La declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2025 se presenta entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. Su fecha exacta no depende del azar ni del apellido: la definen los dos últimos dígitos de su NIT. Esta guía le explica cómo ubicarla y cómo saber si le toca declarar.
Es el evento fiscal más grande del semestre en Colombia y, a diferencia de otros vencimientos, no cae todo el mismo día: la DIAN reparte a millones de contribuyentes a lo largo de una meseta de dos meses y medio. Eso es una ventaja — hay tiempo de sobra — pero también la razón por la que tanta gente se confunde y termina presentando tarde. Vamos por partes: primero cuándo, después si le toca, y al final qué pasa si se le pasa la fecha.
1. Cuándo se declara renta en 2026
El plazo para las personas naturales por el año gravable 2025 arranca el miércoles 12 de agosto de 2026 y cierra el lunes 26 de octubre de 2026. Son 75 días corridos de ventana total, aunque a usted le corresponda un único día dentro de ese rango.
Esas dos fechas no son arbitrarias: el calendario tributario las define en días hábiles. El plazo abre el séptimo día hábil de agosto —que en 2026 cae el miércoles 12— y cierra el decimoséptimo día hábil de octubre, el lunes 26.
- Julio 2026 · ya pasó9 al 23 de julioPersonas jurídicas: segunda cuota del impuesto de renta.
- Agosto 2026 · arranca12 de agostoPrimer vencimiento de personas naturales (dígitos 01–02).
Séptimo día hábil del mes. - Octubre 2026 · cierra26 de octubreÚltimo vencimiento de personas naturales (dígitos 99–00).
Decimoséptimo día hábil del mes.
Si usted es asalariado o independiente, este es su calendario. El bloque de julio es de personas jurídicas, que entre el 9 y el 23 de julio de 2026 pagaron la segunda cuota de renta: son dos calendarios distintos y que su empresa haya pagado no mueve su fecha personal.
2. El calendario por los dos últimos dígitos del NIT
Este es el error más común, y conviene subrayarlo: la fecha no se asigna por el último dígito, como pasa con otros impuestos, sino por los dos últimos dígitos del NIT, tomados como un par.
Si su NIT termina en 02, su fecha no es la misma que la de alguien cuyo NIT termina en 12, 22 o 32, aunque todos terminen en 2. Cada par (01–02, 03–04, 05–06, y así) tiene su propio día. Confundir esto es la forma más fácil de presentar con semanas de retraso creyendo que se hizo todo bien.
Los vencimientos confirmados
Estos son los hitos del calendario 2026 que tenemos verificados contra el calendario tributario de la DIAN:
| Últimos dos dígitos del NIT | Fecha límite | Día |
|---|---|---|
| 01 – 02 | 12 de agosto de 2026 | miércoles |
| 25 – 26 | 31 de agosto de 2026 | lunes |
| 27 – 28 | 1 de septiembre de 2026 | martes |
| 65 – 66 | 28 de septiembre de 2026 | lunes |
| 67 – 68 | 1 de octubre de 2026 | jueves |
| 99 – 00 | 26 de octubre de 2026 | lunes |
La lógica de fondo es sencilla: los pares avanzan en orden ascendente, arrancando en 01–02 el 12 de agosto y terminando en 99–00 el 26 de octubre, a razón de aproximadamente dos dígitos por día hábil. El 00 va al final, emparejado con el 99, no al principio.
Para no adivinar, la calculadora de obligados a declarar renta 2026 le devuelve la fecha que le corresponde a su NIT junto con el diagnóstico de si está obligado. La otra fuente confiable es el calendario tributario oficial de la DIAN.
3. Cómo saber cuál es su NIT si es persona natural
Esta duda aparece muchísimo y tiene una respuesta tranquilizadora: si usted es persona natural, su NIT es su número de cédula. No hay que tramitar nada aparte ni inventarse un número nuevo.
La única diferencia es el dígito de verificación (DV): el número que aparece separado por un guion al final del NIT en el RUT. Ese DV no cuenta para el calendario. Los “dos últimos dígitos” que definen su fecha son los dos últimos de su cédula, antes del guion.
- Su cédula es su NITPara personas naturales, el NIT es el número de cédula de ciudadanía. Si su cédula es 1.023.456.789, sus dos últimos dígitos son 89.
- El dígito de verificación no cuentaEn el RUT ese NIT aparece como 1.023.456.789-0. El 0 tras el guion es el DV y se ignora: sus dígitos son 89, no 90.
- Dónde confirmarloEn su RUT, que descarga desde el portal de la DIAN. Si nunca lo sacó y resulta que está obligado, ese es el primer trámite.
4. ¿Está obligado a declarar renta este año?
Que exista una fecha asignada a su NIT no significa que usted tenga que declarar: el calendario reparte a todo el universo de cédulas, pero la obligación se define aparte y muchas personas no están obligadas. Se evalúa mirando lo que pasó durante 2025 en varios frentes a la vez:
- Ingresos brutos de 2025El total que recibió en el año, antes de deducciones. Incluye salario, honorarios, arriendos y otros ingresos.
- Patrimonio bruto al 31-dic-2025Todo lo que tenía al cierre del año: inmuebles, vehículos, saldos, inversiones. Es patrimonio bruto, sin restar deudas.
- Consumos con tarjeta de créditoLo que gastó con tarjeta de crédito durante 2025, sin importar si lo pagó a una cuota o a treinta y seis.
- Compras y consumos totalesEl total de compras del año por cualquier medio de pago, no solo tarjeta.
- Consignaciones, depósitos e inversionesLo que entró y se movió en sus cuentas durante el año. Ahí caen muchos independientes que no lo tenían en el radar.
- Ser responsable de IVASi en 2025 fue responsable de IVA, la obligación aplica por esa vía, con independencia de los montos anteriores.
Hay dos cosas que entender, y son las que más confusión generan:
Primero: basta con superar UN solo tope. No son condiciones acumulativas: no necesita pasarse en ingresos y en patrimonio y en consumos. Con que se pase en cualquiera, ya está obligado. Es el error clásico de quien piensa “yo gano poco, entonces no declaro” sin mirar que heredó un apartamento o que le movieron plata por la cuenta todo el año.
Segundo: los topes no están escritos en pesos, sino en UVT. Cada uno se define como una cantidad de UVT que se convierte a pesos con la UVT del año gravable. Por eso el valor en pesos cambia todos los años aunque el tope en UVT no se mueva — y por eso no conviene fiarse de una cifra que vio en un artículo del año pasado.
Como cada tope se mide contra una base distinta, lo práctico es correr sus cifras reales de 2025. La calculadora de obligado a declarar renta 2026 le pide esos seis datos, los compara contra los topes del año gravable 2025 y le dice si está obligado, por cuál tope se pasó y con cuánto margen. Si ya sabe que declara y quiere estimar el impuesto, la calculadora de impuesto de renta por renta líquida le aplica la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario y le devuelve el impuesto con su tarifa marginal y su tarifa efectiva. Dos precisiones para usarla bien: parte de la renta líquida gravable —ingresos menos costos, deducciones y rentas exentas—, no del ingreso bruto; y está calibrada con la UVT 2026, así que le sirve para dimensionar la tarifa que le tocaría, no para liquidar al peso su declaración del año gravable 2025.
5. La UVT y por qué el año gravable lo cambia todo
La Unidad de Valor Tributario (UVT) es la unidad con la que Colombia expresa casi todo lo tributario: topes, sanciones, rangos de tarifas, deducciones. En vez de reescribir las cifras en pesos cada año, la ley las fija en UVT y la DIAN actualiza su valor una vez al año. Los dos que le importan ahora:
| Año | Valor de la UVT | Para qué se usa |
|---|---|---|
| 2025 | $49.799 | Mide los topes del año gravable 2025 — la declaración que usted presenta en 2026. |
| 2026 | $52.374 | Rige durante 2026. Es la UVT vigente para valores que se miden en el momento de presentar. |
La UVT 2026 quedó fijada en $52.374 por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025, un 5,18% por encima de los $49.799 que rigieron en 2025.
¿Y la UVT 2027? Todavía no existe. La DIAN la expide sobre el cierre de cada año — típicamente entre noviembre y diciembre — así que la de 2027 se conocerá recién a fines de 2026. Cualquier cifra de UVT 2027 que circule hoy es una proyección, no un dato oficial.
6. Declarar no es lo mismo que pagar
Esta distinción se pasa por alto todo el tiempo y genera pánico innecesario: estar obligado a declarar no significa que vaya a pagar impuesto. Declarar es presentar la información —reportarle a la DIAN sus ingresos, patrimonio y movimientos del año— y es una obligación formal que se activa al superar cualquiera de los topes. Pagar depende del impuesto que arroje la declaración una vez aplicadas las rentas exentas, las deducciones y —muy importante— la retención en la fuente que ya le practicaron durante el año.
De ahí salen tres escenarios perfectamente normales:
- Declara y no paga nada. Es lo más frecuente entre asalariados: la retención en la fuente que le descontaron mes a mes ya cubrió el impuesto del año. Igual tiene que presentar.
- Declara y le devuelven. Si le retuvieron de más, queda un saldo a favor. Ese saldo no vuelve solo: hay que declararlo y luego solicitar la devolución o dejarlo para imputar al año siguiente. Quien no declara por creer que “no le toca”, sencillamente lo pierde.
- Declara y paga. Típico de independientes con poca o ninguna retención durante el año.
La conclusión práctica: no use “no voy a tener que pagar” como razón para no declarar. La sanción se activa por no haber presentado, y hasta se puede terminar pagando sanción sobre una declaración que arrojaba saldo a favor.
7. Qué pasa si declara tarde
Si se le pasa la fecha que le corresponde a su NIT, la declaración no se cierra: usted puede —y debe— presentarla igual. Lo que cambia es que entra a jugar la sanción por extemporaneidad. Tres cosas conviene tener claras:
- Crece con el tiempo. Se liquida por cada mes o fracción de mes de retraso. No es un valor fijo: mientras más se demore, más sube. Un mes de retraso y cuatro meses de retraso no cuestan lo mismo.
- Tiene un piso. Existe una sanción mínima por debajo de la cual no baja, aunque su declaración diera cero impuesto a cargo. Este es el punto que sorprende a la gente que no debía pagar nada: igual hay una sanción mínima que cubrir.
- Se agrava si la DIAN actúa primero. Si la entidad se le adelanta con un emplazamiento, la sanción sube.
Por eso, si ya se le pasó la fecha, lo peor que puede hacer es seguir esperando: cada mes que corre engorda la cuenta. Presentar tarde por cuenta propia siempre sale mejor que esperar a que lo emplacen.
Para ver el número concreto en su caso — con su impuesto a cargo, su fecha de vencimiento y la fecha en que va a presentar — use la calculadora de sanción por extemporaneidad DIAN 2026. Contempla la sanción mínima y el agravante por emplazamiento.
8. Qué tener listo antes de sentarse a declarar
Casi todo el sufrimiento de la declaración de renta es de recolección de papeles, no de matemática. Si junta esto antes de entrar al portal, el trámite se vuelve corto:
- Ubique su fechaMire los dos últimos dígitos de su cédula (sin el dígito de verificación) y confirme su vencimiento en la calculadora o en el calendario de la DIAN. Anótelo en el calendario del celular con una alarma una semana antes.
- Confirme si está obligadoReúna sus cifras de 2025: ingresos brutos, patrimonio bruto al 31 de diciembre, consumos con tarjeta, compras totales y consignaciones. Con eso resuelve la pregunta en un minuto.
- Pida certificados y soportesCertificado de ingresos y retenciones de su empleador, certificados bancarios y de las AFP, predial de inmuebles, avalúo de vehículos y extractos de inversiones al 31 de diciembre de 2025.
- Reúna lo que puede deducirIntereses de crédito de vivienda, aportes voluntarios a pensión y AFC, dependientes a cargo. Cada soporte que no encuentre es dinero que deja sobre la mesa.
- Verifique su acceso al portalEntre al portal de la DIAN y confirme que su usuario funciona y que el RUT está actualizado. Hágalo con semanas de anticipación, no el día del vencimiento.
- Guarde todoDeclaración presentada, soportes y comprobante de pago. La DIAN puede revisar hacia atrás y el respaldo es suyo, no de su contador.
Un último consejo: si su NIT termina en un par alto y su fecha cae en octubre, resista la tentación de dejarlo para el final. El cierre del plazo es cuando el portal está más congestionado y conseguir contador es más difícil y más caro. La información que necesita ya está completa desde enero: nada mejora por esperar.
Transparencia editorial
Fuentes oficiales
Última revisión editorial: 14 de julio de 2026. Contrastamos montos y procedimiento con documentación pública.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se declara renta en Colombia en 2026?
¿Cómo sé qué día me toca declarar renta según mi cédula?
¿La fecha depende del último dígito o de los dos últimos?
¿Cuál es mi NIT si soy persona natural?
¿Quiénes deben declarar renta en 2026?
¿Cuáles son los topes para declarar renta en 2026?
¿Cuánto vale la UVT en 2026?
¿Ya se sabe cuánto va a valer la UVT 2027?
¿Estar obligado a declarar significa que voy a pagar impuesto?
¿Qué pasa si declaro tarde?
¿Qué pasa si me toca declarar y no tengo RUT?
Mi empresa pagó renta en julio, ¿eso cubre mi declaración personal?
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