Finanzas

Calculadora de CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) — Perú 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: MTPE Perú
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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La CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) es un beneficio social peruano que funciona como un seguro de desempleo: tu empleador deposita dinero dos veces al año (primera quincena de mayo y de noviembre) en una cuenta CTS a tu nombre en el banco que elijas. El objetivo es que tengas un colchón si te quedás sin trabajo. Esta calculadora te dice cuánto te corresponde por el semestre según tu sueldo y el tiempo trabajado, sumando la asignación familiar (S/ 113 si tenés hijos) y 1/6 de la última gratificación a la base de cálculo. La usan trabajadores que quieren anticipar el depósito, quienes entraron a mitad de semestre, y quienes desconfían del monto que les depositó la empresa. El error más común es creer que la CTS se calcula solo sobre el sueldo básico: la base correcta —la remuneración computable— suma el sueldo, la asignación familiar y un sexto de la gratificación, por lo que el depósito es mayor de lo que muchos esperan. Otro error es olvidar que la CTS no tiene descuentos: ni AFP, ni ONP, ni renta. Ingresá tu sueldo mensual y los meses (y días) trabajados en el semestre.

Última revisión: 7 de junio de 2026 Verificado por Fuente: MTPE — Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), D.S. N° 001-97-TR — Texto Único Ordenado de la Ley de CTS 100% privado

La CTS en Perú equivale a un sueldo por año, depositado en dos partes (primera quincena de mayo y de noviembre). Por cada semestre completo te corresponde aproximadamente media remuneración computable, que es tu sueldo + asignación familiar (S/ 113 si tenés hijos) + 1/6 de la última gratificación. La fórmula es: CTS = (remuneración computable ÷ 12 × meses) + (remuneración computable ÷ 360 × días). La CTS no tiene descuentos de AFP, ONP ni Impuesto a la Renta: se deposita íntegra. Por un sueldo de S/ 1.500 con un hijo y semestre completo, el depósito ronda S/ 931,50.

Cuándo usar esta calculadora

  • Saber cuánto te deben depositar de CTS en mayo o noviembre con tu sueldo.
  • Verificar que el depósito que hizo tu empleador esté correcto.
  • Calcular la CTS proporcional si entraste a trabajar a mitad del semestre (meses + días).
  • Estimar cuánto podés retirar de tu cuenta CTS según el tope de libre disponibilidad vigente.
  • Comparar tu CTS con y sin asignación familiar al tener un hijo.
  • Proyectar cuánto acumularás de CTS en un año completo de trabajo.
  • Calcular la media CTS que recibe un trabajador de pequeña empresa REMYPE (15 días de remuneración por año en vez de un sueldo).
  • Saber cuánto CTS te corresponde si renunciás a mitad del semestre y te pagan la CTS trunca en la liquidación.
  • Estimar la CTS de un trabajador con comisiones que cobra un sueldo variable y debe promediar sus últimos meses.
  • Verificar cuánto sumó a tu CTS el sexto de la última gratificación de diciembre frente a calcularla solo sobre el sueldo básico.

Ejemplo: sueldo S/ 1.500, semestre completo, con un hijo

  1. Sueldo: S/ 1.500 + asignación familiar S/ 113 = S/ 1.613.
  2. 1/6 de gratificación: S/ 1.500 ÷ 6 = S/ 250.
  3. Remuneración computable: S/ 1.613 + S/ 250 = S/ 1.863.
  4. CTS = S/ 1.863 ÷ 12 × 6 meses = S/ 931,50.
Resultado: Depósito de CTS del semestre: ~S/ 931,50

Cómo funciona

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Cómo se calcula la CTS

La CTS se deposita en mayo (por el periodo noviembre-abril) y en noviembre (por mayo-octubre). La fórmula es:

Remuneración computable = sueldo + asignación familiar + (1/6 de la gratificación)
CTS = (Rem. computable ÷ 12 × meses completos) + (Rem. computable ÷ 360 × días)

Por un semestre completo (6 meses) el depósito es medio de la remuneración computable; por un año, un sueldo completo aproximadamente.

Ejemplos resueltos paso a paso

Ejemplo 1 — Sueldo S/ 1.500, semestre completo, con un hijo:
1. Sueldo + asignación familiar = 1.500 + 113 = S/ 1.613.
2. 1/6 de gratificación = 1.500 ÷ 6 = S/ 250.
3. Remuneración computable = 1.613 + 250 = S/ 1.863.
4. CTS = 1.863 ÷ 12 × 6 = S/ 931,50.

Ejemplo 2 — Sueldo S/ 2.000, sin hijos, 4 meses y 15 días:
1. Remuneración computable = 2.000 + 0 + (2.000 ÷ 6) = S/ 2.333,33.
2. Por meses = 2.333,33 ÷ 12 × 4 = S/ 777,78.
3. Por días = 2.333,33 ÷ 360 × 15 = S/ 97,22.
4. CTS = 777,78 + 97,22 = S/ 875,00.

Ejemplo 3 — Sueldo S/ 1.500, semestre completo, sin hijos:
1. Remuneración computable = 1.500 + (1.500 ÷ 6) = S/ 1.750.
2. CTS = 1.750 ÷ 12 × 6 = S/ 875,00.

Qué entra en la remuneración computable

  • Sueldo básico.

  • Asignación familiar (S/ 113 en 2026, si tenés hijos menores de 18 — o hasta 24 si estudian).

  • Un sexto (1/6) de la última gratificación (julio o diciembre).

  • Promedio de remuneraciones variables (comisiones, horas extra) si las cobrás de forma regular.
  • CTS por semestre completo según el sueldo

    SueldoSin asignaciónCon asignación (S/ 113)
    S/ 1.130~S/ 659~S/ 716
    S/ 1.500~S/ 875~S/ 932
    S/ 2.500~S/ 1.458~S/ 1.515
    S/ 4.000~S/ 2.333~S/ 2.390

    Incluye 1/6 de gratificación; semestre completo (6 meses).

    Errores comunes

  • Calcular la CTS solo sobre el sueldo básico, olvidando sumar la asignación familiar y 1/6 de la gratificación a la base.

  • Esperar descuentos: la CTS es intangible, no paga AFP, ONP ni renta de 5ta.

  • No contar los días sueltos: además de los meses completos, cada día suma 1/360 de la remuneración computable.

  • Confundir el régimen: en pequeña empresa (REMYPE) la CTS es la mitad; en microempresa registrada no hay CTS obligatoria.
  • Cuándo aplica y excepciones

    Generan CTS los trabajadores del régimen privado con jornada mínima de 4 horas diarias en promedio que hayan trabajado al menos un mes en el semestre. Los topes de libre disponibilidad (cuánto podés retirar) cambian por norma: en varios periodos el Congreso autorizó retirar el 100% de forma temporal; fuera de esas leyes, solo el excedente de 4 sueldos brutos es de libre disposición.

    Datos clave 2026

    ConceptoValor
    Remuneración Mínima Vital (RMV)S/ 1.130
    Asignación familiarS/ 113 (10% de la RMV)
    DepósitosMayo y noviembre
    Descuentos sobre la CTSNinguno (no paga AFP/ONP ni renta)
    1/6 de gratificación en la base

    Disclaimer

    Cálculo orientativo según las normas de CTS vigentes (D.S. 001-97-TR y modificatorias). Para casos con remuneración variable, contratos a plazo o topes de libre disponibilidad, consultá con tu área de RR.HH. o un contador, y verificá la norma de retiro vigente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo se deposita la CTS en 2026?

    Dos veces al año: en los primeros 15 días de mayo (por el semestre noviembre-abril) y en los primeros 15 días de noviembre (por el semestre mayo-octubre). El empleador deposita en la cuenta CTS que elijas.

    ¿La CTS tiene descuentos de AFP, ONP o impuesto a la renta?

    No. La CTS es un beneficio social intangible: no se le descuenta aporte de AFP ni ONP, ni Impuesto a la Renta de 5ta categoría. Se deposita íntegra en tu cuenta CTS.

    ¿Qué es la remuneración computable?

    Es la base sobre la que se calcula la CTS: tu sueldo + asignación familiar (si tenés hijos) + 1/6 de la última gratificación. Si cobrás comisiones u horas extra de forma regular, se suma su promedio.

    ¿Cuánto CTS me toca si entré a mitad del semestre?

    Proporcional al tiempo trabajado. Por cada mes completo te corresponde 1/12 de la remuneración computable, y por cada día suelto, 1/360. Ingresá los meses y días en la calculadora y te da el monto exacto.

    ¿Puedo retirar mi CTS?

    Depende de la norma de libre disponibilidad vigente. En distintos periodos el Congreso autorizó retirar el 100% de la CTS de forma temporal. Fuera de esas leyes, podés disponer libremente solo del excedente de 4 sueldos brutos. Consultá tu banco por el tope vigente.

    ¿Los trabajadores en planilla de pequeña empresa (REMYPE) tienen CTS?

    Sí, pero reducida: los trabajadores de pequeña empresa registrada en el REMYPE reciben medio sueldo de CTS por año (la mitad del régimen general). Los de microempresa registrada no tienen CTS obligatoria. Verificá el régimen de tu empleador.

    ¿Cuánto tiempo debo trabajar para tener derecho a CTS?

    Debés haber trabajado al menos un mes completo en el semestre para generar CTS. Además, el beneficio aplica a trabajadores que cumplen una jornada mínima de 4 horas diarias en promedio.

    ¿La gratificación cuenta para la CTS?

    Sí, pero solo 1/6 de la última gratificación percibida (julio o diciembre) se suma a la remuneración computable. No se suma la gratificación completa.

    ¿Cuánto CTS me toca con un sueldo de S/ 1.500 y un hijo?

    Con asignación familiar (S/ 113) y 1/6 de gratificación, tu remuneración computable es S/ 1.863. Por un semestre completo el depósito es 1.863 ÷ 12 × 6 = S/ 931,50. Sin hijos, ronda S/ 875. La calculadora te da el monto exacto según tus meses y días.

    ¿Por qué mi CTS es más alta que medio sueldo?

    Porque la base no es solo tu sueldo: suma la asignación familiar (si tenés hijos) y 1/6 de la última gratificación. Ese sexto agrega cerca de un 8% a la base, así que el depósito supera a medio sueldo básico.

    ¿La CTS de pequeña empresa es la misma que en el régimen general?

    No. En pequeña empresa registrada en el REMYPE, la CTS es la mitad: 15 días de remuneración por año (medio sueldo) en lugar de un sueldo completo. En microempresa registrada no hay CTS obligatoria. Verificá el régimen de tu empleador en su ficha REMYPE.

    Fuentes y referencias