Finanzas

Calculadora de Utilidades (reparto a trabajadores) — Perú 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: MTPE Perú
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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Las empresas en Perú con más de 20 trabajadores que generan rentas de 3ra categoría están obligadas a repartir un porcentaje de sus utilidades entre el personal. Ese porcentaje depende del rubro: 10% para pesqueras, telecomunicaciones e industriales; 8% para mineras, comercio y restaurantes; y 5% para las demás actividades, siempre sobre la renta neta del ejercicio. El monto distribuible se reparte en dos mitades iguales: el 50% en función de los días efectivamente laborados por cada trabajador (premia la asistencia y la antigüedad dentro del año) y el 50% en proporción a la remuneración percibida (premia el sueldo). Por eso dos compañeros con el mismo sueldo pero distinta asistencia, o con la misma asistencia pero distinto sueldo, cobran montos diferentes. Hay un tope: la participación de cada trabajador no puede superar las 18 remuneraciones mensuales; el excedente se destina a FONDOEMPLEO (fondo de capacitación y promoción del empleo). Esta calculadora estima tu participación. Necesitás algunos datos que debe darte la empresa (el monto a repartir y los totales de días y remuneraciones de todo el personal). Ingresalos junto con tus días y tu remuneración anual para obtener tu estimación.

Última revisión: 7 de junio de 2026 Verificado por Fuente: MTPE — Participación en las utilidades, Decreto Legislativo N° 892 — Participación en utilidades 100% privado

En Perú, las empresas con más de 20 trabajadores reparten utilidades: el monto distribuible se divide en dos mitades, una según los días laborados por cada trabajador y otra según su remuneración del año. La utilidad por trabajador tiene un tope de 18 sueldos mensuales y el excedente va a FONDOEMPLEO. Se paga dentro de los 30 días tras el vencimiento de la declaración anual de renta de la empresa. Ingresá el monto distribuible, tus días y remuneración, y los totales de la empresa para estimar cuánto te toca.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un trabajador estima que le tocan unos S/ 5.000 de utilidades con 240 días y S/ 36.000 de remuneración anual.
  • Alguien verifica que el reparto de su empresa respete la fórmula 50% por días + 50% por remuneración.
  • Una persona entiende por qué un compañero con más asistencia o mayor sueldo cobró más utilidades.
  • Un empleado de sueldo alto comprueba si su participación quedó topeada en 18 remuneraciones.
  • Un trabajador que renunció a mitad de año calcula la parte proporcional por los días que laboró.
  • Un colaborador de una empresa industrial (reparte 10%) compara su estimación con la liquidación oficial.
  • Un empleado de una minera (reparte 8%) estima sus utilidades sabiendo el monto distribuible que le informó RR.HH.
  • Una trabajadora que estuvo de licencia con goce algunos meses verifica que esos días sí cuenten en su reparto por días laborados.
  • Un colaborador de una pyme con 18 trabajadores confirma por qué su empresa no reparte utilidades (necesita más de 20).
  • Un gerente de sueldo alto comprueba que su participación quedó topeada en 18 remuneraciones y cuánto fue a FONDOEMPLEO.

Ejemplo: pool S/ 500.000, 240 días, remuneración S/ 36.000

  1. Mitad por días: S/ 250.000 × (240 ÷ 24.000) = S/ 2.500.
  2. Mitad por remuneración: S/ 250.000 × (S/ 36.000 ÷ S/ 3.600.000) = S/ 2.500.
  3. Suma: S/ 2.500 + S/ 2.500 = S/ 5.000.
  4. Tope (18 sueldos sobre S/ 3.000 mensual = S/ 54.000): no se supera.
Resultado: Utilidades estimadas: ~S/ 5.000

Cómo funciona

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Cómo se reparten las utilidades en Perú

Las empresas obligadas reparten un porcentaje de su renta neta según el rubro:

Actividad% de la renta neta
Empresas pesqueras, telecomunicaciones e industriales10%
Empresas mineras, de comercio y restaurantes8%
Empresas que realizan otras actividades5%

Ese monto distribuible se reparte en dos mitades iguales:

Mitad 1 (50%) = (pool ÷ 2) × (tus días laborados ÷ total de días de la empresa)
Mitad 2 (50%) = (pool ÷ 2) × (tu remuneración anual ÷ total de remuneraciones)
Utilidades    = Mitad 1 + Mitad 2     (con tope de 18 sueldos)

Ejemplo resuelto (pool S/ 500.000)

Supongamos un pool distribuible de S/ 500.000, total de días de la empresa = 24.000 y total de remuneraciones = S/ 3.600.000.

TrabajadorDíasRem. anualParte por días (50%)Parte por rem. (50%)Total
A240S/ 36.000S/ 2.500S/ 2.500S/ 5.000
B (faltó más)200S/ 36.000S/ 2.083S/ 2.500S/ 4.583
C (sueldo mayor)240S/ 60.000S/ 2.500S/ 4.167S/ 6.667

Se ve cómo los días afectan una mitad y la remuneración la otra.

El tope de 18 sueldos

La participación de cada trabajador no puede exceder de 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. Por ejemplo, con un sueldo de S/ 3.000, el tope es S/ 54.000; si el cálculo diera más, cobrás S/ 54.000 y el resto va a FONDOEMPLEO (fondo de capacitación y promoción del empleo).

Quiénes reciben utilidades

  • Empresas con más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio.

  • Solo trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

  • Se consideran los días efectivamente laborados; los descansos, vacaciones y licencias con goce cuentan, las inasistencias injustificadas no.

  • Los trabajadores a plazo fijo y part-time también participan, en proporción a sus días y remuneración.
  • Errores comunes

  • Creer que todas las empresas reparten: solo las que tienen más de 20 trabajadores y generan renta de 3ra categoría.

  • Pensar que es 50/50 entre todos por igual: una mitad va por días y la otra por remuneración, no en partes iguales por cabeza.

  • Olvidar el tope de 18 sueldos: en sueldos altos el monto se corta y el excedente va a FONDOEMPLEO.

  • No contar los días bien: descansos, vacaciones y licencias con goce sí suman; las faltas injustificadas no.

  • Creer que no cobrás si renunciaste: tenés derecho a la parte proporcional por los días que trabajaste en el ejercicio.
  • Cuándo aplica y excepciones

    Aplica a empresas del régimen general con más de 20 trabajadores. No reparten utilidades las micro y pequeñas empresas con 20 trabajadores o menos, ni las cooperativas, autónomas o sin fines de lucro en los términos que la ley excluye. Las utilidades están afectas al Impuesto a la Renta de 5ta categoría y la empresa retiene lo que corresponda al pagarlas.

    Datos clave 2026

    ConceptoValor
    Empresas obligadasmás de 20 trabajadores
    Reparto50% por días + 50% por remuneración
    Tope por trabajador18 remuneraciones mensuales
    Excedente del topeva a FONDOEMPLEO
    Plazo de pagohasta 30 días tras vencer la declaración anual de renta

    Disclaimer

    Cálculo orientativo y simplificado. El monto distribuible real depende de la renta neta de la empresa y su rubro, datos que debe proporcionar tu empleador. El cómputo de días laborados tiene reglas específicas. Las utilidades están afectas al Impuesto a la Renta de 5ta. Verificá la normativa vigente del MTPE y consultá la liquidación oficial de tu empresa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué empresas reparten utilidades en Perú?

    Las empresas que generan rentas de 3ra categoría y tienen más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio. Las micro y pequeñas empresas con 20 trabajadores o menos no están obligadas.

    ¿Cómo se calcula mi participación en las utilidades?

    El monto a repartir se divide en dos mitades: el 50% según los días que trabajaste (en proporción al total de días de toda la empresa) y el 50% según tu remuneración anual (en proporción al total de remuneraciones). Se suman ambas partes.

    ¿Hay un límite a lo que puedo recibir?

    Sí. La participación de cada trabajador tiene un tope de 18 remuneraciones mensuales. El excedente generado por ese tope se destina a un fondo de capacitación y promoción del empleo (FONDOEMPLEO).

    ¿Qué porcentaje de las ganancias se reparte?

    Depende del rubro: 10% para pesqueras, telecomunicaciones e industriales; 8% para mineras, comercio y restaurantes; 5% para otras actividades. Ese porcentaje se aplica sobre la renta neta de la empresa.

    ¿Las utilidades pagan Impuesto a la Renta?

    Sí. Las utilidades son un ingreso afecto al Impuesto a la Renta de 5ta categoría y entran en tu ingreso anual gravable. La empresa retiene el impuesto que corresponda al pagarlas.

    ¿Los trabajadores a plazo fijo o part-time reciben utilidades?

    Sí, siempre que la empresa esté obligada. Se consideran todos los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, y el cálculo es proporcional a sus días laborados y remuneración, sin importar el tipo de contrato.

    ¿Cuándo me deben pagar las utilidades?

    Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de la empresa (generalmente entre marzo y abril del año siguiente).

    ¿Si renuncié antes del cierre del año, cobro utilidades?

    Sí. Tenés derecho a la parte proporcional por los días que laboraste durante el ejercicio, aunque ya no trabajes en la empresa al momento del reparto. La empresa debe ubicarte para pagarte.

    ¿Qué pasa con el excedente cuando supero el tope de 18 sueldos?

    El monto que supere las 18 remuneraciones mensuales no se te paga: se destina a FONDOEMPLEO, un fondo nacional de capacitación laboral y promoción del empleo. Por eso, en empresas muy rentables, los trabajadores de sueldo alto suelen quedar topeados.

    ¿Por qué dos compañeros con el mismo sueldo cobran utilidades distintas?

    Porque la mitad del reparto va por días laborados. Si uno faltó más o ingresó después en el año, sumó menos días y cobra menos en esa mitad, aunque su remuneración anual sea igual. La otra mitad, por remuneración, sí sería igual entre ambos.

    ¿Cómo sé el monto distribuible y los totales de mi empresa?

    Esos datos (el pool a repartir, el total de días y el total de remuneraciones del personal) los debe proporcionar tu empleador en la hoja de liquidación de utilidades. Sin ellos, esta calculadora solo da una estimación si los aproximás; pedí la liquidación oficial para el monto exacto.

    Fuentes y referencias