Calculadora de indemnización por despido improcedente (33 días/año)🇪🇸
Actualizado mayo de 2026La indemnización por despido improcedente en España es de 33 días de salario por año trabajado desde 2012, más 45 días por año para el periodo anterior a 2012, con un tope combinado de 720 días. Por ejemplo, 15 años de antigüedad (5 previos y 10 posteriores a 2012) con un salario de 2.500 € dan unos 45.616 €.
Cuando un juez declara un despido improcedente (porque la empresa no puede probar la causa alegada o no cumplió formalidades), el Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) obliga a pagar una indemnización según un escalado por fechas creado por la reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012). Los días trabajados antes del 12 de febrero de 2012 se indemnizan a 45 días por año (tope 42 mensualidades); los días trabajados desde el 12/02/2012 se indemnizan a 33 días por año (tope 24 mensualidades). Cuando hay ambos periodos, el total combinado no puede superar 720 días, salvo que el periodo pre-2012 por sí solo ya lo supere (entonces se aplica solo el tope absoluto de 42 mensualidades). Esta calculadora aplica la regla exacta de la Disposición Transitoria 5ª del ET para que sepas qué te corresponde antes de negociar con tu empresa o impugnar el despido.
Cuándo usar esta calculadora
- Te notificaron despido disciplinario y sospechás que es improcedente: querés saber la indemnización antes de demandar.
- La empresa te ofrece finiquito improcedente voluntariamente y querés verificar que el importe es correcto.
- Tenés antigüedad pre-2012 larga (10+ años) y necesitás saber cuánto pesa el 45 días/año en tu caso.
- Sos abogado laboralista y usás la calculadora para dar estimaciones rápidas en consulta.
- Estás negociando un despido pactado y tu referencia es la improcedente (mejor oferta empresa).
Ejemplo: 15 años de antigüedad (5 pre-2012, 10 post), salario 2.500 €/m
- Salario diario = 2.500 × 12 / 365 = 82,19 €/día.
- Pre-2012 (5 años × 45 días) = 225 días. Indemnización: 225 × 82,19 = 18.493 €.
- Post-2012 (10 años × 33 días) = 330 días. Indemnización: 330 × 82,19 = 27.123 €.
- Total días: 225 + 330 = 555 días → está por debajo del tope de 720 días combinado.
- Indemnización total: 45.616 €.
Cómo funciona
3 min de lecturaCómo se calcula la indemnización por despido improcedente en España
El despido improcedente es el que declara el juez (o reconoce la empresa voluntariamente) cuando no hay causa justificada o no se cumplieron las formalidades legales.
1. Cuándo un despido es improcedente
2. Escalado 45 / 33 días — Reforma laboral 2012
Antes del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del RDL 3/2012), la indemnización era 45 días por año con tope de 42 mensualidades. La reforma bajó el ratio a 33 días/año con tope de 24 mensualidades, PERO respetó el derecho adquirido para los años trabajados antes.
Indemnización = (45 días/año × años_pre_2012) + (33 días/año × años_post_2012)
Topes:
- Solo post-2012: máx 720 días
- Con pre-2012 y suma ≤ 720: se respeta
- Con pre-2012 > 720 días solo: se aplica ese periodo con tope 42 mensualidades (1.260 días)3. Salario diario de referencia
salario_diario = salario_mensual_bruto × 12 / 365El salario mensual debe incluir la prorrata de pagas extra y todos los complementos fijos (antigüedad, responsabilidad, etc.). No incluye: horas extras, bonos variables no habituales, dietas.
Tablas 2026
| Periodo | Días/año | Tope mensualidades | Tope días |
|---|---|---|---|
| Pre-reforma (hasta 11/02/2012) | 45 | 42 | 1.260 |
| Post-reforma (desde 12/02/2012) | 33 | 24 | 720 |
| Combinado (ambos periodos) | - | Límite 720 días salvo excepción | - |
Opciones del empresario: readmisión vs. indemnización
Cuando el juez declara improcedente, la empresa elige (Art. 56.1 ET):
⚠️ Excepción — representantes legales / sindicales: elige el trabajador entre las dos opciones (Art. 56.4 ET).
Plazo para impugnar
20 días hábiles desde la comunicación del despido para presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Antes hay que intentar conciliación administrativa ante el SMAC (o equivalente autonómico). El plazo se suspende durante la conciliación.
Casos especiales
Tratamiento fiscal
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite establecido por el ET (45 días pre / 33 días post × años × salario diario), con tope de 180.000 € (Art. 7.e LIRPF). Lo que exceda tributa como rendimiento del trabajo con tasa reducida del 30% si es 'renta irregular'.
Fuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente, procedente y nulo?
Procedente: la empresa prueba la causa (disciplinaria u objetiva) → el trabajador solo cobra finiquito normal (y 20 días/año si era objetivo). Improcedente: no se prueba la causa o hay defectos formales → indemnización 33/45 días/año con tope 720 días. Nulo: el despido vulnera derechos fundamentales (discriminación, embarazo, maternidad, sindicales) → readmisión obligatoria + salarios de tramitación, no hay opción de indemnización.
¿Por qué existen dos ratios: 45 y 33 días por año?
Hasta el 11 de febrero de 2012 el ratio era 45 días por año (tope 42 mensualidades). La reforma laboral de Rajoy (RDL 3/2012) lo bajó a 33 días/año (tope 24 mensualidades) para abaratar el despido. Para respetar el derecho adquirido de los trabajadores con antigüedad anterior, se estableció que los años trabajados antes de esa fecha siguen indemnizándose a 45 días/año. Esto crea el cálculo mixto que aplica esta calculadora.
¿Cuál es el tope máximo de indemnización?
Depende del escenario: (1) Sin antigüedad pre-2012: tope de 720 días (24 mensualidades). (2) Con antigüedad pre-2012 donde la suma no supera 720 días: se respeta el cálculo completo. (3) Con antigüedad pre-2012 que por sí sola ya supera 720 días: tope absoluto de 1.260 días (42 mensualidades) aplicado solo al periodo pre-2012. Esta última situación aplica a trabajadores con más de 16 años de antigüedad pre-2012.
¿Qué salario se usa, el bruto o el neto?
Salario bruto mensual con prorrata de pagas extra. Si cobrás 14 pagas, multiplicá tu bruto mensual × 14 / 12. Debe incluir: sueldo base, complemento antigüedad, complemento puesto, prorrata pagas extra y cualquier otro concepto fijo. No incluye: horas extras esporádicas, bonos variables, dietas, kilometraje, beneficios en especie no valorados en nómina.
¿Cuándo cobro la indemnización?
Depende del tipo: (1) Improcedente reconocido por la empresa en carta o SMAC: dentro de los 7 días siguientes al acuerdo. (2) Improcedente declarado por sentencia: cuando la sentencia es firme (si no hay recurso). (3) Si la empresa opta por readmisión tras sentencia, no hay indemnización pero sí salarios de tramitación. El plazo de pago una vez firme suele ser 20 días hábiles; si no paga, se puede ejecutar la sentencia.
¿Pago IRPF sobre la indemnización?
La indemnización está exenta de IRPF hasta el importe legal del ET (45 días pre / 33 post × años × salario diario), con tope de 180.000 € (Art. 7.e LIRPF). Si la empresa paga más que lo legal (acuerdo voluntario), el exceso tributa como rendimiento del trabajo. Si la indemnización legal supera los 180.000 €, el exceso también tributa. Suele aplicarse la reducción del 30% por 'renta irregular' si la antigüedad es > 2 años.
¿Tengo derecho al paro después del despido improcedente?
Sí. Todo despido (procedente, improcedente o nulo) es situación legal de desempleo. Con 360+ días cotizados en los últimos 6 años tenés derecho al paro contributivo del SEPE (entre 4 y 24 meses según cotizaciones). No es excluyente con la indemnización: cobrás ambas cosas. Solicitá el paro dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido?
20 días hábiles desde la recepción de la comunicación de despido. Es un plazo de caducidad (no se interrumpe salvo por conciliación obligatoria). Primero hay que presentar papeleta ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) autonómico. Si no hay avenencia, podés presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Pasados los 20 días, el despido queda firme y pierdes el derecho a indemnizarte.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 18 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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