Ingresos Brutos en Tucuman — Alícuotas por actividad 2026

Elegí tu actividad económica para ver la alícuota de IIBB aplicable en Tucuman en 2026, junto con retenciones, régimen simplificado y Convenio Multilateral.

Cómo funciona IIBB en Tucuman

Tucuman administra IIBB a traves de la Direccion General de Rentas (DGR). La alicuota general es 3.5% para comercio, 4% para servicios profesionales y 5% para actividades financieras. La industria tributa al 1.25%. Tucuman aplica un sistema de retenciones bancarias activo y tiene regimenes especiales para la agroindustria azucarera y citricola.

Alícuotas oficiales Tucuman 2026

Alicuota general 3.5%
Comercio minorista 3.5%
Servicios profesionales 4.0%
Actividades financieras 5.0%
Industria 1.25% (reducida)
Minimo mensual $2,800
Organismo recaudador DGR Tucuman

Ejemplo de cálculo y control en Tucuman

Para una facturación mensual de $1.000.000 atribuible a Tucuman, una alícuota general de 3.5% da un impuesto determinado de $35.000. Después se descuentan retenciones y percepciones informadas para obtener el saldo.

El control se hace ante DGR Tucuman, en la jurisdicción TU de la región NOA. Verificá el código de actividad, el mínimo y el calendario local antes de presentar: no alcanza con trasladar la regla de otra provincia.

Alícuotas de IIBB en Tucuman por actividad

Rangos de alícuota por rubro en Tucuman. El valor exacto depende del código de actividad (NAES) y de la facturación anual; verificalo en el nomenclador de la agencia de recaudación provincial.

ActividadAlícuota base
🛒 Comercio minorista 3.0% - 5.0%
🏬 Comercio mayorista 2.0% - 3.5%
💼 Servicios profesionales 3.0% - 5.0%
🏗️ Construcción 2.5% - 4.0%
🏭 Industria manufacturera 0.0% - 2.5%
🚚 Transporte y logística 2.0% - 4.0%
💻 Tecnología y software 0.0% - 5.0%
🍽️ Gastronomía y hotelería 3.0% - 5.5%
⚕️ Salud y medicina 0.0% - 4.0%
🌾 Agropecuario y rural 0.0% - 1.5%

Convenio Multilateral en Tucuman

Si tu actividad genera ingresos o gastos en Tucuman y en otra jurisdicción argentina, debés inscribirte en Convenio Multilateral (CM) y distribuir tu base imponible entre las provincias mediante coeficientes calculados sobre ingresos y gastos del año anterior.

  • Régimen general (Art. 2): aplica para la mayoría de las actividades. Coeficiente unificado.
  • Régimen especial: para construcción (Art. 6), entidades financieras (Art. 7), seguros (Art. 8), transporte (Art. 9), profesionales (Art. 10), comisionistas (Art. 11), prestamistas (Art. 12).

El Convenio Multilateral se administra a través de SIFERE (Sistema Federal de Recaudación) y la Comisión Arbitral. La presentación es mensual y la liquidación se distribuye automáticamente a Tucuman y al resto de las jurisdicciones donde operás.

Régimen simplificado de IIBB en Tucuman

Para monotributistas y pequeños contribuyentes que operan exclusivamente en Tucuman y no superan ciertos topes de ingresos anuales, suele existir un régimen simplificado con cuota fija mensual en lugar del porcentaje sobre facturación. Esto simplifica la operatoria (no requiere DDJJ mensual) y unifica el pago.

Verificá los topes y requisitos exactos en el portal oficial de la dirección de rentas de Tucuman. El régimen suele estar atado al monotributo nacional (categoría máxima permitida) y a la actividad ejercida.

Vencimientos y presentación

Las declaraciones juradas de IIBB en Tucuman se presentan mensualmente mediante el sistema digital del organismo recaudador. Los vencimientos dependen de la terminación del CUIT y se publican en el calendario fiscal anual.

El pago se realiza por VEP, transferencia bancaria o débito automático. Las retenciones bancarias y percepciones se acreditan como pago a cuenta. Si tenés saldos a favor recurrentes, es común tramitar exención o reducción de retenciones.

Ingresos Brutos en las otras provincias

Si trabajás con Convenio Multilateral o facturás fuera de Tucuman, acá están las alícuotas 2026 de cada jurisdicción:

Ver el panorama de IIBB en todo el país →

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