Argentina · Ley 23.349 · 2026

Calculadora de IVA incluido

Sacá el IVA de un precio que ya lo incluye o agregalo a un neto, con las alícuotas vigentes: 21%, 10,5% y 27%.

  • Datos verificados 2026
  • Cálculo privado
  • Resultado explicado

Calculadora

El monto y la alícuota

No guardamos tus datos
¿Qué querés hacer?

Discriminar: el monto ya incluye IVA y querés saber cuánto es neto y cuánto impuesto.

Con IVA
$
Ejemplos:

Resultado estimado

$826.446

de precio neto, sin IVA

El IVA es el 17,4% del precio final — no el 21%.

$826.446
Precio neto
$173.554
IVA · 21%
$1.000.000
Total con IVA
0,17355
Factor · IVA / total
IVA = $1.000.000 × 21/121 = $1.000.000 × 0,17355 = $173.554

Cambiaste un dato — apretá Calcular para actualizar.

Respuesta rápida. De un precio de $1.000.000 con IVA del 21%, $173.554 son impuesto y $826.446 es el neto. Para sacar el IVA de un total dividí por 1,21 — no le restes el 21%.

IVA = total × 21/121

Datos clave

Todo lo importante, de un vistazo

Valores de referencia del caso cargado y reglas principales para interpretar el resultado.

Factor para discriminar 21%

0,17355

Es 21/121. Multiplicá el total por este factor y obtenés el IVA contenido, directo.

Alícuota general

21%

La mayoría de bienes y servicios: alimentos procesados, indumentaria, electrónica, servicios profesionales.

Reducida · factor 0,09502

10,5%

Carnes, frutas y verduras frescas, granos, pan común, obra de vivienda y transporte de pasajeros.

Aumentada · factor 0,21260

27%

Telefonía, internet, gas y energía eléctrica cuando el usuario es comercial o industrial.

Cómo leer el resultado

El IVA no es el 21% del precio final

Cómo leer el resultado

El 21% se calcula sobre el neto, no sobre el total

Por eso, cuando el precio ya incluye impuesto, el IVA representa una porción menor del total. Restarle un 21% al precio final es el error más común y deja diferencias grandes en facturas altas.

17,4%

Es el peso real del IVA sobre el precio final

$1.000.000

Precio final del caso cargado

Precio neto $826.446
IVA contenido $173.554
Total facturado $1.000.000
El IVA sobre el precio final es 17,4%

Sacar el IVA con total × 21% da mal. Lo correcto es total ÷ 1,21 para el neto, o total × 21/121 para el impuesto.

Paso a paso

De tus datos al resultado

1

Ingresá tus datos

El monto y si ya tiene el IVA adentro o no. Después elegí la alícuota que corresponde al bien o servicio.

$1.000.000 con IVA · 21%
2

Aplicamos la fórmula

Para discriminar dividimos el total por 1 + alícuota y sacamos el neto; la diferencia contra el total es el impuesto.

$1.000.000 ÷ 1,21 = $826.446
3

Revisá el resultado

Si sos responsable inscripto, ese IVA es crédito fiscal que podés computar en tu declaración mensual.

IVA $173.554 · 17,4% del total

Referencias

Ejemplos para comparar

Usalos como orientación y ajustá los datos de la calculadora a tu situación.

AlícuotaFactor para agregarFactor para discriminarIVA en un total de $1.000.000
21% × 1,210 × 0,17355 $173.554
10,5% × 1,105 × 0,09502 $95.023
27% × 1,270 × 0,21260 $212.598
5% × 1,050 × 0,04762 $47.619
2,5% × 1,025 × 0,02439 $24.390

Factores calculados con la misma fórmula: agregar = 1 + alícuota; discriminar = alícuota / (100 + alícuota).

Atención

No todos los que facturan discriminan IVA

El monotributista emite factura C y no discrimina IVA: lo tiene integrado en la cuota mensual, así que no podés computar crédito fiscal de esa compra. El responsable inscripto emite factura A (IVA discriminado) a otro inscripto y factura B (IVA incluido en el precio) a consumidor final.

Si sos responsable inscripto, pedí siempre factura A a tus proveedores inscriptos: sin ella perdés el crédito fiscal.

Referencia principal

Factor para discriminar 21%

0,17355

21 / 121 · multiplicá el total por este número y obtenés el IVA contenido

10,5% → 0,09502 27% → 0,21260 Neto = total ÷ 1,21

Preguntas frecuentes

Lo que más se consulta

¿Cuándo uso la alícuota 10.5% en vez de 21%?
Productos y servicios específicos listados en el Art. 28 de la Ley 23.349: carnes vacunas, porcinas, ovinas y pollo frescos o enfriados; frutas, hortalizas y legumbres frescas; granos (trigo, maíz, soja, girasol); harina de trigo; miel; pan común; leche fluida. Y servicios: obra pública, construcción de vivienda para persona humana, transporte de pasajeros interurbano, intereses y comisiones bancarias. Si dudás, consultá el nomenclador AFIP.
¿Los monotributistas pagan IVA?
No por separado — el IVA está integrado en la cuota mensual. Por eso las facturas C no discriminan IVA. El componente impositivo de la cuota del monotributo cubre tanto IVA como Ganancias. Si tu cliente es RI y te pide factura A, no podés emitirla como monotributista: tenés que pasar a Responsable Inscripto. Ver comparador Monotributo vs RI.
¿Qué diferencia hay entre IVA débito y IVA crédito?
IVA débito es el IVA que cobraste al vender (sale de tus facturas emitidas A o B). IVA crédito es el IVA que pagaste al comprar a proveedores inscriptos (sale de las facturas A recibidas). El Responsable Inscripto paga mensualmente la diferencia: débito − crédito. Si el crédito supera al débito, el saldo a favor se traslada al mes siguiente (no se devuelve en efectivo salvo exportadores).
¿El IVA se calcula sobre el neto o sobre el total?
Sobre el neto (base imponible). Esa es la regla matemática correcta. Por eso para agregar IVA hacés neto × 1.21. Si querés discriminar el IVA de un total que ya lo incluye, no hacés total × 21% (eso da un valor mal), sino total × (21/121) = total × 0.1736. Es una confusión común que genera diferencias de miles de pesos en facturas grandes.
¿Qué productos están exentos de IVA?
Los más comunes: libros (Ley 25.446), leche común fluida no saborizada, medicamentos (uso humano, según nomenclador), servicios médicos parciales, enseñanza oficial, entradas a espectáculos culturales, agua residencial, pan común sin envasar. Las exportaciones están exentas con derecho a recupero del IVA pagado en compras argentinas (único caso con devolución en efectivo).
¿Cuándo aplico IVA 27% en vez de 21%?
Servicios específicos a usuarios no residenciales: telefonía fija y móvil (tarifas comerciales), gas natural para comercios e industrias, energía eléctrica comercial e industrial (tarifa T2, T3). A consumidor final (hogares) no aplica el 27%, se aplica 21%. La distinción la hace la propia empresa prestadora según el tipo de cliente registrado.
¿Cómo se arma una factura A paso a paso?
1. Datos del vendedor (CUIT, razón social, condición RI). 2. Datos del comprador (CUIT, razón social, condición RI). 3. Detalle del bien/servicio con cantidades y precio unitario neto. 4. Subtotal neto. 5. IVA discriminado con alícuota (21%, 10.5% o 27%). 6. Percepciones (IIBB según jurisdicción, SUSS si corresponde). 7. Total final. 8. CAE (Código de Autorización Electrónica) de ARCA. Se emite por sistema de facturación electrónica obligatoria.
¿Los diarios y revistas pagan IVA?
Sí, pero con alícuotas reducidas: 5% para diarios y revistas con tirada superior a 500.000 ejemplares anuales; 2.5% para publicaciones de tirada menor (mayoría de diarios provinciales y revistas locales). Los libros están exentos (Ley 25.446) para fomentar la lectura. Las suscripciones digitales aplican la alícuota del formato impreso equivalente.
¿Puedo pedir devolución del IVA pagado?
Solo en casos específicos: exportadores (IVA de insumos para exportar, con régimen de recupero automático), reintegro por compras con tarjeta de débito a consumidores finales (Ley 27.253, ya derogado en su mayor parte), saldo a favor técnico de RI (se aplica contra IVA futuro, no se devuelve en efectivo). Los turistas extranjeros pueden pedir reintegro del IVA en ciertos comercios adheridos (Tax Free).

Fuentes y metodología

Números que podés defender

La fórmula y los parámetros se contrastan con fuentes oficiales y se revisan durante 2026. Las alícuotas del 21%, 10,5% y 27% surgen del art. 28 de la Ley 23.349 y sus decretos reglamentarios; los factores de discriminación se derivan de esas alícuotas, no se cargan a mano.

Fuentes oficiales

Marco normativo 2026

Ley 23.349 Impuesto al Valor Agregado
Decreto 280/1997 Texto ordenado IVA
Ley 25.446 Fomento del Libro y la Lectura
ARCA Impuesto al Valor Agregado

● Información revisada en julio de 2026

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