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Calculadora de Honorarios Persona Física con Actividad Empresarial México🇲🇽

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
MXN
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Los negocios y profesionales independientes dependen de cálculos precisos: costos por hora, margen de ganancia, CAC, LTV, ROI, break-even. Benchmarks del sector y data-driven thinking son clave para decisiones rentables. Calculá ISR e IVA como persona física con actividad empresarial en México: RESICO o régimen general. RESICO conviene hasta 3. Los valores están actualizados a 2026 y se revisan periódicamente para mantenerte al día.

Última revisión: 26 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: SAT — Régimen Simplificado de Confianza RESICO, SAT — Personas físicas con actividad empresarial, Cámara de Diputados — Ley del ISR 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Das de alta RFC como persona física.
  • Comparás RESICO vs régimen general.
  • Calculás cuánto neto te queda de un honorario.
  • Proyectás tu ISR anual.
  • Facturás a cliente con IVA y no sabés cuánto retener.

Ingreso MXN 800.000, gastos 100.000, RESICO

  1. RESICO tramo hasta 1M: 1.10%.
  2. ISR: 800.000 × 0.011 = MXN 8.800.
  3. IVA cobrado 16% sobre bruto: MXN 128.000 (neutro).
  4. Neto: 800.000 - 100.000 - 8.800 = MXN 691.200.
Resultado: Neto anual: ~MXN 691.000 (régimen RESICO).

Cómo funciona

3 min de lectura

Las personas físicas con actividad empresarial o profesional en México tienen dos regímenes fiscales principales para tributar el ISR: el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), vigente desde 2022, y el Régimen General de actividades empresariales y profesionales. Elegir el régimen incorrecto puede costar entre 5 y 15 puntos porcentuales del ingreso anual en impuestos pagados de más o gastos no deducibles que sí podrían haberse deducido.

El RESICO funciona con tasas de ISR muy bajas (1% a 2.5% sobre el ingreso bruto, según tramo) y no admite deducciones. Eso lo hace ideal para profesionales con bajos gastos operativos: freelancers digitales, consultores, desarrolladores, diseñadores que trabajan desde su casa. El tope de ingresos para mantenerse en RESICO es de 3.5 millones de MXN al año; si lo superás durante el ejercicio fiscal pasás automáticamente al régimen general en el siguiente periodo.

El régimen general aplica tasas de ISR progresivas que llegan hasta el 35% sobre la utilidad fiscal, pero permite deducir gastos relacionados con la actividad (renta de oficina, equipo de cómputo, capacitación, internet, transporte, honorarios de contador). Esto lo hace conveniente para profesionales con gastos significativos: estudios fotográficos, productoras, despachos profesionales, comercios con inventario.

Cómo se calcula

# RESICO (Régimen Simplificado)
isr_anual = ingreso_anual × tasa_resico
  Tasa según tramo:
    Hasta 0.3M MXN: 1.00%
    0.3-0.6M: 1.10%
    0.6-1.0M: 1.50%
    1.0-2.5M: 2.00%
    2.5-3.5M: 2.50%
  Sin deducciones permitidas.

# Régimen General
base = ingreso_anual - gastos_deducibles - deduccion_personal
isr_anual = base × tarifa_progresiva (escala con tope 35%)
  Deducciones admitidas si tienen CFDI válido.

# IVA (ambos regímenes)
iva_cobrado = ingreso_anual × 0.16
  Se cobra al cliente y se entera al SAT.
  Exento para exportación de servicios al extranjero.

Comparación de regímenes 2026

AspectoRESICORégimen General
Tasa efectiva ISR1-2.5%8-35% progresiva
DeduccionesNoSí, con CFDI
Tope de ingresos3.5M MXN/añoSin tope
Pagos provisionalesMensualesMensuales
Contabilidad requeridaSimplificadaCompleta
Facturación al extranjeroReglas especialesTasa 0% exportación
Retención de personas morales1.25% ISR10% ISR + 10.67% IVA

Marco normativo aplicable

El RESICO se rige por el Capítulo II Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente desde la reforma fiscal 2022. El Régimen General de actividades empresariales y profesionales se rige por el Capítulo II Sección I de la misma LISR. El IVA se aplica conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), con tasa general del 16% (8% en zona fronteriza). Las exportaciones de servicios califican como actos gravados a tasa 0% por el artículo 29 de la LIVA, lo que permite recuperar IVA acreditable.

Cuándo conviene cada uno

RESICO conviene si:

  • Ingresos anuales bajo 3.5M MXN.

  • Gastos operativos menores al 20% del ingreso.

  • Cliente final es persona física o extranjero.

  • Querés simplicidad administrativa.
  • Régimen General conviene si:

  • Ingresos altos o creciendo rápido (vas a salir de RESICO).

  • Gastos operativos significativos (>30% del ingreso).

  • Clientes principalmente personas morales (mayor retención compensable).

  • Necesitás deducir inversiones de equipo importantes.
  • Limitaciones

    Esta calculadora no contempla los acreditamientos de IVA específicos, los créditos por pagos provisionales ya realizados, las deducciones personales del régimen general (gastos médicos, educativos, hipotecarios), ni los subsidios al empleo aplicables en algunos casos. Para decisiones importantes consultar con un contador público certificado conocedor del régimen específico aplicable.

    Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del IVA (LIVA), publicaciones del SAT (Servicio de Administración Tributaria) y reglas fiscales vigentes 2026.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos. Para decisiones sobre constitución de empresas, impuestos, contabilidad, financiamiento o estrategia comercial consultá con un contador público certificado, abogado o asesor financiero matriculado en México.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es RESICO?

    Régimen simplificado desde 2022. Tasas 1-2.5% sobre ingreso bruto, sin deducciones. Hasta 3.5M MXN/año.

    ¿Cuándo salgo de RESICO?

    Automático si superás 3.5M en el año; o si facturás a cliente extranjero (algunas restricciones).

    ¿El IVA me afecta?

    No directo — lo cobrás al cliente y lo das al SAT. Pero si tu cliente no lo paga, te lo quedás debiendo vos.

    ¿Puedo deducir gastos?

    En RESICO no. En régimen general sí: equipo, renta, internet, etc. con CFDI.

    ¿Qué son retenciones?

    Si facturás a persona moral (empresa), te retienen 10% ISR y 10.67% IVA. Los descontás en tu declaración.

    ¿Pagos provisionales?

    Sí, mensuales en ambos regímenes. Se descuentan del ISR anual.

    ¿Facturación extranjero?

    Exenta de IVA (exportación de servicios). Paga ISR normal. En RESICO tiene reglas especiales.

    ¿Es gratis?

    Sí, todas nuestras calculadoras son gratuitas y sin registro.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.

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