Finanzas Actualizado al 31 de mayo de 2026

Preaviso

Obligación de notificar el despido o renuncia con anticipación. Si no se cumple, se paga una indemnización sustitutiva de 1 o 2 meses de sueldo.

Tambien conocido como:
Preaviso laboralIndemnización sustitutiva de preavisoAviso previo

Definicion

El preaviso es la obligación legal de notificar con anticipación la decisión de terminar la relación laboral, ya sea por despido o renuncia. Permite que la otra parte se prepare para la desvinculación.

Los plazos son: 15 días durante el período de prueba, 1 mes si la antigüedad es de hasta 5 años, y 2 meses si la antigüedad supera los 5 años. Si el empleador no otorga el preaviso y despide directamente, debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a los meses de preaviso que hubieran correspondido.

Durante el preaviso otorgado, el trabajador tiene derecho a 2 horas diarias de licencia (o un día por semana) para buscar nuevo empleo. El salario y todos los beneficios se mantienen durante el período de preaviso. Si el trabajador renuncia sin dar preaviso, el empleador puede descontarle el monto correspondiente de la liquidación final.

Formula

Preaviso = Sueldo bruto × Meses de preaviso (1 o 2 según antigüedad)
+ SAC sobre preaviso (preaviso ÷ 12)

Fuente: Ley 20.744 arts. 231-233 (LCT)

Ejemplo practico

María trabaja desde marzo de 2018 en una empresa de logística. En abril de 2026 la despiden sin causa y sin preaviso previo. Su antigüedad es de 8 años, por lo que le corresponden <strong>2 meses de preaviso</strong> (según el art. 231 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo). Su mejor remuneración normal y habitual de los últimos 6 meses es $3.200.000 brutos.<br><br><strong>Cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso:</strong><br>$3.200.000 × 2 meses = <strong>$6.400.000</strong><br><br><strong>SAC sobre preaviso</strong> (art. 232 LCT incluye el SAC proporcional):<br>$6.400.000 ÷ 12 = <strong>$533.333</strong><br><br><strong>Total por preaviso + SAC:</strong> $6.933.333<br><br>Importante: como el preaviso no fue otorgado (despido directo), ese monto <strong>sí tributa Ganancias y tiene descuentos de aportes</strong> (jubilación 11%, obra social 3%, PAMI 3%). Si en cambio la empresa hubiese notificado el despido el 31 de marzo, el plazo de 2 meses hubiera corrido desde el 1° de abril al 31 de mayo, y María habría cobrado su sueldo normal durante esos 60 días más las 2 horas diarias de licencia para buscar empleo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses de preaviso me corresponden según mi antigüedad?
La Ley 20.744 (LCT) fija tres tramos en el art. 231: <strong>15 días</strong> si estás dentro del período de prueba (primeros 3 meses); <strong>1 mes</strong> si tu antigüedad va de 3 meses hasta 5 años; <strong>2 meses</strong> si superás los 5 años de antigüedad. Estos plazos aplican tanto para el empleador que despide como para el trabajador que renuncia. Un detalle clave: el plazo no comienza el día de la notificación, sino el <strong>primer día del mes siguiente</strong> a esa notificación (art. 233 LCT). Por eso conviene notificar a fin de mes para no 'perder' días.
¿Cómo se calcula exactamente la indemnización sustitutiva de preaviso?
La base de cálculo es la <strong>mejor remuneración normal y habitual</strong> de los últimos 6 meses (misma base que la indemnización por antigüedad). Sobre esa base se multiplica por los meses que hubieran correspondido (1 o 2). A eso se le suma el <strong>SAC proporcional</strong> sobre el período de preaviso: dividís el monto de preaviso por 12. Ejemplo: sueldo $2.500.000, 2 meses de preaviso → $5.000.000 + SAC $416.667 = $5.416.667 brutos. Recordá que este importe tiene <strong>descuentos de aportes</strong> (jubilación, obra social, PAMI) e impacta en Ganancias, a diferencia de la indemnización por antigüedad que está exenta.
¿El plazo de preaviso corre desde que me notifican o desde el mes siguiente?
Desde el <strong>primer día del mes siguiente</strong> a la notificación (art. 233 LCT). Si te notifican el 10 de abril, el preaviso empieza el 1° de mayo. Si te notifican el 30 de abril, igual empieza el 1° de mayo. Por eso, si una empresa despide el 2 de abril sin otorgar preaviso, la indemnización sustitutiva equivale a los 2 meses completos (mayo y junio), no a los días restantes de abril. Este detalle es fuente frecuente de errores en liquidaciones.
¿Qué pasa si el empleador me da el preaviso pero me dispensa de trabajar?
Es perfectamente válido. El empleador puede <strong>dispensar al trabajador de concurrir</strong> durante el período de preaviso (art. 236 LCT) y de todas formas debe abonarle el salario completo más todos los beneficios como si hubiese trabajado. En ese caso no se paga 'indemnización sustitutiva' porque el preaviso fue otorgado; simplemente el trabajador cobra sin ir a trabajar. La dispensa debe ser expresa; si no se aclara nada, el trabajador tiene derecho a presentarse.
¿Tengo derecho a horas libres durante el preaviso para buscar trabajo?
Sí. El art. 237 LCT establece que durante el período de preaviso el trabajador tiene derecho a <strong>2 horas diarias de licencia paga</strong> dentro de su jornada habitual, o si lo prefiere, puede acumularlas en <strong>1 día completo por semana</strong>. Esa elección la toma el trabajador, no el empleador. El empleador no puede negar esta licencia ni descontarla del sueldo. El objetivo es que puedas buscar nuevo empleo mientras seguís trabajando. Si el empleador incumple esto, puede configurar una injuria laboral.
Si renuncio sin dar preaviso, ¿me pueden descontar plata de la liquidación?
Sí. El art. 231 LCT obliga al trabajador a dar <strong>15 días de preaviso</strong> al renunciar (independientemente de la antigüedad). Si no lo hacés, el empleador está habilitado a descontarte de la liquidación final el equivalente a esos 15 días. En la práctica, ese descuento sale de las <strong>vacaciones no gozadas y el SAC proporcional</strong>, que son los únicos rubros positivos en una renuncia. La renuncia debe hacerse por telegrama laboral gratuito (TCL) o ante escribano; un whatsapp o mail no tiene valor legal suficiente en caso de disputa.
¿El preaviso paga Ganancias y aportes jubilatorios?
Sí, a diferencia de la <strong>indemnización por antigüedad</strong> (exenta de Ganancias hasta cierto tope según art. 20 inciso i de la Ley 20.628 y normativa ARCA), el preaviso —ya sea trabajado o abonado como indemnización sustitutiva— <strong>está sujeto a aportes</strong> (jubilación 11%, obra social 3%, PAMI 3%) y al impuesto a las Ganancias. Esto significa que del monto bruto calculado vas a recibir menos. Si querés comparar neto vs. bruto, tenés que restar aproximadamente un 17% de aportes más lo que te corresponda de retención de Ganancias según tu situación personal.
¿Qué diferencia hay entre preaviso e integración del mes de despido?
Son dos rubros distintos que suelen confundirse. La <strong>integración del mes de despido</strong> (art. 233 LCT) cubre los días del mes en curso desde el despido hasta que termina ese mes, porque el preaviso recién arranca el 1° del mes siguiente. Por ejemplo, si te despiden el 15 de abril sin preaviso: los días 15 al 30 de abril se pagan como <strong>integración del mes de despido</strong> (proporcional), y los meses de preaviso (mayo y junio, si correspondieran 2 meses) se pagan como <strong>indemnización sustitutiva de preaviso</strong>. Ambos rubros tienen aportes y tributan Ganancias.
¿El preaviso se calcula sobre el sueldo bruto o neto?
Sobre el <strong>sueldo bruto</strong>, específicamente sobre la mejor remuneración normal y habitual de los últimos 6 meses (mismo criterio que el art. 245 LCT para la indemnización por antigüedad). Se incluyen en la base conceptos remunerativos habituales: sueldo básico, horas extras habituales, comisiones promedio, presentismo, etc. <strong>No se incluyen</strong>: viáticos con comprobantes, tickets canasta (no remunerativos), asignaciones familiares. Usar el sueldo neto o solo el básico sin adicionales habituales es uno de los errores más frecuentes en las liquidaciones.
¿Qué pasa con el preaviso si la empresa quiebra?
En caso de quiebra o concurso preventivo, el preaviso es un <strong>crédito laboral privilegiado</strong>. Según la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, los créditos laborales tienen privilegio especial y general sobre otros acreedores. El trabajador debe presentarse en el concurso/quiebra como acreedor con su liquidación completa detallada (incluyendo preaviso, integración, indemnización, SAC, vacaciones). Si hay convenio colectivo aplicable, revisá si establece preavisos mayores a los de la LCT; en ese caso prevalece la norma más favorable al trabajador.
¿El convenio colectivo puede cambiar los plazos de preaviso?
Sí, los convenios colectivos de trabajo (CCT) pueden establecer plazos de preaviso <strong>mayores</strong> a los de la LCT, pero nunca menores (principio de norma más favorable, art. 9 LCT). Por ejemplo, algunos CCT del sector bancario o comercio establecen plazos distintos o montos adicionales. Siempre verificá el CCT que aplica a tu actividad (disponibles en el sitio del Ministerio de Capital Humano). Si tu CCT no dice nada sobre preaviso, aplican los plazos del art. 231 de la LCT directamente.
¿Cómo notifico correctamente el preaviso para que tenga validez legal?
La forma más segura y la que los tribunales laborales aceptan sin discusión es el <strong>telegrama colación laboral (TCL)</strong>, que podés enviar gratis desde cualquier sucursal del Correo Argentino si sos trabajador (Resolución del Ministerio de Trabajo). El empleador también puede usar carta documento. Un email, whatsapp o comunicación verbal <strong>no tienen validez</strong> suficiente si hay litigio, aunque en la práctica muchas empresas lo hacen. Guardá siempre el comprobante de envío y la copia del texto. El texto debe decir explícitamente que se notifica el preaviso y la fecha desde la que corre.
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