Ingresos Brutos en Santa Fe — Alícuotas por actividad 2026
Elegí tu actividad económica para ver la alícuota de IIBB aplicable en Santa Fe en 2026, junto con retenciones, régimen simplificado y Convenio Multilateral.
Cómo funciona IIBB en Santa Fe
Santa Fe administra IIBB a traves de la Administracion Provincial de Impuestos (API). La alicuota general es 3.6% para comercio, 3.6% para servicios profesionales y 5% para actividades financieras. La industria tributa al 1.5%. Santa Fe es la tercera provincia en recaudacion de IIBB y aplica un sistema activo de retenciones y percepciones. La API ofrece regimen simplificado para monotributistas.
Alícuotas oficiales Santa Fe 2026
| Alicuota general | 3.6% |
|---|---|
| Comercio minorista | 3.6% |
| Servicios profesionales | 3.6% |
| Actividades financieras | 5.0% |
| Industria | 1.5% (reducida) |
| Minimo mensual | $4,200 |
| Organismo recaudador | API Santa Fe |
Buscar IIBB en Santa Fe por actividad
Elegí tu rubro para ver la alícuota exacta aplicable en Santa Fe, cómo se calcula el impuesto sobre tu facturación, retenciones bancarias habituales y régimen simplificado disponible para monotributistas.
- Comercio minorista en Santa Fe Alícuota base: 3.0% - 5.0%
- Comercio mayorista en Santa Fe Alícuota base: 2.0% - 3.5%
- Servicios profesionales en Santa Fe Alícuota base: 3.0% - 5.0%
- Construcción en Santa Fe Alícuota base: 2.5% - 4.0%
- Industria manufacturera en Santa Fe Alícuota base: 0.0% - 2.5%
- Transporte y logística en Santa Fe Alícuota base: 2.0% - 4.0%
- Tecnología y software en Santa Fe Alícuota base: 0.0% - 5.0%
- Gastronomía y hotelería en Santa Fe Alícuota base: 3.0% - 5.5%
- Salud y medicina en Santa Fe Alícuota base: 0.0% - 4.0%
- Agropecuario y rural en Santa Fe Alícuota base: 0.0% - 1.5%
Convenio Multilateral en Santa Fe
Si tu actividad genera ingresos o gastos en Santa Fe y en otra jurisdicción argentina, debés inscribirte en Convenio Multilateral (CM) y distribuir tu base imponible entre las provincias mediante coeficientes calculados sobre ingresos y gastos del año anterior.
- Régimen general (Art. 2): aplica para la mayoría de las actividades. Coeficiente unificado.
- Régimen especial: para construcción (Art. 6), entidades financieras (Art. 7), seguros (Art. 8), transporte (Art. 9), profesionales (Art. 10), comisionistas (Art. 11), prestamistas (Art. 12).
El Convenio Multilateral se administra a través de SIFERE (Sistema Federal de Recaudación) y la Comisión Arbitral. La presentación es mensual y la liquidación se distribuye automáticamente a Santa Fe y al resto de las jurisdicciones donde operás.
Régimen simplificado de IIBB en Santa Fe
Para monotributistas y pequeños contribuyentes que operan exclusivamente en Santa Fe y no superan ciertos topes de ingresos anuales, suele existir un régimen simplificado con cuota fija mensual en lugar del porcentaje sobre facturación. Esto simplifica la operatoria (no requiere DDJJ mensual) y unifica el pago.
Verificá los topes y requisitos exactos en el portal oficial de la dirección de rentas de Santa Fe. El régimen suele estar atado al monotributo nacional (categoría máxima permitida) y a la actividad ejercida.
Vencimientos y presentación
Las declaraciones juradas de IIBB en Santa Fe se presentan mensualmente mediante el sistema digital del organismo recaudador. Los vencimientos dependen de la terminación del CUIT y se publican en el calendario fiscal anual.
El pago se realiza por VEP, transferencia bancaria o débito automático. Las retenciones bancarias y percepciones se acreditan como pago a cuenta. Si tenés saldos a favor recurrentes, es común tramitar exención o reducción de retenciones.