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Día sin IVA 2026 en Colombia: por qué no va a haber (y desde cuándo)

No hay Día sin IVA en Colombia en 2026, y no es que falte anunciar la fecha: el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 derogó los artículos que lo creaban, con vigencia desde el 1 de enero de 2023. Esta es la norma exacta, la historia completa y qué haría falta para que vuelva.

La respuesta corta No hay Día sin IVA en 2026
Norma que lo eliminó Art. 96, Ley 2277 de 2022
Sin efecto desde 1 de enero de 2023

No va a haber Día sin IVA en Colombia en 2026. No es que falte anunciar la fecha: la figura está derogada. El artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 —la reforma tributaria del gobierno Petro— eliminó los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, que eran los que creaban los tres días sin IVA al año. La derogatoria rige desde el 1 de enero de 2023.

Si usted llegó aquí buscando "día sin IVA 2026 fecha", esa es toda la respuesta: no hay fecha porque no hay figura. No existe hoy una norma vigente que faculte al Gobierno para decretar una jornada sin IVA, así que no hay nada pendiente de anuncio ni un decreto en camino.

Lo que sigue es qué pasó, cómo funcionaba, por qué lo quitaron y qué tendría que ocurrir —jurídicamente— para que vuelva. Porque detrás de la búsqueda casi siempre hay una pregunta práctica: "¿me conviene aplazar una compra grande y esperar?". Con la norma en la mano, la respuesta es no.

1. La norma exacta que eliminó el Día sin IVA

Es la parte que casi ninguna nota menciona, y la única que cierra la discusión. La secuencia normativa es corta y verificable:

  • La Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social) creó el Día sin IVA en sus artículos 37, 38 y 39: los tres días al año, los bienes cubiertos y las condiciones.
  • La Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria del gobierno Petro), en su artículo 96 —el de vigencias y derogatorias—, derogó expresamente esos tres artículos.
  • La derogatoria empezó a regir el 1 de enero de 2023.

No fue una suspensión ni un aplazamiento, ni algo que un ministro pueda revertir con una resolución. Fue una derogatoria legal expresa: los artículos que sostenían el Día sin IVA ya no están en el ordenamiento jurídico colombiano.

2. Cómo funcionaba cuando existía (2020-2022)

El Día sin IVA nació en 2020 como medida de reactivación del consumo en plena pandemia, se repitió los años siguientes y quedó formalizado en la Ley 2155 de 2021. La mecánica era esta:

  • Tres jornadas al año. Es lo que contemplaba la Ley 2155 de 2021.
  • Exención, no descuento comercial. Los bienes cubiertos quedaban exentos de IVA: sobre un producto gravado a la tarifa general del 19%, el comprador dejaba de pagar ese componente. No era el comercio rebajando su margen, era el impuesto que no se cobraba.
  • Solo para ciertas categorías. No era "todo sin IVA": la ley enumeraba taxativamente qué bienes entraban.
  • Con topes y condiciones. Cada categoría tenía un valor máximo por unidad (expresado en UVT), había un límite de unidades por comprador y por tipo de bien, y la venta debía quedar soportada en factura.

El alcance real era más acotado de lo que se recuerda: un televisor o un computador por encima del tope de su categoría no aplicaba y seguía pagando el 19% completo.

3. Qué productos tenían descuento

Estas eran las categorías que cubría el Día sin IVA bajo la Ley 2155 de 2021:

  • Vestuario y complementosDentro del tope por unidad que fijaba la ley.
  • ElectrodomésticosEquipos para el hogar, con un tope por unidad más alto.
  • Computadores y comunicacionesLa categoría que más movía ventas en cada jornada.
  • Elementos deportivosImplementos y elementos deportivos.
  • Juguetes y juegosCon demanda concentrada en la jornada de fin de año.
  • Útiles escolaresApuntados a la temporada de regreso a clases.
  • Sector agropecuarioBienes e insumos del agro.

Nada de esto está vigente: hoy todas esas categorías tributan con normalidad. Se listan porque es lo que la gente recuerda y sigue buscando. Si quiere separar el impuesto de un precio que ya lo trae incluido, corra el número en la calculadora de IVA en Colombia (19%).

4. El último Día sin IVA se canceló horas antes

Hay un episodio que explica el final de la figura mejor que cualquier análisis: el último día sin IVA previsto, en diciembre de 2022, nunca ocurrió. Fue cancelado horas antes mediante el Decreto 2357 de 2022.

Muchos comercios ya tenían la campaña montada y muchos compradores la fecha marcada. Aquella jornada terminó siendo la última que estuvo siquiera prevista: la Ley 2277 de 2022 eliminó la figura de raíz desde el 1 de enero de 2023.

  1. 2020Nace la figuraReactivación del consumo en pandemia.
  2. 2021Ley 2155 de 2021Los arts. 37, 38 y 39 fijan tres días sin IVA al año.
  3. Diciembre 2022Decreto 2357 de 2022El último día previsto se cancela horas antes.
  4. 1 de enero de 2023Art. 96, Ley 2277 de 2022Entra en vigencia la derogatoria de los arts. 37, 38 y 39.
  5. Julio 2026 · hoySin Día sin IVASin norma vigente ni fecha programada.

5. Por qué lo quitaron

La Ley 2277 de 2022 no explica motivo por motivo cada derogatoria, pero el debate público que rodeó la reforma giró alrededor de dos argumentos.

El primero, el costo fiscal: un día sin IVA es, en términos presupuestales, renunciar a recaudo. El Estado deja de cobrar el impuesto sobre todo lo que se venda ese día, y ese dinero no vuelve por otra vía.

El segundo, a quién beneficiaba realmente: los topes por unidad más altos aplicaban a categorías como electrodomésticos y computadores, así que el beneficio lo capturaba sobre todo quien tenía capacidad de hacer una compra grande. A eso se sumó la crítica de que concentraba en un día ventas que en buena parte se habrían hecho igual semanas antes o después, lo que diluye el efecto de "reactivación" que se le atribuía.

Cada quien tendrá su postura, pero el punto práctico es el mismo: la discusión se resolvió por vía legislativa, y el resultado fue la derogatoria.

6. El proyecto para revivirlo y por qué no prosperó

Aquí está el matiz que confunde a mucha gente y que alimenta las notas de "vuelve el Día sin IVA". El Congreso sí aprobó un proyecto para institucionalizarlo como política de Estado. Pero no se convirtió en ley: fue objetado por el presidente Petro y no fue sancionado.

La razón jurídica conviene entenderla, porque explica también el futuro: las exenciones tributarias requieren iniciativa o aval del Gobierno. El proyecto nació en el Congreso, sin ese aval. Un beneficio tributario que implica menos recaudo no puede originarse libremente en el legislativo sin el visto bueno del ejecutivo.

Un proyecto aprobado no es una ley vigente. Quien vio el titular "aprueban el Día sin IVA" y se quedó ahí, se quedó con la mitad de la historia — y esa mitad es la que se recicla cada año.

7. Qué hay hoy en lugar del Día sin IVA

Respuesta honesta: nada lo reemplazó. No se creó una figura sustituta. Lo que existe —y ya existía, de forma permanente— es algo distinto que suele confundirse con el Día sin IVA: los bienes exentos y excluidos.

  • Bienes exentos: gravados con IVA a tarifa 0%. El vendedor no cobra IVA y además tiene derecho a tratar el IVA que pagó en sus insumos.
  • Bienes excluidos: no causan IVA en absoluto. Quedan por fuera del régimen del impuesto.

Para el comprador la diferencia práctica es la misma —no paga IVA sobre ese bien—, aunque para el vendedor el tratamiento contable cambia. Y a diferencia del Día sin IVA, esto no depende de una fecha: aplica todo el año sobre una lista definida en el Estatuto Tributario, que incluye buena parte de la canasta básica de alimentos.

Si su duda de fondo era "cómo compro sin pagar IVA", esa es la vía que sigue existiendo — y no depende de que el Gobierno anuncie una fecha, sino de qué bien esté comprando.

Y si lo que evaluaba era una compra en plataformas del exterior —una de las razones más comunes por las que se esperaba el Día sin IVA para comprar tecnología—, el cálculo relevante es otro: el de IVA y arancel sobre importaciones. Lo puede correr en la calculadora de impuestos para compras internacionales.

8. ¿Puede volver en 2027? Qué haría falta

Es una pregunta abierta y legítima, sobre todo por el cambio de gobierno. Conviene separar lo que se sabe de lo que se especula.

Lo que se sabe: Abelardo de la Espriella ganó la elección presidencial del 21 de junio de 2026 y se posesiona el 7 de agosto de 2026. Su ministro de Hacienda designado, Miguel Gómez, anunció un recorte presupuestal de alrededor de $60 billones y ha manifestado que rechaza nuevos impuestos.

Lo que no se sabe: ni el presidente electo ni su equipo económico han anunciado que vayan a revivir el Día sin IVA. No hay ningún anuncio en ese sentido. Cualquier página que hoy afirme lo contrario está especulando, no informando.

Vale señalar una tensión, sin resolverla: un Día sin IVA no es un impuesto nuevo, es una exención — es decir, menos recaudo. Un ministerio de Hacienda que arranca anunciando un recorte de esa magnitud tiene, sobre el papel, poco espacio para resignar ingresos. Eso no significa que no pueda pasar; significa que no hay base para darlo por hecho.

Lo concreto: para que el Día sin IVA vuelva harían falta dos cosas, no una.

  1. Una ley nuevaNo basta un decreto ni un anuncio. Los artículos que creaban la figura fueron derogados: hay que volver a crearla por vía legal.
  2. Iniciativa o aval del GobiernoEs donde encalló el intento anterior: sin respaldo del ejecutivo, un proyecto del Congreso para crear una exención no llega a sanción.

Mientras esas dos condiciones no se cumplan, cualquier "Día sin IVA 2027" que usted lea es un deseo, no una fecha.

9. Por qué tantas páginas siguen anunciando un "Día sin IVA 2026"

Conviene decirlo, porque explica la confusión: "día sin IVA" sigue siendo una búsqueda muy popular en Colombia, y hay sitios que publican notas para capturar ese tráfico sin responder la pregunta. Los patrones:

  • Titulares en condicional. "Día sin IVA 2026: esto es lo que se sabe", "¿cuándo sería?". Si el titular no puede afirmar una fecha, es porque no hay fecha.
  • Recuperar el titular del proyecto aprobado en el Congreso y omitir el dato decisivo: que no fue sancionado.
  • Reciclar notas de 2021 o 2022 cambiándoles el año en el título.
  • Confundir el Día sin IVA con promociones privadas. Los descuentos de los almacenes son rebajas de precio, no exenciones: el IVA se sigue cobrando sobre el precio rebajado.

El filtro es simple y sirve para cualquier año: si una página anuncia un Día sin IVA, tiene que poder citar la norma que lo crea. No existe tal norma desde el 1 de enero de 2023. El día que exista va a tener número y fecha verificables — y esta nota se va a actualizar con ella.

Fuentes oficiales

Transparencia editorial

Fuentes oficiales

Última revisión editorial: 14 de julio de 2026. Contrastamos montos y procedimiento con documentación pública.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es el Día sin IVA 2026 en Colombia?
No hay Día sin IVA en 2026. No se trata de una fecha que falte anunciar: la figura fue derogada. El artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 eliminó los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, que eran los que creaban los tres días sin IVA al año, con vigencia desde el 1 de enero de 2023. Al no existir la norma que lo permite, no hay fecha vigente ni programada, ni un decreto pendiente de publicación.
¿Habrá Día sin IVA este año?
No. Para que hubiera una jornada sin IVA en 2026 tendría que existir una ley que la cree, y esa ley no existe: fue derogada con efecto desde el 1 de enero de 2023. Un día sin IVA no se puede decretar por decisión administrativa ni por anuncio presidencial mientras no haya una norma legal que lo sustente. Si en algún momento se aprueba una nueva ley, va a tener número y fecha verificables.
¿Por qué quitaron el Día sin IVA?
La Ley 2277 de 2022 no detalla motivo por motivo cada derogatoria, pero el debate público giró alrededor de dos argumentos. El primero, el costo fiscal: la jornada implica renunciar al recaudo del IVA sobre todo lo vendido ese día. El segundo, a quién beneficiaba: los topes por unidad más altos aplicaban a categorías como electrodomésticos y computadores, de modo que el beneficio lo capturaba sobre todo quien tenía capacidad de hacer una compra grande. También se criticó que concentraba en un día ventas que en buena parte se habrían hecho igual semanas antes o después.
¿Qué norma eliminó el Día sin IVA exactamente?
El artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 —la reforma tributaria del gobierno Petro—, que es el artículo de vigencias y derogatorias. Ese artículo derogó expresamente los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), que eran los que establecían los tres días sin IVA al año, los bienes cubiertos y las condiciones. La derogatoria rige desde el 1 de enero de 2023. Es una derogatoria legal expresa, no una suspensión temporal.
¿El Día sin IVA vuelve en 2027?
Hoy no hay ningún anuncio ni norma que lo indique, así que no se puede afirmar. Lo que sí se puede precisar es qué haría falta: primero, una ley nueva, porque los artículos que creaban la figura fueron derogados y no basta un decreto; y segundo, iniciativa o aval del Gobierno, porque las exenciones tributarias no pueden originarse libremente en el Congreso sin el visto bueno del ejecutivo. Fue justamente ahí donde encalló el intento anterior. Mientras esas dos condiciones no se cumplan, cualquier fecha que circule es especulación.
¿El Congreso no había aprobado el Día sin IVA?
Sí, el Congreso aprobó un proyecto de ley para institucionalizar el Día sin IVA como política de Estado, y ese titular es el que sigue circulando. Pero el proyecto no fue sancionado: el presidente Petro lo objetó y nunca se convirtió en ley. La razón jurídica es que las exenciones tributarias requieren iniciativa o aval del Gobierno, y el proyecto nació en el Congreso sin ese aval. Un proyecto aprobado no es una ley vigente.
¿Qué productos tenían descuento en el Día sin IVA?
Bajo la Ley 2155 de 2021 las categorías cubiertas eran: vestuario y complementos del vestuario, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, juguetes y juegos, útiles escolares, y bienes e insumos para el sector agropecuario. No era todo el catálogo de un almacén: la ley enumeraba taxativamente qué entraba, cada categoría tenía un valor máximo por unidad expresado en UVT, había un límite de unidades por comprador y por tipo de bien, y la venta debía quedar soportada en factura. Nada de esto está vigente.
¿Qué reemplazó al Día sin IVA?
Nada lo reemplazó: no se creó una figura sustituta. Lo que existe, y existía desde antes de forma permanente, es un régimen distinto que suele confundirse con el Día sin IVA: los bienes exentos (gravados a tarifa 0%) y los bienes excluidos (que no causan IVA). La diferencia clave es que ese régimen no depende de una fecha: aplica todo el año sobre una lista de bienes definida en el Estatuto Tributario, que incluye buena parte de la canasta básica de alimentos.
¿Cuánto se ahorraba realmente en un Día sin IVA?
El ahorro equivalía al componente de IVA del producto, que en la tarifa general de Colombia es del 19%. Sobre un artículo que hoy cuesta $1.190.000 con IVA incluido, el impuesto son $190.000: eso era lo que se dejaba de pagar, siempre que el producto estuviera dentro de una categoría cubierta y por debajo del tope de valor por unidad. Conviene notar que el ahorro sobre el precio final es menor al 19% —en ese ejemplo, cerca del 16%—, porque el 19% se calcula sobre la base gravable, no sobre el precio con impuesto incluido.
¿El nuevo gobierno va a revivir el Día sin IVA?
No hay ningún anuncio en ese sentido. Lo verificable es lo siguiente: Abelardo de la Espriella ganó la elección presidencial del 21 de junio de 2026 y se posesiona el 7 de agosto de 2026, y su ministro de Hacienda designado, Miguel Gómez, anunció un recorte presupuestal de alrededor de $60 billones y ha manifestado que rechaza nuevos impuestos. Ni el presidente electo ni su equipo económico se han pronunciado sobre el Día sin IVA. Conviene tener presente que un día sin IVA no es un impuesto nuevo sino una exención, es decir, menos recaudo, lo que en un contexto de ajuste presupuestal no es una decisión trivial. Es una pregunta abierta.
Si un almacén anuncia un 'día sin IVA', ¿es legal?
Un comercio puede hacer una promoción y llamarla como quiera, pero no puede dejar de cobrar el IVA: el impuesto se causa igual y el vendedor debe declararlo. Lo que suele ocurrir en esas campañas es que el almacén asume el equivalente al impuesto como un descuento comercial sobre el precio, lo cual es legal, pero no es una exención tributaria: es una rebaja de precio financiada por el comercio. La diferencia importa porque en una promoción privada el IVA se sigue cobrando y liquidando sobre el precio rebajado.

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