Vida cotidiana

Calculadora de indemnización por despido improcedente (33 días/año)🇪🇸

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

La indemnización por despido improcedente en España es de 33 días de salario por año trabajado desde 2012, más 45 días por año para el periodo anterior a 2012, con un tope combinado de 720 días. Por ejemplo, 15 años de antigüedad (5 previos y 10 posteriores a 2012) con un salario de 2.500 € dan unos 45.616 €.

Cuando un juez declara un despido improcedente (porque la empresa no puede probar la causa alegada o no cumplió formalidades), el Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) obliga a pagar una indemnización según un escalado por fechas creado por la reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012). Los días trabajados antes del 12 de febrero de 2012 se indemnizan a 45 días por año (tope 42 mensualidades); los días trabajados desde el 12/02/2012 se indemnizan a 33 días por año (tope 24 mensualidades). Cuando hay ambos periodos, el total combinado no puede superar 720 días, salvo que el periodo pre-2012 por sí solo ya lo supere (entonces se aplica solo el tope absoluto de 42 mensualidades). Esta calculadora aplica la regla exacta de la Disposición Transitoria 5ª del ET para que sepas qué te corresponde antes de negociar con tu empresa o impugnar el despido.

Última revisión: 18 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: Estatuto de los Trabajadores — RDL 2/2015, RDL 3/2012 — Reforma laboral, Ministerio de Trabajo — Despido improcedente, Agencia Tributaria — Exención indemnización por despido 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Te notificaron despido disciplinario y sospechás que es improcedente: querés saber la indemnización antes de demandar.
  • La empresa te ofrece finiquito improcedente voluntariamente y querés verificar que el importe es correcto.
  • Tenés antigüedad pre-2012 larga (10+ años) y necesitás saber cuánto pesa el 45 días/año en tu caso.
  • Sos abogado laboralista y usás la calculadora para dar estimaciones rápidas en consulta.
  • Estás negociando un despido pactado y tu referencia es la improcedente (mejor oferta empresa).

Ejemplo: 15 años de antigüedad (5 pre-2012, 10 post), salario 2.500 €/m

  1. Salario diario = 2.500 × 12 / 365 = 82,19 €/día.
  2. Pre-2012 (5 años × 45 días) = 225 días. Indemnización: 225 × 82,19 = 18.493 €.
  3. Post-2012 (10 años × 33 días) = 330 días. Indemnización: 330 × 82,19 = 27.123 €.
  4. Total días: 225 + 330 = 555 días → está por debajo del tope de 720 días combinado.
  5. Indemnización total: 45.616 €.
Resultado: Indemnización total: ≈ 45.616 €. Exenta de IRPF hasta el límite del ET (45 días pre / 33 post × años × salario) según Art. 7.e LIRPF.

Cómo funciona

3 min de lectura

Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente en España

El despido improcedente es el que declara el juez (o reconoce la empresa voluntariamente) cuando no hay causa justificada o no se cumplieron las formalidades legales.

1. Cuándo un despido es improcedente

  • Despido disciplinario sin causa probada (Art. 55 ET).

  • Despido objetivo donde no se acreditan las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

  • Defectos formales: sin carta de despido detallada, sin preaviso (para objetivos), sin puesta a disposición de indemnización 20 días.

  • Represalia por ejercer derechos fundamentales (sin llegar a nulo).
  • 2. Escalado 45 / 33 días — Reforma laboral 2012

    Antes del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del RDL 3/2012), la indemnización era 45 días por año con tope de 42 mensualidades. La reforma bajó el ratio a 33 días/año con tope de 24 mensualidades, PERO respetó el derecho adquirido para los años trabajados antes.

    Indemnización = (45 días/año × años_pre_2012) + (33 días/año × años_post_2012)
    Topes:
      - Solo post-2012: máx 720 días
      - Con pre-2012 y suma ≤ 720: se respeta
      - Con pre-2012 > 720 días solo: se aplica ese periodo con tope 42 mensualidades (1.260 días)

    3. Salario diario de referencia

    salario_diario = salario_mensual_bruto × 12 / 365

    El salario mensual debe incluir la prorrata de pagas extra y todos los complementos fijos (antigüedad, responsabilidad, etc.). No incluye: horas extras, bonos variables no habituales, dietas.

    Tablas 2026

    PeriodoDías/añoTope mensualidadesTope días
    Pre-reforma (hasta 11/02/2012)45421.260
    Post-reforma (desde 12/02/2012)3324720
    Combinado (ambos periodos)-Límite 720 días salvo excepción-

    Opciones del empresario: readmisión vs. indemnización

    Cuando el juez declara improcedente, la empresa elige (Art. 56.1 ET):

  • Pagar la indemnización (extingue contrato).

  • Readmitir al trabajador + pagar salarios de tramitación (desde fecha despido hasta notificación sentencia).
  • ⚠️ Excepción — representantes legales / sindicales: elige el trabajador entre las dos opciones (Art. 56.4 ET).

    Plazo para impugnar

    20 días hábiles desde la comunicación del despido para presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Antes hay que intentar conciliación administrativa ante el SMAC (o equivalente autonómico). El plazo se suspende durante la conciliación.

    Casos especiales

  • Despido nulo (discriminación, embarazo, maternidad, derechos fundamentales): no hay indemnización — reintegración obligatoria + salarios de tramitación.

  • Despido objetivo declarado improcedente: se descuenta la indemnización de 20 días/año ya abonada.

  • Contratos temporales en fraude de ley: se computan como indefinidos desde el inicio.

  • Sucesión de empresa (Art. 44 ET): la antigüedad se mantiene con el nuevo empleador.
  • Tratamiento fiscal

    La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite establecido por el ET (45 días pre / 33 días post × años × salario diario), con tope de 180.000 € (Art. 7.e LIRPF). Lo que exceda tributa como rendimiento del trabajo con tasa reducida del 30% si es 'renta irregular'.

    Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores — RDL 2/2015

  • RDL 3/2012 — Reforma laboral 2012

  • Ley 35/2010 — Reforma previa

  • Disposición Transitoria 5ª ET

  • LIRPF Art. 7.e — Exención

  • Preguntas frecuentes

    ¿Qué diferencia hay entre despido improcedente, procedente y nulo?

    Procedente: la empresa prueba la causa (disciplinaria u objetiva) → el trabajador solo cobra finiquito normal (y 20 días/año si era objetivo). Improcedente: no se prueba la causa o hay defectos formales → indemnización 33/45 días/año con tope 720 días. Nulo: el despido vulnera derechos fundamentales (discriminación, embarazo, maternidad, sindicales) → readmisión obligatoria + salarios de tramitación, no hay opción de indemnización.

    ¿Por qué existen dos ratios: 45 y 33 días por año?

    Hasta el 11 de febrero de 2012 el ratio era 45 días por año (tope 42 mensualidades). La reforma laboral de Rajoy (RDL 3/2012) lo bajó a 33 días/año (tope 24 mensualidades) para abaratar el despido. Para respetar el derecho adquirido de los trabajadores con antigüedad anterior, se estableció que los años trabajados antes de esa fecha siguen indemnizándose a 45 días/año. Esto crea el cálculo mixto que aplica esta calculadora.

    ¿Cuál es el tope máximo de indemnización?

    Depende del escenario: (1) Sin antigüedad pre-2012: tope de 720 días (24 mensualidades). (2) Con antigüedad pre-2012 donde la suma no supera 720 días: se respeta el cálculo completo. (3) Con antigüedad pre-2012 que por sí sola ya supera 720 días: tope absoluto de 1.260 días (42 mensualidades) aplicado solo al periodo pre-2012. Esta última situación aplica a trabajadores con más de 16 años de antigüedad pre-2012.

    ¿Qué salario se usa, el bruto o el neto?

    Salario bruto mensual con prorrata de pagas extra. Si cobrás 14 pagas, multiplicá tu bruto mensual × 14 / 12. Debe incluir: sueldo base, complemento antigüedad, complemento puesto, prorrata pagas extra y cualquier otro concepto fijo. No incluye: horas extras esporádicas, bonos variables, dietas, kilometraje, beneficios en especie no valorados en nómina.

    ¿Cuándo cobro la indemnización?

    Depende del tipo: (1) Improcedente reconocido por la empresa en carta o SMAC: dentro de los 7 días siguientes al acuerdo. (2) Improcedente declarado por sentencia: cuando la sentencia es firme (si no hay recurso). (3) Si la empresa opta por readmisión tras sentencia, no hay indemnización pero sí salarios de tramitación. El plazo de pago una vez firme suele ser 20 días hábiles; si no paga, se puede ejecutar la sentencia.

    ¿Pago IRPF sobre la indemnización?

    La indemnización está exenta de IRPF hasta el importe legal del ET (45 días pre / 33 post × años × salario diario), con tope de 180.000 € (Art. 7.e LIRPF). Si la empresa paga más que lo legal (acuerdo voluntario), el exceso tributa como rendimiento del trabajo. Si la indemnización legal supera los 180.000 €, el exceso también tributa. Suele aplicarse la reducción del 30% por 'renta irregular' si la antigüedad es > 2 años.

    ¿Tengo derecho al paro después del despido improcedente?

    . Todo despido (procedente, improcedente o nulo) es situación legal de desempleo. Con 360+ días cotizados en los últimos 6 años tenés derecho al paro contributivo del SEPE (entre 4 y 24 meses según cotizaciones). No es excluyente con la indemnización: cobrás ambas cosas. Solicitá el paro dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese.

    ¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido?

    20 días hábiles desde la recepción de la comunicación de despido. Es un plazo de caducidad (no se interrumpe salvo por conciliación obligatoria). Primero hay que presentar papeleta ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) autonómico. Si no hay avenencia, podés presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Pasados los 20 días, el despido queda firme y pierdes el derecho a indemnizarte.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

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    Última revisión: 18 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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