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Matrimonio civil AR: costo y trámite🇦🇷

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

Casarse por civil en Argentina es, en la mayoría de los casos, gratuito. Pero esa frase simple esconde un laberinto de variables: si querés la ceremonia en la oficina del Registro Civil o en otro lugar, si alguno de los dos estuvo casado antes, si hay menores de edad involucrados, o si uno de los contrayentes es extranjero. Cada condición cambia la lista de documentos, los tiempos y —en muchos casos— el costo. El matrimonio civil está regulado en Argentina por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), que unificó las normas en 2015. Los artículos 406 a 418 establecen los requisitos formales: quiénes pueden casarse, qué documentación presentar y el rol del oficial público del Registro Civil. Sin embargo, la ejecución concreta —aranceles, turnos, documentos adicionales— la regula cada provincia y, dentro de ella, cada municipio. Por eso los costos varían tanto entre Buenos Aires, Mendoza o Tucumán. Lo que esta calculadora resuelve es concreto: según la provincia y la sede que elijas, te dice cuánto cuesta el trámite, qué documentos necesitás llevar y qué podés esperar del proceso. No reemplaza una consulta directa con el Registro Civil de tu jurisdicción —especialmente en casos complejos—, pero sí te da un punto de partida real para no llegar con sorpresas el día del turno. Un detalle que pocos saben: el matrimonio en sede del Registro Civil es gratuito en casi todas las provincias, pero la ceremonia fuera de la oficina (en un salón, jardín o domicilio particular) tiene un arancel que en 2025 fue de entre $150.000 y $600.000 según la jurisdicción y la distancia. Además, muchos Registros Civiles cobran por duplicados de actas o certificados adicionales. Calculá antes, evitá sorpresas el día más importante.

Última revisión: 26 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina, ARCA (ex AFIP) — normativa tributaria, INDEC — Índices económicos 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Una pareja de Buenos Aires quiere casarse en el Registro Civil del barrio: el trámite es gratuito, pero necesitan saber con exactitud qué documentos llevar para no perder el turno conseguido con semanas de anticipación.
  • Dos personas de Córdoba planean la ceremonia en un salón de eventos: necesitan saber cuánto cobra el Registro Civil provincial por salir de su sede, que en 2025 rondó los $250.000 más viáticos según distancia.
  • Un contrayente extranjero (por ejemplo, ciudadano uruguayo) necesita conocer qué documentos requiere apostillar y si necesita traducción oficial para que el Registro Civil porteño acepte su partida de nacimiento.
  • Una persona divorciada que quiere volver a casarse: necesita verificar que tiene inscripta la sentencia de divorcio en el Registro Civil antes del turno, porque sin ese requisito la ceremonia no puede realizarse.
  • Una pareja del interior de Mendoza quiere comparar si les conviene casarse en la cabecera departamental o en la ciudad capital, porque los aranceles de ceremonia fuera de sede y los tiempos de turno varían entre registros.
  • Alguien viudo/a quiere casarse nuevamente y necesita saber que debe presentar la partida de defunción del cónyuge anterior inscripta, además del DNI y partida de nacimiento propios.
  • Una pareja que planea boda en menos de 30 días quiere saber si existe trámite urgente o exprés en su provincia y cuánto cuesta, ya que algunos registros (como CABA) tienen fecha exprés con arancel diferencial.
  • Contrayentes que viven en provincias distintas quieren entender en qué jurisdicción conviene hacer el trámite, considerando que el matrimonio se puede celebrar en cualquier Registro Civil del país independientemente del domicilio.

Ejemplo de cálculo

  1. CABA oficina
  2. $0 (gratis)
Resultado: Gratuito

Cómo funciona

4 min de lectura

El matrimonio civil en Argentina está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), vigente desde 2015, que unificó la legislación previa y mantuvo en su esencia la Ley de Matrimonio Igualitario 26.618 (2010): el matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos para parejas del mismo o distinto sexo. Los artículos 401 a 445 definen los requisitos formales, las causas de impedimento, las opciones patrimoniales (comunidad de ganancias o separación de bienes) y los efectos del vínculo.

Esta calculadora resuelve la duda más operativa: cuánto te va a salir el trámite según la provincia y la sede elegida. En la mayoría de las jurisdicciones, casarse en la oficina del Registro Civil es gratis. Los aranceles aparecen cuando elegís una ceremonia fuera de sede (salón, jardín, domicilio particular), cuando solicitás duplicados o certificados o cuando hay trámite express. El resultado incluye también la lista de documentación principal que vas a necesitar el día del acto.

Cómo se calcula

si sede == "oficina":
    costo_base       = 0          (gratuito en CABA, PBA y la mayoría de provincias)
    duplicado_acta   = arancel_provincia_por_copia
si sede == "a_domicilio":
    costo_base       = arancel_fuera_de_sede + viáticos_oficial_publico
    + adicionales_horario (fin de semana / feriado)

costo_total = costo_base + duplicado_acta + documentos_complementarios (si aplica)

Los valores fuera de sede varían fuerte entre municipios: en zonas urbanas pueden ir desde unos cientos de miles de pesos hasta más de medio millón, según jurisdicción y distancia.

Documentación obligatoria

DocumentoPara qué
DNI original de ambos contrayentesIdentificación
Partida de nacimiento de cada unoAntigüedad máxima usual: 1 año
2 testigos mayores de edad con DNIDar fe del acto
Sentencia de divorcio inscriptaSi alguno estuvo casado
Partida de defunción del cónyuge anteriorSi alguno es viudo/a
Apostilla + traducción públicaPara documentos extranjeros
Comprobante de domicilioAlgunas provincias

Regímenes patrimoniales

Desde el Código Civil y Comercial de 2015, los contrayentes pueden optar antes del matrimonio entre dos regímenes patrimoniales:

  • Comunidad de ganancias (régimen legal supletorio si no se opta): los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales y, en caso de disolución, se reparten 50/50 entre los cónyuges.

  • Separación de bienes: cada cónyuge mantiene la titularidad y administración de sus propios bienes, sin masa común. Útil para emprendedores, profesionales independientes o quienes ya traen patrimonio significativo.
  • La opción se ejerce por escritura pública o ante el oficial del Registro Civil. Puede modificarse después de un año de matrimonio por escritura pública y notificación.

    Marco normativo

  • Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) — arts. 401 a 445.

  • Ley 23.515 (1987) — incorporó el divorcio vincular.

  • Ley 26.618 (2010) — matrimonio igualitario.

  • Ley 26.413 — del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

  • Regulaciones provinciales y municipales — aranceles, sistema de turnos y modalidad de atención.
  • Efectos legales del matrimonio

  • Previsionales (ANSES) — pensión por fallecimiento al cónyuge supérstite (Ley 24.241).

  • Obra social — inclusión del cónyuge como beneficiario (Ley 23.660).

  • Hereditarios — el cónyuge es heredero forzoso junto con los descendientes (Código Civil y Comercial arts. 2424 y ss.).

  • Fiscales (ARCA ex-AFIP) — deducción del cónyuge en Ganancias si reúne requisitos del art. 30 inc. 2 Ley 20.628.

  • Salud — toma de decisiones médicas, internaciones, etc.

  • Vivienda — protección especial sobre la vivienda familiar (CCC arts. 244 y ss.).
  • Cuándo NO se aplica

  • Si solo querés convivencia formal con protección legal: existe la unión convivencial (arts. 509-528 CCC), pero los derechos previsionales y hereditarios automáticos son menores.

  • Si los aranceles cambiaron: los valores son orientativos. Confirmar en la web del Registro Civil de tu jurisdicción antes de planificar la fecha.

  • Si querés casarte fuera del país: el matrimonio celebrado en el extranjero rige por las leyes del lugar. Para que tenga efectos en Argentina hay que inscribirlo en el Registro Civil local.

  • Si hay impedimentos (parentesco, vínculo previo no disuelto, falta de edad mínima): no podés casarte hasta resolverlos.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra el Código Civil y Comercial (Ley 26.994), la Ley de Matrimonio Igualitario 26.618, la Ley del Registro Civil 26.413 y los reglamentos de los Registros Civiles de CABA, Provincia de Buenos Aires y Córdoba.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿El matrimonio civil es gratuito en Argentina?

    En la gran mayoría de los casos, sí. El matrimonio celebrado en la sede del Registro Civil no tiene costo arancelario en casi todas las provincias. Esta gratuidad responde al principio de acceso igualitario al acto jurídico regulado por el Código Civil y Comercial (Ley 26.994, art. 406). Sin embargo, hay gastos asociados que pueden surgir: el duplicado o copia certificada del acta de matrimonio (que muchos necesitan para trámites posteriores como obra social o pasaporte) tiene un costo que varía entre $2.000 y $15.000 según la provincia. Además, si necesitás presentar partidas de nacimiento con menos de un año de antigüedad —requisito habitual—, esas también tienen costo de expedición.

    ¿Cuánto cuesta casarse fuera de la sede del Registro Civil?

    El matrimonio celebrado fuera de la sede oficial —en un salón de fiestas, jardín, domicilio particular o cualquier lugar elegido por los contrayentes— tiene un arancel que cada provincia fija por decreto o resolución interna. En 2025, los valores relevados estuvieron entre $150.000 y $600.000 según la jurisdicción, con adicionales por distancia o por horario (fines de semana y feriados suelen tener sobrecargo). En CABA, por ejemplo, la ceremonia fuera de sede tiene un costo fijo más viáticos del oficial público. Para conocer el valor exacto actualizado, hay que consultar directamente con el Registro Civil de la jurisdicción donde se realizará el acto, ya que los aranceles se actualizan periódicamente.

    ¿Qué documentos necesita cada contrayente para casarse?

    Los documentos básicos exigidos por el Código Civil y Comercial (art. 409 y siguientes) son: DNI original de ambos contrayentes, partida de nacimiento original (con una antigüedad no mayor a un año en la mayoría de las provincias), y datos de dos testigos mayores de edad con DNI. Adicionalmente, según el caso: sentencia de divorcio inscripta si alguno estuvo casado antes, partida de defunción del cónyuge anterior si alguno es viudo/a, y documentación apostillada con traducción oficial si algún contrayente es extranjero. Algunas provincias también exigen certificado de domicilio o constancia de CUIL/CUIT. Siempre conviene confirmar con el Registro Civil local, ya que pueden pedir documentación adicional.

    ¿Cuántos testigos se necesitan y qué requisitos deben cumplir?

    Se requieren dos testigos, ambos mayores de edad (18 años cumplidos), que deben presentarse con su DNI original el día de la ceremonia. No existe restricción de parentesco: pueden ser familiares, amigos o conocidos de los contrayentes. Los testigos no necesitan domicilio en la misma provincia ni ninguna habilitación especial. Su función es dar fe del acto ante el oficial público del Registro Civil. En el acta de matrimonio quedan registrados el nombre, apellido, DNI y domicilio de ambos testigos. Si un testigo no puede asistir por causas de fuerza mayor, algunos Registros permiten reemplazarlo con aviso previo, pero esto varía por jurisdicción.

    ¿Cómo se casa una persona divorciada? ¿Qué documentación extra necesita?

    Una persona divorciada puede casarse nuevamente una vez que el divorcio esté inscripto en el Registro Civil. El requisito clave es presentar la sentencia de divorcio con la constancia de inscripción registral —no alcanza con tener la sentencia del juzgado si no fue anotada en el Registro. El divorcio vincular pleno está vigente en Argentina desde 1987 (Ley 23.515) y el Código Civil y Comercial de 2015 lo mantiene, incluyendo el divorcio incausado (sin necesidad de alegar culpa). Si el divorcio fue tramitado en el exterior, deberá estar apostillado y, eventualmente, reconocido judicialmente en Argentina según las normas de derecho internacional privado. El oficial del Registro Civil verificará estos documentos antes de fijar fecha de ceremonia.

    ¿Qué pasa si uno de los contrayentes es extranjero?

    Si uno o ambos contrayentes son extranjeros, deben presentar su partida de nacimiento apostillada (si el país de origen adhirió al Convenio de La Haya de 1961) o legalizada por la cadena consular correspondiente. Si el documento está en otro idioma, necesita traducción oficial realizada por traductor público matriculado en Argentina. Además, si el extranjero estuvo previamente casado, debe acreditar el divorcio o la viudez con documentación igualmente apostillada y traducida. El DNI argentino no es obligatorio para casarse (puede usarse pasaporte extranjero vigente), aunque sí es conveniente tenerlo para simplificar trámites posteriores. Los tiempos de gestión suelen extenderse en estos casos: conviene iniciar con 60 a 90 días de anticipación.

    ¿Cómo saco turno para casarme? ¿Se puede sin turno?

    La mayoría de los Registros Civiles en Argentina requieren turno previo, que se puede gestionar por la web del organismo provincial, el portal argentina.gob.ar (para CABA y algunos trámites federales) o de manera presencial. La demanda de turnos es alta, especialmente en meses de primavera-verano (octubre a marzo), por lo que conviene solicitarlo con 60 a 90 días de anticipación. Sin turno previo, la atención es posible solo en casos urgentes acreditados (enfermedad grave, situación límite). Algunos registros ofrecen turnos "express" o fuera del horario habitual con costo diferencial. Una vez asignado el turno, el Registro suele dar un plazo de 10 a 30 días para presentar la documentación completa antes de la ceremonia.

    ¿En qué Registro Civil puedo casarme? ¿Tiene que ser el de mi domicilio?

    No. El matrimonio puede celebrarse en cualquier Registro Civil del país, independientemente del domicilio de los contrayentes. El Código Civil y Comercial (art. 406) establece que el oficial público competente es el del lugar donde se celebra el acto, sin que sea necesario que coincida con el domicilio de ninguno de los dos. Esto significa que podés elegir casarte en el registro de la ciudad donde harás la fiesta, en el de la ciudad donde viven tus familiares, o en cualquier otro. La única consideración práctica es que algunos registros del interior tienen menos disponibilidad de turnos o mayor tiempo de respuesta, y que si necesitás hacer trámites posteriores (como cambio de estado civil en ANSES o AFIP/ARCA), el acta vale igual en todo el país.

    ¿Cuándo queda inscripto el matrimonio y cuándo puedo pedir el acta?

    El matrimonio queda inscripto en el momento de la celebración del acto: el oficial público labra el acta y firma junto con los contrayentes y testigos. El acta de matrimonio puede pedirse el mismo día o en los días posteriores en el mismo Registro Civil. En algunas provincias, el sistema está interconectado y el acta puede solicitarse en cualquier oficina del Registro; en otras, solo en la sede donde se celebró. El costo del acta (primera copia certificada o duplicados) varía por provincia: en CABA ronda los $5.000-$15.000 por copia. Con el acta podés actualizar el estado civil en ANSES (para asignaciones familiares), obras sociales, bancos y otros organismos.

    ¿Pueden casarse dos personas del mismo sexo en Argentina?

    Sí. Argentina fue el primer país de América Latina en legalizar el matrimonio igualitario mediante la Ley 26.618 de 2010, conocida como Ley de Matrimonio Igualitario. La norma modificó el Código Civil (luego incorporada al Código Civil y Comercial de 2015) para establecer que el matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos independientemente de si los contrayentes son del mismo o distinto sexo. Todos los Registros Civiles del país deben celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo sin ninguna distinción de trato, documentación adicional ni requisito diferente. Los derechos y obligaciones derivados del matrimonio (herencia, obra social, jubilación de cónyuge, etc.) son idénticos.

    ¿Qué efectos legales tiene el matrimonio civil en Argentina?

    El matrimonio civil produce efectos legales inmediatos y muy concretos. En materia patrimonial, desde 2015 los cónyuges pueden optar entre dos regímenes: comunidad de ganancias (los bienes adquiridos durante el matrimonio son compartidos) o separación de bienes (cada uno mantiene lo suyo). Esta elección se hace antes de la boda y puede modificarse después. En materia previsional, el cónyuge tiene derecho a pensión por fallecimiento ante ANSES. En salud, da derecho a incluir al cónyuge como beneficiario en obras sociales (Ley 23.660). En materia fiscal, puede implicar deducciones en ganancias ante ARCA (ex AFIP). También afecta el orden hereditario ab intestato según el Código Civil y Comercial (arts. 2433 y siguientes).

    ¿Qué diferencia hay entre matrimonio civil y unión convivencial? ¿Cuándo conviene cada uno?

    Son dos figuras legales distintas reguladas por el Código Civil y Comercial (Ley 26.994). La unión convivencial (arts. 509-528) requiere convivencia de al menos 2 años y se registra en el Registro Civil, pero no genera automáticamente los mismos derechos que el matrimonio: no da derecho a pensión en ANSES (salvo demostración de convivencia), no da derecho automático a herencia (salvo testamento), y los regímenes patrimoniales son más limitados. El matrimonio civil genera todos esos derechos desde el momento de la celebración. Para parejas que quieren seguridad jurídica plena —especialmente en temas de herencia, pensión y salud—, el matrimonio ofrece una protección más amplia. La unión convivencial puede ser una opción para quienes prefieren una formalización más flexible.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

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    Actualización

    Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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