Calculadora Seguro de Caución Alquiler España (vs Aval Bancario)🇪🇸
Actualizado mayo de 2026El seguro de caución para alquiler es una alternativa al aval bancario o fianza adicional que exige el propietario en España. Lo contrata el inquilino y cubre al arrendador frente a impagos. La prima suele ser del 3,5% al 5% anual de la renta asegurada. Esta calculadora estima la prima mensual/anual y compara contra el aval bancario clásico. Los valores están actualizados a 2026 con tasas de mercado (Arag, Caser, Mapfre).
Cuándo usar esta calculadora
- Alquilás vivienda en España y el propietario te pide aval o caución.
- Comparás caución vs aval bancario para elegir el más barato.
- Sos propietario y evaluás exigir caución en lugar de aval.
- Vas a alquilar un piso en Madrid/Barcelona y necesitás decidir garantía.
- Calculás el coste total del contrato para presupuestarlo.
- Mudanza y tenés ahorros limitados: preferís no inmovilizar dinero.
Alquiler 1.000 €/mes, 5 años, cobertura 12 meses
- Renta anual asegurada: 1.000 × 12 = 12.000 €.
- Tasa caución: 4,2% (cobertura 12 meses).
- Prima anual: 504 €.
- Prima mensual: 42 €.
- Costo total 5 años: 2.520 €.
Cómo funciona
1 min de lecturaCómo se calcula
La prima del seguro de caución se calcula sobre la renta anual asegurada (mensualidad × meses cobertura) × tasa %. Las compañías principales (Arag, Caser, Mapfre, Mutua) aplican tasas entre 3,5% y 5% según cobertura, perfil inquilino y ubicación.
Pasos:
1. Renta asegurada = alquiler mensual × meses cobertura.
2. Tasa aplicada (3,5% / 4,2% / 5%) según meses de cobertura.
3. Prima anual = renta asegurada × tasa.
4. Prima mensual = prima anual / 12.
Tabla tasas mercado 2026
| Cobertura | Tasa típica |
|---|---|
| 6 meses | 3,5% |
| 12 meses | 4,2% |
| 18 meses | 4,7% |
| 24 meses | 5,0% |
Casos especiales
Caución vs aval bancario
Fuentes
UNESPA (patronal aseguradoras España), condicionados Arag/Caser/Mapfre, Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el seguro de caución, inquilino o propietario?
Lo contrata y paga el inquilino, pero el beneficiario es el propietario. Es una garantía que presentás al firmar contrato. También existe la 'caución a cargo del propietario' como alternativa comercial para asegurar impagos.
¿Es obligatorio tener seguro de caución en España?
No. La LAU obliga sólo a una mensualidad de fianza (dos para usos distintos de vivienda). El aval o seguro de caución es opcional pactado en contrato. Cada vez más propietarios lo exigen además de la fianza legal.
¿Qué diferencia tiene con el aval bancario?
Aval bancario: el banco inmoviliza ~6 meses de renta y cobra ~1% anual. Caución: pagás prima anual (~4%) sin inmovilizar dinero. En contratos largos, la caución sale más barata cuando contás costo de oportunidad.
¿Qué cubre el seguro de caución?
Impagos de renta (hasta meses contratados), daños por actos vandálicos del inquilino, asistencia jurídica para desahucio, y en pólizas premium también honorarios de abogado y procurador.
¿La prima se puede pagar mensualmente?
Normalmente la prima es anual y se paga de una vez. Algunas aseguradoras permiten fraccionamiento trimestral o semestral con recargo del 2-4%. Consultá condicionado antes de firmar.
¿El propietario devuelve el seguro al acabar el contrato?
No. A diferencia de la fianza (que sí se devuelve), el seguro de caución es un coste para el inquilino (como cualquier seguro). Lo que sí se devuelve es la fianza legal que marca la LAU.
¿Puedo contratar yo la caución como propietario?
Sí. Existe también el 'seguro de impago de alquiler' que contrata directamente el propietario para protegerse. Cuesta similar (~3,5-5%) y la tranquilidad es total porque no depende del inquilino.
¿La calculadora es gratis?
Sí, 100% gratis y sin registro. Los resultados son orientativos y se basan en tasas de mercado 2026. Para cotización real consultá con un corredor o comparador.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 18 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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