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Calculadora de Pensión de Montepío — Viudez y Orfandad (IESS Ecuador)

Estimá la pensión de montepío del IESS en Ecuador: viudez 60% y orfandad 20% por hijo de la pensión del causante, con el tope del 100% del grupo familiar. Cálculo orientativo.

  • Datos verificados · julio de 2026
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Cómo usar esta calculadora

Sigue los pasos de esta herramienta y revisa debajo la fórmula, los supuestos y sus límites.

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El montepío es la pensión que el IESS paga a los familiares de un afiliado o jubilado fallecido en Ecuador: cónyuge o conviviente (viudez) e hijos con derecho (orfandad), y en ciertos casos los padres. Es un derecho que ayuda a sostener económicamente a la familia tras la muerte del causante, y su cálculo se basa en la pensión que recibía o le habría correspondido al fallecido.

Esta calculadora te da una estimación orientativa de cómo se reparte ese beneficio. La viudez equivale al 60% de la pensión del causante. La orfandad es el 20% de esa pensión por cada hijo con derecho (menores de edad o con incapacidad). La suma de todo el grupo familiar tiene dos límites: no puede superar el 100% de la pensión del causante —si lo excede, cada cuota se reduce proporcionalmente— ni ser menor a la pensión mínima de jubilación que fija el IESS.

Importante: este es un tema previsional sensible. El monto real depende de la historia de aportes del causante, el tipo de pensión (vejez, invalidez), el número de beneficiarios con derecho y las resoluciones vigentes del IESS. Esta herramienta no reemplaza el cálculo oficial: es una guía para entender el orden de magnitud. Para el valor exacto y el trámite, hay que acudir al IESS.

Cuándo usar esta calculadora

  • Estimar la pensión de viudez sobre una pensión del causante de $500.
  • Calcular la orfandad que recibiría cada hijo (20% de la pensión del causante).
  • Ver cómo se reparte el montepío entre viuda e hijos.
  • Entender el tope del 100% cuando hay cónyuge y varios hijos.
  • Comparar el monto del grupo familiar con la pensión del causante.
  • Estimar el montepío cuando solo hay cónyuge sin hijos.
  • Ver la reducción proporcional cuando la suma supera el 100%.
  • Dimensionar la pensión de orfandad para tres hijos con derecho.
  • Entender por qué el grupo no puede cobrar más que el causante.
  • Tener una referencia antes de iniciar el trámite en el IESS.

Reparto de la pensión de montepío del IESS

Porcentajes y límites que definen cómo se reparte el montepío entre la familia.

BeneficiarioPorcentaje de la pensión del causanteLímite
Cónyuge o conviviente (viudez)60%
Cada hijo con derecho (orfandad)20%Hasta el tope del grupo
Grupo familiar (máximo)100%No puede superarlo
Grupo familiar (mínimo)Pensión mínima de jubilaciónPiso que fija el IESS

Fuente: IESS — Seguro de Pensiones (montepío). Estimación orientativa: cuando la suma de viudez y orfandad supera el 100% de la pensión del causante, se reduce proporcionalmente. El monto y el derecho oficiales los determina el IESS.

Cómo funciona

Cómo se calcula el montepío

Viudez        = pensión del causante × 60%   (si hay cónyuge/conviviente)
Orfandad      = pensión del causante × 20%   (por cada hijo con derecho)
Grupo familiar = viudez + orfandad total

Tope: si el grupo > 100% de la pensión del causante → se reduce proporcionalmente.
Piso: el grupo no puede ser menor a la pensión mínima de jubilación (IESS).

Porcentajes del montepío

BeneficiarioPorcentaje de la pensión del causante
Cónyuge o conviviente (viudez)60%
Cada hijo con derecho (orfandad)20%
Límite del grupo familiar100% (máximo)
Piso del grupo familiarPensión mínima de jubilación

Ejemplos resueltos

1) Solo cónyuge, pensión del causante $600: viudez = $360 (60%); no hay orfandad; grupo = $360.

2) Cónyuge y 2 hijos, pensión $500: viudez $300 + orfandad $100 × 2 = $500; como no supera el 100%, se paga completo (grupo = $500).

3) Cónyuge y 3 hijos, pensión $500: viudez $300 + orfandad $100 × 3 = $600, que supera los $500. Se reduce proporcionalmente al 100%: viudez $250 y cada hijo $83,33; grupo = $500.

El tope del 100%

La regla clave es que el grupo familiar nunca cobra más que la pensión que tenía el causante. Cuando la suma de viudez y orfandad supera ese 100%, todas las cuotas se reducen en la misma proporción para que el total encaje en el límite. Esto suele pasar cuando hay cónyuge y varios hijos.

El piso: pensión mínima

En el otro extremo, el montepío del grupo no puede ser inferior a la pensión mínima de jubilación que fija el IESS. Si el cálculo diera menos, se ajusta hacia arriba hasta ese piso.

Requisitos generales

  • El causante debía tener un mínimo de aportaciones al IESS (según la contingencia: vejez, invalidez o muerte).

  • Los hijos deben ser menores de edad o tener incapacidad para acceder a la orfandad.

  • El cónyuge o conviviente debe acreditar el vínculo (matrimonio o unión de hecho registrada).
  • Errores comunes

  • Sumar 60% + 20% por hijo sin tope: el grupo no puede pasar del 100% de la pensión del causante.

  • Confundir la pensión del causante con su último sueldo: se toma la pensión (o la que le habría correspondido), no el salario en actividad.

  • Creer que la orfandad es vitalicia: en general cesa al llegar a la mayoría de edad (salvo incapacidad o estudios, según la norma).
  • Disclaimer

    Esta es una estimación orientativa de un beneficio previsional. El monto y el derecho reales dependen de la historia laboral del causante, el número de beneficiarios, el tipo de pensión y las resoluciones vigentes del IESS. No constituye asesoría previsional ni un cálculo oficial. Para el valor exacto y el trámite, acudí al IESS.

    Ejemplo: pensión del causante $500, cónyuge y 2 hijos

    Viudez: $500 × 60% = $300.
    Orfandad: $500 × 20% = $100 por cada hijo.
    Grupo familiar: $300 + $100 + $100 = $500.
    Como $500 no supera el 100% de la pensión del causante, se paga completo.
    Viudez $300 · Orfandad $100 c/u · Grupo $500

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la pensión de montepío del IESS?
    Es la pensión que el IESS paga a los familiares de un afiliado o jubilado fallecido: cónyuge o conviviente (viudez), hijos con derecho (orfandad) y, en ciertos casos, los padres.
    ¿Cuánto es la pensión de viudez?
    El 60% de la pensión que recibía o le habría correspondido al causante. Si la viuda o viudo es el único beneficiario, recibe ese 60%.
    ¿Cuánto recibe cada hijo por orfandad?
    El 20% de la pensión del causante por cada hijo con derecho (menor de edad o con incapacidad), siempre dentro del tope del 100% del grupo familiar.
    ¿El grupo familiar puede cobrar más que la pensión del causante?
    No. La suma de viudez y orfandad no puede superar el 100% de la pensión del causante. Si el cálculo excede ese límite, todas las cuotas se reducen proporcionalmente.
    ¿Hay un monto mínimo de montepío?
    Sí. La pensión del grupo familiar no puede ser inferior a la pensión mínima de jubilación que fija el IESS. Si el cálculo diera menos, se ajusta hasta ese piso.
    ¿Qué pasa cuando hay cónyuge y varios hijos?
    Se suman el 60% de viudez y el 20% por cada hijo. Si el total supera el 100% de la pensión del causante, se reparte proporcionalmente para no pasar ese límite.
    ¿La pensión de orfandad es para siempre?
    En general, la orfandad cesa cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, salvo casos de incapacidad o continuidad de estudios, según lo que establezca la normativa del IESS.
    ¿Este cálculo reemplaza el del IESS?
    No. Es una estimación orientativa para entender el orden de magnitud. El monto oficial y el derecho los determina el IESS según la historia de aportes y las resoluciones vigentes.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de previsional con fórmula verificada automáticamente contra IESS — Montepío (pensionados), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de Pensión de Montepío — Viudez y Orfandad (IESS Ecuador). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/ec/calculadora-pension-montepio-viudez-iess-ecuador

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