Colombia · Reforma laboral 2026

Calculadora de recargo dominical y festivo

Calculá cuánto te deben pagar por trabajar un domingo, festivo o día de descanso obligatorio en Colombia.

  • Recargo actualizado al 90%
  • Datos oficiales 2026
  • Cálculo privado
  1. Hasta jun 2026 80%
  2. Desde jul 2026 90%
  3. Desde jul 2027 100%

Tu cálculo

Ingresá los datos de tu jornada

No guardamos tus datos
Sin auxilio de transporte
$
¿Cuándo trabajaste?

El recargo subió al 90% el 1 de julio, pero la hora ordinaria recién subió el 15 (divisor 220 → 210).

Tipo de jornada

Nocturna = 19:00–06:00. Suma 35% que se acumula sobre el dominical.

Domingo o festivo
horas

Resultado estimado

$126.732
Valor total por 8 horas diurnas

Domingo o festivo desde el 15 de julio de 2026

Apretá Calcular para actualizar el resultado.

$8.338
Hora ordinaria
90%
Recargo
× 1,90
Factor total
Valor base vs recargo
Base $66.701Recargo $60.031
$8.337,64 × 8 × 1,90 = $126.732

Respuesta rápida. Con el salario mínimo, 8 horas diurnas en domingo o festivo valen aproximadamente $126.732.

hora × horas × 1,90

La cuenta, paso a paso

Cómo se calcula el recargo

El 90% es un adicional sobre la hora ordinaria. Por eso el valor total de la hora trabajada equivale al 190%.

1

Calculá tu hora ordinaria

Dividí el salario mensual por el divisor legal vigente para la fecha.

$1.750.905 ÷ 210 = $8.337,64

2

Aplicá el recargo

Desde el 1 de julio de 2026 es del 90% adicional sobre esa hora.

$8.337,64 × 90% = $7.503,88

3

Multiplicá por las horas

Sumá hora base + recargo, y multiplicá el resultado por el tiempo trabajado.

$15.841,52 × 8 = $126.732

Julio 2026 · doble cambio

Sube el recargo y también el valor hora

Son dos fechas distintas. El recargo cambió el 1 de julio, y la jornada máxima bajó a 42 horas desde el 15.

1 de julio 80% → 90% Reforma laboral (Ley 2466/2025)
15 de julio 220 h → 210 h La hora vale 4,76% más (Ley 2101/2021)

Ejemplos reales

Cuánto vale una jornada de 8 horas

Escenarios diurnos desde el 15 de julio de 2026, con recargo del 90%.

Salario mínimo

$1.750.905
Hora base$8.338
Recargo adicional$60.031
Total 8 horas$126.732

Salario mensual

$2.500.000
Hora base$11.905
Recargo adicional$85.714
Total 8 horas$180.952

Salario mensual

$4.000.000
Hora base$19.048
Recargo adicional$137.143
Total 8 horas$289.524

Combinaciones

Si además es nocturna o extra

Los recargos se suman sobre la misma hora ordinaria, no se multiplican entre sí.

Tipo de horaRecargosFactor totalCon salario mínimo
Dominical / festivo diurno +90% × 1,90 $15.842
Dominical / festivo nocturno +90% +35% × 2,25 $18.760
Extra diurna dominical +90% +25% × 2,15 $17.926
Extra nocturna dominical +90% +75% × 2,65 $22.095

Valor de UNA hora con el salario mínimo ($1.750.905) y divisor 210, vigente desde el 15 de julio de 2026.

Qué tener en cuenta

Pago, descanso y habitualidad

El recargo se paga por las horas trabajadas
  • Aplica a domingo, festivo o día de descanso obligatorio pactado.
  • Es adicional al salario ordinario que ya cobrás por el mes.
  • Se puede combinar con recargo nocturno y con horas extra.
  • Las convenciones colectivas pueden fijar porcentajes superiores.
El descanso compensatorio es otro derecho
  • Si el trabajo dominical es habitual, tenés derecho a compensatorio.
  • El empleador debe conservar y exhibir el registro de horas.
  • El día de descanso no reemplaza el pago del recargo si ya se causó.
  • Ante diferencias, pedí la liquidación detallada por escrito.

Esta herramienta da una estimación orientativa. Para tu caso puntual, consultá al Ministerio del Trabajo o a un profesional laboral.

Base legal

El 90% ya está vigente

La Ley 2466 de 2025 estableció el aumento gradual del recargo por trabajar en día de descanso obligatorio: 80% hasta junio de 2026, 90% desde julio de 2026 y 100% desde julio de 2027.

Fuentes oficiales

Datos verificados

Ley 2466 de 2025Reforma laboral · recargo dominical escalonado
Ley 2101 de 2021Jornada de 42 horas · divisor 210 desde el 15-jul-2026
Código Sustantivo del TrabajoArts. 168, 179 y 180 · recargos
Decreto 1469 de 2025Salario mínimo 2026 · $1.750.905

● Actualizado en julio de 2026

Preguntas frecuentes

Lo que suele generar dudas

¿Cuánto vale un dominical en Colombia 2026?
Un dominical trabajado vale tu hora ordinaria más un recargo del 80% hasta el 30 de junio de 2026 y del 90% desde el 1 de julio de 2026 (Ley 2466 de 2025; llega al 100% en julio de 2027). Con salario mínimo ($1.750.905), la hora dominical vale $14.326 hasta junio y ~$15.842 desde el 15 de julio; un domingo de 8 horas son $114.605 hasta junio y $126.732 desde mediados de julio. Si es nocturno (19:00–06:00) se suma un 35% más.
¿Cuánto se paga un festivo en Colombia 2026?
Igual que un domingo: el festivo trabajado paga la hora ordinaria más recargo del 80% hasta el 30-jun-2026 y del 90% desde el 1-jul-2026 (Ley 2466 de 2025). Con salario mínimo, un festivo de 8 horas vale $114.605 hasta junio y $126.732 desde el 15 de julio. Los 18 festivos del año pagan el mismo recargo que el domingo; si además trabajás de noche, se acumula el 35% nocturno (factor total 115% hasta junio, 125% desde julio).
¿Cuánto es el recargo dominical en Colombia en 2026?
Depende de la fecha: 80% sobre la hora ordinaria hasta el 30 de junio de 2026 y 90% desde el 1 de julio de 2026 (Ley 2466 de 2025). En julio de 2027 llega al 100%. Con salario mínimo, la hora dominical vale $14.326 hasta junio y ~$15.842 desde el 15 de julio (cuando además cambia el divisor de 220 a 210).
¿Cuánto me pagan por trabajar un domingo de 8 horas con salario mínimo 2026?
Hasta el 30-jun-2026: $1.750.905 ÷ 220 × 1,8 × 8 = $114.605. Desde el 15-jul-2026: $1.750.905 ÷ 210 × 1,9 × 8 = $126.732. Entre el 1 y el 14 de julio (recargo 90% pero divisor 220): $120.972.
¿El recargo del 90% empieza el 1 de julio de 2026?
Sí. La Ley 2466 de 2025 fijó el calendario: 80% desde el 1-jul-2025, 90% desde el 1-jul-2026 y 100% desde el 1-jul-2027. Es automático: no requiere decreto adicional ni acuerdo con el empleador.
¿El recargo nocturno se suma al dominical?
Sí, se acumulan. Un domingo o festivo en horario nocturno (19:00–06:00) paga el recargo dominical (80% o 90%) más el 35% nocturno: factor total de 2,15 hasta junio de 2026 y de 2,25 desde julio. Ojo: desde diciembre de 2025 la noche laboral empieza a las 19:00, no a las 21:00.
¿Qué pasa si trabajo un festivo que cae entre el 1 y el 14 de julio de 2026?
Te aplica el recargo nuevo del 90%, pero la hora ordinaria todavía se calcula con divisor 220 (la jornada de 42 horas arranca el 15 de julio). Un día de 8 horas al mínimo en ese período vale $120.972, contra $126.732 desde el 15 de julio. En julio de 2026 no hay festivos entre el 1 y el 14, pero sí domingos (5 y 12).
¿Me pueden dar descanso compensatorio en vez de pagarme el domingo?
Si trabajás domingos de forma ocasional (hasta 2 al mes), vos elegís: recargo en dinero o un día de descanso compensatorio remunerado. Si es habitual (3 o más domingos al mes), te corresponden ambos: el recargo y el compensatorio (art. 180 CST).
¿Me pagan recargo dominical si el domingo no es mi día de descanso o trabajo por turnos?
Sí. El recargo dominical se genera por trabajar un domingo, sin importar qué día de la semana tengas asignado como descanso. Si tu turno cae en domingo, esas horas van con el recargo del 80% (hasta el 30-jun-2026) o del 90% (desde el 1-jul-2026), aunque tu día libre sea un martes o un miércoles. Lo que cambia según trabajes domingos de forma ocasional (hasta 2 al mes) o habitual (3 o más) es si, además del recargo, tenés derecho al descanso compensatorio (art. 180 CST).
¿Cuántos festivos tiene Colombia en 2026?
18 festivos nacionales, incluidos los trasladados al lunes por la Ley Emiliani: 1 y 12 de enero, 23 de marzo, 2 y 3 de abril, 1 y 18 de mayo, 8, 15 y 29 de junio, 20 de julio, 7 y 17 de agosto, 12 de octubre, 2 y 16 de noviembre, 8 y 25 de diciembre. Todos pagan el mismo recargo que el domingo si los trabajás.
¿Trabajar un sábado tiene recargo dominical?
No. El recargo del 80%/90% es exclusivo de los domingos y de los 18 festivos del año. Un sábado común es día hábil y se paga como cualquier otro día: solo genera recargo si ese sábado además es festivo, o si hiciste horas extra (25% diurna, 75% nocturna) o trabajaste en horario nocturno (35% desde las 19:00). El recargo dominical, como tal, no aplica al sábado.
¿El recargo dominical entra en la base de prestaciones?
Sí. Los recargos dominicales y festivos son salario y entran en la base para liquidar prima, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, además de los aportes a seguridad social. Si trabajás domingos con frecuencia, tus prestaciones deben reflejarlo.
¿Y si además hago horas extra ese domingo?
Las horas que superan tu jornada diaria ese domingo son extra dominicales y combinan recargos: extra diurna dominical 25% + 80/90%, extra nocturna dominical 75% + 80/90%, siempre acumulados sobre la hora ordinaria. Esta calculadora cubre las horas dentro de la jornada; las extras tienen recargo adicional.
¿El recargo se calcula con auxilio de transporte incluido?
No. La base es tu salario básico mensual (más comisiones o bonificaciones salariales si las hay, promediadas). El auxilio de transporte de 2026 ($249.095) no es factor salarial para recargos.
¿Qué pasa si mi empleador me sigue pagando el 80% después del 1 de julio de 2026?
Te está pagando por debajo de la ley. El 90% es de orden público: podés reclamar el reajuste retroactivo de los recargos mal liquidados (prescripción de 3 años) ante el empleador, el inspector de trabajo o un juez laboral.
¿Cuánto pagan por un domingo de 8 horas con salario mínimo en julio 2026?
Con salario mínimo 2026 y fecha posterior al 1 de julio, un domingo o festivo de 8 horas se paga con recargo del 90%. La calculadora usa el divisor mensual vigente y muestra tanto el total como el recargo extra frente a una hora ordinaria.

En detalle

Cómo funciona el recargo en Colombia

Cómo se paga un domingo o festivo trabajado en Colombia

La regla del Código Sustantivo del Trabajo (arts. 179 y 180) es simple: el trabajo en domingo o festivo se remunera con un recargo sobre el salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas. La fórmula:

Valor hora dominical/festiva = (Salario mensual ÷ divisor) × (1 + recargo)
Pago del día = valor hora dominical × horas trabajadas

El divisor es 220 horas mensuales mientras rige la jornada de 44 h/semana (hasta el 14 de julio de 2026) y pasa a 210 con la jornada de 42 h (desde el 15 de julio de 2026, Ley 2101 de 2021).

El recargo en 2026: año de transición

La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) subió el recargo dominical y festivo, que era del 75% desde la Ley 789 de 2002, con un calendario escalonado:

PeríodoRecargoHora dominical (salario mínimo)Día de 8 h (salario mínimo)
01-jul-2025 a 30-jun-202680%$14.326$114.605
01-jul-2026 a 14-jul-202690% (divisor 220)$15.121$120.972
15-jul-2026 a 30-jun-202790% (divisor 210)$15.842$126.732
Desde 01-jul-2027100%$16.675$133.402

Valores calculados con el salario mínimo 2026 de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025). Fijate en el detalle de julio de 2026: entre el 1 y el 14 el recargo ya es del 90% pero la hora todavía se divide entre 220; desde el 15, además, la jornada baja a 42 horas y la hora ordinaria sube ~4,76%. Por eso el mismo domingo de 8 horas al mínimo pasa de $114.605 en junio a $126.732 desde mediados de julio: +$12.127 (+10,6%) en seis semanas.

El recargo nocturno se acumula

Si las horas dominicales o festivas caen en horario nocturno, se suma el recargo del 35% (art. 168 CST). Y atención a otro cambio de la Ley 2466 de 2025: desde el 25 de diciembre de 2025 la jornada nocturna empieza a las 19:00 (antes a las 21:00) y va hasta las 06:00.

Combinación (hasta 30-jun-2026)Recargo totalFactor sobre la hora
Dominical/festivo diurno80%1,80
Dominical/festivo nocturno80% + 35% = 115%2,15
Dominical/festivo diurno (desde 1-jul-2026)90%1,90
Dominical/festivo nocturno (desde 1-jul-2026)90% + 35% = 125%2,25

Un vigilante con salario de $2.500.000 que trabaja 10 horas nocturnas un festivo de agosto de 2026: hora ordinaria $2.500.000 ÷ 210 = $11.905, factor 2,25 → $26.786 por hora → $267.857 por el turno.

¿Plata o descanso compensatorio?

Depende de si el trabajo dominical es ocasional o habitual (art. 180 CST, modificado por la Ley 50 de 1990):

  • Ocasional (hasta 2 domingos al mes): el trabajador elige entre el recargo en dinero o un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.

  • Habitual (3 o más domingos al mes): recibe las dos cosas: el recargo en dinero y el descanso compensatorio.
  • El recargo del festivo, en cambio, siempre se paga en dinero (no hay compensatorio por festivo, salvo pacto en contrario). Si el festivo coincide con tu día de descanso y no trabajás, no se paga extra: ya está incluido en el salario mensual.

    18 festivos en 2026

    Colombia tiene 18 festivos nacionales (Ley 51 de 1983, "Ley Emiliani"): 1 y 12 de enero, 23 de marzo, 2 y 3 de abril (Semana Santa), 1 de mayo, 18 de mayo, 8 y 15 de junio, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 17 de agosto, 12 de octubre, 2 y 16 de noviembre, 8 y 25 de diciembre. Sumados a los ~52 domingos, hay unas 70 fechas al año en las que tu hora vale con recargo. Si trabajás varios domingos al mes, el recargo puede representar fácilmente un 10-15% extra de tu ingreso mensual.

    Qué cambia para tu bolsillo (y para el empleador)

    Para un trabajador con salario mínimo que labora todos los domingos (4 al mes, 8 horas cada uno):

  • Hasta jun-2026: 4 × $114.605 = $458.419 al mes en domingos.

  • Desde 15-jul-2026: 4 × $126.732 = $506.929 al mes (+$48.510).

  • Desde jul-2027: 4 × $133.402 = $533.609 al mes.
  • Para el empleador es el espejo: el costo de cada turno dominical sube 10,6% en julio de 2026 y otro 5,3% en julio de 2027. A eso se suman las prestaciones sociales, porque el recargo dominical habitual es salario y entra en la base de prima, cesantías y vacaciones.

    ¿Y si además hago horas extra ese domingo?

    Las horas que superan tu jornada diaria en domingo o festivo son horas extra dominicales y los recargos se acumulan sobre la hora ordinaria:

    Tipo de horaHasta 30-jun-2026Desde 01-jul-2026
    Dominical dentro de jornada80% (factor 1,80)90% (factor 1,90)
    Extra diurna dominical (25% + dominical)105% (factor 2,05)115% (factor 2,15)
    Extra nocturna dominical (75% + dominical)155% (factor 2,55)165% (factor 2,65)

    Ejemplo: una trabajadora con salario de $2.100.000 que un festivo de agosto de 2026 trabaja sus 7 horas de jornada más 2 extra diurnas. Hora ordinaria: $2.100.000 ÷ 210 = $10.000. Las 7 horas de jornada: 7 × $10.000 × 1,9 = $133.000. Las 2 extras diurnas dominicales: 2 × $10.000 × 2,15 = $43.000. Total del día: $176.000.

    Cómo verificar tu desprendible de nómina

    1. Buscá el concepto "recargo dominical", "dominicales y festivos" o similar.
    2. Dividí tu salario básico entre 220 (o 210 desde el 15-jul-2026): esa es tu hora ordinaria.
    3. Multiplicala por 0,80 (o 0,90 desde julio) y por las horas dominicales del período: ese debe ser el valor del concepto, además del pago ordinario de esas horas.
    4. Si trabajaste de noche, revisá que aparezca también el recargo nocturno dominical (35% adicional).
    5. Compará contra el resultado de esta calculadora; si difiere, pedí la reliquidación por escrito.

    Errores comunes

  • Aplicar el 75% viejo: rige el 80% desde julio de 2025 y el 90% desde julio de 2026. Muchas liquidaciones siguen con el porcentaje de la Ley 789 de 2002.

  • Olvidar el cambio de divisor: desde el 15-jul-2026 la hora se calcula sobre 210, no 220. Si tu nómina de agosto de 2026 sigue dividiendo entre 220, te están pagando de menos.

  • No acumular el nocturno: dominical nocturno es 80%+35% (o 90%+35%), no solo el dominical.

  • Confundir recargo con hora extra: las horas extra dominicales suman su propio recargo (25% diurna, 75% nocturna) al dominical del 80/90%, como muestra la tabla de arriba.

  • Calcular sobre el salario con auxilio de transporte: el recargo se calcula sobre el salario básico; el auxilio de transporte no entra en la base.
  • Cuándo aplica

    Aplica a todos los trabajadores dependientes del sector privado con contrato laboral (término fijo, indefinido, obra o labor), incluido el servicio doméstico. No aplica a contratistas por prestación de servicios (no tienen jornada) ni a cargos de dirección, confianza y manejo en lo relativo a horas extras, aunque el recargo dominical sí los cobija. Los trabajadores de turnos especiales (vigilancia, salud) tienen las mismas reglas de recargo.

    Disclaimer

    Cálculo orientativo basado en la Ley 2466 de 2025, la Ley 2101 de 2021 y el CST. Convenciones colectivas o pactos individuales pueden mejorar estos mínimos. Para liquidaciones oficiales consultá a un contador o al Ministerio del Trabajo.

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    Compará la estimación con el detalle de tu nómina.