Ingresos Brutos en Santa Cruz — Alícuotas por actividad 2026
Elegí tu actividad económica para ver la alícuota de IIBB aplicable en Santa Cruz en 2026, junto con retenciones, régimen simplificado y Convenio Multilateral.
Cómo funciona IIBB en Santa Cruz
Santa Cruz administra IIBB a traves de la Agencia Santacrucenia de Ingresos Publicos (ASIP). Como provincia patagonica con fuerte actividad petrolera y minera, mantiene alicuotas bajas. La alicuota general es 2% para comercio, 2.5% para servicios y 3.5% para actividades financieras. La industria tributa solo 0.75%. Las actividades hidrocarburiferas tienen regimen especifico.
Alícuotas oficiales Santa Cruz 2026
| Alicuota general | 2.0% |
|---|---|
| Comercio minorista | 2.0% |
| Servicios profesionales | 2.5% |
| Actividades financieras | 3.5% |
| Industria | 0.75% (reducida) |
| Minimo mensual | $3,500 |
| Organismo recaudador | ASIP |
Buscar IIBB en Santa Cruz por actividad
Elegí tu rubro para ver la alícuota exacta aplicable en Santa Cruz, cómo se calcula el impuesto sobre tu facturación, retenciones bancarias habituales y régimen simplificado disponible para monotributistas.
- Comercio minorista en Santa Cruz Alícuota base: 3.0% - 5.0%
- Comercio mayorista en Santa Cruz Alícuota base: 2.0% - 3.5%
- Servicios profesionales en Santa Cruz Alícuota base: 3.0% - 5.0%
- Construcción en Santa Cruz Alícuota base: 2.5% - 4.0%
- Industria manufacturera en Santa Cruz Alícuota base: 0.0% - 2.5%
- Transporte y logística en Santa Cruz Alícuota base: 2.0% - 4.0%
- Tecnología y software en Santa Cruz Alícuota base: 0.0% - 5.0%
- Gastronomía y hotelería en Santa Cruz Alícuota base: 3.0% - 5.5%
- Salud y medicina en Santa Cruz Alícuota base: 0.0% - 4.0%
- Agropecuario y rural en Santa Cruz Alícuota base: 0.0% - 1.5%
Convenio Multilateral en Santa Cruz
Si tu actividad genera ingresos o gastos en Santa Cruz y en otra jurisdicción argentina, debés inscribirte en Convenio Multilateral (CM) y distribuir tu base imponible entre las provincias mediante coeficientes calculados sobre ingresos y gastos del año anterior.
- Régimen general (Art. 2): aplica para la mayoría de las actividades. Coeficiente unificado.
- Régimen especial: para construcción (Art. 6), entidades financieras (Art. 7), seguros (Art. 8), transporte (Art. 9), profesionales (Art. 10), comisionistas (Art. 11), prestamistas (Art. 12).
El Convenio Multilateral se administra a través de SIFERE (Sistema Federal de Recaudación) y la Comisión Arbitral. La presentación es mensual y la liquidación se distribuye automáticamente a Santa Cruz y al resto de las jurisdicciones donde operás.
Régimen simplificado de IIBB en Santa Cruz
Para monotributistas y pequeños contribuyentes que operan exclusivamente en Santa Cruz y no superan ciertos topes de ingresos anuales, suele existir un régimen simplificado con cuota fija mensual en lugar del porcentaje sobre facturación. Esto simplifica la operatoria (no requiere DDJJ mensual) y unifica el pago.
Verificá los topes y requisitos exactos en el portal oficial de la dirección de rentas de Santa Cruz. El régimen suele estar atado al monotributo nacional (categoría máxima permitida) y a la actividad ejercida.
Vencimientos y presentación
Las declaraciones juradas de IIBB en Santa Cruz se presentan mensualmente mediante el sistema digital del organismo recaudador. Los vencimientos dependen de la terminación del CUIT y se publican en el calendario fiscal anual.
El pago se realiza por VEP, transferencia bancaria o débito automático. Las retenciones bancarias y percepciones se acreditan como pago a cuenta. Si tenés saldos a favor recurrentes, es común tramitar exención o reducción de retenciones.