Cálculo de Retenciones 2026 (AFIP/ARCA RG 830)🇦🇷
Actualizado mayo de 2026Ver cálculo paso a paso
El cálculo de retenciones AFIP 2026 (RG 830) se aplica sobre honorarios, alquileres y servicios cuando superan el mínimo no imponible mensual del régimen. La fórmula es: monto sujeto = pago bruto − MNI, retención = monto sujeto × alícuota (1,5% a 28% según concepto). Ejemplo: honorario $500.000 con MNI $109.985 y alícuota 28% retiene $109.204. Si el proveedor está en monotributo, se aplica RG 2616 (alícuota distinta).
Cada vez que un responsable inscripto le paga a otro —honorarios a un abogado, alquiler a un propietario, servicios a una empresa— tiene la obligación legal de retener una parte de ese pago y depositarla en ARCA (ex AFIP) en nombre del cobrador. Ese mecanismo se llama retención en la fuente y está regulado principalmente por la Resolución General 830 (y sus modificatorias), que fija los porcentajes, los mínimos no retenibles y los plazos de ingreso. El problema es que la cuenta no siempre es simple: hay que identificar el régimen correcto, verificar si el importe supera el mínimo no retenible del mes, aplicar la alícuota correspondiente y saber qué formulario generar. Un error en cualquiera de esos pasos puede derivar en una retención mal liquidada, una diferencia en la DDJJ anual del proveedor o una multa para el agente de retención. Esta calculadora resuelve el paso más concreto: dado un importe bruto y el régimen aplicable, te devuelve la retención exacta, el neto que debe percibir el cobrador y una interpretación del resultado. No reemplaza al contador para casos complejos —actividades mixtas, certificados de no retención (RG 2616), o situaciones donde el proveedor acreditó exclusión—, pero sí te da el número correcto en segundos para los casos estándar. A diferencia de otras herramientas genéricas, esta calculadora incorpora los mínimos no retenibles vigentes por régimen y aclara en qué supuestos no corresponde retener aunque el importe sea alto (por ejemplo, si el proveedor es monotributista o presenta constancia de no retención). Los cálculos corren en tu navegador: no se guardan datos, no hay registro y no tiene costo.
Cuándo usar esta calculadora
- Una consultora de CABA paga $850.000 en honorarios a un arquitecto responsable inscripto: la calc confirma que supera el mínimo no retenible de la RG 830 y determina la retención de Ganancias al 10%, es decir $85.000 retenidos y $765.000 netos a transferir.
- Un comercio de Rosario alquila un local por $600.000 mensuales: necesita saber si retiene Ganancias al 6% sobre el excedente del mínimo no retenible antes de acreditar el pago al propietario.
- Una PYME verifica si el pago de $120.000 a un proveedor de limpieza supera el mínimo mensual de retención: si no lo supera, no corresponde retener aunque ambas partes sean responsables inscriptos.
- Un estudio contable liquida los pagos de fin de mes a varios proveedores de servicios profesionales y usa la calculadora para obtener los importes a retener por cada uno antes de cargarlos en el sistema SIRE.
- Un propietario quiere entender por qué la inmobiliaria le acredita menos de lo pactado: ingresa el alquiler bruto y el régimen de alquileres para verificar si la retención aplicada es correcta.
- Una empresa industrial paga $2.300.000 a una transportista por fletes: calcula la retención correspondiente al régimen de transporte de carga (alícuota diferenciada) para no cometer un error en la liquidación.
- Un freelancer inscripto en IVA quiere anticipar cuánto le van a retener en una factura de $500.000 por desarrollo de software para saber cuánto efectivo recibirá y si necesita pedir un préstamo puente.
- Un administrador de consorcios revisa si las expensas extraordinarias pagadas a un contratista superan el umbral que obliga a retener, antes de aprobar la orden de pago en asamblea.
Ejemplo de cálculo
- $500k, inscripto 2%
- $10k retenido
Cómo funciona
4 min de lecturaCualquier responsable inscripto que paga a otro contribuyente registrado tiene una obligación que muchas veces se subestima: retener una porción del bruto y depositarla en ARCA (ex AFIP) en concepto de Impuesto a las Ganancias. El régimen general que regula esta operatoria es la Resolución General 830/2000 y sus múltiples modificatorias, que fijan los conceptos alcanzados, las alícuotas por tipo de operación, los mínimos no retenibles y la forma de ingresar lo retenido al fisco.
El mecanismo cumple dos funciones: por un lado, le asegura al fisco un flujo de recaudación anticipada antes de que el contribuyente presente su DDJJ anual; por otro, fuerza la trazabilidad de las operaciones porque cada retención queda asociada a un CUIT y a un comprobante específico. Para el pagador, la responsabilidad es solidaria: si no retenés cuando correspondía, podés terminar pagando vos el impuesto del proveedor más intereses y multa.
Esta calculadora resuelve el caso estándar: ingresás el importe bruto del pago y elegís el régimen aplicable (profesionales liberales, alquileres de inmuebles, no inscriptos, etc.), y obtenés la retención, el neto a transferir al proveedor y una interpretación del resultado.
Cómo se calcula
base_retenible = importe_bruto - minimo_no_retenible_regimen
retencion = base_retenible × alicuota_regimen (si base_retenible > 0)
neto_transferir = importe_bruto - retencionEn algunos regímenes la base es el bruto total y no el excedente del MNI; eso lo define el anexo de la RG 830 según el concepto.
Alícuotas y MNI orientativos por régimen
| Régimen | Alícuota inscripto | Alícuota no inscripto | Cómo se aplica |
|---|---|---|---|
| Profesionales liberales (abogados, contadores, ingenieros) | 10% | 28% | Sobre excedente del MNI |
| Locación de inmuebles urbanos | 6% | 28% | Sobre excedente del MNI |
| Servicios técnicos / consultoría | 2% | 28% | Sobre excedente del MNI |
| Comisiones y corretajes | 3% | 28% | Sobre excedente del MNI |
| Transporte de carga | 0,25% / 1,25% | 28% | Sobre excedente del MNI |
| Limpieza, seguridad, mantenimiento | 2% | 28% | Sobre excedente del MNI |
Los mínimos no retenibles se actualizan por resolución de ARCA y se publican en el micrositio del organismo.
Marco normativo
Casos en que NO corresponde retener
Cuándo NO se aplica esta calculadora
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra fuentes oficiales: textos vigentes de la RG 830 y sus modificatorias, Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias y el micrositio de ARCA donde se publican mínimos no retenibles y alícuotas vigentes.
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la retención AFIP/ARCA en el régimen general y qué norma la regula?
La retención en la fuente es un mecanismo por el cual quien paga (agente de retención) descuenta una parte del importe bruto antes de acreditar el saldo al cobrador, y lo deposita directamente en el fisco. En Argentina, el régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias está regulado por la Resolución General AFIP 830/2000 y sus múltiples modificatorias. Esa norma establece quiénes son agentes de retención obligados (básicamente, responsables inscriptos en Ganancias que superen ciertos parámetros), qué conceptos están alcanzados (honorarios, locaciones, servicios, intereses, alquileres, entre otros), las alícuotas aplicables por régimen y los mínimos no retenibles que se actualizan periódicamente. Desde 2024, AFIP opera bajo la denominación ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), aunque la normativa mantiene los mismos números de resolución.
¿Cómo se calcula exactamente la retención? ¿Sobre qué base se aplica la alícuota?
El cálculo sigue tres pasos. Primero, se toma el importe bruto del pago (antes de IVA si es que IVA va discriminado, o sobre el total si no). Segundo, se verifica si ese importe supera el mínimo no retenible del régimen; si no lo supera, la retención es cero. Tercero, si supera el mínimo, se aplica la alícuota correspondiente sobre el total bruto (no sobre el excedente, salvo indicación específica del régimen). Ejemplo concreto: honorarios de $400.000, alícuota 10%, mínimo no retenible $45.000. Como $400.000 > $45.000, se retiene: $400.000 × 10% = $40.000. El cobrador recibe $360.000 netos. La retención no se calcula sobre ($400.000 − $45.000) sino sobre el total, salvo regímenes con escala progresiva.
¿Qué alícuotas aplica la RG 830 según el tipo de servicio o actividad?
La RG 830 define alícuotas diferenciadas por anexo según el concepto pagado. Algunos valores de referencia históricos (sujetos a actualización por ARCA): profesiones liberales y oficios (abogados, contadores, ingenieros, arquitectos): 10%; alquileres de inmuebles urbanos: 6%; transporte de carga: 2%; comisiones y corretajes: 3%; servicios de limpieza, seguridad y mantenimiento: 2%; intereses por operaciones financieras: alícuotas variables según el tipo. Es fundamental verificar en la tabla vigente de ARCA porque los porcentajes y los mínimos se ajustan por resolución general, especialmente en contextos de alta inflación como el actual. Esta calculadora aplica los valores vigentes al momento de su última actualización indicada al pie.
¿A un monotributista se le retiene Ganancias cuando le pagás un servicio?
No. Los monotributistas están excluidos del régimen de retención de Ganancias porque el Monotributo es un régimen sustitutivo que reemplaza tanto el IVA como Ganancias. El agente de retención debe verificar la condición del proveedor consultando la Constancia de Inscripción en ARCA antes de cada pago. Si la constancia dice «Monotributista», no se retiene ni Ganancias ni IVA. Si el proveedor está mal categorizado o migró a Responsable Inscripto sin actualizar datos, el error de no retener puede generar responsabilidad para el pagador. Un dato práctico: descargá siempre la constancia actualizada desde el portal de ARCA porque la condición puede cambiar entre pagos.
¿Qué es el certificado de no retención y cómo afecta el cálculo?
El certificado de exclusión de retención es un documento que emite ARCA a ciertos contribuyentes que, por su situación fiscal (saldo a favor permanente en Ganancias, quebranto acumulado, etc.), logran que no se les aplique la retención de la fuente. Está regulado por la RG 2616. Si el proveedor presenta este certificado vigente antes del pago, el agente de retención no debe retener, aunque el importe sea millonario. La vigencia del certificado debe verificarse en el servicio web de ARCA. Si el certificado está vencido o no figura en el sistema, hay que retener igual. Es uno de los errores más frecuentes en liquidaciones de fin de mes: pagar sin retener por confiar en un papel sin chequear su vigencia online.
¿Cuándo y cómo se ingresa la retención retenida al fisco?
El agente de retención debe ingresar las sumas retenidas usando el sistema SIRE (Sistema Integral de Retenciones Electrónicas) de ARCA. Los vencimientos se organizan por terminación de CUIT del agente y siguen el calendario impositivo mensual que publica ARCA. Generalmente, las retenciones de la primera quincena vencen alrededor del día 18-22 del mismo mes, y las de segunda quincena vencen en los primeros días del mes siguiente. El ingreso fuera de término genera intereses resarcitorios calculados a la tasa vigente (históricamente 6% mensual, pero revisada periódicamente por el BCRA/ARCA). El comprobante de retención (ticket SIRE) debe entregarse al retenido para que lo deduzca en su DDJJ anual.
¿Qué recibe el cobrador después de que le retienen y cómo lo usa?
El cobrador recibe un comprobante de retención generado por el sistema SIRE, que detalla: CUIT del agente retenedor, fecha, importe bruto, alícuota, monto retenido y número de operación. Ese comprobante es el respaldo para imputar la retención sufrida como pago a cuenta en la Declaración Jurada anual de Ganancias (Formulario 713 o el que corresponda según la categoría). Si las retenciones acumuladas durante el año superan el impuesto determinado, el contribuyente puede tener saldo a favor y solicitar su devolución o compensación. Es importante guardar todos los comprobantes porque ARCA puede cruzar los datos en fiscalizaciones y rechazar retenciones sin respaldo.
¿Qué pasa si el agente de retención no retiene o retiene de menos?
El agente de retención omiso queda solidariamente responsable por el impuesto no ingresado, más intereses. La Ley 11.683 (Procedimiento Fiscal) establece multas por omisión que van del 50% al 100% del impuesto no retenido. Si hay dolo (es decir, la omisión fue intencional para beneficiar al proveedor), puede encuadrar en evasión fiscal según la Ley Penal Tributaria 27.430, con consecuencias más graves. Además, ARCA puede incluir al agente en planes de fiscalización de retenciones y requerir la diferencia más intereses de todo el período prescripto (generalmente 5 años). En la práctica, los errores de cálculo sin dolo se resuelven con una rectificativa SIRE y el pago de intereses, sin multa si se regulariza antes de una inspección.
¿Hay retención de IVA además de Ganancias? ¿Son dos cálculos distintos?
Sí, son dos regímenes independientes. La retención de IVA está regulada por la RG 2854 (y modificatorias) y aplica cuando el comprador es un «gran contribuyente» o está en un listado especial de ARCA. La alícuota estándar es el 50% del IVA facturado (sobre el 21% del neto, retenés el 10,5%). Hay alícuotas reducidas para ciertos sectores. La retención de Ganancias (RG 830) y la de IVA (RG 2854) pueden darse en el mismo pago: se calculan por separado y el cobrador recibe dos comprobantes SIRE distintos. El neto final que percibe el proveedor es el bruto menos retención de Ganancias menos retención de IVA. Esta calculadora cubre el régimen general de Ganancias; para IVA necesitás verificar si sos agente de retención designado por ARCA.
¿El mínimo no retenible se aplica por pago o se acumula en el mes?
El mínimo no retenible de la RG 830 se aplica por cada pago individual, no se acumulan los pagos del mes al mismo proveedor para comparar contra el mínimo. Esto significa que si pagás tres veces en el mes $40.000 a un proveedor y el mínimo es $45.000, ninguno de esos pagos supera el mínimo y no retenés en ninguno, aunque el total mensual sea $120.000. Este criterio tiene excepciones en algunos regímenes especiales y para ciertos tipos de conceptos. Es uno de los puntos donde más se equivocan las PyMEs: creen que deben acumular y luego retener en el último pago del mes, lo cual es incorrecto en el régimen general.
¿Cómo afecta la inflación a los mínimos no retenibles y cada cuánto se actualizan?
Los mínimos no retenibles de la RG 830 se actualizan periódicamente mediante resoluciones generales de ARCA, especialmente en contextos de alta inflación como los que atraviesa Argentina desde 2022. Históricamente, AFIP/ARCA publicaba tablas anuales o semianuales, pero en períodos de inflación alta la frecuencia de actualización aumentó. Si los mínimos no se actualizan al ritmo de la inflación, quedan desactualizados y más contribuyentes quedan alcanzados por la retención aunque su ingreso real no haya mejorado. El problema práctico es que usar una tabla desactualizada puede llevarte a retener cuando no corresponde (perjudicás al proveedor) o a no retener cuando sí corresponde (te generás responsabilidad). Siempre verificá los valores en el micrositio de ARCA antes de liquidar pagos importantes.
¿Se puede usar esta calculadora para retenciones provinciales de Ingresos Brutos?
No. Esta calculadora cubre exclusivamente el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias a nivel nacional (RG 830 de ARCA). Las retenciones de Ingresos Brutos son provinciales: cada jurisdicción (Buenos Aires, CABA, Córdoba, Santa Fe, etc.) tiene su propia normativa, alícuotas, padrones de agentes de retención y sistemas de liquidación. En CABA, por ejemplo, el sistema SIRCREB gestiona retenciones bancarias de IIBB; en Provincia de Buenos Aires existe el SIRCAR para tarjetas y el sistema ARBA para agentes designados. Los porcentajes y mínimos varían significativamente entre provincias. Para retenciones de IIBB necesitás consultar la normativa de cada Rentas provincial o usar herramientas específicas por jurisdicción.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.