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Calculadora de sanción por extemporaneidad — DIAN 2026

Calculadora Gratis · Privada
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Presentar la declaración de renta, IVA o retención en la fuente después del vencimiento tiene un costo automático: la sanción por extemporaneidad. Si la liquidás vos mismo antes de que la DIAN te notifique un emplazamiento para declarar, pagás el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con tope del 100% del impuesto (art. 641 del Estatuto Tributario). Si esperás a que la DIAN te emplace, la tarifa se duplica: 10% mensual con tope del 200% (art. 642 ET). Hay un piso que casi nadie tiene en cuenta: la sanción mínima de 10 UVT, que en 2026 equivale a $523.740 (art. 639 ET). Aunque tu impuesto sea chico y el 5% dé apenas unos pesos, nunca pagás menos que ese mínimo. Esta calculadora liquida la sanción exacta con los valores 2026: ingresá el impuesto a cargo de tu declaración, los meses (o fracción) de retraso e indicá si la DIAN ya te emplazó. Te mostramos la sanción, el porcentaje aplicado y el total a pagar con el impuesto. Tené presente que los intereses de mora corren aparte y se suman a este valor.

Última revisión: 9 de junio de 2026 Verificado por Fuente: Estatuto Tributario, arts. 639, 641, 642 y 643 — sanción mínima y extemporaneidad, Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025 — UVT 2026 ($52.374), DIAN — Calendario tributario y servicios en línea 100% privado

La sanción por extemporaneidad ante la DIAN es el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, con tope del 100% (art. 641 ET). Si declarás después de un emplazamiento, sube al 10% mensual con tope del 200% (art. 642 ET). En ningún caso baja de la sanción mínima de 10 UVT = $523.740 en 2026. Ejemplo: con impuesto a cargo de $10.000.000 y 3 meses de retraso, la sanción es $1.500.000 y el total a pagar $11.500.000, sin contar intereses de mora.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un contador liquida la sanción de un cliente que olvidó presentar la declaración de renta del vencimiento de agosto y va a presentarla con 2 meses de retraso.
  • Un independiente con impuesto a cargo de $3.500.000 calcula cuánto le cuesta cada mes adicional que demore en declarar (un 5% = $175.000 por mes).
  • Una pyme que recibió emplazamiento para declarar IVA compara la sanción al 10% mensual contra lo que habría pagado declarando antes (5%).
  • Alguien con impuesto a cargo de $800.000 descubre que aunque el 5% por un mes dé $40.000, debe pagar la sanción mínima de $523.740.
  • Un contribuyente con 25 meses de retraso tras emplazamiento verifica que la sanción se topa en el 200% del impuesto y no sigue creciendo.
  • Una persona que va a declarar con 15 días de atraso confirma que la fracción de mes cuenta como mes completo: paga 5%.
  • Un asesor presupuesta el costo total de ponerse al día con 3 declaraciones de retención en la fuente atrasadas.
  • Un contribuyente sin impuesto a cargo (declaración en ceros con saldo a favor) consulta el piso de la sanción mínima antes de presentar.
  • Una empresa decide si presenta hoy la declaración vencida o espera al flujo de caja del mes siguiente, comparando el 5% adicional contra el costo financiero.
  • Un contador explica a su cliente por qué conviene declarar antes del emplazamiento: la misma demora cuesta exactamente el doble después.

Ejemplo: impuesto a cargo de $10.000.000 con 3 meses de retraso, sin emplazamiento

  1. Tarifa: 5% por mes o fracción (art. 641 ET, declaración voluntaria).
  2. Porcentaje total: 5% × 3 meses = 15% (debajo del tope del 100%).
  3. Sanción: $10.000.000 × 15% = $1.500.000 (supera la mínima de $523.740, así que se aplica completa).
  4. Total a pagar: $10.000.000 + $1.500.000 = $11.500.000, más intereses de mora liquidados aparte.
Resultado: Sanción: $1.500.000 — Total con impuesto: $11.500.000

Cómo funciona

5 min read

Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad

Sanción = Impuesto a cargo × tarifa mensual × meses (o fracción)
Tarifa antes de emplazamiento: 5%/mes, tope 100% (art. 641 ET)
Tarifa después de emplazamiento: 10%/mes, tope 200% (art. 642 ET)
Piso: sanción mínima de 10 UVT = $523.740 en 2026 (art. 639 ET)

La regla clave está en la expresión "mes o fracción de mes calendario": el retraso no se prorratea. Si presentás con 31 días de atraso, ya no es un mes sino dos (un mes completo más una fracción), y pagás el 10% en vez del 5%. Por eso, si vas a declarar tarde, cada vencimiento de mes calendario es una fecha crítica: declarar el día 29 del primer mes de retraso cuesta la mitad que declarar el día 32.

Tabla 2026: cuánto cuesta declarar tarde

Sanción liquidada antes de emplazamiento (5% mensual), con la sanción mínima 2026 de $523.740 ya aplicada:

Impuesto a cargo1 mes3 meses6 meses12 meses20 meses (tope 100%)
$1.000.000$523.740$523.740$523.740$600.000$1.000.000
$5.000.000$523.740$750.000$1.500.000$3.000.000$5.000.000
$10.000.000$523.740$1.500.000$3.000.000$6.000.000$10.000.000
$30.000.000$1.500.000$4.500.000$9.000.000$18.000.000$30.000.000
$80.000.000$4.000.000$12.000.000$24.000.000$48.000.000$80.000.000

Fijate cómo en los impuestos chicos la sanción mínima domina el cálculo: con $1.000.000 de impuesto, declarar 1 mes tarde o 6 meses tarde cuesta exactamente lo mismo ($523.740), porque el 5% mensual recién supera el mínimo al mes 11.

Después de un emplazamiento para declarar, todos los valores de la tabla se duplican: 10% mensual y el tope sube al 200% del impuesto. Los 20 meses que con el art. 641 cuestan el 100%, con el art. 642 cuestan el 200%.

Antes o después del emplazamiento: la diferencia es el doble

El emplazamiento para declarar es el acto con el que la DIAN te notifica formalmente que detectó la omisión y te da un mes para presentar la declaración. Define dos escenarios completamente distintos:

  • Declarás voluntariamente (antes de cualquier emplazamiento): art. 641 ET, 5% del impuesto por mes o fracción, tope 100%.

  • Declarás dentro del mes del emplazamiento: art. 642 ET, 10% por mes o fracción contado desde el vencimiento original, tope 200%.

  • No declarás ni con el emplazamiento: la DIAN profiere liquidación de aforo y la sanción ya no es por extemporaneidad sino por no declarar (art. 643 ET), que llega al 20% de los ingresos brutos o consignaciones del período — un orden de magnitud peor.
  • La conclusión operativa: si tenés una declaración vencida, presentarla antes de que llegue el emplazamiento cuesta exactamente la mitad que la misma demora después. Y romper la inercia temprano importa: cada mes calendario que arranca suma otro 5% completo.

    ¿Y si la declaración no arroja impuesto a cargo?

    Cuando la declaración da $0 de impuesto (por ejemplo, con saldo a favor o en ceros), la sanción no desaparece. El inciso 3 del art. 641 cambia la base: se liquida sobre los ingresos brutos del período al 0,5% por mes o fracción (1% tras emplazamiento), con topes propios — y si tampoco hay ingresos, sobre el patrimonio líquido del año anterior. En cualquier caso rige el piso de la sanción mínima de 10 UVT. Esta calculadora te muestra ese piso ($523.740 en 2026) cuando ingresás impuesto $0; si tu declaración en ceros tiene ingresos brutos altos, la sanción real puede ser mayor y conviene liquidarla con tu contador.

    La sanción se puede reducir (art. 640 ET)

    Un beneficio que muchos contribuyentes desconocen: si liquidás la sanción vos mismo, el art. 640 ET la reduce al 50% si en los dos años anteriores no cometiste la misma conducta sancionable y la DIAN no te ha notificado pliego de cargos, o al 75% si la condición se cumple solo para el año anterior. La reducción no puede dejar la sanción por debajo de la mínima de 10 UVT. Esta calculadora muestra la sanción plena (el punto de partida legal); si cumplís las condiciones del art. 640, aplicá la reducción sobre el valor que te damos.

    Intereses de mora: el otro costo del retraso

    La sanción castiga presentar tarde; los intereses de mora castigan pagar tarde el impuesto. Son conceptos independientes que se suman: los intereses corren día a día sobre el impuesto a cargo desde el vencimiento hasta el pago, a la tasa de usura vigente menos dos puntos (art. 635 ET, tasa que certifica la Superfinanciera cada mes). En retrasos largos, los intereses pueden superar a la propia sanción. Esta calculadora no los incluye porque dependen de la tasa de cada mes del retraso.

    Para tener a mano en 2026

    ConceptoValor 2026
    UVT$52.374
    Sanción mínima (10 UVT)$523.740
    Tarifa antes de emplazamiento5% del impuesto por mes o fracción
    Tope antes de emplazamiento100% del impuesto
    Tarifa después de emplazamiento10% del impuesto por mes o fracción
    Tope después de emplazamiento200% del impuesto
    Sin impuesto a cargo0,5% de ingresos brutos/mes (1% tras emplazamiento)

    Si todavía no sabés cuánto te da el impuesto, liquidalo primero con la calculadora de renta de personas naturales 2026. Para pasar cualquier valor del Estatuto a pesos usá el conversor de UVT 2026, y si lo tuyo son las declaraciones mensuales de retefuente, revisá la calculadora de retención en la fuente por conceptos.

    Ejemplo completo: la misma demora, antes y después del emplazamiento

    Supongamos una declaración de renta con impuesto a cargo de $8.000.000, vencida hace 4 meses y medio (= 5 meses para la sanción):

  • Declarando hoy, sin emplazamiento: 5% × 5 = 25% → sanción de $2.000.000. Total con impuesto: $10.000.000.

  • Esperando el emplazamiento y declarando después: 10% × los meses corridos hasta ese momento (supongamos 7 al notificarte y responder) = 70% → sanción de $5.600.000. Total: $13.600.000.

  • En ambos casos se suman los intereses de mora sobre los $8.000.000, liquidados al día del pago.
  • La diferencia — $3.600.000 por esperar — es el argumento financiero más simple para presentar ya: la sanción solo crece con el tiempo y se duplica con el emplazamiento.

    En el formulario, la sanción se escribe en el renglón de sanciones de la propia declaración (la liquidás vos, no la DIAN) y el pago se hace con el recibo 490. Si liquidás de menos, la DIAN puede aplicar además la sanción por corrección de sanciones (art. 701 ET, 30% del valor faltante).

    Errores comunes

  • Prorratear el mes: 35 días de retraso no son "1,17 meses" — son 2 meses para la sanción.

  • Olvidar la sanción mínima: con impuestos chicos, el 5% mensual es irrelevante; el piso de $523.740 manda.

  • Esperar el emplazamiento "a ver si llega": duplica la tarifa y abre la puerta a la sanción por no declarar del art. 643.

  • Creer que la sanción incluye los intereses: son rubros separados; el recibo de pago lleva impuesto + sanción + intereses.

  • Pensar que sin impuesto a cargo no hay sanción: la base cambia a ingresos brutos, pero la sanción (y su mínima) siguen.
  • Cuándo aplica esta calculadora

    Aplica a las declaraciones administradas por la DIAN que se presentan tarde con impuesto a cargo: renta (personas naturales y jurídicas), IVA, retención en la fuente, impuesto al consumo. No cubre la sanción por corrección (art. 644 ET), la sanción por no declarar (art. 643 ET) liquidada por la DIAN, ni los regímenes sancionatorios de impuestos territoriales (ICA, predial), que tienen reglas propias por municipio. El cálculo es orientativo: la liquidación definitiva depende de tu caso y de los beneficios de reducción aplicables — para montos grandes, validá con tu contador.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la sanción mínima de la DIAN en 2026?

    10 UVT = $523.740 (art. 639 ET, con la UVT 2026 de $52.374). Ninguna sanción tributaria — incluida la extemporaneidad — puede quedar por debajo de ese valor, aunque el 5% mensual sobre tu impuesto dé menos.

    ¿Cómo se cuentan los meses de retraso?

    Por mes o fracción de mes calendario desde el día siguiente al vencimiento hasta el día de presentación. La fracción cuenta como mes completo: 1 día de retraso = 1 mes (5%); 31 días = 2 meses (10%); 61 días = 3 meses (15%).

    ¿Qué pasa si declaro después de un emplazamiento?

    La tarifa se duplica: 10% del impuesto por mes o fracción con tope del 200% (art. 642 ET), contando los meses desde el vencimiento original. La misma demora cuesta exactamente el doble que declarando antes del emplazamiento.

    ¿Qué es el emplazamiento para declarar?

    Es el acto administrativo con el que la DIAN te notifica que detectó que no declaraste y te da 1 mes para hacerlo. Si declarás en ese mes, pagás extemporaneidad al 10% mensual; si lo dejás vencer, la DIAN puede liquidar la sanción por no declarar del art. 643 ET (hasta 20% de ingresos brutos o consignaciones), mucho más cara.

    ¿La sanción incluye los intereses de mora?

    No. Los intereses de mora se liquidan aparte sobre el impuesto a cargo, día a día desde el vencimiento hasta el pago, a la tasa de usura menos 2 puntos (art. 635 ET). El total real es impuesto + sanción + intereses; esta calculadora cubre los dos primeros.

    ¿Cuánto pago si mi declaración no tiene impuesto a cargo?

    La sanción no desaparece: se liquida al 0,5% de los ingresos brutos del período por mes o fracción (1% tras emplazamiento), con topes propios, y si no hay ingresos, sobre el patrimonio líquido (art. 641 ET inc. 3). Siempre rige el piso de 10 UVT = $523.740 en 2026.

    ¿Se puede reducir la sanción por extemporaneidad?

    Sí. El art. 640 ET la reduce al 50% si en los 2 años anteriores no cometiste la misma conducta y no te han notificado pliego de cargos, o al 75% si la condición se cumple para 1 año. La sanción reducida nunca baja de la mínima de 10 UVT. La calculadora muestra la sanción plena: aplicá la reducción si cumplís los requisitos.

    ¿Con 3 meses de retraso e impuesto de $10.000.000, cuánto pago?

    Sanción de $1.500.000 (5% × 3 meses = 15% del impuesto, art. 641 ET) si declarás antes de emplazamiento. Con el impuesto, el total es $11.500.000 más intereses de mora. Tras emplazamiento serían $3.000.000 de sanción.

    ¿Hasta cuánto puede crecer la sanción si sigo sin declarar?

    Antes de emplazamiento se topa en el 100% del impuesto (a los 20 meses de retraso); después del emplazamiento, en el 200%. Pero ojo: si no declarás ni con el emplazamiento, la DIAN pasa a la sanción por no declarar del art. 643 ET, que se calcula sobre ingresos o consignaciones y suele ser mucho mayor.

    ¿La sanción por extemporaneidad aplica a todas las declaraciones?

    Aplica a las declaraciones DIAN: renta, IVA, retención en la fuente, consumo, activos en el exterior (esta última con tarifas propias). Los impuestos territoriales como ICA o predial tienen regímenes sancionatorios municipales separados, aunque la mayoría replica la estructura del Estatuto Tributario.

    ¿Cómo pago la sanción?

    Se liquida en la propia declaración (renglón de sanciones) y se paga junto con el impuesto con el recibo oficial de pago formulario 490, en bancos o por PSE en el portal de la DIAN. Los intereses de mora se calculan al día del pago efectivo.

    Fuentes y referencias