Guía previsional ANSES
¿Cuándo me puedo jubilar?
Se necesitan dos cosas al mismo tiempo: la edad (60 la mujer, 65 el hombre) y 30 años de aportes. Te jubilás cuando se cumple el que tarda más. Cargá tus datos y mirá cuál de los dos te está frenando; si el problema son los aportes, abajo están las salidas que siguen abiertas.
Ley 24.241 · 60/65 años + 30 de aportes Haber mínimo $411.989 PUAM $329.591 (80% del mínimo) 3 calculadoras adentro
Tu caso
¿En qué situación estás?
Partimos del caso más frecuente: seguís trabajando y querés saber cuándo te toca. Si ya tenés la edad o te faltan aportes, cambialo: la salida es distinta.
Mi caso es otro
Afiná la estimación
Tus datos previsionales
Con la edad y los aportes ya alcanza. El MOPRE se usa sólo si estás mirando el plan de pago.
Los que figuran en tu historia laboral de ANSES: relación de dependencia, monotributo y autónomos pagos.
Módulo Previsional. Lo fija ANSES por resolución y se actualiza varias veces al año: consultá el vigente en anses.gob.ar antes de usar el resultado.
Resultado estimado a partir de los datos ingresados. Verificá los supuestos y la fuente indicada si lo usás para una decisión importante. Esta página no es una liquidación: el derecho y el haber los determina ANSES con tu historia laboral completa, y los requisitos pueden cambiar por ley.
Cómo se forma el total
Qué te falta, número por número
Las barras comparan cada valor con el mayor del listado. Fijate la unidad de cada fila.
La barra mide el avance hacia los dos requisitos a la vez y se queda con el que va más atrasado: llegar al 100% quiere decir que cumplís edad y aportes.
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Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para jubilarse en Argentina?
Dos, y hay que cumplir los dos: la edad mínima —60 años las mujeres, 65 los varones— y 30 años de servicios con aportes. Los fija la Ley 24.241 y sólo cambian por una reforma previsional. Como se exigen juntos, la fecha de jubilación la manda el requisito que tarda más en cumplirse.
¿Qué pasa si llego a la edad pero no tengo 30 años de aportes?
No accedés a la jubilación ordinaria. Hoy la vía habitual es la PUAM (Prestación Universal para el Adulto Mayor), que se pide a los 65 años sin exigir años de aportes y paga el 80% del haber mínimo. La otra opción sería una moratoria, pero la adhesión de la Ley 27.705 para quienes ya tenían la edad venció el 23 de marzo de 2025 y no fue prorrogada.
¿Hay una moratoria previsional vigente hoy?
Para quien ya cumplió la edad jubilatoria, no: ese tramo de la Ley 27.705 venció el 23/03/2025 y hay proyectos de prórroga en el Congreso, pero ninguno sancionado. Lo que sí sigue abierto es el otro programa de la misma ley: la regularización de aportes para trabajadores en actividad que están a menos de 10 años de cumplir la edad jubilatoria. Es la vía para adelantarse al problema antes de llegar a los 60 o 65.
¿Cuánto cuesta comprar un año de aportes?
El plan de pago cobra el 29% del MOPRE por cada mes que se compra, o sea doce veces eso por año, y se cancela en hasta 120 cuotas mensuales que se descuentan directamente del haber. No se paga de tu bolsillo: sale del cobro mensual. El MOPRE lo fija ANSES por resolución y se actualiza varias veces al año, así que hay que usar siempre el valor vigente.
¿Conviene la moratoria o la PUAM?
La cuenta rápida es comparar el haber neto después del descuento de la cuota contra la PUAM, que se cobra sin descuentos. Si el neto queda por debajo, estás pagando por cobrar menos. Aun así, la jubilación ordinaria por moratoria tiene una ventaja que la PUAM no da: genera pensión derivada del 70% para el cónyuge al fallecimiento. Si hay cónyuge a cargo, esa diferencia puede pesar más que unos pesos por mes.
¿Cuánto se cobra con la PUAM?
La PUAM equivale al 80% del haber mínimo. Con el mínimo vigente de $411.989, son unos $329.591 por mes, más el bono de refuerzo cuando ANSES lo paga. Incluye cobertura de PAMI y aguinaldo, pero no genera pensión derivada.
¿La PUAM se puede cobrar trabajando?
Sí: es compatible con seguir trabajando en relación de dependencia o por cuenta propia. Lo que no permite es cobrarla junto con otra jubilación o pensión, propia o derivada. Y para extranjeros exige 10 años de residencia en el país, 5 de ellos inmediatamente anteriores al pedido.
¿Los años en negro cuentan para la jubilación?
No computan por sí solos, porque no hubo aportes. Sí se pueden reconocer si se prueban en un juicio laboral o si el empleador regulariza la relación, y en ese caso pasan a integrar la historia laboral. Por eso conviene pedir la Certificación de Servicios (formulario PS 6.2) mucho antes de llegar a la edad: corregir un período mal registrado lleva meses.
¿Puedo jubilarme antes de la edad mínima?
En el régimen general no. Hay regímenes diferenciales y especiales —tareas insalubres, docentes, personal de la construcción, algunos estatutos— que adelantan la edad o piden menos años, y está la jubilación por invalidez, que no depende de la edad sino del grado de incapacidad. Fuera de esos casos, la edad mínima no se negocia.
¿Qué pasa si sigo trabajando después de cumplir los requisitos?
Podés seguir. Cada año extra de aportes suma en el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, así que el haber sube. También se puede tramitar la jubilación y seguir trabajando en relación de dependencia, aunque en ese caso los aportes posteriores ya no mejoran el haber.
¿Cómo consulto mis años de aportes?
Entrando a Mi ANSES con clave de la Seguridad Social podés ver la historia laboral completa, mes por mes. Ahí figuran los períodos con aportes y los huecos. Si detectás un período que trabajaste y no aparece, se reclama con documentación (recibos de sueldo, certificación de servicios del empleador) y el trámite puede tardar varios meses.
¿La edad de jubilación de la mujer sigue siendo 60 años?
Sí, en el régimen general: 60 años para la mujer y 65 para el varón, según la Ley 24.241. La mujer puede optar por seguir trabajando hasta los 65 y jubilarse después, sumando aportes. Para la PUAM, en cambio, la edad es 65 para ambos: ahí no hay diferencia por sexo.