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Divorcio liquidación🇦🇷

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

Divorciarse en Argentina tiene un costo que muy poca gente anticipa bien: no alcanza con saber que los bienes se dividen al 50%. El problema real aparece cuando querés calcular cuánto te va a salir el proceso completo, con honorarios de abogados, escribanos, tasas judiciales y eventuales costas. Desde que el Código Civil y Comercial (Ley 26.994, vigente desde agosto de 2015) eliminó la necesidad de alegar causales de divorcio, cualquier cónyuge puede iniciar el trámite de forma unilateral. Eso simplificó la parte legal del divorcio en sí, pero no simplificó la liquidación del patrimonio ganancial, que sigue siendo el capítulo más costoso y complejo del proceso. Bajo el régimen de comunidad de ganancias —el que aplica por defecto salvo que antes del matrimonio o durante él hayan optado por separación de bienes ante escribano—, todo lo adquirido desde la fecha del casamiento (salvo herencias y donaciones) forma la masa ganancial. Al divorciarse, esa masa se parte en dos partes iguales. Pero el camino hasta ahí involucra honorarios que en Argentina oscilan entre el 5% y el 15% del valor de los bienes, según si el proceso es de mutuo acuerdo o contencioso, la jurisdicción y la complejidad del patrimonio. Esta calculadora toma el valor declarado de los bienes gananciales y el tipo de divorcio para darte una estimación orientativa de los honorarios totales. No reemplaza la consulta con un abogado, pero sí te da un número concreto para llegar a esa reunión con una idea clara de la escala de costos que enfrentás.

Última revisión: 18 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina, ARCA (ex AFIP) — normativa tributaria, INDEC — Índices económicos 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Una pareja en CABA con un departamento ganancial valuado en $80.000.000 quiere saber si les conviene divorciarse de mutuo acuerdo: la calculadora muestra que los honorarios estimados rondan entre $4.000.000 y $8.000.000, frente a $8.000.000–$12.000.000 en un proceso contencioso.
  • Un hombre en provincia de Buenos Aires tiene auto, moto y cuenta bancaria conjunta por $5.000.000 en total. Quiere presupuestar el trámite antes de hablar con un abogado y necesita saber si puede afrontar los costos sin vender el auto.
  • Una mujer que contrajo matrimonio en 2018 y optó por régimen de separación de bienes ante escribano quiere confirmar que no tiene masa ganancial que liquidar y entender qué implica eso en términos de costos del divorcio.
  • Una pareja con dos propiedades (una adquirida antes del matrimonio y una comprada en conjunto) necesita distinguir qué porción es ganancial y qué porción es propia para no sobreestimar la base de cálculo de honorarios.
  • Un profesional independiente que durante el matrimonio adquirió equipamiento de trabajo valuado en $15.000.000 quiere saber si ese bien califica como ganancial o propio según el artículo 465 del CCyC, antes de declarar el valor total.
  • Una pareja divorciada de mutuo acuerdo en Córdoba con bienes por $120.000.000 quiere comparar el costo estimado de hacer la liquidación notarial extrajudicial versus el proceso judicial, para decidir qué camino tomar.
  • Alguien que recibió una herencia durante el matrimonio necesita saber que ese bien es propio (artículo 464, inciso a, CCyC) y no entra en la masa ganancial, para no incluirlo en el cálculo y no inflar los honorarios estimados.
  • Una pareja con hijos menores quiere entender que la liquidación de bienes es un proceso separado del convenio de responsabilidad parental y la cuota alimentaria, y que los costos de cada trámite se calculan de forma independiente.

Ejemplo de cálculo

  1. $100M acuerdo
  2. $4-8M
Resultado: 1-3 meses

Cómo funciona

3 min de lectura

El divorcio en Argentina está regulado desde 2015 por el Código Civil y Comercial unificado, que eliminó las causales y permite divorcio incausado a pedido de cualquiera de los cónyuges. Los costos cambian fuerte si las partes están de acuerdo o en disputa.

Componentes del costo total

1. Honorarios de abogado/a: el ítem más grande. Varían por jurisdicción y arancel del colegio profesional.
2. Tasa de justicia: porcentaje sobre la masa de bienes en disputa (3% en CABA, similar en provincias).
3. Honorarios de perito tasador: si hay inmuebles, autos o empresa que tasar.
4. Honorarios de escribano: para escrituras de transferencia de inmuebles tras la liquidación.
5. Mediación familiar prejudicial: instancia obligatoria, costo bajo o gratuito.
6. Impuestos a la transferencia de inmuebles entre cónyuges: típicamente exentos o reducidos al disolverse la sociedad conyugal, pero hay sellos provinciales.

Mutuo acuerdo vs contencioso

TipoTiempo aprox.Costo total estimadoConflicto
Mutuo acuerdo (con convenio regulador)2-4 meses3-6% de los bienesBajo
Mutuo acuerdo sin convenio (acuerdan después)4-8 meses5-10%Medio
Contencioso (sin acuerdo)1-3 años10-20% de los bienesAlto
Contencioso con peritaje empresa/dudoso2-5 años15-30%+Muy alto

El convenio regulador (acordar previamente uso de vivienda, cuota alimentaria, distribución de bienes, deudas, eventual compensación económica) es la diferencia clave: si lo presentan firmado, el juez homologa rápido y el costo se desploma.

Bienes gananciales y bienes propios

  • Bienes gananciales (se dividen por mitades): los adquiridos durante el matrimonio con esfuerzo común, el sueldo, los frutos de bienes propios, las inversiones hechas con dinero ganancial.

  • Bienes propios (no se dividen): los que cada uno tenía antes del matrimonio, las herencias y donaciones recibidas durante el matrimonio, las indemnizaciones por daño moral o personal.
  • Desde 2015 el régimen por defecto es comunidad de gananciales, pero los cónyuges pueden optar (antes o durante el matrimonio) por el régimen de separación de bienes, en cuyo caso cada uno mantiene lo suyo y la liquidación es mucho más simple.

    Otros temas usuales en el divorcio

  • Cuota alimentaria para hijos menores: ver calculadora específica.

  • Compensación económica (art. 441-442 CCyC): si un cónyuge sufre desequilibrio manifiesto por el divorcio, puede pedir compensación.

  • Atribución de la vivienda familiar: a quien tenga el cuidado personal de los hijos o esté en peor situación.

  • Régimen de cuidado personal y comunicación con hijos: define cuidado compartido, alternado o unipersonal.
  • Disclaimer legal

    Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en aranceles y prácticas habituales y no constituye asesoramiento legal. Cada divorcio es particular: las cifras reales dependen de la jurisdicción, el caudal de bienes, la complejidad del caso y la pericia profesional. Antes de iniciar cualquier trámite consultá con un abogado matriculado especialista en derecho de familia. En CABA y provincias hay defensorías oficiales gratuitas para quienes no pueden costear honorarios privados, y la mediación familiar prejudicial es obligatoria y de bajo costo en la mayoría de las jurisdicciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué son los bienes gananciales y cuáles no entran en la liquidación?

    Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de comunidad de ganancias, que es el régimen por defecto en Argentina según el Código Civil y Comercial (Ley 26.994). Entran en esta categoría sueldos, inmuebles comprados durante el matrimonio, vehículos, inversiones y cualquier bien oneroso adquirido desde la celebración del matrimonio hasta la separación de hecho o la notificación de la demanda de divorcio. No son gananciales: los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse (bienes propios), los recibidos por herencia o donación durante el matrimonio (artículo 464, CCyC), y los adquiridos con el producto de la venta de un bien propio (subrogación real). Es fundamental clasificar correctamente cada bien antes de declarar el valor total, porque un error infla artificialmente la masa ganancial y con ella los honorarios estimados.

    ¿Cómo se calculan los honorarios de abogados en una liquidación de bienes?

    En Argentina, los honorarios de abogados en procesos de divorcio con liquidación de bienes se rigen por las leyes arancelarias de cada colegio de abogados provincial. En términos generales, el honorario se calcula como un porcentaje del monto en disputa o del valor de la masa ganancial. Para divorcios de mutuo acuerdo, los porcentajes suelen oscilar entre el 5% y el 8% del valor de los bienes. En procesos contenciosos, pueden ir del 10% al 15% o más, porque cada etapa procesal (demanda, contestación, audiencias, sentencia, escrituración) genera honorarios adicionales. En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 5.134 regula los honorarios profesionales de abogados. A eso hay que sumar los honorarios del escribano para la escritura de división, que rondan entre el 1% y el 2% del valor de la propiedad, más tasas de sellos e impuestos provinciales.

    ¿Cuánto tiempo tarda un divorcio con liquidación de bienes en Argentina?

    Desde la reforma del CCyC en 2015, el divorcio en sí puede resolverse en 3 a 6 meses si es de mutuo acuerdo y se presenta el convenio regulador completo. El problema es que la liquidación de los bienes gananciales es un proceso separado que puede extenderse mucho más. Si la pareja está de acuerdo en los valores y la distribución, puede hacerse por escritura notarial en paralelo al divorcio, lo que acorta los tiempos. Si hay discrepancias sobre el valor de un inmueble o la existencia de deudas, el proceso judicial puede tardar entre 1 y 3 años, especialmente en jurisdicciones con alta carga procesal como CABA o el conurbano bonaerense. La tasación pericial de inmuebles suele ser el cuello de botella más frecuente en los procesos contenciosos.

    ¿Qué es el régimen de separación de bienes y cómo evita la liquidación?

    El régimen de separación de bienes es la alternativa al régimen de comunidad que permite el CCyC desde 2015. Bajo este régimen, cada cónyuge mantiene la titularidad exclusiva de los bienes que adquiere durante el matrimonio, sin formar masa ganancial. Para adoptarlo, la pareja debe hacer una opción expresa ante escribano público, ya sea antes de casarse o durante el matrimonio. Si eligieron separación de bienes, al divorciarse no hay liquidación: cada uno se queda con lo que está a su nombre. Si no hicieron ninguna opción, rige automáticamente el régimen de comunidad y hay que liquidar los gananciales. Es un dato que mucha gente desconoce porque la reforma tiene menos de 10 años y el régimen por defecto sigue siendo la comunidad.

    ¿La mediación es obligatoria antes del juicio de divorcio?

    En Argentina, la Ley 26.589 establece la mediación prejudicial obligatoria como paso previo a los procesos judiciales de familia en la mayoría de las jurisdicciones. Sin embargo, existen excepciones importantes: cuando hay violencia familiar de por medio, en casos de urgencia que requieran medidas cautelares inmediatas, o cuando la materia no es mediable por su naturaleza. En CABA y provincia de Buenos Aires, las cuestiones patrimoniales del divorcio (como la liquidación de bienes) sí son mediables y suelen requerir al menos una sesión de mediación antes de iniciar el juicio. El costo de la mediación tiene aranceles fijos que varían por jurisdicción. Si la mediación fracasa o no corresponde, se habilita la vía judicial.

    ¿Qué pasa con las deudas durante el matrimonio? ¿También se dividen?

    Las deudas contraídas durante el matrimonio tienen un tratamiento específico en el CCyC. En principio, cada cónyuge responde con sus bienes propios y gananciales por las deudas que contrajo, salvo las contraídas para el sostenimiento del hogar y la educación de los hijos, que son obligaciones de ambos. Al liquidar la comunidad, si un cónyuge pagó deudas del otro o usó fondos gananciales para pagar una deuda propia, tiene derecho a recompensas (artículo 488 y siguientes del CCyC). Esto es clave para el cálculo: la masa ganancial neta que se divide no es solo el activo, sino el activo menos las recompensas que correspondan. Un abogado especializado en familia debe analizar el pasivo antes de cerrar el convenio de liquidación para evitar que uno de los cónyuges quede cargando deudas que en realidad son comunes.

    ¿Cuánto cuesta la escritura de división de bienes con escribano?

    Cuando la liquidación se hace extrajudicialmente (ambas partes de acuerdo), el instrumento final es una escritura pública de partición y adjudicación de bienes. El honorario del escribano se regula por los colegios de escribanos de cada provincia. En provincia de Buenos Aires, el arancel notarial para actos de transmisión de dominio ronda el 1% al 2% del valor fiscal o de mercado del inmueble, más sellados e impuesto de sellos provincial (que en PBA es del 1,8% sobre la base imponible del acto). En CABA, el Colegio de Escribanos tiene aranceles similares. A eso se suma el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, 1,5% a cargo del transmitente) o el Impuesto a las Ganancias si el bien no es vivienda única. La adjudicación entre excónyuges como liquidación de comunidad suele tener tratamientos fiscales específicos, pero conviene verificarlo con el escribano interviniente.

    ¿Cómo se valúan los bienes para la liquidación? ¿Se usa el valor de mercado o el fiscal?

    La ley no impone un criterio único de valuación: las partes pueden acordar el valor que quieran. En la práctica, cuando hay acuerdo, se suele usar el valor de mercado estimado por ambas partes o por un tasador privado. Cuando hay disputa, el juez puede ordenar una pericia de tasación oficial a cargo de un martillero o perito tasador judicial. El valor fiscal (valuación ARBA en PBA, o valuación ABL en CABA) suele estar muy por debajo del valor real de mercado, especialmente en períodos de alta inflación, por lo que usarlo para dividir bienes puede perjudicar al cónyuge que recibe el bien con menor valuación. Para esta calculadora, se recomienda ingresar el valor de mercado estimado de los bienes, no el fiscal, para que el cálculo de honorarios sea representativo de lo que vas a enfrentar en la práctica.

    ¿Los hijos afectan el proceso de liquidación de bienes?

    El divorcio y la liquidación de bienes son procesos separados de las cuestiones de responsabilidad parental (antes llamada patria potestad), cuidado personal y cuota alimentaria. Sin embargo, en la práctica, cuando hay hijos menores el proceso se complejiza porque el juez de familia suele tener competencia sobre todas las cuestiones conexas y puede demorar la liquidación si hay conflictos no resueltos sobre el cuidado de los hijos. Además, si la vivienda familiar es el principal bien ganancial y los hijos viven allí, el juez puede disponer una atribución del uso de la vivienda al progenitor conviviente (artículo 443 CCyC) durante un período determinado, lo que posterga la venta o adjudicación del inmueble. Esto es un factor que impacta directamente en los tiempos y costos totales del proceso.

    ¿Qué es el convenio regulador y qué debe incluir para que el juez lo homologue?

    El convenio regulador es el documento que las partes presentan al juzgado en el divorcio de mutuo acuerdo. Según el artículo 439 del CCyC, debe incluir: distribución de los bienes, eventual atribución de la vivienda familiar, distribución de las deudas, cuestiones sobre responsabilidad parental si hay hijos, y cuota alimentaria entre los cónyuges si corresponde. Para que el juez lo homologue, debe ser claro, no contener cláusulas abusivas y proteger el interés de los hijos menores. Si el convenio regulador está incompleto o el juez considera que alguna cláusula perjudica a un cónyuge, puede rechazarlo o pedir modificaciones, lo que genera demoras y honorarios adicionales. Un convenio bien redactado desde el inicio es la forma más eficiente de bajar los costos totales del proceso.

    ¿Qué diferencia hay entre bienes propios, gananciales y los adquiridos por uno solo durante el matrimonio?

    Esta es una de las confusiones más frecuentes. Un bien adquirido por uno solo de los cónyuges durante el matrimonio, con dinero propio de su trabajo, es ganancial aunque esté solo a nombre de uno de ellos. La titularidad registral no define si el bien es propio o ganancial: lo que importa es el origen del dinero y el momento de la adquisición. Por eso, que el departamento esté escriturado solo a nombre del marido no significa que sea suyo: si se compró durante el matrimonio con plata del sueldo, es ganancial y le corresponde el 50% a la esposa al divorciarse. La excepción son los bienes comprados con el producido de la venta de un bien propio (subrogación real, artículo 465 CCyC) siempre que se deje constancia en la escritura. Sin esa constancia expresa, el bien se presume ganancial.

    ¿Esta calculadora reemplaza la consulta con un abogado?

    No, y es importante entenderlo bien. Esta calculadora da una estimación orientativa de los honorarios basada en porcentajes de práctica de mercado y aranceles de colegios profesionales. Sirve para tener una idea de escala antes de la primera consulta con un abogado, para comparar el costo del proceso de mutuo acuerdo versus el contencioso, o para verificar si el presupuesto que te dieron es razonable. Pero no puede reemplazar el análisis caso a caso que hace un abogado especializado en derecho de familia: la clasificación de cada bien como propio o ganancial, el cálculo de recompensas, las implicancias fiscales de cada adjudicación y la estrategia procesal requieren criterio jurídico que va mucho más allá de una fórmula. El resultado de esta calculadora es un punto de partida, no una decisión.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 18 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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