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Jornada de 40 horas en México: ya es ley y en 2027 bajas a 46 horas

La reforma de la jornada laboral de 40 horas ya está publicada en el DOF y vigente: no es un proyecto. Pero en 2026 no cambia nada. El primer recorte real llega el 1 de enero de 2027, cuando la semana baja de 48 a 46 horas.

La respuesta corta Ya es ley, pero 2026 no cambia
Primer recorte real 1 de enero de 2027 → 46 h
Jornada de 40 horas 1 de enero de 2030

La reforma que reduce la jornada laboral en México a 40 horas semanales ya es ley. No es una iniciativa, no es un proyecto en discusión y no está esperando una votación: se publicó en el Diario Oficial de la Federación y está vigente. Pero hay un detalle que confunde a casi todo el mundo: en 2026 no cambia nada. El primer recorte real llega el 1 de enero de 2027, cuando la semana laboral baja de 48 a 46 horas.

Buena parte de lo que se lee por ahí sigue tratando el tema como si fuera un debate abierto. No lo es. Aquí tienes el calendario oficial año por año, cuántas horas te toca trabajar en cada escalón, qué pasa con tu salario y tus prestaciones, y —esto es importante— un hueco real en el cálculo de las horas extra que preferimos señalarte antes que taparlo con una respuesta inventada.

1. Ya es ley: las dos publicaciones en el DOF

La confusión tiene una explicación razonable: la reforma no se publicó una vez, sino dos veces, con casi dos meses de diferencia. Quien leyó solo la primera nota se quedó con la idea de que "todavía falta la ley que lo haga realidad". Quien no leyó ninguna sigue creyendo que es un proyecto.

  1. 3 de marzo de 2026Reforma constitucionalPublicada en el DOF.
    Modifica el artículo 123, apartado A, fracciones IV y XI.
    Fija el principio y la garantía de no reducir el salario.
  2. 1 de mayo de 2026Reforma a la Ley Federal del TrabajoPublicada en el DOF, en vigor desde su publicación.
    Es la ley secundaria: convierte el principio constitucional en reglas aplicables.

La primera publicación es la reforma constitucional: cambia el texto del artículo 123 y establece el mandato. La segunda es la ley secundaria, es decir, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que es la norma que tu patrón y tú aplican todos los días.

Esa distinción es la que explica el malentendido. Sin ley secundaria, una reforma constitucional puede quedarse en el papel durante años, y por eso mucha cobertura de marzo cerraba con un "falta ver cómo se implementa". Ya no falta: con la LFT reformada y en vigor desde el 1 de mayo de 2026, el calendario dejó de ser una intención y pasó a ser una obligación con fechas.

Dicho de otro modo: la pregunta "¿ya está aprobada la jornada de 40 horas?" tiene una respuesta de una sola palabra. Sí. La pregunta que vale la pena hacerse es otra: ¿cuándo me toca a mí?

2. El calendario oficial: de 48 a 40 horas

La reducción no es de golpe. Es gradual, en cuatro escalones, y cada uno entra en vigor el 1 de enero del año que le toca. Este es el calendario oficial publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS):

A partir delJornada máxima semanalQué significa
202648 horasSin cambio. Año de adaptación.
1 de enero de 202746 horasPrimer recorte real: −2 horas.
1 de enero de 202844 horas−2 horas.
1 de enero de 202942 horas−2 horas.
1 de enero de 203040 horasMeta final de la reforma.

Que sea gradual no es un detalle menor: ningún año trae un salto brusco, son dos horas menos por año durante cuatro años. Y quien planifique con la cifra final (40) va a llegar tarde a los tres escalones intermedios, que son los que golpean primero.

3. Qué pasa el 1 de enero de 2027: 46 horas

Ese día la jornada máxima semanal pasa de 48 a 46 horas. Es el primer cambio que vas a sentir en tu horario. Cuánto representa depende de cómo esté repartida tu semana:

  • Si trabajas 6 días46 ÷ 6 = 7.67 horas por día, o sea 7 horas y 40 minutos. Hoy, con 48 horas, trabajas 8 horas diarias: el recorte son unos 20 minutos por día.
  • Si trabajas 5 días46 ÷ 5 = 9.2 horas por día, o sea 9 horas y 12 minutos. Es el esquema típico de quien ya descansa sábado y domingo.

Ojo con un matiz que se pasa por alto: la ley fija un máximo semanal, no un reparto obligatorio día por día. Cómo se acomodan esas 46 horas dentro de la semana se define en tu contrato o en el acuerdo con tu patrón. Puede ser parejo, pueden ser días largos y un viernes corto, puede ser una semana de cinco días. Lo que no se puede es superar el máximo semanal sin que las horas de más cuenten como tiempo extraordinario.

Por eso la respuesta a "¿cuántas horas voy a trabajar en 2027?" tiene dos partes. El techo legal es 46. Tu horario concreto sale de cómo tu centro de trabajo reparta ese techo, y esa conversación es la que conviene tener durante 2026, no en la primera semana de enero de 2027.

Si quieres traducir el cambio a dinero —cuánto vale tu hora hoy y cuánto valdría con una semana más corta— corre los números con la calculadora de salario por hora en México.

4. ¿Me pueden bajar el salario o las prestaciones?

No. Y no es una promesa política ni una lectura optimista: es una garantía constitucional. La reforma establece que la reducción de la jornada no puede implicar una reducción del salario ni de las prestaciones del trabajador.

Trabajas menos horas y cobras lo mismo. Esa es, de hecho, toda la idea: si el salario bajara en proporción a las horas, no habría reforma que celebrar, habría un recorte de sueldo con otro nombre.

En la práctica, lo que sube es el valor de tu hora. El mismo salario mensual repartido en menos horas trabajadas da un valor por hora más alto. Ese número no es un dato curioso: es el que necesitas para verificar si una hora extra está bien pagada, porque el pago doble y el triple se calculan justamente sobre él.

Las prestaciones tampoco se tocan. Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y demás se siguen calculando sobre tu salario, y tu salario no se mueve por esta reforma.

Para ver tu situación con números propios: la calculadora de recibo de nómina te muestra cuánto te queda en la mano una vez descontados el ISR y el IMSS, y la calculadora de salario por hora te da el valor de la hora antes y después del cambio.

5. Horas extra: los topes y un hueco que conviene señalar

La reforma también fija límites al tiempo extraordinario. Estos son los topes:

  • 12 horas a la semana, al dobleLas primeras 12 horas extra de la semana se pagan al doble del salario de la hora ordinaria.
  • 4 horas más, al triplePasadas esas 12 horas, las siguientes 4 horas se pagan al triple.
  • Tope de 56 horas totalesSumando jornada ordinaria y tiempo extraordinario, no se pueden superar las 56 horas en la semana.
  • Menores de 18: cero horas extraLos trabajadores menores de 18 años no pueden realizar tiempo extraordinario.

Hasta aquí, todo claro. Ahora viene la parte donde la mayoría de las notas que vas a encontrar te va a dar un dato equivocado.

¿Entonces desde qué hora se cuentan las extras en 2027? Aquí vamos a ser honestos contigo: la ley no lo detalla con claridad para los años de transición. Lo lógico sería que el tiempo extraordinario empiece a contar al superar la jornada máxima vigente de cada año —46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029—, pero eso es una lectura razonable, no una cita, y no vamos a presentártela como si lo fuera. Si el punto pesa en tu caso, conviene confirmarlo con el texto de la LFT antes de tomar decisiones de nómina.

Hay un indicio que apunta en esa dirección, y lo dejamos como lo que es —un indicio, no una prueba—: el tope de 56 horas totales encaja exactamente con el esquema final (40 de jornada + 12 al doble + 4 al triple = 56). Eso sugiere que las cifras de tiempo extraordinario fueron pensadas para el escenario de 2030. Cómo conviven exactamente con una semana de 46 horas es justo lo que el texto no aclara.

Preferimos decirte "esto no está claro" antes que venderte una respuesta redonda que suene bien y te salga cara. Mientras tanto, lo que está definido —cuánto se te debe pagar por una hora extra al doble o al triple— lo puedes calcular hoy mismo con la calculadora de horas extras dobles y triples en México.

6. Registro electrónico de entrada y salida

Junto con la reducción de la jornada aparece otra novedad: un registro electrónico de entrada y salida obligatorio, previsto para arrancar el 1 de enero de 2027, el mismo día que el primer escalón de 46 horas.

La lógica del registro es simple: una jornada máxima sin forma de medirla es una jornada máxima teórica. Si nadie sabe cuántas horas trabajaste realmente, tampoco hay manera de saber cuándo empezó el tiempo extraordinario ni cuánto se te debe. El registro es la herramienta que hace verificable todo lo demás.

Para el trabajador, esto se traduce en algo concreto: un respaldo. Un registro electrónico deja rastro de las horas efectivamente trabajadas, que es exactamente la evidencia que suele faltar cuando hay un desacuerdo sobre horas extra no pagadas.

Para el patrón, se traduce en otra cosa igual de concreta: hay que tener el sistema funcionando. Si la fecha del 1 de enero de 2027 se confirma, no es un pendiente para el último trimestre de 2026, porque ese día coincide con el primer recorte de jornada: llegan los dos cambios juntos.

7. ¿A quién le aplica la reforma?

La reforma constitucional modificó el artículo 123, apartado A, y la ley secundaria que se reformó es la Ley Federal del Trabajo. Eso ubica el cambio en el terreno de las relaciones laborales que la LFT regula, que es donde está la enorme mayoría de los trabajadores del país.

Ahora, hay preguntas de alcance fino que el material oficial disponible no responde con el detalle que a mucha gente le gustaría. Van con la etiqueta que corresponde:

  • Si tu relación laboral se rige por la LFT: la reforma te aplica. Es el caso general y es la respuesta para la enorme mayoría.
  • Si estás en un régimen distinto al del apartado A: conviene confirmar tu caso puntual. No vamos a afirmar un alcance que no podemos citar.
  • Si trabajas por honorarios o como prestador de servicios independiente: la jornada laboral es una figura propia de la relación de trabajo subordinada. Si tu vínculo real es de subordinación aunque el papel diga otra cosa, ese es un tema en sí mismo y amerita asesoría.

8. Qué conviene hacer ahora

2026 no te cambia el horario, pero es la única ventana de preparación antes del primer escalón. Esto es lo que tiene sentido hacer, según de qué lado estés.

Si eres trabajador

  1. Revisa cuántas horas trabajas realmenteNo las del contrato: las reales. Si hoy ya estás por encima de 48, el problema no empieza en 2027, ya lo tienes.
  2. Calcula el valor de tu horaEs el número que te permite verificar si una hora extra está bien pagada. Sácalo con la calculadora de salario por hora.
  3. Guarda evidencia de tus horasHasta que el registro electrónico exista, el respaldo lo llevas tú: correos, mensajes, checadas, lo que tengas a la mano.
  4. Rechaza los ajustes de salario "por la reducción"La garantía de no reducir salario ni prestaciones es constitucional. Si te plantean un recorte con esa justificación, la justificación no existe.

Si eres patrón

  1. Mide tu exposición año por añoNo planifiques contra 40 horas: planifica contra 46 en 2027, 44 en 2028 y 42 en 2029. Los escalones intermedios son los que te alcanzan primero.
  2. Identifica las áreas que hoy operan pegadas a las 48Son las que en enero de 2027 se van a pasar al terreno del tiempo extraordinario. Ahí está el costo, y ahí conviene mirar primero.
  3. Prepara el registro de asistenciaSi la fecha del 1 de enero de 2027 se confirma, el sistema tiene que estar operando ese día, no comprándose ese mes.
  4. Verifica los puntos grises en el texto de la LFTEn particular, desde qué hora corre el tiempo extraordinario durante la transición. Es una decisión de nómina con costo real: no la tomes con base en una nota de internet, incluida esta.

Y si vas a tomar una decisión con dinero de por medio, el insumo es el texto oficial, no el resumen de nadie. Aquí están las fuentes directas.

Fuentes oficiales

Transparencia editorial

Fuentes oficiales

Última revisión editorial: 14 de julio de 2026. Contrastamos montos y procedimiento con documentación pública.

Preguntas frecuentes

¿Ya está aprobada la jornada de 40 horas en México?
Sí, ya es ley. Hubo dos publicaciones en el Diario Oficial de la Federación: la reforma constitucional el 3 de marzo de 2026, que modificó el artículo 123, apartado A, fracciones IV y XI; y la reforma a la Ley Federal del Trabajo (la ley secundaria) el 1 de mayo de 2026, en vigor desde su publicación. Esa segunda publicación es la que suele pasar desapercibida y la razón por la que mucha gente sigue tratando el tema como si fuera un proyecto en discusión. No lo es: el calendario ya está corriendo.
¿Cuándo entra en vigor la jornada de 40 horas?
La jornada de 40 horas semanales entra en vigor el 1 de enero de 2030. Pero la reducción no llega de golpe: es gradual, en cuatro escalones anuales que entran cada 1 de enero. En 2026 la jornada se mantiene en 48 horas; el 1 de enero de 2027 baja a 46; el 1 de enero de 2028, a 44; el 1 de enero de 2029, a 42; y el 1 de enero de 2030, a 40. Si planificas directamente contra las 40 horas te vas a saltar los tres escalones intermedios, que son los que llegan primero.
¿Cuántas horas voy a trabajar en 2027?
El máximo legal en 2027 es de 46 horas semanales, a partir del 1 de enero. Cómo se reparten esas 46 horas depende de tu esquema: si trabajas 6 días, equivale a 7.67 horas por día (7 horas y 40 minutos); si trabajas 5 días, a 9.2 horas por día (9 horas y 12 minutos). Ten en cuenta que la ley fija un máximo semanal, no un reparto obligatorio día por día: la distribución concreta se define en tu contrato o en el acuerdo con tu patrón.
¿En 2026 ya trabajo menos horas?
No. Durante todo 2026 la jornada máxima sigue siendo de 48 horas semanales. Es un año de adaptación: la ley ya está publicada y vigente, pero el primer escalón del calendario cae el 1 de enero de 2027. Este es probablemente el punto que más confusión genera, porque la reforma se aprobó en 2026 y mucha gente asume que el cambio de horario arrancó al mismo tiempo. No: la reforma existe desde 2026, el recorte empieza en 2027.
¿Me pueden bajar el salario o las prestaciones por la reducción de jornada?
No. La reforma establece expresamente que la reducción de la jornada no puede implicar una reducción del salario ni de las prestaciones del trabajador, y es una garantía de rango constitucional. Trabajas menos horas y cobras lo mismo: esa es la idea central de la reforma. En la práctica, lo que sube es el valor de tu hora, porque el mismo salario se reparte entre menos horas trabajadas. Si alguien te plantea un recorte de salario y lo justifica con la reducción de jornada, la justificación es falsa: la ley dice exactamente lo contrario.
¿Cómo se pagan las horas extras con la nueva jornada?
La reforma fija estos topes: las primeras 12 horas extra a la semana se pagan al doble del salario de la hora ordinaria, y las siguientes 4 horas se pagan al triple. Sumando jornada ordinaria y tiempo extraordinario, no se pueden superar las 56 horas semanales. Además, los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar tiempo extraordinario. Lo que no queda claro en el texto es desde qué hora exacta empieza a contar el tiempo extraordinario durante los años de transición: ver la siguiente pregunta.
¿En 2027 las horas extra se cuentan desde la hora 41?
No podemos afirmarlo, y conviene que desconfíes de quien lo afirme sin matices. El FAQ de la STPS menciona que las horas extra se cuentan a partir de la hora 41, pero ese dato describe el escenario final de 2030, cuando la jornada ya sea de 40 horas. No describe los años de transición. En 2027 la jornada es de 46 horas, así que decir que ese año las extras arrancan en la hora 41 es incorrecto. La lectura lógica sería que el tiempo extraordinario empiece a contar al superar la jornada máxima vigente de cada año (46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029), pero la ley no lo detalla con claridad para los años de transición y eso es una interpretación razonable, no una cita. Si el punto es relevante para tu nómina, conviene confirmarlo con el texto de la Ley Federal del Trabajo.
¿Es obligatorio el registro electrónico de entrada y salida?
Está previsto que el registro electrónico de entrada y salida sea obligatorio a partir del 1 de enero de 2027, el mismo día que entra el primer escalón de 46 horas. Lo damos como previsto y probable, no como certeza absoluta: es la fecha que circula asociada a la reforma, pero no la estamos citando textualmente del DOF, así que si tu empresa va a invertir en un sistema de control de asistencia conviene verificar el texto vigente antes de firmar. La lógica del registro es clara: una jornada máxima sin forma de medirla es una jornada máxima teórica, y sin registro no hay manera de probar cuándo empezó el tiempo extraordinario.
¿La reforma aplica a todos los trabajadores?
La reforma constitucional modificó el artículo 123, apartado A, y la ley secundaria reformada es la Ley Federal del Trabajo. Eso ubica el cambio en el terreno de las relaciones laborales que regula la LFT, donde está la enorme mayoría de los trabajadores del país: si tu relación laboral se rige por la LFT, te aplica. Para regímenes distintos al del apartado A conviene confirmar el caso puntual, porque el material oficial disponible no detalla el alcance con ese nivel de precisión y preferimos no afirmar algo que no podemos citar. Si trabajas por honorarios, ten en cuenta que la jornada laboral es una figura propia de la relación de trabajo subordinada.
¿La reducción es de golpe o gradual?
Es gradual, en cuatro escalones de dos horas cada uno, y cada escalón entra en vigor el 1 de enero del año que le corresponde: 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Ningún año trae un salto brusco, y ese ritmo está pensado para que los centros de trabajo reorganicen turnos sin frenar la operación. La consecuencia práctica es que 2026 es la ventana de preparación: es el último año completo antes del primer recorte y el único momento en que se puede planificar sin la fecha encima.

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