Acreditá la relación
El cónyuge necesita la partida actualizada. La convivencia exige 5 años, o 2 si hay hijos reconocidos por ambos.
Simulá el porcentaje familiar y revisá los requisitos antes de iniciar el trámite en ANSES.
El porcentaje cambia según exista cónyuge o conviviente y cuántos hijos tengan derecho.
Caso de cónyuge o conviviente sin hijos con derecho a pensión.
El cónyuge necesita la partida actualizada. La convivencia exige 5 años, o 2 si hay hijos reconocidos por ambos.
En general, hijos solteros menores de 18 años; sin límite de edad si existe incapacidad para trabajar y estaban a cargo.
Si era trabajador, ANSES también revisa la regularidad de aportes. Si era jubilado, se solicita una pensión derivada.
Cuatro, y son distintas entre sí. La pensión por fallecimiento (o derivada) sale del haber del cónyuge o conviviente que falleció y es contributiva: existe porque esa persona aportó. Las otras tres son no contributivas y se pagan como porcentaje del haber mínimo: la PNC por invalidez (70%), la PUAM a los 65 años (80%) y la PNC para madres de 7 o más hijos (100%). Ninguna de las tres últimas exige años de aportes.
El 70% del haber que cobraba la persona fallecida si no hay hijos con derecho a pensión, y el 50% si los hay, según la Ley 24.241 art. 98. Cada hijo con derecho suma un 20% aparte. Cuando la suma de todas las pensiones supera el 100% del haber del causante, se prorratea manteniendo las proporciones, así que el grupo familiar nunca cobra más del 100%. Sobre un haber mínimo de $419.776, un cónyuge sin hijos cobraría $293.843.
Los hijos solteros menores de 18 años, y los hijos incapacitados para el trabajo sin límite de edad si la incapacidad existía antes de cumplir los 18. No entran los hijos mayores que trabajan ni los que ya formaron su propia familia. Cuando un hijo cumple 18 sale del grupo y la pensión se recalcula: si era el único, el cónyuge vuelve a subir del 50% al 70%.
Sí, la ley reconoce al conviviente en aparente matrimonio, pero hay que probar la convivencia: 5 años como mínimo, o 2 si hay hijos reconocidos por ambos. Se acredita con información sumaria judicial o policial, domicilio en común en el DNI, facturas a nombre de ambos, seguros y obra social. Es el punto donde más solicitudes se traban, así que conviene juntar la prueba antes de iniciar el trámite.
El 70% del haber mínimo jubilatorio, o sea $293.843 con el mínimo vigente, e incluye cobertura de PAMI automáticamente. Se pide entre los 18 y los 64 años, con un grado de invalidez certificado por la junta médica de ANDIS. A los 65 años la prestación se convierte en PUAM y pasa a pagar el 80% del mínimo.
La PNC por invalidez exige una situación de vulnerabilidad: no tener otra jubilación o pensión, ni ingresos propios o del grupo familiar por encima del tope que fija la normativa. Un ingreso registrado alto la hace incompatible. Distinto es el caso de la jubilación por invalidez del régimen contributivo, que sí depende de aportes y tiene reglas propias.
El 100% del haber mínimo jubilatorio: $419.776 por mes con el valor vigente, más los dos medios aguinaldos, o sea 13 pagos al año. Es la única PNC que paga el mínimo completo. La estableció la Ley 23.746 y no exige edad mínima ni años de aportes: exige 7 hijos nacidos vivos, incluidos los fallecidos y los adoptados.
No con otro beneficio previsional. Es incompatible con percibir jubilación, pensión u otro ingreso igual o mayor al haber mínimo. Sí puede convivir con asignaciones familiares por los hijos menores, que son otro régimen. El trámite es gratuito en ANSES con turno previo: nadie puede cobrarte por gestionarlo.
La PUAM no es una pensión derivada: es una prestación propia que se pide a los 65 años sin exigir aportes y paga el 80% del haber mínimo ($335.821 hoy). La diferencia práctica más grande es que la PUAM no genera pensión para el cónyuge al fallecimiento, mientras que una jubilación ordinaria sí deja el 70% del haber. Si el que falleció cobraba PUAM, no queda pensión derivada.
Sí. La PUAM, la PNC por invalidez y la PNC madre de 7 hijos traen cobertura de PAMI automáticamente, y la pensión derivada también da acceso a la obra social del causante o a PAMI según el caso. PAMI cubre el 100% de las prestaciones básicas de odontología, rehabilitación e internación, y los medicamentos del vademécum con cobertura del 50% al 100%. Con haberes cercanos al mínimo se puede pedir el subsidio social para llegar al 100% en medicamentos.
La pensión por fallecimiento suele resolverse en algunos meses si la documentación está completa. Las no contributivas dependen de ANDIS y de la junta médica, y pueden llevar bastante más. Lo que sí importa es el efecto retroactivo: la pensión por fallecimiento se paga desde la fecha del deceso si se inicia dentro del año, y desde la solicitud si se inicia después. Iniciar tarde cuesta plata.
En general no. Las prestaciones no contributivas son incompatibles entre sí y con cualquier jubilación o pensión. La excepción típica es la pensión derivada, que sí puede acumularse con una jubilación propia dentro de los topes del sistema. Si estás cobrando una y aparece derecho a otra, conviene comparar los dos montos antes de optar, porque la elección es difícil de revertir.
Respuesta comprobable
El cónyuge cobra el 70% del haber del que falleció si no hay hijos con derecho, y el 50% si los hay.
No hace falta estar jubilado para cobrar de ANSES. Hay cuatro caminos distintos y cada uno paga un porcentaje distinto del haber mínimo: la pensión por fallecimiento del cónyuge (que sale del haber del que falleció), la pensión no contributiva por invalidez, la PUAM a los 65 años y la PNC para madres de 7 o más hijos. Elegí tu situación y mirá cuánto es.
Plazo o próximo paso: se paga desde el día del fallecimiento si se inicia dentro del año; iniciado después, rige desde la fecha de la solicitud. No dejes pasar los 12 meses.
Transparencia editorial
Elegí tu situación
Tu próximo paso
Usá el resultado que acabás de obtener para avanzar con una cuenta directamente relacionada.
Instalá Hacé Cuentas en tu iPhone