Finanzas Actualizado al 31 de mayo de 2026

Vacaciones No Gozadas

Compensación económica que se paga en la liquidación final por los días de vacaciones que el trabajador no llegó a tomar.

Tambien conocido como:
Vacaciones proporcionalesLiquidación de vacacionesVacaciones adeudadas

Definicion

Las vacaciones no gozadas son la compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador al momento de la desvinculación por los días de vacaciones que le correspondían pero no tomó. Es un concepto que aparece únicamente en la liquidación final.

Los días de vacaciones dependen de la antigüedad: 14 días corridos (hasta 5 años), 21 días (5-10 años), 28 días (10-20 años) y 35 días (más de 20 años). Si el trabajador no completó el año, se calcula proporcional: 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

El valor del día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25 (no por 30, lo que lo hace más favorable que un día normal). Sobre las vacaciones no gozadas se calcula también el SAC proporcional (vacaciones ÷ 12). Ambos conceptos son remunerativos y llevan aportes y Ganancias.

Formula

Días proporcionales = Días de vacaciones según antigüedad × (meses trabajados ÷ 12)
Valor = Sueldo mensual ÷ 25 × Días proporcionales

Fuente: Ley 20.744 arts. 150-156 (LCT)

Ejemplo practico

Un empleado con 3 años de antigüedad que trabajó 8 meses del año tiene derecho a 14 × 8/12 = 9,33 días proporcionales. Con sueldo de $2.000.000, el valor diario es $80.000 (2M/25). Vacaciones no gozadas: $746.667.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Depende de la antigüedad: hasta 5 años = 14 días, de 5 a 10 años = 21 días, de 10 a 20 años = 28 días, más de 20 años = 35 días. Son días corridos, no hábiles.
¿Cómo se calcula el valor del día de vacaciones?
Se divide el sueldo mensual por 25, no por 30. Esto hace que cada día de vacaciones valga un poco más que un día normal de trabajo. Es una disposición de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Las vacaciones no gozadas pagan Ganancias y aportes?
Sí, a diferencia de la indemnización por antigüedad, las vacaciones no gozadas son un concepto remunerativo y llevan los descuentos del 17% de aportes más la retención de Ganancias si corresponde.
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?
No. Las vacaciones son irrenunciables y deben gozarse efectivamente durante la relación laboral. Solo se pagan en dinero cuando hay desvinculación (despido, renuncia) y no se tomaron los días correspondientes.
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