Finanzas

Calculadora de Recargo Dominical y Festivo — Colombia 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Ley 2466 de 2025 / MinTrabajo Colombia
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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Si trabajás un domingo o un festivo en Colombia, la ley te paga esas horas con un recargo sobre la hora ordinaria. En 2026 ese recargo está en plena transición: la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) lo subió del histórico 75% al 80% desde julio de 2025, lo lleva al 90% desde el 1 de julio de 2026 y al 100% desde julio de 2027. Es decir: el mismo domingo trabajado vale más a partir de julio de este año. A eso se suma otro cambio que casi nadie está calculando: el 15 de julio de 2026 la jornada máxima baja de 44 a 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021), y con ella el divisor del valor hora pasa de 220 a 210. Resultado: tu hora ordinaria también sube ~4,76%, y el recargo dominical se aplica sobre esa hora más cara. Esta calculadora junta todas las piezas: ingresá tu salario mensual, las horas que trabajaste ese domingo o festivo, la fecha (para aplicar el recargo y el divisor correctos) y si fue en horario nocturno (desde las 19:00, recargo extra del 35% que se acumula). Te devuelve el valor de cada hora, el pago total del día y la comparación 80% vs 90% vs 100%. Colombia tiene 18 festivos al año más todos los domingos: saber cuánto vale cada uno es plata.

Última revisión: 9 de junio de 2026 Verificado por Fuente: Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) — recargo dominical/festivo escalonado y jornada nocturna desde las 19:00 (Función Pública, 25-jun-2025), Ley 2101 de 2021 — reducción de la jornada laboral a 42 horas (último escalón 15-jul-2026), Decreto 1469 de 2025 — salario mínimo 2026 ($1.750.905) (Presidencia, 29-dic-2025), Código Sustantivo del Trabajo — arts. 168, 179 y 180 (recargos) 100% privado

Trabajar un domingo o festivo en Colombia se paga con recargo del 80% sobre la hora ordinaria hasta el 30 de junio de 2026, y del 90% desde el 1 de julio de 2026 (Ley 2466 de 2025; llega al 100% en julio de 2027). Con el salario mínimo 2026 ($1.750.905), un domingo de 8 horas vale $114.605 hasta junio y pasa a unos $126.732 desde mediados de julio (recargo 90% + hora con divisor 210). Si además es horario nocturno (19:00–06:00) se suma un 35% extra.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un trabajador con salario mínimo calcula cuánto le deben pagar por las 8 horas del domingo que trabajó en junio: $114.605.
  • Una empleada de un restaurante compara cuánto vale el mismo turno dominical antes y después del 1 de julio de 2026.
  • Un vigilante que hace turnos nocturnos de festivo verifica que le sumen el 35% nocturno al 80% dominical (115% de recargo total).
  • Un empleador de comercio presupuesta el costo de abrir los 18 festivos de 2026 con el recargo nuevo del 90%.
  • Una cajera de supermercado revisa su comprobante de nómina: trabajó el festivo del 29 de junio y quiere validar el valor de la hora.
  • Un trabajador que hará turnos en los festivos de agosto (7 y 17) calcula el pago ya con recargo del 90% y divisor 210.
  • Una empleada doméstica interna que trabaja domingos calcula cuánto extra le corresponde por cada jornada dominical.
  • Un estudiante que solo trabaja fines de semana proyecta su ingreso mensual sumando 4 domingos con recargo.
  • Un contador de pyme actualiza la liquidación de nómina de julio de 2026 con el salto del 80% al 90%.
  • Un trabajador de la salud compara cuánto pierde si le programan el descanso compensatorio en vez de pagarle el domingo en plata.

Ejemplo: salario mínimo, 8 horas el domingo 14 de junio de 2026

  1. Hora ordinaria: $1.750.905 ÷ 220 = $7.958,66 (divisor 220 vigente hasta el 14-jul-2026).
  2. Recargo dominical: 80% (la fecha es anterior al 1-jul-2026) → factor 1,8.
  3. Valor hora dominical: $7.958,66 × 1,8 = $14.325,59.
  4. Pago por 8 horas: $14.325,59 × 8 = $114.605 (de los cuales $50.935 son solo recargo).
  5. El mismo día desde el 15-jul-2026: hora $8.337,64 (÷210) × 1,9 × 8 = $126.732 (+$12.127).
Resultado: Pago por el domingo de 8 horas: $114.605 (pasa a $126.732 desde mediados de julio de 2026)

Cómo funciona

5 min read

Cómo se paga un domingo o festivo trabajado en Colombia

La regla del Código Sustantivo del Trabajo (arts. 179 y 180) es simple: el trabajo en domingo o festivo se remunera con un recargo sobre el salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas. La fórmula:

Valor hora dominical/festiva = (Salario mensual ÷ divisor) × (1 + recargo)
Pago del día = valor hora dominical × horas trabajadas

El divisor es 220 horas mensuales mientras rige la jornada de 44 h/semana (hasta el 14 de julio de 2026) y pasa a 210 con la jornada de 42 h (desde el 15 de julio de 2026, Ley 2101 de 2021).

El recargo en 2026: año de transición

La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) subió el recargo dominical y festivo, que era del 75% desde la Ley 789 de 2002, con un calendario escalonado:

PeríodoRecargoHora dominical (salario mínimo)Día de 8 h (salario mínimo)
01-jul-2025 a 30-jun-202680%$14.326$114.605
01-jul-2026 a 14-jul-202690% (divisor 220)$15.121$120.972
15-jul-2026 a 30-jun-202790% (divisor 210)$15.842$126.732
Desde 01-jul-2027100%$16.675$133.402

Valores calculados con el salario mínimo 2026 de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025). Fijate en el detalle de julio de 2026: entre el 1 y el 14 el recargo ya es del 90% pero la hora todavía se divide entre 220; desde el 15, además, la jornada baja a 42 horas y la hora ordinaria sube ~4,76%. Por eso el mismo domingo de 8 horas al mínimo pasa de $114.605 en junio a $126.732 desde mediados de julio: +$12.127 (+10,6%) en seis semanas.

El recargo nocturno se acumula

Si las horas dominicales o festivas caen en horario nocturno, se suma el recargo del 35% (art. 168 CST). Y atención a otro cambio de la Ley 2466 de 2025: desde el 25 de diciembre de 2025 la jornada nocturna empieza a las 19:00 (antes a las 21:00) y va hasta las 06:00.

Combinación (hasta 30-jun-2026)Recargo totalFactor sobre la hora
Dominical/festivo diurno80%1,80
Dominical/festivo nocturno80% + 35% = 115%2,15
Dominical/festivo diurno (desde 1-jul-2026)90%1,90
Dominical/festivo nocturno (desde 1-jul-2026)90% + 35% = 125%2,25

Un vigilante con salario de $2.500.000 que trabaja 10 horas nocturnas un festivo de agosto de 2026: hora ordinaria $2.500.000 ÷ 210 = $11.905, factor 2,25 → $26.786 por hora → $267.857 por el turno.

¿Plata o descanso compensatorio?

Depende de si el trabajo dominical es ocasional o habitual (art. 180 CST, modificado por la Ley 50 de 1990):

  • Ocasional (hasta 2 domingos al mes): el trabajador elige entre el recargo en dinero o un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.

  • Habitual (3 o más domingos al mes): recibe las dos cosas: el recargo en dinero y el descanso compensatorio.
  • El recargo del festivo, en cambio, siempre se paga en dinero (no hay compensatorio por festivo, salvo pacto en contrario). Si el festivo coincide con tu día de descanso y no trabajás, no se paga extra: ya está incluido en el salario mensual.

    18 festivos en 2026

    Colombia tiene 18 festivos nacionales (Ley 51 de 1983, "Ley Emiliani"): 1 y 12 de enero, 23 de marzo, 2 y 3 de abril (Semana Santa), 1 de mayo, 18 de mayo, 8 y 15 de junio, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 17 de agosto, 12 de octubre, 2 y 16 de noviembre, 8 y 25 de diciembre. Sumados a los ~52 domingos, hay unas 70 fechas al año en las que tu hora vale con recargo. Si trabajás varios domingos al mes, el recargo puede representar fácilmente un 10-15% extra de tu ingreso mensual.

    Qué cambia para tu bolsillo (y para el empleador)

    Para un trabajador con salario mínimo que labora todos los domingos (4 al mes, 8 horas cada uno):

  • Hasta jun-2026: 4 × $114.605 = $458.419 al mes en domingos.

  • Desde 15-jul-2026: 4 × $126.732 = $506.929 al mes (+$48.510).

  • Desde jul-2027: 4 × $133.402 = $533.609 al mes.
  • Para el empleador es el espejo: el costo de cada turno dominical sube 10,6% en julio de 2026 y otro 5,3% en julio de 2027. A eso se suman las prestaciones sociales, porque el recargo dominical habitual es salario y entra en la base de prima, cesantías y vacaciones.

    ¿Y si además hago horas extra ese domingo?

    Las horas que superan tu jornada diaria en domingo o festivo son horas extra dominicales y los recargos se acumulan sobre la hora ordinaria:

    Tipo de horaHasta 30-jun-2026Desde 01-jul-2026
    Dominical dentro de jornada80% (factor 1,80)90% (factor 1,90)
    Extra diurna dominical (25% + dominical)105% (factor 2,05)115% (factor 2,15)
    Extra nocturna dominical (75% + dominical)155% (factor 2,55)165% (factor 2,65)

    Ejemplo: una trabajadora con salario de $2.100.000 que un festivo de agosto de 2026 trabaja sus 7 horas de jornada más 2 extra diurnas. Hora ordinaria: $2.100.000 ÷ 210 = $10.000. Las 7 horas de jornada: 7 × $10.000 × 1,9 = $133.000. Las 2 extras diurnas dominicales: 2 × $10.000 × 2,15 = $43.000. Total del día: $176.000.

    Cómo verificar tu desprendible de nómina

    1. Buscá el concepto "recargo dominical", "dominicales y festivos" o similar.
    2. Dividí tu salario básico entre 220 (o 210 desde el 15-jul-2026): esa es tu hora ordinaria.
    3. Multiplicala por 0,80 (o 0,90 desde julio) y por las horas dominicales del período: ese debe ser el valor del concepto, además del pago ordinario de esas horas.
    4. Si trabajaste de noche, revisá que aparezca también el recargo nocturno dominical (35% adicional).
    5. Compará contra el resultado de esta calculadora; si difiere, pedí la reliquidación por escrito.

    Errores comunes

  • Aplicar el 75% viejo: rige el 80% desde julio de 2025 y el 90% desde julio de 2026. Muchas liquidaciones siguen con el porcentaje de la Ley 789 de 2002.

  • Olvidar el cambio de divisor: desde el 15-jul-2026 la hora se calcula sobre 210, no 220. Si tu nómina de agosto de 2026 sigue dividiendo entre 220, te están pagando de menos.

  • No acumular el nocturno: dominical nocturno es 80%+35% (o 90%+35%), no solo el dominical.

  • Confundir recargo con hora extra: las horas extra dominicales suman su propio recargo (25% diurna, 75% nocturna) al dominical del 80/90%, como muestra la tabla de arriba.

  • Calcular sobre el salario con auxilio de transporte: el recargo se calcula sobre el salario básico; el auxilio de transporte no entra en la base.
  • Cuándo aplica

    Aplica a todos los trabajadores dependientes del sector privado con contrato laboral (término fijo, indefinido, obra o labor), incluido el servicio doméstico. No aplica a contratistas por prestación de servicios (no tienen jornada) ni a cargos de dirección, confianza y manejo en lo relativo a horas extras, aunque el recargo dominical sí los cobija. Los trabajadores de turnos especiales (vigilancia, salud) tienen las mismas reglas de recargo.

    Disclaimer

    Cálculo orientativo basado en la Ley 2466 de 2025, la Ley 2101 de 2021 y el CST. Convenciones colectivas o pactos individuales pueden mejorar estos mínimos. Para liquidaciones oficiales consultá a un contador o al Ministerio del Trabajo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto es el recargo dominical en Colombia en 2026?

    Depende de la fecha: 80% sobre la hora ordinaria hasta el 30 de junio de 2026 y 90% desde el 1 de julio de 2026 (Ley 2466 de 2025). En julio de 2027 llega al 100%. Con salario mínimo, la hora dominical vale $14.326 hasta junio y ~$15.842 desde el 15 de julio (cuando además cambia el divisor de 220 a 210).

    ¿Cuánto me pagan por trabajar un domingo de 8 horas con salario mínimo 2026?

    Hasta el 30-jun-2026: $1.750.905 ÷ 220 × 1,8 × 8 = $114.605. Desde el 15-jul-2026: $1.750.905 ÷ 210 × 1,9 × 8 = $126.732. Entre el 1 y el 14 de julio (recargo 90% pero divisor 220): $120.972.

    ¿El recargo del 90% empieza el 1 de julio de 2026?

    Sí. La Ley 2466 de 2025 fijó el calendario: 80% desde el 1-jul-2025, 90% desde el 1-jul-2026 y 100% desde el 1-jul-2027. Es automático: no requiere decreto adicional ni acuerdo con el empleador.

    ¿El recargo nocturno se suma al dominical?

    Sí, se acumulan. Un domingo o festivo en horario nocturno (19:00–06:00) paga el recargo dominical (80% o 90%) más el 35% nocturno: factor total de 2,15 hasta junio de 2026 y de 2,25 desde julio. Ojo: desde diciembre de 2025 la noche laboral empieza a las 19:00, no a las 21:00.

    ¿Qué pasa si trabajo un festivo que cae entre el 1 y el 14 de julio de 2026?

    Te aplica el recargo nuevo del 90%, pero la hora ordinaria todavía se calcula con divisor 220 (la jornada de 42 horas arranca el 15 de julio). Un día de 8 horas al mínimo en ese período vale $120.972, contra $126.732 desde el 15 de julio. En julio de 2026 no hay festivos entre el 1 y el 14, pero sí domingos (5 y 12).

    ¿Me pueden dar descanso compensatorio en vez de pagarme el domingo?

    Si trabajás domingos de forma ocasional (hasta 2 al mes), vos elegís: recargo en dinero o un día de descanso compensatorio remunerado. Si es habitual (3 o más domingos al mes), te corresponden ambos: el recargo y el compensatorio (art. 180 CST).

    ¿Cuántos festivos tiene Colombia en 2026?

    18 festivos nacionales, incluidos los trasladados al lunes por la Ley Emiliani: 1 y 12 de enero, 23 de marzo, 2 y 3 de abril, 1 y 18 de mayo, 8, 15 y 29 de junio, 20 de julio, 7 y 17 de agosto, 12 de octubre, 2 y 16 de noviembre, 8 y 25 de diciembre. Todos pagan el mismo recargo que el domingo si los trabajás.

    ¿El recargo dominical entra en la base de prestaciones?

    Sí. Los recargos dominicales y festivos son salario y entran en la base para liquidar prima, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, además de los aportes a seguridad social. Si trabajás domingos con frecuencia, tus prestaciones deben reflejarlo.

    ¿Y si además hago horas extra ese domingo?

    Las horas que superan tu jornada diaria ese domingo son extra dominicales y combinan recargos: extra diurna dominical 25% + 80/90%, extra nocturna dominical 75% + 80/90%, siempre acumulados sobre la hora ordinaria. Esta calculadora cubre las horas dentro de la jornada; las extras tienen recargo adicional.

    ¿El recargo se calcula con auxilio de transporte incluido?

    No. La base es tu salario básico mensual (más comisiones o bonificaciones salariales si las hay, promediadas). El auxilio de transporte de 2026 ($249.095) no es factor salarial para recargos.

    ¿Qué pasa si mi empleador me sigue pagando el 80% después del 1 de julio de 2026?

    Te está pagando por debajo de la ley. El 90% es de orden público: podés reclamar el reajuste retroactivo de los recargos mal liquidados (prescripción de 3 años) ante el empleador, el inspector de trabajo o un juez laboral.

    Fuentes y referencias