consultá siempre la normativa vigente en el portal de ARCA para verificar si aplica alguna excepción a tu caso.
    ¿Qué pasa si soy profesional universitario y también trabajo en relación de dependencia?
    Si tenés un trabajo en relación de dependencia y además ejercés una profesión u oficio por cuenta propia, debés inscribirte en autónomos por la actividad independiente aunque ya aportés como dependiente. Los aportes de la actividad en relación de dependencia y los de autónomo son independientes y se acumulan a los efectos previsionales. Sin embargo, la Ley 24.241 prevé un tope a la base imponible previsional total: si ya aportás sobre el máximo como dependiente, el aporte autónomo puede reducirse. Este cálculo lo hace el sistema de ARCA automáticamente, pero conviene verificarlo con tu contador.
    ¿Con qué frecuencia se actualizan las bases imponibles de las categorías?
    Las bases imponibles de autónomos se actualizan siguiendo la movilidad jubilatoria (Ley 27.609, modificada por el DNU 274/2024), que desde 2024 ajusta los haberes y las bases previsionales mensualmente según la variación del IPC del INDEC. ARCA publica las nuevas bases mediante Resolución General cada vez que se actualiza la movilidad. Por eso el valor de la calculadora se revisa periódicamente: si notás una diferencia con el importe que te figura en ARCA, verificá si hubo una actualización reciente.

    Datos completos y verificables

    Tabla de referencia oficial, citable y actualizada (CC-BY): 📊 Topes y aportes SIPA 2026 (base imponible máxima).

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de impuestos con fórmula verificada automáticamente contra Ley 24.241, arts. 8 y 10 — Categorías de autónomos y aporte previsional al SIPA (texto actualizado), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora
    Formato APA

    Rodríguez, M. (2026). Autónomos AFIP 2026: categorías y aportes. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-autonomos-categoria-monto-2026

    BibTeX
    @misc{hacecuentas_calculadora_autonomos_categoria_monto_2026_2026,
      author       = {Rodríguez, Martín},
      title        = {{Autónomos AFIP 2026: categorías y aportes}},
      year         = {2026},
      howpublished = {\url{https://hacecuentas.com/calculadora-autonomos-categoria-monto-2026}},
      note         = {Hacé Cuentas}
    }

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

    ✉️ Reportar un error en esta calculadora