Finanzas

Calculadora de Máximo Embargable del Sueldo🇦🇷 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Decreto 484/87 y Ley 14.443
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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Cuando llega un oficio de embargo al trabajo, la primera pregunta es siempre la misma: ¿cuánto me pueden sacar? La respuesta no es libre —en Argentina el sueldo tiene protección legal explícita desde el Decreto 484/1987, que fija dos franjas embargables sobre el excedente del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El problema es que ese decreto no es fácil de interpretar: habla de tramos, de excedentes y de un mínimo inembargable, y cualquier error de cálculo —ya sea del juzgado o del área de RRHH— te puede costar miles de pesos por mes. En Hacé Cuentas te dejamos la calculadora con la fórmula oficial y un ejemplo paso a paso. La lógica es esta: tu sueldo hasta 1 SMVM no se puede tocar. Del excedente entre 1 y 2 SMVM, el máximo es el 10%. Del excedente que supere los 2 SMVM, el máximo sube al 20%. Eso aplica para deudas comunes: préstamos, tarjetas, deudas comerciales. Para cuota alimentaria el esquema es diferente y el juez tiene más margen. Esta calculadora hace el cálculo tramo por tramo, igual que debería hacerlo el juzgado. Ingresás tu sueldo neto —el que te depositan en la cuenta, ya descontados jubilación (11%), obra social (3%) y PAMI (3%)— y el SMVM vigente, y obtenés el máximo legal, el sueldo que te quedaría y el porcentaje efectivo. También refleja el tratamiento especial para deudas alimentarias. Si cobrás el SMVM o menos, el resultado es contundente: embargo cero. Si cobrás $400.000 netos y el SMVM está en $280.000, el cálculo no es trivial y los errores son frecuentes. Verificar toma dos minutos y puede evitar un reclamo judicial.

Última revisión: 18 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: Decreto 484/87 - Embargabilidad de remuneraciones, SMVM vigente 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Empleado en relación de dependencia con sueldo neto de $350.000 y SMVM de $280.000: el excedente es $70.000 (dentro del tramo 1-2 SMVM), máximo embargable $7.000 (10%). Si le descuentan $15.000, le están reteniendo el doble de lo permitido.
  • Trabajador con sueldo neto de $600.000 y SMVM de $280.000: primer tramo embargable $28.000 × 10% = $2.800; segundo tramo ($600.000 − $560.000 = $40.000) × 20% = $8.000. Máximo total: $10.800 mensuales.
  • Persona que cobra exactamente 1 SMVM ($280.000 neto): monto embargable $0. El decreto protege íntegramente ese rango sin excepción.
  • Docente con dos embargos simultáneos: el total descontado de ambos no puede superar el límite legal combinado. Si el primer embargo ya consume el 10% del tramo 1-2 SMVM, el segundo embargo solo puede aplicarse sobre lo que reste del tope del 20% en el tramo superior.
  • Abogado que representa a un acreedor y necesita calcular el monto ejecutable mensual de un deudor que gana $480.000 neto para determinar en cuántas cuotas se puede cobrar una deuda de $500.000.
  • Empleado que recibió el oficio de embargo pero todavía no le descontaron nada: calcula con anticipación cuánto le van a retener para ajustar su presupuesto mensual antes de que impacte en el recibo.
  • Persona con deuda de cuota alimentaria fijada judicialmente al 25% del sueldo neto: verifica que ese porcentaje es legal bajo el régimen especial alimentario, donde el Decreto 484/87 no aplica los mismos topes.
  • RRHH de una empresa que recibe múltiples oficios judiciales para distintos empleados y necesita calcular correctamente los descuentos sin exponerse a responsabilidad por retención indebida o insuficiente.

Ejemplo: Sueldo $1.200.000, SMVM $400.000, deuda común

  1. Sueldo neto: $1.200.000. SMVM: $400.000.
  2. Hasta 1 SMVM ($400.000): inembargable.
  3. De 1 a 2 SMVM ($400.000 a $800.000): embargable 10% → 400.000 × 10% = $40.000.
  4. Más de 2 SMVM ($800.000 a $1.200.000): embargable 20% → 400.000 × 20% = $80.000.
  5. Total embargable: 40.000 + 80.000 = $120.000.
Resultado: El máximo que te pueden embargar es $120.000 (10% de tu sueldo neto).

Cómo funciona

2 min de lectura

Cómo funciona el embargo de sueldo en Argentina

La ley protege al trabajador limitando cuánto de su salario puede ser embargado por deudas. El régimen está regulado por el Decreto 484/87 reglamentario de la Ley 20.744.

Regla general (deudas comunes)

Tramo de sueldoEmbargable
Hasta 1 SMVMInembargable
De 1 a 2 SMVM (excedente)Hasta 10%
Más de 2 SMVM (excedente)Hasta 20%

El SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) se actualiza periódicamente por resolución del Consejo Nacional del Empleo.

Excepción: cuota alimentaria

Cuando el embargo es por cuota alimentaria (alimentos para hijos o cónyuge), los porcentajes son mayores y no hay mínimo inembargable. El juez puede fijar hasta el 33% del sueldo neto, y en casos excepcionales más.

Sobre qué se calcula

El embargo se calcula sobre el sueldo neto (después de aportes jubilatorios, obra social y PAMI). No se aplica sobre el bruto.

Aguinaldo y embargo

El aguinaldo también puede ser embargado con los mismos límites. Se calcula sobre el neto del SAC.

Múltiples embargos

Si tenés varios embargos, el total no puede superar los límites legales. Se respeta el orden de antigüedad de los oficios judiciales.

Qué hacer si te embargan de más

1. Verificá el cálculo con esta calculadora.
2. Consultá al juzgado que ordenó el embargo.
3. Pedí reducción al juez si el descuento afecta tu subsistencia.
4. Consultá un abogado laboralista.

Calculadoras relacionadas

  • Sueldo bruto a neto — para saber tu sueldo neto antes del embargo.

  • Cuota alimentaria — estimación de cuota de alimentos.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la base legal que limita el embargo del sueldo en Argentina?

    El Decreto 484/1987 del Poder Ejecutivo Nacional es la norma central. Establece que las remuneraciones son inembargables hasta el importe equivalente a 1 SMVM. Del excedente hasta 2 SMVM, el límite es el 10%. Del excedente que supere los 2 SMVM, el límite es el 20%. Esta estructura de tramos fue diseñada para proteger el sustento básico del trabajador. La norma se aplica a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado y, con algunas variaciones, también al sector público. Es importante saber que esta protección no puede ser renunciada por el trabajador ni ignorada por el empleador que recibe el oficio judicial.

    ¿El embargo se calcula sobre el sueldo bruto o el neto?

    Sobre el sueldo neto, es decir, el importe que el trabajador efectivamente percibe después de los descuentos obligatorios de ley: jubilación (11%), obra social (3%) y PAMI (3%). Esos descuentos representan el 17% del bruto para la mayoría de los trabajadores en relación de dependencia. El criterio es que el SMVM también se expresa en términos netos para esta comparación. Un error frecuente es aplicar los porcentajes sobre el bruto, lo que resulta en una retención mayor a la permitida. Si tu recibo muestra el embargo calculado sobre el bruto, es motivo de reclamo.

    ¿Cómo se hace el cálculo paso a paso con un ejemplo concreto?

    Supongamos sueldo neto = $500.000 y SMVM = $280.000. Paso 1: verificar inembargabilidad: $500.000 > $280.000, por lo tanto hay excedente. Paso 2: tramo 1 (entre 1 y 2 SMVM): el límite superior es $560.000. Como el sueldo es $500.000, el excedente en este tramo es $500.000 − $280.000 = $220.000. Embargo tramo 1: $220.000 × 10% = $22.000. Paso 3: tramo 2 (más de 2 SMVM): el sueldo no supera $560.000, por lo tanto no hay excedente en este tramo. Total máximo embargable: $22.000 mensuales. El trabajador se llevaría $478.000.

    ¿Las deudas por cuota alimentaria tienen los mismos límites?

    No. Las deudas de cuota alimentaria tienen un régimen completamente distinto. El Decreto 484/87 expresamente las excluye de los topes del 10% y 20%. En ese caso, el juez de familia fija el porcentaje según las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante, sin un techo fijo establecido por ley. En la práctica judicial argentina es habitual ver cuotas del 25% al 33% del sueldo neto, e incluso mayores en casos de hijos múltiples o necesidades especiales. Si tenés una cuota alimentaria y además un embargo por deuda común, el juez del embargo ordinario debe respetar que la cuota ya consume parte del sueldo.

    ¿Qué pasa si tengo dos o más embargos al mismo tiempo?

    Los embargos concurrentes no se acumulan ilimitadamente. El total de todas las retenciones por embargos de deudas comunes no puede superar el tope legal (10% del primer tramo + 20% del segundo). Se respeta estrictamente el orden de prioridad por fecha de recepción del oficio judicial en la empresa: el primer embargo en llegar se cobra primero hasta su límite, y el siguiente solo puede tomar el remanente dentro del tope global. Si el primer embargo ya consume el máximo, el segundo queda en espera hasta que se levante el primero. El empleador tiene la obligación de registrar y comunicar esto al juzgado.

    ¿El aguinaldo (SAC) también es embargable?

    Sí. El Sueldo Anual Complementario (SAC), regulado por el artículo 121 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), es una remuneración más y por lo tanto está sujeta a embargo con los mismos criterios. El cálculo se hace sobre el neto del SAC comparado con el equivalente proporcional del SMVM para ese período. Lo mismo aplica para las vacaciones abonadas, horas extras y cualquier otro rubro remunerativo. No son embargables los rubros no remunerativos como ciertos vales de alimento o asignaciones familiares abonadas por ANSES.

    ¿Qué ocurre si mi empleador descuenta más del límite legal?

    Tenés dos caminos. Primero: presentarte al juzgado que libró el oficio y plantear que el empleador está reteniendo por encima del tope del Decreto 484/87. El juzgado puede intimar al empleador a corregir el cálculo. Segundo: en caso de que el empleador actúe por iniciativa propia (sin oficio o con cálculo propio erróneo), podés intimar de modo fehaciente por carta documento y, si no corrige, presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo de la provincia o ante la AFIP/ARCA si hay retenciones no declaradas. Un abogado laboralista puede orientarte en el procedimiento específico según la jurisdicción.

    ¿Qué pasa con el embargo si me quedo sin trabajo?

    El embargo sobre el sueldo solo puede ejecutarse mientras existe la relación laboral. Si perdés el trabajo, el embargo no se traslada automáticamente a la indemnización ni al seguro de desempleo. La indemnización por despido sin causa tiene protección especial bajo el artículo 120 de la Ley 20.744: la indemnización equivalente a un SMVM es inembargable, y el resto puede ser objeto de embargo pero requiere una nueva resolución judicial sobre ese rubro. El seguro de desempleo (prestación por desempleo de ANSES) también tiene protección similar a la del salario.

    ¿El SMVM que se usa es el vigente al momento del cobro o al momento del embargo?

    Se usa el SMVM vigente al momento del cobro del salario. Esto es relevante porque el SMVM se actualiza periódicamente por resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. En un contexto inflacionario como el argentino, el SMVM puede cambiar varias veces al año. Eso significa que el monto embargable en pesos puede variar mes a mes aunque tu sueldo no haya cambiado, simplemente porque se actualizó el SMVM. Siempre verificá el valor vigente en el sitio oficial del Ministerio de Trabajo antes de calcular.

    ¿El embargo afecta mi indemnización o mis derechos laborales futuros?

    No. Un embargo judicial sobre el sueldo es una retención sobre el dinero que percibís, no un gravamen sobre tu relación laboral. No altera tu antigüedad, no reduce tu base de cálculo para la indemnización, no afecta tus vacaciones ni el aguinaldo como derechos (aunque el dinero del aguinaldo sí puede ser embargado cuando lo cobrás). El empleador no puede despedirte por tener un embargo —hacerlo podría configurar un despido discriminatorio o incausado—. Tu legajo, tu categoría y tus derechos laborales permanecen intactos.

    ¿Cómo se aplica el embargo si cobro en negro o tengo ingresos informales?

    El Decreto 484/87 aplica formalmente a las remuneraciones registradas. Si una parte de tu sueldo está 'en negro' (no declarada), esa parte técnicamente no figura en el recibo y el empleador podría no incluirla en la base de cálculo del embargo. Sin embargo, si en un juicio se demuestra que percibís una remuneración mayor a la declarada (lo cual es frecuente en reclamos laborales), el juez puede ordenar que el embargo se calcule sobre la remuneración real. Para trabajadores informales sin relación de dependencia formal, el embargo se ejecuta por otras vías: embargo de cuentas bancarias, de bienes o de facturas, con reglas distintas.

    ¿Existe algún tipo de deuda por la que el sueldo sea totalmente inembargable?

    La protección del SMVM como piso inembargable es general para todas las deudas. Sin embargo, hay rubros del salario que son absolutamente inembargables en todos los casos: las asignaciones familiares pagadas por ANSES (asignación por hijo, por maternidad, por escolaridad) no pueden embargarse bajo ningún concepto según la Ley 24.714. Tampoco pueden embargarse las prestaciones por desempleo salvo para deudas alimentarias. Fuera de esas excepciones, el esquema del Decreto 484/87 aplica para todo tipo de acreedor: banco, tarjeta de crédito, fisco, proveedor comercial, etc.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 18 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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