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Calculadora de Herencia Legítima Argentina🌎 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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La legítima hereditaria es la porción del patrimonio que la ley reserva obligatoriamente para los herederos forzosos (descendientes, cónyuge y ascendientes). Esta calculadora te muestra cómo se reparte la herencia según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

Última revisión: 18 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: Código Civil y Comercial - Arts. 2444-2461 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Querés saber cuánto te corresponde de la herencia de un familiar.
  • Necesitás planificar tu sucesión y saber qué podés testar libremente.
  • Querés verificar que un testamento respete la legítima.
  • Necesitás estimar la porción de cada heredero para una sucesión.
  • Sos abogado y necesitás un cálculo rápido de porciones hereditarias.

Ejemplo: Patrimonio $50.000.000, 2 hijos y cónyuge

  1. Patrimonio total: $50.000.000.
  2. Herederos: 2 hijos + cónyuge sobreviviente.
  3. Legítima (2/3): 50.000.000 × 2/3 = $33.333.333.
  4. Porción disponible (1/3): $16.666.667.
  5. Reparto legítima: cónyuge concurre con hijos en partes iguales (como un hijo más).
  6. Cada uno: 33.333.333 / 3 = $11.111.111 (cónyuge + hijo 1 + hijo 2).
Resultado: Cada heredero (cónyuge y cada hijo) recibe $11.111.111 de legítima. Quedan $16.666.667 de libre disposición.

Cómo funciona

2 min de lectura

Cómo funciona la herencia legítima en Argentina

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN, Ley 26.994) establece que ciertos herederos tienen derecho a una porción mínima del patrimonio que no puede ser afectada por testamento.

Herederos forzosos y sus legítimas

HerederoLegítimaPorción disponible
Descendientes (hijos, nietos)2/3 del patrimonio1/3
Cónyuge sobreviviente1/2 del patrimonio1/2
Ascendientes (padres, abuelos)1/2 del patrimonio1/2

Cuando concurren varios tipos de herederos, se aplica la legítima mayor. Ejemplo: hijos + cónyuge → legítima 2/3 (la de los descendientes).

Cómo se reparte entre herederos del mismo orden

  • Hijos: en partes iguales (por cabeza).

  • Cónyuge con hijos: el cónyuge hereda como un hijo más (por cabeza) sobre bienes propios del causante. Sobre bienes gananciales, el cónyuge ya tiene el 50% por sociedad conyugal.

  • Cónyuge sin hijos, con padres: el cónyuge lleva 1/2 y los padres 1/2.

  • Solo cónyuge: hereda todo.

  • Solo padres: en partes iguales entre ambos.
  • Bienes propios vs. gananciales

    En el matrimonio, los bienes gananciales (adquiridos durante el matrimonio) se dividen: 50% es del cónyuge sobreviviente y solo el otro 50% entra en la sucesión. Los bienes propios (anteriores al matrimonio o recibidos por herencia/donación) entran completos.

    Porción disponible

    Es lo que queda después de la legítima. El causante puede disponer de ella libremente por testamento (a un amigo, una ONG, etc.).

    Mejora a favor de heredero con discapacidad

    El CCyCN permite usar la porción disponible para "mejorar" a un heredero con discapacidad (art. 2448).

    Esta calculadora es orientativa

    La distribución real depende de muchos factores (bienes propios vs. gananciales, testamento, donaciones en vida, etc.). Consultá un abogado para tu caso específico.

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  • Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la legítima hereditaria?

    Es la porción del patrimonio que la ley reserva para los herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres). No puede ser afectada por testamento.

    ¿Cuánto le corresponde a cada hijo de herencia?

    La legítima de descendientes es 2/3 del patrimonio, dividida en partes iguales entre todos los hijos.

    ¿El cónyuge hereda igual que un hijo?

    Sobre bienes propios del causante, sí: el cónyuge hereda como un hijo más. Sobre bienes gananciales, el cónyuge ya tiene el 50% por sociedad conyugal.

    ¿Puedo desheredar a un hijo?

    Solo en casos excepcionales (injurias graves, intento de homicidio, etc.) y debe hacerse por testamento con causa expresada. La legítima es casi intocable.

    ¿Qué pasa si no hay testamento?

    Se aplica la sucesión intestada: todo se reparte entre los herederos forzosos según las reglas del CCyCN, sin porción disponible.

    ¿Los nietos heredan si su padre/madre ya falleció?

    Sí, por derecho de representación: los nietos ocupan el lugar de su padre/madre fallecido y reciben la porción que le hubiera correspondido.

    ¿Cuánto puedo dejar por testamento a alguien que no es heredero?

    La porción disponible: 1/3 si hay descendientes, 1/2 si hay cónyuge o ascendientes. Si no hay herederos forzosos, podés testar el 100%.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 18 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.