Gratificación Perú Julio y Diciembre🇵🇪 Actualizado mayo de 2026
La gratificación en Perú equivale a un sueldo por semestre (julio y diciembre), más una bonificación extraordinaria del 9% (Ley 29351) que reemplaza el aporte a EsSalud. No está sujeta a descuentos (ONP/AFP ni EsSalud). Si no trabajaste el semestre completo, recibes la parte proporcional.
Cuándo usar esta calculadora
- Querés saber tu gratificación de julio o diciembre.
- Calculás la proporcional si ingresaste este semestre.
- Verificás que tu empleador pague los 9% de bonificación.
- Planificás tus finanzas del semestre.
- Sos de RRHH y liquidás gratificaciones.
Ejemplo real: trabajador con S/ 3.500 y 4 meses trabajados
- Datos: remuneración S/ 3.500, 4 meses completos en el semestre, sin asignación familiar.
- Fórmula: gratificación proporcional = 3.500 × (4/6) = S/ 2.333,33.
- Bonificación 9% = 2.333,33 × 0,09 = S/ 210,00.
- Resultado total: S/ 2.333,33 + S/ 210,00 = S/ 2.543,33 netos.
- Interpretación: se cobra sin descuentos. Si hubiera trabajado los 6 meses: S/ 3.815 totales (3.500 + 315).
Cómo funciona
2 min de lecturaQué es la gratificación en Perú
La gratificación legal es un beneficio obligatorio que equivale a un sueldo mensual por semestre (enero–junio y julio–diciembre), pagaderos en la primera quincena de julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad). Desde la Ley 29351 está exonerada de aportes a EsSalud y ONP/AFP: el 9% que el empleador aportaría a EsSalud se paga directamente al trabajador como bonificación extraordinaria. Es decir, la gratificación llega libre de descuentos.
Componentes del cálculo
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Remuneración computable | Sueldo básico + asignación familiar + promedio comisiones/horas extra |
| Proporcionalidad | (meses completos / 6) + (días / 180) |
| Bonificación extraordinaria | 9% de la gratificación calculada |
| Descuentos | Ninguno (ni ONP/AFP ni EsSalud) |
Cuándo usar / Errores comunes
Usala si te acabás de incorporar y querés saber cuánto te corresponde proporcional; si sos de RRHH liquidando julio/diciembre; o si querés verificar la boleta. Errores comunes: olvidar la asignación familiar (10% de la RMV, ~S/ 113) para trabajadores con hijos menores; aplicar descuentos que no corresponden; o no considerar que faltas injustificadas reducen los días computables. Complementalo con nuestra calculadora de CTS Perú para tener el panorama completo de beneficios sociales.
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la gratificación con sueldo de S/ 3,500?
Semestre completo: S/ 3,500 + 9% (S/ 315) = S/ 3,815. Sin descuentos, todo es neto.
¿Por qué no tiene descuentos?
La Ley 29351 exoneró la gratificación de aportes a EsSalud. A cambio, el empleador paga 9% de bonificación al trabajador.
¿Cuándo pagan la gratificación?
En la primera quincena de julio (Fiestas Patrias) y primera quincena de diciembre (Navidad).
¿Si renuncio en mayo, me toca gratificación?
Sí, la gratificación proporcional por los meses trabajados en el semestre (enero-mayo = 5/6).
¿La asignación familiar se incluye?
Sí. Si tenés hijos, la asignación familiar (10% de la RMV) se suma a la base de gratificación.
¿Es lo mismo que el aguinaldo?
En Perú se llama gratificación, no aguinaldo. Son 2 al año (julio y diciembre), no 1 como en otros países.
¿Los trabajadores part-time reciben gratificación?
Sí, si trabajan al menos 4 horas diarias. El monto es proporcional a su jornada.
Fuentes y referencias
- Ley 27735 - Gratificaciones para trabajadores del régimen laboral de la actividad privada
- Ley 29351 - Reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones
- SUNAFIL - Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
Metodología y confianza
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Última revisión: 19 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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