Finanzas

¿Cuánto te queda de bonus anual después de Ganancias?

💰 Calculá bonus anual neto según bonus bruto y alícuota Ganancias %. Obtené retención ganancias al instante. Gratis, sin registro.

  • Datos verificados · julio de 2026
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Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

Te prometieron un bonus por objetivos y querés saber cuánto te va a quedar realmente en la mano después de Ganancias. El bonus se trata como remuneración: tributa cuarta categoría y suma al acumulado anual, por lo que suele empujarte a una alícuota marginal más alta justo en el mes que lo cobrás. Esta calculadora estima la retención de Ganancias y el neto a partir del bruto y la alícuota que apliques, para que anticipes el impacto antes de recibir el pago y decidas qué hacer con la plata.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un empleado al que le prometieron un bonus por objetivos de $2.000.000 ingresa el bruto y su alícuota marginal (27%): la calc le muestra una retención de Ganancias de $540.000 y un neto de $1.460.000 antes de los aportes.
  • Alguien que venía tributando en el escalón del 23% y sabe que el bonus lo empuja al 27% ese mes prueba las dos alícuotas para dimensionar cuánto más le retienen por caer en el tramo superior.
  • Un trabajador que puede cobrar el premio en diciembre o diferir una parte a enero compara el neto con distinta alícuota para ver cuánto ahorra partiendo el pago entre dos años fiscales.
  • Una persona que cargó deducciones nuevas en SiRADIG (alquiler, cargas de familia) estima cómo baja su alícuota efectiva y, con eso, cuánto más neto le queda del mismo bonus bruto.

Aportes personales sobre el bonus (empleado en relación de dependencia)

ConceptoAlícuotaBase de cálculoMarco legal
Aporte jubilatorio (SIPA)11 %Bonus brutoLey 24.241
Aporte obra social3 %Bonus brutoLey 23.660
Aporte PAMI3 %Bonus brutoLey 19.032
Cuota sindical (si aplica)1 % – 3 %Bonus brutoCCT del sector
Total aportes sin cuota sindical≈ 17 %Bonus bruto

Fuente: Ley 24.241, Ley 23.660, Ley 19.032 — valores orientativos vigentes según la normativa citada en la calculadora.

Cómo funciona

El bonus anual (también llamado bonus, prima por objetivos, gratificación extraordinaria) es una compensación variable que muchos empleadores otorgan a sus trabajadores en relación de dependencia por cumplimiento de objetivos individuales, grupales o de la compañía. A diferencia del aguinaldo (SAC, sueldo anual complementario, regulado por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo), el bonus no es obligatorio por ley: surge de la voluntad del empleador o de acuerdos colectivos específicos.

Desde el punto de vista fiscal y previsional, el bonus es una remuneración: tributa Impuesto a las Ganancias (4ta categoría, Ley 20.628), aportes jubilatorios (11 % SIPA), obra social (3 %), PAMI (3 %) y, en el caso de los empleados sin sindicatura propia, cuota sindical si corresponde. La retención de Ganancias en el mes de pago suele ser alta porque acumula con el resto del año y empuja al trabajador a una alícuota marginal mayor.

Esta calculadora estima la retención de Ganancias y el bonus neto a partir del monto bruto y la alícuota efectiva aplicable. Es útil para anticipar el impacto fiscal antes de recibir el pago y planificar el destino del dinero (ahorro, inversión, consumo).

Cómo se calcula

retención_ganancias = bonus_bruto × alícuota_marginal_aplicable
bonus_neto = bonus_bruto - retención_ganancias - aportes_personales

aportes_personales (SIPA + OS + PAMI) ≈ 17 % del bonus bruto

Importante: la calculadora estima la retención de Ganancias por aplicación directa de una alícuota. En la realidad, la liquidación es más compleja porque depende del acumulado anual: el bonus puede llevar al trabajador a un escalón superior solo por el mes de pago, generando retención puntual mayor a la marginal del año.

Escala vigente del Impuesto a las Ganancias 4ta categoría

Tramo de ganancia neta acumuladaAlícuota marginal
Primer tramo5 %
Segundo tramo9 %
Tercer tramo12 %
Cuarto tramo15 %
Quinto tramo19 %
Sexto tramo23 %
Séptimo tramo27 %
Octavo tramo31 %
Noveno tramo35 %

Los topes de cada tramo se actualizan anualmente por RIPTE (artículo 30 de la Ley 20.628 modificada). La alícuota "marginal" se aplica únicamente sobre la porción de ganancia que cae dentro del tramo, no sobre el total.

Marco legal

  • Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) — define el concepto de remuneración y las gratificaciones.

  • Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) — 4ta categoría, escala progresiva.

  • Ley 24.241 (SIPA) — aportes jubilatorios.

  • RG ARCA 4003-E (2017) y modificaciones — reglamenta la retención de Ganancias por el empleador.

  • Decreto 70/2023 y Ley 27.737 — reformas a Ganancias / Impuesto a los Ingresos Personales (el llamado "Impuesto a los Ingresos Altos" que reemplazó a Ganancias en 2024).
  • Aportes personales sobre el bonus

    Además de Ganancias, el bonus está alcanzado por:

    ConceptoAlícuota orientativaDestino
    Aporte jubilatorio11 %SIPA (Ley 24.241)
    Aporte obra social3 %Obra social del trabajador
    Aporte PAMI3 %Régimen jubilados (Ley 19.032)
    Cuota sindical (si aplica)1 %-3 %Sindicato del trabajador

    Total aportes personales: aproximadamente 17 %.

    El empleador también paga contribuciones patronales (~23 %–27 %) que no se descuentan del bonus pero forman parte del costo laboral total.

    Estrategias para optimizar el impacto fiscal

  • Diferir parte al año siguiente: si la empresa lo acepta, partir el bonus entre diciembre y enero reduce el acumulado anual y, por ende, la alícuota marginal aplicable.

  • Aumentar deducciones: aportes voluntarios a obra social, donaciones (entidades reconocidas), gastos médicos, alquiler (con tope), seguros de vida — todo lo permitido por art. 85 Ley 20.628.

  • Cargas de familia: actualizar declaración SiRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

  • Considerar momento del pago: cobrar el bonus en un mes con menor ingreso ordinario reduce el efecto "empujón" a la alícuota marginal.
  • Liquidación anual y devolución/ajuste

    En marzo del año siguiente, el empleador realiza la liquidación anual definitiva del Impuesto a las Ganancias del trabajador. Si la retención mensual acumulada fue mayor a lo que efectivamente correspondía, se devuelve la diferencia en el sueldo de marzo. Si fue menor, se retiene el saldo en abril/mayo.

    Si el trabajador tiene múltiples empleadores o ingresos por otras fuentes, debe presentar declaración jurada anual de Ganancias (Formulario 711) y reconciliar todo a nivel personal.

    Limitaciones del cálculo

    El cálculo es estimativo. La retención real puede diferir por:

  • Aplicación correcta de la escala progresiva sobre la ganancia neta anual (no solo el bonus).

  • Deducciones específicas declaradas en SiRADIG (cargas de familia, hipoteca, donaciones, etc.).

  • Beneficios sectoriales (zonas desfavorecidas, regímenes especiales).

  • Acumulación con otros conceptos no remunerativos o bonificaciones del mismo período.

  • Posible aplicación del régimen de "sueldos altos" o "Ingresos Personales" según última reforma.

  • Ejemplo de cálculo

    $2M al 27%
    $540k retenido
    Neto $1.46M

    Preguntas frecuentes

    ¿El bonus paga Impuesto a las Ganancias?
    Sí. El bonus es una remuneración y tributa Ganancias como renta de 4ta categoría (Ley 20.628), igual que el sueldo. Además está alcanzado por los aportes personales (jubilación, obra social, PAMI). No es un premio 'libre de impuestos': la retención se practica en el momento del pago.
    ¿Qué alícuota de Ganancias se aplica sobre el bonus?
    La que corresponda a tu escalón de ganancia neta acumulada en el año. La escala de 4ta categoría es progresiva, de 5% a 35%, y los topes de cada tramo se actualizan por RIPTE. La alícuota marginal se aplica solo sobre la porción que cae en cada tramo, pero como el bonus se suma al acumulado anual suele quedar gravado a la alícuota más alta que alcanzás ese mes.
    Además de Ganancias, ¿qué otros descuentos tiene el bonus?
    Los aportes personales de todo trabajador en relación de dependencia: 11% jubilatorio (SIPA), 3% obra social y 3% PAMI, que suman alrededor del 17% del bruto. Si tu convenio lo prevé, puede sumarse la cuota sindical (1%-3%). Estos aportes se descuentan además de la retención de Ganancias.
    ¿La empresa paga algo más aparte de lo que me descuentan a mí?
    Sí. Sobre el bonus el empleador paga contribuciones patronales (aproximadamente 23%-27%) que no se te descuentan a vos, pero forman parte del costo laboral total del premio. Son un concepto distinto de tus aportes personales (~17%) y de la retención de Ganancias.
    ¿Cuándo se descuenta la retención y puedo recuperar algo después?
    La retención se practica en el mismo momento en que el empleador te paga el bonus. En marzo del año siguiente se hace la liquidación anual definitiva de Ganancias: si a lo largo del año te retuvieron de más, te devuelven la diferencia en el sueldo de marzo; si fue de menos, te retienen el saldo en los meses posteriores.
    ¿Conviene cobrar el bonus en un mes en particular?
    Puede convenir. Como Ganancias grava el acumulado anual, cobrar el bonus en un mes donde tu ingreso ordinario es más bajo suaviza el 'empujón' a la alícuota marginal. Por la misma razón, algunas empresas aceptan diferir parte del bonus a enero del año siguiente para partir el impacto entre dos años fiscales y bajar el acumulado del año en curso.
    ¿Por qué me retienen tanto al cobrar el bonus?
    Porque el bonus se suma al acumulado anual de Ganancias y empuja al trabajador al siguiente escalón marginal. Si tu sueldo mensual te ubica en alícuota 23% y el bonus de $2M te lleva a 27% para ese mes, retienen al 27% (el escalón superior). En la liquidación final de marzo siguiente, ARCA reajusta y devuelve el excedente si correspondiera.
    ¿Cómo puedo bajar el impacto de Ganancias sobre el bonus?
    Cargá todas tus deducciones en SiRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones) antes del pago: cargas de familia, alquiler (con tope), gastos médicos, donaciones, intereses hipoteca, seguros de vida, servicio doméstico. Cada deducción reduce la ganancia neta sujeta a impuesto. Si tu empresa lo permite, negociar diferir parte del bonus a enero del año siguiente reduce el acumulado anual del actual.
    ¿El bonus paga aguinaldo (SAC) proporcional?
    Sí. La gratificación habitual y normal (más de un período) integra la base del SAC según el Art. 121 LCT. La empresa debe sumar el bonus al promedio del semestre para calcular el aguinaldo. Si el bonus es de pago único excepcional, hay debate doctrinario pero la jurisprudencia laboral mayoritaria lo incluye en SAC.
    ¿Qué pasa si renuncio antes de cobrar el bonus prometido?
    Depende del contrato/política interna. Si la política está escrita y exige permanencia al cierre del período (devengamiento), perdés el bonus por renuncia previa. Si el bonus ya se devengó (objetivos cumplidos al momento de la baja) y solo falta el pago, la jurisprudencia laboral suele reconocerlo como crédito laboral exigible. Conviene tener el reglamento del programa de bonus por escrito.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra ARCA — RG 4003-E/2017 (régimen de retención de Ganancias, 4ª categoría), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). ¿Cuánto te queda de bonus anual después de Ganancias?. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-bonus-anual-marco-fiscal-neto

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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