Calculadora de Gratificación Trunca — Perú 2026
Si dejás el trabajo (renuncia, despido o fin de contrato) antes de cobrar la gratificación de julio o diciembre, no perdés lo que trabajaste en ese semestre: te corresponde la gratificación trunca, proporcional a los meses completos laborados. Es uno de los conceptos que integran tu liquidación de beneficios sociales al cesar, junto con la CTS y las vacaciones truncas. Esta calculadora la computa por vos, sumando la bonificación extraordinaria del 9% que la ley agrega porque las gratificaciones están inafectas a EsSalud. La usan trabajadores que están por renunciar y quieren saber cuánto cobrarán, despedidos que revisan su liquidación, y cualquiera que quiera verificar que la empresa pagó lo correcto. Ingresá tu sueldo y los meses computables del semestre (de 0 a 6). El error más común es creer que al renunciar antes de julio o diciembre se pierde la gratificación: no es así, se paga la parte trunca. El segundo error es olvidar el 9% de bonificación y aceptar una liquidación menor a la que corresponde. Recordá: un mes computable es un mes calendario trabajado completo; las fracciones de mes no suman para la trunca.
La gratificación trunca en Perú es la parte proporcional de la gratificación que te corresponde cuando cesás antes de julio o diciembre. Se calcula como sueldo × meses computables ÷ 6, más la bonificación extraordinaria del 9% (Ley 30334). Por ejemplo, con un sueldo de S/ 2.400 y 4 meses trabajados en el semestre, te corresponden S/ 1.600 + S/ 144 = S/ 1.744. Es libre de aportes de AFP/ONP y se paga dentro de las 48 horas del cese, junto con la liquidación.
Cuándo usar esta calculadora
- Saber cuánto cobrás de gratificación si renunciás a mitad de semestre.
- Calcular la gratificación trunca al ser despedido o al terminar un contrato a plazo.
- Verificar la liquidación de beneficios sociales que te entregó la empresa.
- Estimar el total a recibir junto con CTS y vacaciones truncas.
- Comprobar que la liquidación incluya el 9% de bonificación extraordinaria.
- Calcular la trunca reducida si trabajás en una pequeña empresa (media gratificación).
- Saber cuánto cobrás de gratificación trunca si renunciás en mayo con 4 meses completos del semestre enero-junio.
- Calcular la trunca de un trabajador con comisiones que debe promediar la remuneración variable de los últimos 6 meses.
- Estimar cuánto suma la gratificación trunca al total de tu liquidación junto con la CTS y las vacaciones truncas.
- Comprobar que no te descontaron AFP ni ONP de la gratificación trunca de tu liquidación al cesar.
Ejemplo: sueldo S/ 2.400, 4 meses computables
- Gratificación proporcional = S/ 2.400 × 4 ÷ 6 = S/ 1.600.
- Bonificación extraordinaria = S/ 1.600 × 9% = S/ 144.
- Total = S/ 1.600 + S/ 144 = S/ 1.744.
Cómo funciona
2 min readCómo se calcula la gratificación trunca
La gratificación de julio (semestre enero-junio) y diciembre (semestre julio-diciembre) equivale a un sueldo completo si trabajaste el semestre entero. Si cesás antes, te corresponde la parte proporcional:
Gratificación trunca = remuneración × (meses computables ÷ 6)
Bonificación extraordinaria = gratificación trunca × 9%
Total = gratificación trunca + bonificaciónSe considera mes computable el mes calendario trabajado completo. Las fracciones de mes menores a un mes no suman.
Ejemplos resueltos paso a paso
Ejemplo 1 — Sueldo S/ 2.400, 4 meses computables:
1. Gratificación = 2.400 × 4/6 = S/ 1.600.
2. Bonificación 9% = 1.600 × 9% = S/ 144.
3. Total = 1.600 + 144 = S/ 1.744.
Ejemplo 2 — Sueldo S/ 1.800, 3 meses computables:
1. Gratificación = 1.800 × 3/6 = S/ 900.
2. Bonificación 9% = S/ 81.
3. Total = S/ 981.
Ejemplo 3 — Sueldo S/ 3.000, 5 meses computables:
1. Gratificación = 3.000 × 5/6 = S/ 2.500.
2. Bonificación 9% = S/ 225.
3. Total = S/ 2.725.
Gratificación trunca por meses (sueldo S/ 2.400)
| Meses computables | Gratificación | + 9% | Total |
|---|---|---|---|
| 1 | S/ 400 | S/ 36 | S/ 436 |
| 2 | S/ 800 | S/ 72 | S/ 872 |
| 3 | S/ 1.200 | S/ 108 | S/ 1.308 |
| 4 | S/ 1.600 | S/ 144 | S/ 1.744 |
| 5 | S/ 2.000 | S/ 180 | S/ 2.180 |
| 6 | S/ 2.400 | S/ 216 | S/ 2.616 |
La bonificación extraordinaria del 9%
Las gratificaciones están inafectas a EsSalud. Por la Ley 30334, el 9% que el empleador habría aportado a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria. Por eso el total siempre es un 9% más que la gratificación base (6,75% si estás en una EPS).
Cuándo se paga
La gratificación trunca se paga dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con la liquidación de beneficios sociales (CTS trunca, vacaciones truncas y, si corresponde, indemnización por despido arbitrario).
Errores comunes
Cuándo aplica y excepciones
Aplica al cese (renuncia, despido o fin de contrato) cuando trabajaste al menos un mes completo en el semestre. Si percibís asignación familiar o tenés remuneración variable, esos conceptos integran la remuneración computable que se promedia para la base. En pequeña empresa (REMYPE) la gratificación es media; en microempresa registrada no es obligatoria.
Datos clave 2026
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Gratificación completa (semestre entero) | 1 sueldo |
| Bonificación extraordinaria | 9% |
| Semestres | Ene-jun (paga julio) / jul-dic (paga diciembre) |
| Aportes (AFP/ONP) sobre la gratificación | Ninguno |
| Plazo de pago al cese | 48 horas |
Disclaimer
Cálculo orientativo según el régimen general (Ley 27735 y Ley 30334). En pequeña empresa (REMYPE) la gratificación es media (medio sueldo por gratificación). Para remuneraciones variables se promedian los últimos meses. Consultá con tu área de RR.HH. o un contador.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la gratificación trunca?
Es la parte proporcional de la gratificación que te corresponde cuando cesás (renunciás o te despiden) antes de que se pague la gratificación de julio o diciembre. Se calcula según los meses completos trabajados en el semestre.
¿Cómo se calcula la gratificación trunca?
Con la fórmula sueldo × meses computables ÷ 6, más la bonificación del 9%. Por ejemplo, con S/ 1.800 y 3 meses: S/ 1.800 × 3 ÷ 6 = S/ 900, más 9% (S/ 81) = S/ 981.
¿Qué es un mes computable?
Es cada mes calendario trabajado completo dentro del semestre. Las fracciones inferiores a un mes no se computan para la gratificación trunca (a diferencia de la CTS, que sí suma días).
¿La gratificación trunca paga AFP, ONP o impuesto?
No paga aportes de AFP ni ONP (las gratificaciones están inafectas). Sí entra a la base del Impuesto a la Renta de 5ta categoría anual, pero no se le descuenta pensión.
¿Por qué se suma un 9% extra?
Es la bonificación extraordinaria de la Ley 30334: como las gratificaciones no pagan EsSalud, ese 9% que el empleador habría aportado se le entrega al trabajador. Por eso el monto final es un 9% mayor a la gratificación base.
¿Cuándo me deben pagar la gratificación trunca?
Dentro de las 48 horas siguientes al cese, junto con la liquidación de beneficios sociales (CTS trunca, vacaciones truncas y, si aplica, indemnización por despido).
¿Cobro lo mismo en pequeña empresa o microempresa?
No. En pequeña empresa (REMYPE) la gratificación es media (medio sueldo por semestre completo), así que la trunca también es la mitad. La microempresa registrada no tiene gratificación obligatoria.
¿Y si tengo remuneración variable (comisiones)?
Para trabajadores con remuneración variable o imprecisa, la gratificación se calcula sobre el promedio de lo percibido en el semestre (o en los últimos 6 meses), siempre que se haya cobrado de forma regular.
¿Cuánto cobro de gratificación trunca con S/ 2.400 y 4 meses?
La gratificación proporcional es 2.400 × 4 ÷ 6 = S/ 1.600, más la bonificación del 9% (S/ 144), dando un total de S/ 1.744. Se paga junto con tu liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas del cese.
¿Si renuncio en mayo pierdo la gratificación de julio?
No. Te corresponde la gratificación trunca por los meses completos del semestre enero-junio que efectivamente trabajaste (enero a abril o mayo, según la fecha de cese), más el 9%. La cobrás en tu liquidación, no en julio.
¿La gratificación trunca paga descuentos?
No paga aportes de AFP ni ONP (las gratificaciones están inafectas). Sí integra la base del Impuesto a la Renta de 5ta categoría anual, pero no se le descuenta pensión: cobrás el monto íntegro más la bonificación del 9%.