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Jornada laboral de 42 horas en Colombia: qué cambia desde el 15 de julio de 2026

El 15 de julio de 2026 la jornada laboral máxima en Colombia baja de 44 a 42 horas semanales. Es el último escalón de la Ley 2101 de 2021 y es permanente. Su salario no baja ni un peso, pero el valor de su hora ordinaria sube 4,76% porque el divisor mensual pasa de 220 a 210.

La respuesta corta 42 horas desde el 15/07/2026
Su salario No baja: queda igual
Valor de su hora +4,76% (divisor 220 → 210)

El 15 de julio de 2026 la jornada laboral máxima en Colombia baja de 44 a 42 horas semanales. Es el último escalón de la Ley 2101 de 2021 y es permanente. Su salario no baja ni un peso, pero el valor de su hora ordinaria sube 4,76% porque el divisor mensual pasa de 220 a 210.

Si usted es empleado, el cambio lo toca en tres frentes concretos: cuántas horas le pueden exigir, a partir de qué punto empieza a correr el trabajo suplementario y cuánto vale cada hora extra que le liquiden. Si usted es empleador, la distribución de la semana tiene que estar ajustada desde el primer día. Vamos por partes.

1. Qué cambia exactamente el 15 de julio

La jornada ordinaria máxima pasa de 44 a 42 horas semanales. Nada más, y nada menos: no es un permiso que le dan, no es un beneficio que la empresa concede, y no depende de que usted lo pida. Es el tope legal de la jornada, y aplica desde ese día.

Lo importante es entender que esto no salió de la nada en 2026. Es el final de un cronograma que arrancó en 2023 y venía bajando una o dos horas por año:

  1. Julio 202347 horas semanalesPrimer escalón: la jornada baja desde las 48 horas históricas
  2. Julio 202446 horas semanalesSegundo escalón
  3. Julio 202544 horas semanalesTercer escalón: baja de a dos horas
  4. 15 de julio de 2026 · ahora42 horas semanalesEscalón final. Cifra permanente: no hay otra reducción programada después de esta.

Ese último punto es el que más confusión genera. 42 horas es la cifra final: el cronograma de la Ley 2101 se agota acá. No hay un escalón de 40 horas esperando en 2027. Si alguien le dice que el año que viene baja otra vez, le está inventando.

2. No es la reforma laboral: es la Ley 2101 de 2021

Acá hay que ser preciso, porque buena parte de la prensa lo está contando mal. La reducción a 42 horas viene de la Ley 2101 de 2021, no de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025).

¿Por qué importa la distinción, más allá de la precisión? Porque cambia la respuesta a la pregunta "¿esto se puede caer?". Una medida que se viene aplicando por escalones desde 2023, con tres escalones ya ejecutados, no es una novedad en discusión: es el cierre de un cronograma que ya está casi todo cumplido.

Dicho eso, la Ley 2466 de 2025 sí tiene algo que decir sobre este tema, pero en un punto distinto: no en cuántas horas se trabajan, sino en cómo se reparten. Eso lo vemos en la siguiente sección.

3. Cuántas horas al día y cómo se distribuyen las 42

Esta es la duda número uno, y la respuesta corta es: depende de cómo su empresa reparta la semana. La ley pone el techo semanal; la distribución se acuerda.

El marco lo fija el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025:

  • 8 horas diarias como máximoLa jornada diaria ordinaria no puede pasar de 8 horas, y se distribuye en 5 o 6 días a la semana.
  • Jornadas flexibles de 4 a 9 horasLa ley admite jornadas flexibles que van de 4 a 9 horas diarias sin que se genere recargo, siempre respetando el tope semanal.

El caso de 6 días: 7 horas diarias

Es la cuenta más limpia. 42 ÷ 6 = 7 horas por día. Si en su trabajo se labora de lunes a sábado, la jornada de siete horas diarias cierra exacto en 42 y no requiere ningún arreglo especial.

El caso de 5 días: acá aparece la jornada flexible

Si la semana se reparte en 5 días, la cuenta da 8,4 horas diarias — es decir, 8 horas y 24 minutos. Eso supera el tope de 8 horas ordinarias, así que llegar a 42 horas en cinco días solo encuadra bajo el esquema de jornada flexible que la ley permite (de 4 a 9 horas diarias, sin recargo). No es una trampa ni un vacío legal: es la figura que la propia ley previó para que las empresas puedan concentrar la semana.

Entonces, ¿cuántas horas trabajo yo?

Las que diga la distribución acordada en su empresa, con dos límites duros: no más de 8 horas ordinarias al día (o hasta 9 si hay jornada flexible pactada) y no más de 42 en la semana. Todo lo que pase de ahí ya no es jornada ordinaria: es trabajo suplementario, y se paga distinto.

4. Su salario no baja (y sus prestaciones tampoco)

Esta es la pregunta que más miedo genera, y la respuesta es tranquilizadora: no. La reducción de jornada no reduce el salario ni las prestaciones sociales. Es una garantía expresa de la ley, no una interpretación amable.

Traducido: usted trabaja menos horas por la misma plata. Si ganaba el salario mínimo, sigue ganando el salario mínimo. Si ganaba tres millones, sigue ganando tres millones. Prima, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones se siguen liquidando sobre el mismo salario.

Para ubicarse con los números vigentes en 2026:

ConceptoValor 2026
Salario mínimo (SMLMV)$1.750.905
Auxilio de transporte$249.095
Total$2.000.000

El salario mínimo de 2026 quedó en $1.750.905, un aumento del 23,0% frente a los $1.423.500 de 2025. Y ese monto no se toca por la reducción de jornada: desde el 15 de julio se trabajan menos horas por la misma plata.

5. El divisor pasa de 220 a 210: su hora vale más

Acá está el efecto que casi nadie explica, y es el que le va a mover plata en el bolsillo si hace horas extras.

El valor de la hora ordinaria en Colombia se calcula dividiendo el salario mensual por un divisor horario. Con la jornada de 44 horas ese divisor era 220. Con la jornada de 42 horas pasa a ser 210.

Mismo salario, divisor más chico, hora más cara. Con el salario mínimo de 2026:

EscenarioDivisorValor hora ordinaria
Jornada de 44 horas (hasta el 14/07/2026)220$7.958,66
Jornada de 42 horas (desde el 15/07/2026)210$8.337,64
Diferencia−10+$378,98 (+4,76%)

Son $378,98 más por cada hora sobre el salario mínimo — un 4,76% de aumento en el valor de la hora. Y el porcentaje es el mismo para cualquier salario, porque el divisor no depende de cuánto gane usted: pasar de 220 a 210 sube el valor de la hora 4,76% para todo el mundo, gane el mínimo o gane diez millones.

¿Por qué esto importa tanto?

Porque el valor de la hora ordinaria es la base sobre la que se liquida todo lo demás: las horas extras, los recargos nocturnos, los recargos dominicales y festivos. Si la base sube 4,76%, todo lo que se calcula encima sube en la misma proporción.

Dicho de otro modo: a partir del 15 de julio, la misma hora extra que le pagaban antes vale más, sin que usted haya negociado nada. Para ver el efecto con su salario real y no con el mínimo, corra los números en la calculadora de reducción de jornada a 42 horas.

6. Qué pasa si trabaja más de 42 horas

Regla simple: todo lo que exceda las 42 horas semanales es trabajo suplementario. O sea, horas extras. Y las horas extras se pagan con recargo, no al valor de la hora ordinaria.

Este es el punto donde la reducción tiene dientes. Antes del 15 de julio, la hora 43 de su semana era jornada ordinaria y se pagaba como tal. Desde el 15 de julio, esa misma hora 43 es una hora extra y hay que liquidarla con recargo. La empresa no puede seguir tratándola como si nada hubiera cambiado.

Combine eso con lo de la sección anterior y verá que el cambio le pega por partida doble:

  • Empieza antes: el trabajo suplementario arranca en la hora 43, no en la 45.
  • Vale más: se liquida sobre una hora ordinaria que ahora vale 4,76% más.

Los porcentajes de recargo cambian según el tipo de hora extra (diurna, nocturna, dominical, festiva), y ahí es donde conviene no hacer la cuenta de memoria. Use la calculadora de horas extras en Colombia para liquidar con los recargos que correspondan, y la calculadora de recargo dominical y festivo si trabajó domingo o día de fiesta.

7. ¿Le pueden negar la reducción de jornada?

No. Y conviene entender bien por qué, porque la forma de la pregunta ya trae un error de fondo.

La jornada de 42 horas no es un beneficio que usted solicita ni algo que la empresa aprueba caso por caso. Es el tope legal máximo de la jornada ordinaria. No hay un formulario que llenar, no hay que pedirla, no hay que estar en ninguna lista. Rige por ley desde el 15 de julio de 2026, para los contratos nuevos y para los que ya existían.

De ahí se desprenden varias cosas:

  • No se negocia hacia abajo. Un acuerdo individual en el que usted "acepta" seguir en 44 horas ordinarias no convierte esas dos horas en jornada ordinaria: siguen siendo trabajo suplementario.
  • No depende de su antigüedad ni de su tipo de contrato ni de si es fijo o indefinido.
  • No hay que reclamarla para tenerla. El derecho existe desde el día uno, se lo apliquen o no. Lo que sí puede hacer es reclamar que se lo paguen bien si no se lo aplicaron.

Lo que la empresa puede decidir es la distribución: si son 6 días de 7 horas, 5 días bajo jornada flexible, o cualquier reparto que respete los topes diario y semanal. Ahí hay margen. En el techo de 42 horas, no.

8. A quién no le aplica la jornada máxima

La jornada máxima legal tiene excepciones. La más conocida es la de los cargos de dirección, confianza y manejo: quienes ocupan esas posiciones están excluidos de la jornada máxima, y por lo tanto tampoco generan horas extras por trabajar de más.

Ahora, dos advertencias importantes sobre esto, porque es la puerta por la que más se cuela el abuso:

  • La categoría no la define el cargo del contrato, sino lo que usted realmente hace. Que le pongan "coordinador" o "jefe" en el papel no lo convierte automáticamente en empleado de dirección, confianza y manejo. Lo que cuenta son las funciones reales: capacidad de decisión, representación del empleador, autonomía.
  • Es una excepción, no una categoría amplia. Si le dicen que usted "es de confianza" y por eso no tiene horas extras, pero en la práctica cumple horario, recibe órdenes y no toma decisiones de mando, vale la pena revisarlo con un profesional.

Existen además otros regímenes especiales de jornada para actividades particulares. Como cada uno tiene sus propias reglas, no los enumeramos acá: si su actividad tiene un régimen propio, lo correcto es verificarlo contra la norma específica y no asumir que aplica la regla general.

9. Qué hacer si su empresa no aplicó la reducción

Pasó en cada uno de los escalones anteriores: hay empresas que simplemente no ajustan la jornada, o que la ajustan tarde. Si a partir del 15 de julio le siguen exigiendo 44 horas ordinarias sin pagar el excedente, esto es lo razonable:

  1. Documente sus horasRegistre entradas y salidas reales, semana por semana. Marcaciones, correos, mensajes, planillas: lo que tenga. Sin registro no hay reclamo que se sostenga, y la carga de mostrar el exceso empieza por ahí.
  2. Haga la cuenta de lo que le correspondeCalcule cuántas horas por encima de 42 trabajó cada semana y cuánto vale cada una con los recargos aplicables. Es la diferencia entre "me parece que me deben" y "me deben esta cifra".
  3. Plantéelo internamente primeroHable con recursos humanos o con su jefe directo, por un canal que deje rastro escrito. En muchos casos no hay mala fe: hay un área de nómina que no actualizó el parámetro a tiempo. Un correo suele resolver más rápido que un conflicto.
  4. Si no se corrige, escaleSi la empresa no ajusta ni paga el trabajo suplementario, el camino es el Ministerio del Trabajo o una asesoría laboral. Llegue con el registro de horas y el cálculo hechos: cambia por completo la conversación.

10. Resumen: lo que cambia y lo que no

Para cerrar, la foto completa en dos columnas mentales.

Lo que cambia desde el 15 de julio de 2026:

  • La jornada ordinaria máxima baja de 44 a 42 horas semanales.
  • El divisor horario pasa de 220 a 210.
  • El valor de su hora ordinaria sube 4,76% (con el mínimo: de $7.958,66 a $8.337,64).
  • El trabajo suplementario empieza en la hora 43 de la semana.
  • Las horas extras y los recargos se liquidan sobre una base más alta.

Lo que NO cambia:

  • Su salario mensual: sigue igual.
  • Sus prestaciones sociales: prima, cesantías, intereses y vacaciones se liquidan sobre el mismo salario.
  • El salario mínimo 2026: $1.750.905, más $249.095 de auxilio de transporte.
  • El tope de 8 horas diarias ordinarias.

Y una última: 42 es la cifra final. El cronograma de la Ley 2101 de 2021 termina acá. Si quiere ver el impacto exacto sobre su salario y su hora, haga la cuenta en la calculadora de reducción de jornada a 42 horas.

Fuentes oficiales

Transparencia editorial

Fuentes oficiales

Última revisión editorial: 14 de julio de 2026. Contrastamos montos y procedimiento con documentación pública.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplica la jornada de 42 horas en Colombia?
Desde el 15 de julio de 2026. Es el último escalón del cronograma de la Ley 2101 de 2021, que venía bajando la jornada por etapas: 47 horas en julio de 2023, 46 horas en julio de 2024, 44 horas en julio de 2025 y 42 horas desde el 15 de julio de 2026. Aplica de forma automática a todos los contratos, nuevos y existentes, sin que usted tenga que solicitarla ni que la empresa la apruebe. Es la cifra final: no hay otra reducción programada después de esta.
¿Cuántas horas se trabaja al día con 42 horas semanales?
Depende de cómo se distribuya la semana. Si se trabaja 6 días, la cuenta es exacta: 42 ÷ 6 = 7 horas diarias. Si se trabaja 5 días, la cuenta da 8,4 horas diarias (8 horas y 24 minutos), que supera el tope de 8 horas ordinarias; llegar a 42 horas en cinco días solo encuadra bajo el esquema de jornada flexible que permite la ley (de 4 a 9 horas diarias sin recargo). Tenga en cuenta que 42 horas es un techo, no una cuota: una empresa que trabaja 5 días de 8 horas suma 40 horas semanales y está dentro de la ley.
¿Me pueden bajar el salario por trabajar menos horas?
No. La reducción de jornada no reduce el salario ni las prestaciones sociales: es una garantía expresa de la ley. Usted trabaja menos horas por la misma remuneración. La prima, las cesantías, los intereses a las cesantías y las vacaciones se siguen liquidando sobre el mismo salario. Si en su empresa le proponen bajarle el salario "porque ahora trabaja menos horas", eso va en contra de la garantía legal: la ley bajó las horas manteniendo la remuneración, y no es un intercambio que las partes puedan pactar en su contra.
¿Me pueden negar la reducción de jornada?
No, porque no es un beneficio que se solicite ni que la empresa apruebe caso por caso: es el tope legal máximo de la jornada ordinaria. No hay que pedirla, no hay formulario, no depende de su antigüedad ni de su tipo de contrato. Tampoco se puede negociar hacia abajo: un acuerdo individual en el que usted "acepta" seguir en 44 horas ordinarias no convierte esas dos horas en jornada ordinaria — siguen siendo trabajo suplementario. Lo que la empresa sí puede decidir es la distribución de la semana, siempre que respete el tope diario y el semanal.
¿Cuánto sube el valor de mi hora con la jornada de 42 horas?
Sube 4,76%, porque el divisor horario pasa de 220 (jornada de 44 horas) a 210 (jornada de 42 horas). Mismo salario dividido por un número menor, hora más cara. Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), la hora ordinaria pasa de $7.958,66 con divisor 220 a $8.337,64 con divisor 210: son $378,98 más por hora. El porcentaje es el mismo para cualquier salario, porque el divisor no depende de cuánto gane usted: pasar de 220 a 210 sube el valor de la hora 4,76% tanto si gana el mínimo como si gana mucho más.
¿Qué pasa si trabajo más de 42 horas a la semana?
Todo lo que exceda las 42 horas semanales es trabajo suplementario, es decir, horas extras, y se paga con recargo. El cambio le pega por partida doble: el trabajo suplementario ahora empieza en la hora 43 (antes empezaba en la 45), y además se liquida sobre una hora ordinaria que vale 4,76% más. Los porcentajes de recargo varían según el tipo de hora extra —diurna, nocturna, dominical o festiva—, así que conviene liquidarlas con una calculadora y no de memoria.
¿La jornada de 42 horas es parte de la reforma laboral?
No, y es el error más repetido en la prensa. La reducción a 42 horas viene de la Ley 2101 de 2021, no de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025). El cronograma 47 → 46 → 44 → 42 estaba escrito desde 2021 y se venía cumpliendo por escalones desde 2023. La Ley 2466 de 2025 sí tiene relación con el tema, pero en un punto distinto: su artículo 11 regula cómo se distribuye la jornada (máximo 8 horas diarias, en 5 o 6 días, con jornadas flexibles de 4 a 9 horas sin recargo), no cuántas horas se trabajan en la semana.
¿A quién no le aplica la jornada máxima de 42 horas?
La excepción más conocida es la de los cargos de dirección, confianza y manejo: quienes ocupan esas posiciones están excluidos de la jornada máxima y, por lo tanto, no generan horas extras. Pero atención: la categoría no la define el título que aparece en el contrato, sino las funciones reales — capacidad de decisión, representación del empleador, autonomía. Que le pongan "jefe" o "coordinador" en el papel no lo convierte automáticamente en empleado de dirección si en la práctica cumple horario y recibe órdenes. Existen además regímenes especiales de jornada para ciertas actividades, con reglas propias que conviene verificar caso por caso.
¿La jornada de 42 horas va a bajar otra vez el año que viene?
No. El cronograma de la Ley 2101 de 2021 se agota con este escalón: 42 horas es la cifra final y permanente. No hay una reducción a 40 horas programada para 2027 ni para ningún año siguiente dentro de esta ley. Si alguien le dice que el año que viene baja otra vez, no está leyendo el cronograma vigente.
¿Qué hago si mi empresa no aplicó la reducción de jornada?
Primero, documente sus horas reales semana por semana: marcaciones, correos, planillas, lo que tenga. Segundo, calcule cuántas horas por encima de 42 trabajó y cuánto valen con los recargos aplicables. Tercero, plantéelo internamente por un canal escrito — en muchos casos no hay mala fe, sino un área de nómina que no actualizó el parámetro a tiempo. Si aun así no se corrige, el camino es el Ministerio del Trabajo o una asesoría laboral, y conviene llegar con el registro y el cálculo ya hechos. Un punto clave: que la empresa no haya ajustado la jornada no significa que usted perdió esas horas. El exceso sobre 42 es trabajo suplementario desde el 15 de julio, se lo hayan liquidado o no.
¿La reducción de jornada afecta mi prima, mis cesantías o mis vacaciones?
No las reduce. Como el salario no baja, la base sobre la que se liquidan la prima, las cesantías, los intereses a las cesantías y las vacaciones queda igual. La reducción de jornada toca las horas trabajadas, no la remuneración. Donde sí hay un efecto es en el valor de la hora ordinaria, que sube 4,76% al pasar el divisor de 220 a 210, y eso se traslada a todo lo que se calcule sobre esa base: horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.
¿Cuál es el salario mínimo en Colombia en 2026?
El salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) de 2026 es de $1.750.905, y el auxilio de transporte es de $249.095, lo que da un total de $2.000.000 para quienes tienen derecho al auxilio. Frente a los $1.423.500 de 2025, el aumento fue del 23,0%. Ese salario no se modifica por la reducción de jornada: desde el 15 de julio se trabajan menos horas por el mismo monto.

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