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Calculadora de Indemnización por Despido Arbitrario — Perú 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: MTPE Perú
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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Si te despidieron sin causa justa en Perú (lo que la ley llama despido arbitrario), tenés derecho a una indemnización que es independiente de tu liquidación de beneficios sociales. Es la reparación que el régimen laboral de la actividad privada (D.S. 003-97-TR) reconoce a quien pierde el empleo sin que medie una falta grave debidamente probada ni una causa válida relacionada con su capacidad o conducta. La fórmula es directa: una remuneración y media (1,5 sueldos) por cada año completo de trabajo, hasta un tope de 12 sueldos. Las fracciones de año se pagan de forma proporcional: cada mes adicional vale un dozavo (1/12) de esa remuneración y media, y cada día suelto un treintavo. Como el tope son 12 sueldos y cada año aporta 1,5, el máximo se alcanza recién a los 8 años de antigüedad. Esta calculadora te dice cuánto te corresponde según tu sueldo y tu antigüedad, aplicando el tope automáticamente. Ingresá tu remuneración mensual y los años (y meses) trabajados. Recordá que el reclamo judicial por despido arbitrario tiene un plazo de caducidad de 30 días hábiles, así que conviene calcular el monto cuanto antes para negociar o demandar a tiempo.

Última revisión: 7 de junio de 2026 Verificado por Fuente: MTPE — Despido arbitrario e indemnización, D.S. N° 003-97-TR — Ley de Productividad y Competitividad Laboral 100% privado

En Perú, la indemnización por despido arbitrario equivale a 1,5 remuneraciones (una y media) por cada año completo de servicios, con un tope máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos (meses) y treintavos (días). Por ejemplo, con un sueldo de S/ 3.000 y 3 años trabajados, te corresponden S/ 13.500. Es independiente de la CTS, las gratificaciones y las vacaciones truncas, que se liquidan aparte, y el plazo para reclamarla judicialmente es de 30 días hábiles desde el despido.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un trabajador con sueldo de S/ 3.000 y 3 años despedido sin causa calcula que le corresponden S/ 13.500 de indemnización.
  • Alguien con 10 años de antigüedad comprueba que su indemnización quedó topeada en 12 sueldos (no en 15).
  • Un empleado evalúa el monto antes de negociar una salida por mutuo acuerdo y mejorar la oferta de la empresa.
  • Una persona verifica si la indemnización que le ofreció la empresa contempló bien los meses sueltos por dozavos.
  • Un trabajador de S/ 2.000 con 4 años y 6 meses estima su indemnización (S/ 13.500) antes de consultar a un abogado.
  • Alguien compara su caso del régimen general con el de microempresa, donde la indemnización es mucho menor.
  • Un trabajador de S/ 4.500 con 8 años exactos confirma que su indemnización llegó justo al tope de 12 sueldos (S/ 54.000).
  • Una empleada despedida con contrato a plazo fijo que aún no vencía calcula la indemnización especial por los meses que faltaban para terminar el contrato.
  • Un trabajador con sueldo de S/ 1.500 y 1 año y 3 meses estima los S/ 2.812 que le corresponden por la fracción de año.
  • Alguien que cobra asignación familiar (S/ 113) suma ese monto al sueldo de referencia para calcular su indemnización exacta.

Ejemplo: sueldo S/ 3.000, 3 años y 2 meses

  1. Indemnización por año = S/ 3.000 × 1,5 = S/ 4.500.
  2. Por 3 años completos = S/ 4.500 × 3 = S/ 13.500.
  3. Por 2 meses (dozavos) = S/ 4.500 ÷ 12 × 2 = S/ 750.
  4. Total = S/ 13.500 + S/ 750 = S/ 14.250.
Resultado: Indemnización por despido arbitrario: S/ 14.250

Cómo funciona

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Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario

La norma (D.S. 003-97-TR, art. 38) fija una indemnización equivalente a una remuneración y media (1,5 sueldos) por cada año completo de servicios, con las fracciones pagadas de forma proporcional:

Indemnización por año = remuneración × 1,5
Total = (años completos × ind. por año)
      + (ind. por año ÷ 12 × meses sueltos)
      + (ind. por año ÷ 360 × días sueltos)
Tope máximo = 12 remuneraciones

La remuneración que se toma es la vigente al momento del cese (incluye conceptos remunerativos habituales; no entra la CTS ni conceptos no remunerativos).

Indemnización por antigüedad (con sueldo de referencia S/ 3.000)

La escala muestra cómo crece la indemnización y dónde se activa el tope:

Años trabajadosCálculo (× 1,5 sueldos)Indemnización¿Topeada?
1 año1 × S/ 4.500S/ 4.500No
2 años2 × S/ 4.500S/ 9.000No
3 años3 × S/ 4.500S/ 13.500No
5 años5 × S/ 4.500S/ 22.500No
8 años8 × S/ 4.500 = S/ 36.000S/ 36.000 (= 12 sueldos)Justo en el tope
12 años12 × S/ 4.500 = S/ 54.000S/ 36.000 (tope)

El tope de 12 sueldos

La indemnización no puede superar las 12 remuneraciones. Como cada año aporta 1,5 sueldos, el tope se alcanza a los 8 años de antigüedad (8 × 1,5 = 12). A partir de ahí, trabajar más años no aumenta la indemnización: alguien con 8 años y alguien con 15 cobran lo mismo.

Qué se paga aparte

La indemnización es adicional a tu liquidación de beneficios sociales. Al cesar también te corresponden:

  • CTS trunca del periodo no depositado.

  • Gratificación trunca proporcional (con el 9% de bonificación extraordinaria, Ley 30334).

  • Vacaciones truncas y, si tenías vacaciones vencidas no gozadas, la indemnización vacacional.

  • Remuneración pendiente de los días trabajados del último mes.
  • Regímenes especiales (la indemnización cambia)

    RégimenIndemnización por añoTope
    General (actividad privada)1,5 remuneraciones12 remuneraciones
    Pequeña empresa (REMYPE)20 remuneraciones diarias120 rem. diarias
    Microempresa (REMYPE)10 remuneraciones diarias90 rem. diarias

    Errores comunes

  • Pensar que renunciar da indemnización: solo aplica al despido sin causa; la renuncia voluntaria no genera indemnización.

  • Creer que más años = más plata sin límite: el tope de 12 sueldos congela el monto a partir de los 8 años.

  • Confundir indemnización con liquidación: son cosas distintas; la liquidación (CTS, grati, vacaciones truncas) se cobra siempre, la indemnización solo en despido arbitrario.

  • Dejar pasar los 30 días hábiles: vencido el plazo de caducidad, se pierde el derecho a reclamar judicialmente.

  • Olvidar las fracciones: los meses y días sueltos también se pagan por dozavos y treintavos, no se redondean a favor de la empresa.
  • Cuándo aplica y excepciones

    Aplica cuando el empleador te despide sin causa justa o sin seguir el procedimiento legal. No aplica si renunciás, si el contrato a plazo fijo vence por su término, ni en casos de falta grave probada. En despidos nulos o incausados (por discriminación, embarazo, actividad sindical, etc.), la jurisprudencia admite además la reposición (volver al puesto) como alternativa a la indemnización.

    Datos clave 2026

    ConceptoValor
    Indemnización por año (régimen general)1,5 remuneraciones
    Tope máximo12 remuneraciones (a los 8 años)
    Fracción de añoDozavos (meses) y treintavos (días)
    Plazo para reclamar30 días hábiles desde el despido

    Disclaimer

    Cálculo orientativo según el régimen laboral general de la actividad privada (D.S. 003-97-TR, art. 38). Los regímenes especiales (microempresa, pequeña empresa, construcción civil, agrario, trabajadores del hogar) tienen reglas distintas. El reclamo judicial por despido arbitrario tiene un plazo de caducidad de 30 días hábiles. Verificá la normativa vigente y consultá con un abogado laboralista para tu caso concreto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario en Perú?

    1,5 remuneraciones (una y media) por cada año completo de servicios, con un tope de 12 sueldos. Por ejemplo, con un sueldo de S/ 2.000 y 4 años, te corresponden S/ 12.000 (4 × S/ 3.000).

    ¿Cómo se pagan las fracciones de año?

    Por dozavos (cada mes completo vale 1/12 de la indemnización anual de 1,5 sueldos) y por treintavos para los días sueltos. Esta calculadora te permite sumar los meses adicionales a los años completos.

    ¿Cuál es el tope máximo de la indemnización?

    12 remuneraciones. Como cada año aporta 1,5 sueldos, el tope se alcanza a los 8 años de antigüedad (8 × 1,5 = 12). A partir de ahí, trabajar más años no aumenta la indemnización.

    ¿La indemnización reemplaza a la CTS y las gratificaciones?

    No. La indemnización por despido arbitrario es adicional. Al cesar cobrás aparte tu CTS trunca, gratificación trunca y vacaciones truncas, según el tiempo trabajado en cada periodo.

    ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido arbitrario?

    El plazo de caducidad es de 30 días hábiles desde la fecha del despido para presentar una demanda judicial. Pasado ese plazo, perdés el derecho a reclamar la indemnización (o la reposición, según el caso).

    ¿Puedo pedir reposición en vez de indemnización?

    Depende del tipo de despido. En despidos nulos o incausados, la jurisprudencia admite la reposición (volver al puesto). En el despido arbitrario clásico, la vía es la indemnización. Un abogado laboralista evaluará tu caso concreto.

    ¿Qué pasa si renuncio? ¿También cobro indemnización?

    No. La indemnización por despido arbitrario solo aplica cuando el empleador te despide sin causa justa. Si renunciás voluntariamente, no te corresponde indemnización, aunque sí tu liquidación de beneficios (CTS, gratificación y vacaciones truncas).

    ¿Los trabajadores de microempresa tienen la misma indemnización?

    No. En el régimen de microempresa (REMYPE), la indemnización por despido arbitrario es de 10 remuneraciones diarias por año, con tope de 90 remuneraciones diarias; en pequeña empresa, 20 por año con tope de 120. Verificá en qué régimen está registrado tu empleador, porque el monto cambia mucho.

    ¿La indemnización por despido paga Impuesto a la Renta?

    No. La indemnización por despido arbitrario está inafecta del Impuesto a la Renta de 5ta categoría: es una reparación, no una remuneración. La recibís íntegra, sin retención de renta. Sí pagan renta otros conceptos de la liquidación, como la gratificación trunca.

    ¿Cuál es el sueldo que se usa para calcular la indemnización?

    La remuneración vigente al momento del cese, incluyendo los conceptos remunerativos habituales (sueldo y, de corresponder, asignación familiar). No entra la CTS ni los conceptos no remunerativos. Si tu sueldo es variable, se suele promediar lo percibido en los últimos meses.

    Fuentes y referencias