Las vacaciones del régimen general están reguladas por los artículos 150 a 157 de la Ley de Contrato de Trabajo actualizada.
Días según antigüedad
| Antigüedad al 31 de diciembre | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años inclusive | 14 |
| Más de 5 y hasta 10 | 21 |
| Más de 10 y hasta 20 | 28 |
| Más de 20 | 35 |
Proporcional
Si no se alcanzó el mínimo de días trabajados del año, el artículo 153 establece un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.
Cómo se pagan
Para un sueldo mensual:
valor día vacacional = remuneración / 25
El pago corresponde al inicio de la licencia. Remuneraciones variables y adicionales requieren el promedio o tratamiento indicado por el artículo 155.
Cambios vigentes desde marzo de 2026
El texto actualizado del artículo 154 regula el período de otorgamiento y contempla la reprogramación del saldo cuando una enfermedad interrumpe las vacaciones. Los convenios pueden establecer modalidades distintas.
Final de la relación
Cuando termina el contrato, el artículo 156 reconoce el salario correspondiente al descanso proporcional del año trabajado.
Calculá días y pago estimado en la calculadora de vacaciones. Es una referencia: convenio y situación individual pueden modificar el resultado.
Preguntas frecuentes
¿Con 5 años corresponden 14 o 21 días?
¿Son días corridos?
¿Cómo se paga el día?
¿Qué pasa si trabajé poco en el año?
¿Se pagan antes de salir?
¿Qué ocurre si me enfermo?
¿Se pagan al renunciar?
¿Te sirve Hacé Cuentas?
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