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Calculadora de Renta de Cuarta Categoría (recibos por honorarios) — Perú 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: SUNAT Perú
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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Si trabajás de forma independiente —profesional, oficio, consultor— y emitís recibos por honorarios electrónicos, tus ingresos son Renta de Cuarta Categoría. A diferencia de un sueldo en planilla, acá no hay aportes obligatorios a EsSalud ni a la AFP descontados del recibo, pero sí una retención del 8% a cuenta del Impuesto a la Renta cuando se cumplen dos condiciones: que quien te paga sea agente de retención (la mayoría de las empresas y entidades del régimen general) y que el recibo supere S/ 1.500. Esa retención no es un impuesto definitivo: es un adelanto. Al cierre del año, en la declaración anual de personas naturales, se calcula tu impuesto real aplicando la deducción del 20% (tope 24 UIT) más las 7 UIT comunes a 4ta y 5ta. Como muchos independientes terminan sin impuesto a pagar, suelen recuperar lo retenido como devolución de SUNAT. Esta calculadora te dice cuánto te van a retener, cuánto cobrás neto y si conviene tramitar la suspensión de retenciones (Formulario Virtual 1609), que te permite cobrar tus recibos completos durante el año. Ingresá el monto de tu recibo mensual.

Última revisión: 7 de junio de 2026 Verificado por Fuente: SUNAT — Renta de Cuarta Categoría (recibos por honorarios), SUNAT — Suspensión de retenciones de 4ta categoría 100% privado

En Perú, los recibos por honorarios (Renta de Cuarta Categoría) sufren una retención del 8% cuando el pagador es agente de retención y el recibo supera S/ 1.500. Por un recibo de S/ 3.000 te retienen S/ 240 y cobrás S/ 2.760. Si tu proyección anual de ingresos por 4ta categoría no supera el umbral que SUNAT publica cada enero (del orden de las 7+3 UIT), podés tramitar la suspensión de retenciones con el Formulario Virtual 1609 y cobrar el recibo completo sin descuento, recuperando lo retenido como devolución en la declaración anual.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un diseñador freelance que emite un recibo de S/ 3.000 a una empresa calcula que le retienen S/ 240 y cobra S/ 2.760.
  • Un consultor verifica si le conviene tramitar la suspensión de retenciones a inicios de año para cobrar completo.
  • Una profesional con recibos de S/ 1.400 confirma que no le retienen porque están por debajo de S/ 1.500.
  • Un independiente planifica su flujo de caja mensual descontando el 8% de cada recibo emitido a clientes corporativos.
  • Alguien que factura tanto a empresas como a personas naturales entiende por qué a unos recibos les retienen y a otros no.
  • Un trabajador independiente estima cuánto recuperará de devolución al cierre del año tras la deducción del 20% y las 7 UIT.
  • Un abogado que emite un recibo de honorarios de S/ 6.000 calcula que le retienen S/ 480 y cobra S/ 5.520 netos.
  • Alguien que cobra recibos por honorarios de S/ 2.500 y además tiene un sueldo en planilla suma ambas rentas (4ta + 5ta) para anticipar su impuesto anual.
  • Un médico independiente revisa si le conviene la suspensión de retenciones sabiendo que proyecta facturar más de S/ 45.000 al año.
  • Un consultor que recién empieza a emitir recibos verifica cómo se reparte el monto entre lo que le retienen y lo que cobra en mano cada mes.

Ejemplo: recibo de S/ 3.000

  1. Monto del recibo: S/ 3.000.
  2. Retención de 4ta categoría: 8%.
  3. Retención = S/ 3.000 × 8% = S/ 240.
  4. Neto a cobrar = S/ 3.000 − S/ 240 = S/ 2.760.
Resultado: Te retienen S/ 240 y cobrás S/ 2.760 netos.

Cómo funciona

3 min read

Cómo funciona la retención de 4ta categoría

Los recibos por honorarios generan Renta de Cuarta Categoría. Cuando quien te paga es agente de retención (empresas y entidades del régimen general), retiene el 8% del monto del recibo a cuenta de tu Impuesto a la Renta anual:

Retención     = monto del recibo × 8%
Neto a cobrar = monto del recibo − retención

La retención solo aplica cuando el recibo supera S/ 1.500. Si el pagador no es agente de retención (por ejemplo, una persona natural sin negocio), no te retiene nada, pero igual podrías estar obligado a hacer pagos a cuenta mensuales si superás el umbral.

Cuánto te retienen y cuánto cobrás (referencia)

Monto del recibo¿Retiene?Retención (8%)Neto a cobrar
S/ 1.200No (≤ S/ 1.500)S/ 0S/ 1.200
S/ 1.500No (no supera)S/ 0S/ 1.500
S/ 2.000S/ 160S/ 1.840
S/ 3.000S/ 240S/ 2.760
S/ 5.000S/ 400S/ 4.600

Suspensión de retenciones

Podés tramitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta ante SUNAT (Formulario Virtual 1609) si tu proyección anual de ingresos por 4ta categoría —o 4ta más 5ta— no supera el umbral que SUNAT publica cada enero, ligado a las 7 UIT exentas más el margen de deducción de la 4ta. Aprobada la suspensión, cobrás tus recibos completos, sin el 8%, y evitás esperar la devolución al año siguiente. Conviene tramitarla a inicios de año (suele estar disponible desde enero) y se hace en minutos por SUNAT Virtual.

Deducción del 20% y declaración anual

Para la declaración anual, las rentas de 4ta categoría tienen una deducción del 20% (con tope de 24 UIT) más las 7 UIT comunes a 4ta y 5ta. El esquema es:

Renta neta de 4ta = ingresos × 80% (deducción 20%, tope 24 UIT)
Base imponible    = (renta neta 4ta + 5ta) − 7 UIT
Impuesto          = base por tramos progresivos (8% → 30%)

Por eso muchos independientes terminan sin impuesto a pagar y recuperan lo retenido como devolución. Si además tenés rentas de 5ta (un empleo), ambas se suman y comparten la deducción de 7 UIT.

Errores comunes

  • Creer que el 8% es el impuesto final: es solo un adelanto; el impuesto real se calcula en la declaración anual y suele ser menor.

  • No tramitar la suspensión a tiempo: si la pedís tarde, te retienen meses que después tenés que recuperar como devolución.

  • Pensar que por debajo de S/ 1.500 nunca hay obligación: no hay retención, pero podrías tener que hacer pagos a cuenta según tu acumulado anual.

  • Confundir 4ta con 5ta: los honorarios son 4ta (independiente); el sueldo en planilla es 5ta (dependiente).

  • No emitir el recibo electrónico: el recibo por honorarios debe emitirse desde SUNAT; sin él, el ingreso no queda sustentado.
  • Cuándo aplica y excepciones

    Aplica a quienes obtienen rentas por el ejercicio independiente de una profesión, arte, ciencia u oficio (recibos por honorarios). No entran las rentas de 5ta (planilla), ni las de 3ra (negocio/empresa). Las dietas de directores, mandatarios y similares también son 4ta categoría, pero con reglas propias de retención. Los pagos de personas naturales sin negocio no generan retención del agente.

    Datos clave 2026

    ConceptoValor
    Tasa de retención8%
    Recibo mínimo para retenermás de S/ 1.500
    Deducción de 4ta (declaración anual)20% (tope 24 UIT)
    Deducción común (4ta + 5ta)7 UIT = S/ 38.500
    Trámite de suspensiónFormulario Virtual 1609

    Disclaimer

    Cálculo orientativo según el régimen de Renta de Cuarta Categoría (Ley del Impuesto a la Renta). El umbral exacto para la suspensión y los límites mensuales los publica SUNAT cada enero; verificalos en su web antes de tramitar. No reemplaza la asesoría de un contador.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto retienen de un recibo por honorarios?

    El 8% del monto del recibo, cuando supera S/ 1.500 y el pagador es agente de retención. Por un recibo de S/ 2.000 te retienen S/ 160 y cobrás S/ 1.840.

    ¿Desde qué monto retienen el recibo?

    La retención del 8% aplica cuando el recibo individual supera S/ 1.500. Por debajo de ese monto no hay retención, salvo que vos no hayas tramitado la suspensión y el sistema lo exija por acumulado.

    ¿Qué es la suspensión de retenciones de 4ta categoría?

    Es un trámite gratuito ante SUNAT (Formulario Virtual 1609) que te permite cobrar tus recibos completos, sin el 8%, si tu proyección anual de ingresos no supera el umbral que SUNAT publica cada enero. Conviene tramitarla a inicios de año.

    ¿Si me suspendieron las retenciones, no pago nada de impuesto?

    La suspensión solo evita la retención mensual. En la declaración anual se calcula el impuesto real sobre el total de tus rentas; si corresponde, ahí pagás la diferencia. Muchos independientes terminan sin impuesto por las deducciones (20% + 7 UIT).

    ¿Puedo recuperar lo que me retuvieron?

    Sí. Si al cierre del año tus retenciones superaron el impuesto que realmente te correspondía (por la deducción del 20% y las 7 UIT), SUNAT te devuelve la diferencia tras la declaración anual.

    ¿Qué pasa si el cliente no es agente de retención?

    Si te paga una persona natural sin negocio u otra entidad que no es agente de retención, no te retiene el 8%. En ese caso, sos vos quien debe hacer los pagos a cuenta mensuales si superás el umbral, salvo que tengas la suspensión vigente.

    ¿La deducción del 20% reduce la retención mensual?

    No directamente: la retención mensual es el 8% del recibo. La deducción del 20% (con tope de 24 UIT) y las 7 UIT se aplican en la declaración anual para determinar el impuesto definitivo, que suele ser menor a lo retenido.

    ¿Los honorarios pagan aporte a EsSalud o AFP?

    El recibo por honorarios no descuenta AFP/ONP ni EsSalud de forma automática como una planilla. Los independientes pueden afiliarse voluntariamente a EsSalud Independiente y a una AFP, pero no es un descuento sobre el recibo.

    ¿Desde cuándo puedo pedir la suspensión de retenciones?

    Generalmente desde enero de cada año, cuando SUNAT habilita el Formulario Virtual 1609 y publica el monto referencial de ingresos. Si la tramitás a inicios de año, evitás que te retengan los primeros meses. La constancia de suspensión la presentás a tus clientes para que no te apliquen el 8%.

    ¿Tengo que emitir recibo por honorarios electrónico siempre?

    Sí. Desde que estás inscrito en 4ta categoría, debés emitir el recibo por honorarios electrónico desde SUNAT Operaciones en Línea por cada servicio. Es el comprobante que sustenta tu ingreso y permite a tu cliente deducir el gasto y aplicar (o no) la retención.

    ¿La renta de 4ta y la de 5ta se suman para el impuesto?

    Sí. En la declaración anual, las rentas de 4ta y 5ta categoría se suman y comparten la misma deducción de 7 UIT (no se duplica). Sobre el total se aplican los tramos progresivos del 8% al 30%. La deducción del 20% es exclusiva de la 4ta.

    Fuentes y referencias